ORDEN ECD/739/2018, de 19 de abril, por la que se convocan ayudas a la música en Aragón para el año 2018.

Publicado el 15/05/2018 (Nº 92)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
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Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71. 43.ª que la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, señala, dentro de las competencias generales del Departamento, que le corresponde la promoción, fomento y difusión de las artes y la cultura aragonesa en todas y cada una de las manifestaciones, teniendo la Dirección General de Cultura y Patrimonio las de programación, ejecución, seguimiento y análisis de resultados de las competencias del Departamento en materia cultural y las actuaciones que de forma directa o indirecta contribuyen a la conservación, difusión y promoción de la cultura.

Por tal motivo, con la finalidad de impulsar el desarrollo y consolidación del tejido musical en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Dirección General de Cultura y Patrimonio del Gobierno de Aragón ha considerado necesario llevar a cabo una política de intervención en el sector a través de medidas que fomenten la creación y la producción musical en cualquiera de sus fases y modalidades, así como los proyectos que tengan como finalidad generar recursos para su distribución y difusión.

Igualmente se considera conveniente apoyar las estructuras empresariales que contribuyan a fortalecer la industria musical aragonesa, tanto la que se genera en beneficio de los sectores implicados en el hecho musical como en el de los receptores y consumidores del mismo.

Por tanto, se procede a realizar esta convocatoria conforme a lo dispuesto en la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada mediante Órdenes ECD/763/2017, de 31 de mayo, y ECD/1743/2017, de 8 de noviembre y a las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Cultura y Deporte en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprobó su estructura orgánica.

Al amparo de dichas competencias y de acuerdo con la planificación de los objetivos perseguidos en el Departamento, establecidos en la Orden de 29 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y la Disposición adicional segunda de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2018, y conforme a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, mediante orden del Departamento de Educación, Cultura y Deporte se convocan las presentes ayudas.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Primero.- Objeto de la convocatoria.

1. Se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, punto 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y con sujeción a las Bases reguladoras aprobadas por Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural ("Boletín Oficial de Aragón", número 57, de 23 de marzo de 2016), modificada mediante Orden ECD/763/2017, de 31 de mayo ("Boletín Oficial de Aragón", número 111, de 13 de junio de 2017) y Orden ECD/1743/2017, de 8 de noviembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 218, de 14 de noviembre de 2017), para realizar actividades de producción y difusión vinculadas a la música, desde el día 30 de noviembre de 2017 (fecha en que finalizó el plazo de justificación de la convocatoria anterior) hasta el día 13 de noviembre de 2018, en las siguientes modalidades:

a) Ayudas a la producción.

Se destinarán a aquellas propuestas relacionadas con la creación de una obra musical en las fases de grabación y edición de CDs, DVDs o videoclips.

b) Ayudas a giras y actuaciones fuera de Aragón. En esta modalidad se contemplan los siguientes apartados:

1. Gira nacional peninsular: Actuaciones, con un mínimo de tres, en escenarios diferentes, fuera de nuestra Comunidad Autónoma, pudiendo ser consecutivas o no.

2. Actuaciones en Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.

3. Actuaciones internacionales.

4. Actuaciones en escenarios de especial relevancia.

5. Participación en festivales y ferias nacionales e internacionales.

c) Ayudas a la distribución y difusión.

Management de artistas, siempre que estos artistas no hubieran solicitado en las dos modalidades anteriores.

Organización de conciertos, festivales o galas.

Participación en ferias.

Apoyo a la realización de materiales de difusión, en cualquier soporte, para promocionar la música aragonesa.

d) Ayudas a la programación musical en salas de gestión privada, por un periodo no inferior a seis meses y un presupuesto que, al menos, el 50% corresponda a cachés de artistas.

2. Se concederán ayudas por una cuantía total de 175.000 euros con cargo al presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del ejercicio 2018, aplicación presupuestaria G/18060/4581/470022/91002, P.E.P. 2006/001008. De esta cantidad se reservan 30.000 euros a la modalidad de producción, 35.000 euros a giras y actuaciones fuera de Aragón, 50.000 euros a distribución y difusión y 60.000 euros a programación musical en salas de gestión privada. Cada modalidad se resolverá en diferente concurrencia competitiva, aplicando los criterios de valoración establecidos en el apartado séptimo. La distribución de créditos realizada tiene carácter estimativo, pudiendo ser modificada antes de la resolución de la convocatoria. En el supuesto de que estas cantidades devengan en definitivas, no será necesaria su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", en caso contrario se procederá, por analogía con lo establecido en el artículo 58, punto 4 y 5, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a publicar en el "Boletín Oficial de Aragón", la distribución definitiva.

3. Sólo se subvencionará un proyecto por peticionario y convocatoria. En caso de que el solicitante presente más de uno, sólo podrá ser subvencionado el que haya obtenido mayor puntuación, siempre que a esa puntuación le corresponda ayuda.

Segundo.- Beneficiarios.

Podrán solicitar estas subvenciones las empresas de producción y difusión musical (solistas, grupos musicales, salas de conciertos de gestión privada, y otras relacionadas con la gestión de la música) con domicilio en Aragón, que desarrollen su actividad básica en nuestra Comunidad y estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en alguno de los siguientes epígrafes profesionales o empresariales:

Actividades profesionales relacionadas con la música: Epígrafes 031, 032, 033, 039.

Actividades empresariales. Servicios recreativos y culturales: Epígrafes 9651, 9654, 9691.

Actividades empresariales. Agencia de colocación de artistas: Epígrafe 983.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las empresas que concurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Así mismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y el artículo 4 de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada mediante Órdenes ECD/763/2017, de 31 de mayo, y ECD/1743/2017, de 8 de noviembre, no podrán ser beneficiarios de subvenciones aquellos que no acrediten el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que les hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público, fundaciones, consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

De acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional segunda de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, la Dirección General de Cultura y Patrimonio verificará que la entidad solicitante cumple la normativa mencionada en el artículo 39.5 de esta ley y que cumple todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental, en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca, lo que deberá acreditarse mediante certificación o informe favorable del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, sobre declaración responsable emitida por la empresa. Asimismo, verificará que no ha sido sancionada por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de cualquier tipo de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, lo que se acreditará mediante informe de la citada autoridad laboral, solicitado por el órgano instructor, no pudiendo ser beneficiaria durante el periodo de tiempo que determine la sanción.

Quedan excluidas como beneficiarias las entidades sin ánimo de lucro, cualquiera que sea su forma jurídica.

Las empresas de Management no podrán solicitar, en la modalidad de distribución y difusión, para la producción y/o giras y actuaciones fuera de Aragón de sus artistas representados si éstos han solicitado por el mismo concepto en las modalidades a) y b).

No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma, y de sus obligaciones con la Seguridad Social, así como las que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.- Cuantía de la subvención.

Según lo establecido en el artículo 5, punto 1 de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada mediante Orden ECD/763/2017, de 31 de mayo, y ECD/1743/2017, de 8 de noviembre, la cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 500 € ni superior a 12.000€ en la modalidad de Giras y a 15.000 € en las modalidades de Producción, Distribución y Difusión, y Programación musical en salas de gestión privada.

La cuantía de las ayudas que se concedan no podrá superar el 80% del presupuesto del proyecto presentado ni la cantidad solicitada, y en ningún caso podrá ser tal que en concurrencia con otras subvenciones y ayudas supere ese 80% del presupuesto, de acuerdo con lo regulado en el artículo 5.3 de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada mediante Órdenes ECD/763/2017, de 31 de mayo, y ECD/1743/2017, de 8 de noviembre.

La cuantía de la subvención será la máxima establecida en cada una de las modalidades si el proyecto obtiene la máxima puntuación, disminuyendo la misma en proporción a la puntuación conseguida tras la valoración realizada por la Comisión de Valoración según los criterios de valoración establecidos en el apartado séptimo de esta orden. La cuantía así obtenida (a través de la puntuación) supondrá un porcentaje sobre el presupuesto de la actividad, de manera que, de no justificar la totalidad del proyecto, siempre y cuando se haya cumplido la finalidad de la subvención, dicho porcentaje será el que se aplicará a la suma de la justificación presentada, tal y como se indica en el apartado decimoquinto.

Cuarto.- Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada y siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen desde el día 30 de noviembre de 2017 (fecha en que finalizó el plazo de justificación de la convocatoria anterior) hasta el día 13 de noviembre de 2018. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado en estas mismas fechas.

El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y a lo establecido en el artículo 14.3 de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada mediante Órdenes ECD/763/2017, de 31 de mayo, y ECD/1743/2017, de 8 de noviembre.

De conformidad con el artículo 14.4 de la referida orden, serán subvencionables los gastos que genere directamente la realización y desarrollo de la actividad subvencionada:

1. Producción.

Facturación de servicio de:

Grabación, mezcla y masterización de cd.

Grabación de videoclip o dvd.

Diseño gráfico y textos de cd, videoclip o dvd.

Edición y copias de cd, videoclip o dvd.

Gastos de músicos necesarios para la grabación debidamente justificados en el proyecto: Nóminas y Seguridad Social, exclusivamente del tiempo de la grabación, o facturación de servicio.

No se considerarán gastos subvencionables los locales de ensayo.

2. Ayudas a giras y actuaciones fuera de Aragón:

Gastos de desplazamiento del personal participante, siempre que no esté cubierto por la entidad contratante. Para ello será obligatoria la presentación de los contratos que amparen las actuaciones, con la relación de los participantes.

Gastos de transporte de material y de alquiler de vehículos para los desplazamientos, combustible y peajes.

Nómina y Seguridad Social del personal participante en las actuaciones, exclusivamente por el tiempo de su duración y siempre que no esté cubierto por la entidad contratante.

Nómina y Seguridad Social del técnico de sonido o iluminación necesario en las actuaciones, exclusivamente por el tiempo de su duración, si es personal propio, o facturación de servicio si es personal externo.

Gastos de material de difusión y publicidad: carteles, programas de mano, prensa, radio e Internet.

No se considerarán gastos subvencionables el alquiler de salas de actuación o locales de ensayo.

3. Ayudas a distribución y difusión.

Gastos de management de artistas: sueldos y Seguridad Social de los artistas promocionados o facturación de servicios, por el tiempo que dure la actuación o la grabación.

Gastos de organización de conciertos, festivales o galas: caché de artistas contratados, alquiler de escenarios, alquiler de equipos técnicos o sanitarios, seguridad, seguros de responsabilidad civil, publicidad y prensa, y sueldo y Seguridad Social del personal de apoyo, exclusivamente por el tiempo en que se desarrolle la actividad, si es personal de la empresa, o facturación de servicios si es personal externo.

Gastos de asistencia a ferias: gastos de alquiler y adecuación del stand; desplazamiento y alojamiento del personal participante en la feria, siempre que sean personal de la empresa subvencionada.

Gastos de material de difusión y publicidad: carteles, folletos, revistas, cds promocionales, prensa, radio y página web.

4. Ayudas a la programación en salas privadas.

Pago de cachés de artistas.

Gastos de nómina y cotización de los artistas en el Régimen General de la Seguridad Social.

Pagos de desplazamiento y alojamiento de los artistas contratados.

Pagos a la Sociedad General de Autores o a otras entidades de gestión de derechos de autor.

Gastos de material de difusión: catálogo, carteles y folletos.

Gastos de publicidad: prensa, radio y página web.

No serán subvencionables los gastos de cuotas de asociaciones profesionales.

No serán subvencionables la adquisición de locales y de equipamiento, el alquiler de locales y las reparaciones tanto de local como de equipamiento.

No será subvencionable la manutención de los artistas contratados, ni los gastos de catering de las actuaciones.

En todas las modalidades los importes máximos que se podrán financiar en viajes y alojamientos serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2, de acuerdo con lo expuesto en el Plan de Racionalización del gasto del Gobierno de Aragón.

Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos de garantía bancaria, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En ninguna modalidad se considera gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) y los gastos consistentes en adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, así como equipamiento de cualquier tipo.

Tampoco serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.

Quinto.- Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación

La solicitud de ayuda se presentará en el Registro de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón -Avenida Ranillas, 5 D, 1.ª planta, de Zaragoza- o bien en cualquiera de las unidades de registro del Gobierno de Aragón de Zaragoza, Huesca y Teruel, y en las oficinas delegadas del Gobierno de Aragón, así como por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Sexto.- Documentación

1. Las solicitudes de subvención, ajustadas al modelo que figura como anexo I, se dirigirán a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y deberán ir acompañadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada mediante Órdenes ECD/763/2017, de 31 de mayo, y ECD/1743/2017, de 8 de noviembre, de la siguiente documentación:

1.1 Documentación común para todas las modalidades:

a) Documentación que acredite la personalidad de la empresa solicitante.

En el caso de personas jurídicas, deberá aportar escritura pública o documento de constitución de la empresa, y Número de Identificación Fiscal.

En el caso de empresarios individuales, deberán aportar fotocopia del D.N.I. o N.I.E (documento identificativo de extranjeros) o autorización a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para acceder a la consulta o verificación, a través de medios electrónicos. En caso de que no consienta la realización de esta consulta, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos exigidos en este apartado.

En ambos casos, deberán aportar Certificado actualizado de situación en el Censo de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el que conste el alta en el epígrafe correspondiente a la actividad desarrollada.

b) Documentación que acredite la representación, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y D.N.I. o N.I.E. del representante o autorización a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para acceder a la consulta a través de medios electrónicos. En caso de que no consienta la realización de esta consulta, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos exigidos en este apartado.

c) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, de conformidad con el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (anexo I).

d) Declaración de subvenciones, ayudas o ingresos, concedidos o en trámite de concesión por cualquier otra administración, entidad pública o privada, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, relativas al mismo proyecto, indicando la cuantía y procedencia (anexo I).

e) Declaración de las ayudas de minimis percibidas por el solicitante en el ejercicio fiscal actual y en los ejercicios fiscales anteriores (anexo I).

f) Declaración responsable de que cumple los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos (anexo I).

g) Declaración responsable que acredite el cumplimiento y la realización de la actividad en todas las subvenciones anteriormente concedidas para el mismo destino y finalidad por la Administración de la Comunidad Autónoma, Organismos autónomos y entidades de Derecho Público, Fundaciones, Consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma. En caso de no haber recibido ninguna ayuda por parte de estas entidades, deberá manifestarlo en una declaración responsable (anexo I).

h) Presupuesto, calculado sin I.V.A., detallando los gastos de la actividad.

i) Presupuesto de ingresos explicativo del plan de financiación donde se indiquen las aportaciones del solicitante y los ingresos obtenidos y pendientes de obtener de otras entidades públicas o privadas para la ejecución del proyecto.

j) Dosier de prensa o material de propaganda si lo posee.

k) Ficha de Terceros, señalando un número de cuenta en la que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida, en caso de no haberla aportado con anterioridad.

La documentación exigida en los puntos a) y b) se aportará en original o fotocopia compulsada.

1.2 Documentación específica para la modalidad de Producción:

a) Proyecto detallado de la actividad para la que se solicita la ayuda, en el que deberá constar, además, el plazo de ejecución, el currículum vitae de solistas o grupos musicales participantes en el proyecto reflejando sus años de actividad como músicos y la relación de medios técnicos necesarios.

También se detallarán todas las grabaciones con Depósito Legal realizadas por el solista o grupo que solicita subvención y las actuaciones realizadas por los mismos en los cinco últimos años.

Igualmente, se deberá indicar el nombre de artistas y técnicos que participan en el proyecto, haciendo constar su condición o no de aragoneses, con vecindad administrativa en Aragón, y fotocopia del DNI de los mismos, y la empresa donde se va a realizar la grabación y la edición, precisando su domicilio fiscal.

b) anexo II debidamente cumplimentado y documentado.

1.3 Documentación específica para la modalidad de Giras y actuaciones fuera de Aragón:

a) Proyecto detallado de la actividad para la que se solicita la ayuda, en el que deberá constar, además, las fechas y localidad de actuación, el currículum vitae de solistas y grupos musicales participantes en el proyecto reflejando sus años de actividad como músicos, la relación de grabaciones con Depósito Legal, las actuaciones realizadas en los cinco últimos años y la relación de medios técnicos necesarios.

Igualmente, se deberá indicar el nombre de artistas y técnicos que participan en el proyecto, haciendo constar su condición o no de aragoneses, con vecindad administrativa, y el lugar y fecha donde se van a desarrollar las actuaciones.

b) anexo II debidamente cumplimentado y documentado.

1.4 Documentación específica para la modalidad de Distribución y Difusión:

Proyecto detallado de la actividad para la que se solicita la ayuda, en el que deberá constar, además, el plazo de ejecución y el número de artistas y técnicos que participan en el proyecto, haciendo constar su condición o no de aragoneses, con vecindad administrativa en Aragón, y fotocopia del DNI de los mismos. También se indicará la relación de medios técnicos necesarios.

Se incluirá el historial de la empresa, incluyendo los años de actividad, los artistas representados, la relación de las grabaciones editadas con sus números de Depósito Legal, las publicaciones o páginas web de difusión de la música, las ferias y festivales nacionales o internacionales en las que haya participado y los conciertos, festivales o galas organizadas.

Todos los proyectos o actividades realizados en el año 2017, se deberán acreditar con documentación suficiente.

1.5 Documentación específica para la modalidad de Programación musical en salas de gestión privadas:

a) Documentación que acredite la gestión privada de la Sala: escritura pública o contrato de arrendamiento.

b) Seguro de la Sala de música de gestión privada.

c) Presupuesto detallado de la programación en el que, al menos, el 50% de ese presupuesto corresponda a cachés de los artistas contratados.

d) Proyecto detallado de la programación para la que se solicita la ayuda, en el que se relacionen los artistas contratados, las fechas de actuación y si éstas forman parte de algún festival. También se hará constar si los artistas o compañías actuantes son aragoneses, y los medios técnicos necesarios. Todas las actuaciones incluidas en el proyecto se deberán realizar en la Sala para la que se solicita subvención.

Se indicarán los años de actividad de la empresa, justificados con la escritura de constitución y el alta en el Impuesto de Actividades Económicas, así como el número de representaciones realizadas en la sala en el año 2017, justificadas por los contratos o por las facturas de pago de caché. También deberá aportar la relación de medios técnicos necesarios.

Según lo establecido en el artículo 9.2 de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada mediante Órdenes ECD/763/2017, de 31 de mayo, y ECD/1743/2017, de 8 de noviembre, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados. Asimismo, no deberá aportar los documentos de los que la Administración ya tenga constancia.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos obtenidos de las solicitudes pasarán a formar parte del fichero de Subvenciones de Cultura, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, cuya finalidad es recoger los datos de los solicitantes de subvenciones en materia de cultura mediante convocatoria pública.

El órgano responsable del fichero, creado por Decreto 225/2012, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, es la Dirección General de Cultura y Patrimonio, y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición es el Servicio de Fomento de las Artes, la Cultura y el Libro, Avda. Ranillas, 5 D, 2.ª planta, 50071-Zaragoza.

2. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a través de su Dirección General de Cultura y Patrimonio, podrá solicitar de los interesados cualquier tipo de información o de documentación complementaria.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y revisada la documentación aportada, si alguna de las solicitudes no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, no incluye toda la documentación exigida en esta orden, o existe imposibilidad material de obtener la documentación aportada anteriormente ante la Administración actuante, el órgano instructor podrá requerir al interesado, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que subsane la solicitud y aporte la documentación requerida en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme lo establecido en el apartado 1 del referido artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

A estos efectos, la Dirección General de Cultura y Patrimonio publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte una notificación del Director General con el listado de solicitantes que deberán subsanar la documentación requerida. El plazo de los diez días hábiles empezará a contar desde el día siguiente a la publicación en la referida página, cuya url es:

ulturaDeporte/AreasGenericas/ci.01_Ayudas_Subvenciones.detalleDepartamento.

3. Las bases de la convocatoria y los impresos normalizados de solicitud se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicarán en el Portal de Subvenciones del Gobierno de Aragón y también estarán disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, en la web del Departamento y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Séptimo.- Criterios de valoración.

1. Para la adjudicación de las ayudas a la producción se valorará:

a) Interés cultural y artístico del proyecto. Valoración máxima: 40 puntos.

b) Rigor presupuestario: Valoración máxima: 8 puntos.

Se valorará la fiel y correcta adecuación de las partidas contenidas en el presupuesto y la elaboración de éste con arreglo a los principios de economía y eficiencia, así como la correcta delimitación económica de todas las partidas precisas para la realización de la actividad.

c) Viabilidad económica: Valoración máxima 8 puntos.

Un proyecto tiene una mayor viabilidad económica si tiene una financiación suficiente para su realización, otorgándose más puntuación cuanto menor sea la cantidad solicitada, ya que ello demuestra que tiene la financiación necesaria para poder llevar a cabo el proyecto.

De este modo, si la cantidad solicitada está entre el 0% y el 10% del presupuesto presentado se le otorgarán 8 puntos, procediéndose según sea la solicitud de acuerdo con la siguiente proporción:

Solicitud mayor de 10% y hasta el 20%: 6 puntos.

Solicitud mayor de 20% y hasta el 30%: 4 puntos.

Solicitud mayor de 30% y hasta el 40%: 2 puntos.

Solicitud mayor de 40% y hasta el 50%: 1 punto.

Solicitud mayor de 50%:0 puntos.

d) Viabilidad técnica: Valoración máxima 4 puntos.

Se valorará la solvencia de los medios técnicos necesarios para la ejecución de la actividad.

e) Trayectoria y experiencia del solicitante en las actividades objeto de la convocatoria. Valoración máxima 30 puntos.

1. La trayectoria se valorará por la antigüedad de la empresa: máximo 10 puntos.

10 años o más: 10 puntos.

Un punto menos por cada año menos de antigüedad.

2. La experiencia de la empresa se valorará por el número de grabaciones con depósito legal realizadas y el número de actuaciones realizadas y justificadas por la Sociedad de Gestión o por los responsables de los escenarios de actuación: máximo 20 puntos.

2.1. Número de grabaciones con depósito legal realizadas por la empresa:

5 grabaciones o más: 10 puntos.

4 grabaciones: 8 puntos.

3 grabaciones: 6 puntos.

2 grabaciones: 4 puntos.

1 grabación: 2 puntos.

Sin grabaciones: 0 puntos.

2.2 Número de actuaciones realizadas y justificadas en los cinco años anteriores:

De igual o superior a 50 actuaciones: 10 puntos.

De igual o superior 40 a inferior a 50 actuaciones: 8 puntos.

De igual o superior a 30 a inferior a 40 actuaciones: 6 puntos.

De igual o superior a 20 a inferior a 30 actuaciones: 4 puntos.

De igual o superior a 10 a inferior a 20 actuaciones: 2 puntos.

Menor de 10 actuaciones: 0 puntos.

f) Fomento de la actividad de creadores aragoneses. Se valorará por la presencia en el proyecto de artistas y técnicos aragoneses, con vecindad administrativa, así como que la grabación y la edición se realice en empresas de nuestra Comunidad, como contribución al incremento de nuestro acervo cultural. Valoración máxima 10 puntos.

1. Número previsto de artistas y técnicos aragoneses que participan en el proyecto: máximo 6 puntos.

De igual o superior al 50% del total: 6 puntos.

De igual o superior al 40% a inferior al 50 % del total: 5 puntos.

De igual o superior al 30% a inferior al 40% del total: 4 puntos.

De igual o superior al 20% a inferior al 30% del total: 3 puntos.

De igual o superior al 10% a inferior al 20% del total: 2 puntos.

Menor del 10%: 0 puntos.

2. Grabación y edición en empresas aragonesas: máximo 4 puntos.

Grabación en empresa aragonesa: 2 puntos.

Edición en empresa aragonesa: 2 puntos.

La puntuación máxima a obtener será 100 puntos.

2. Para la adjudicación de las ayudas a giras y actuaciones fuera de Aragón se valorará:

a) Interés cultural y artístico del proyecto. Valoración máxima: 40 puntos.

b) Rigor presupuestario: Valoración máxima: 8 puntos.

Se valorará la fiel y correcta adecuación de las partidas contenidas en el presupuesto y la elaboración de éste con arreglo a los principios de economía y eficiencia, así como la correcta delimitación económica de todas las partidas precisas para la realización de la actividad.

c) Viabilidad económica: Valoración máxima 8 puntos.

Un proyecto tiene una mayor viabilidad económica si tiene una financiación suficiente para su realización, otorgándose más puntuación cuanto menor sea la cantidad solicitada, ya que ello demuestra que tiene la financiación necesaria para poder llevar a cabo la gira o actuación fuera de Aragón.

De este modo, si la cantidad solicitada está entre el 0% -10% del presupuesto presentado se le otorgarán 8 puntos, procediéndose según la siguiente proporción:

Mayor de 10% hasta 20%: 7 puntos.

Mayor de 20% hasta 30%: 6 puntos.

Mayor de 30% hasta 40%: 5 puntos.

Mayor de 40% hasta 50%: 4 puntos.

Mayor de 50% hasta 60%: 3 puntos.

Mayor de 60% hasta 70%: 2 puntos.

Mayor de 70% hasta 80%: 1 puntos.

Mayor de 80% 0 puntos.

d) Viabilidad técnica: Valoración máxima 4 puntos.

Se valorará la solvencia de los medios técnicos necesarios para la ejecución de la actividad.

e) Trayectoria y experiencia del solicitante en las actividades objeto de la convocatoria. Valoración máxima 20 puntos.

1. La trayectoria se valorará por la antigüedad de la empresa: máximo 10 puntos.

10 años o más: 10 puntos.

Un punto menos por cada año menos de antigüedad.

2. La experiencia se valorará por el número de actuaciones realizadas y justificadas por la Sociedad de Gestión o por los responsables de las salas de actuación en los cinco años anteriores: máximo 10 puntos.

De igual o superior a 50 actuaciones: 10 puntos.

De igual o superior a 40 a inferior a 50 actuaciones: 8 puntos.

De igual o superior a 30 a inferior a 40 actuaciones: 6 puntos.

De igual o superior a 20 a inferior a 30 actuaciones: 4 puntos.

De igual o superior a 10 a inferior a 20 actuaciones: 2 puntos.

Menor de 10 actuaciones: 0 puntos.

f) Fomento de la actividad de creadores aragoneses. Se valorará la presencia en el proyecto de artistas y técnicos aragoneses, como contribución al incremento de nuestro acervo cultural. Valoración máxima: 10 puntos.

Número previsto de artistas y técnicos aragoneses que participan en el proyecto: máximo 10 puntos.

De igual o superior a 50% del total: 10 puntos.

De igual o superior a 40% a inferior a 50 %: 8 puntos.

De igual o superior a 30% a inferior a 40%l: 6 puntos.

De igual o superior a 20% a inferior a 30%: 4 puntos.

De igual o superior a 10% a inferior a 20%: 2 puntos.

Menor de 10%: 0 puntos.

g) Ámbito territorial de la gira o de las actuaciones fuera de Aragón. Se valorará el carácter nacional o internacional. de las actuaciones propuestas, el número de Comunidades Autónomas por las que discurra la Gira y la relevancia de los escenarios en los que se realicen las actuaciones: Máximo 10 puntos.

Gira nacional peninsular por 3 o más Comunidades Autónomas: 8 puntos.

Gira nacional por Baleares, Canarias, Ceuta o Melilla: 8 puntos.

Gira nacional peninsular por 2 Comunidades Autónomas: 7 puntos.

Gira nacional peninsular por 1 Comunidad Autónoma: 6 puntos.

Actuaciones internacionales: 10 puntos.

Actuaciones, con un mínimo de tres días, en escenarios de especial relevancia nacionales: hasta 10 puntos.

Participación en festival o feria internacionales: 10 puntos.

Participación en festival o ferias nacionales: 8 puntos.

La puntuación máxima a obtener será 100 puntos.

3. Para la adjudicación de las ayudas a distribución y difusión se valorará:

a) Interés cultural y artístico. Valoración máxima: 40 puntos.

b) Rigor presupuestario: Valoración máxima: 8 puntos.

Se valorará la fiel y correcta adecuación de las partidas contenidas en el presupuesto y la elaboración de éste con arreglo a los principios de economía y eficiencia, así como la correcta delimitación económica de todas las partidas precisas para la realización de la actividad.

c) Viabilidad económica: Valoración máxima 8 puntos.

Un proyecto tiene una mayor viabilidad económica si tiene una financiación suficiente para su realización, otorgándose más puntuación cuanto menor sea la cantidad solicitada, ya que ello demuestra que tiene la financiación necesaria para poder llevar a cabo el proyecto solicitado.

De este modo, si la cantidad solicitada está entre el 0% y el 10% del presupuesto presentado se le otorgarán 8 puntos, procediéndose según sea la solicitud de acuerdo con la siguiente proporción:

Solicitud mayor de 10% y hasta el 20%: 6 puntos.

Solicitud mayor de 20% y hasta el 30%: 4 puntos.

Solicitud mayor de 30% y hasta el 40%: 2 puntos.

Solicitud mayor de 40% y hasta el 50%: 1 punto.

Solicitud mayor de 50%:0 puntos.

d) Viabilidad técnica: Valoración máxima 4 puntos.

Se valorará la solvencia de los medios técnicos necesarios para la ejecución de la actividad.

e) Trayectoria y experiencia del solicitante en las actividades objeto de la convocatoria. Valoración máxima: 20 puntos.

1. La trayectoria de la empresa solicitante se valorará por su historial de acuerdo con los años de antigüedad, con un máximo de 10 puntos, asignando un punto por cada año.

2. La experiencia de la empresa se valorará por los artistas representados, las grabaciones editadas, las publicaciones o páginas web de difusión de la música, el número de ferias y festivales nacionales o internacionales en las que haya participado y el número de conciertos, festivales o galas organizadas, todo ello en el año 2017. Valoración máxima: 10 puntos.

Artistas representados: 2 puntos.

Grabaciones realizadas: 2 puntos.

Publicaciones o páginas web de difusión de la música: 2 puntos.

Participación en ferias y festivales nacionales o internacionales: 2 puntos.

Organización de conciertos, festivales o galas: 2 puntos.

f) Fomento de la actividad de creadores aragoneses. Se valorará la presencia en el proyecto de artistas y técnicos aragoneses, como contribución al incremento de nuestro acervo cultural. Valoración máxima: 20 puntos.

De igual o superior a 80%: 20 puntos.

De igual o superior a 60% a inferior a 80%: 15 puntos.

De igual o superior a 40% a inferior a 60%: 10 puntos.

De igual o superior a 20% a inferior a 40%: 5 puntos.

Menor de 20%: 0 puntos.

La puntuación máxima a obtener será 100 puntos.

4. Para la adjudicación de las ayudas a la programación en salas de gestión privada se aplicarán los siguientes criterios:

a) Interés cultural y artístico de la programación musical prevista para el 2018. Valoración máxima: 40 puntos.

b) Rigor presupuestario: Valoración máxima: 8 puntos.

Se valorará la fiel y correcta adecuación de las partidas contenidas en el presupuesto y la elaboración de éste con arreglo a los principios de economía y eficiencia, así como la correcta delimitación económica de todas las partidas precisas para la realización de la actividad.

c) Viabilidad económica: Valoración máxima 8 puntos.

Un proyecto tiene una mayor viabilidad económica si tiene una financiación suficiente para su realización, otorgándose más puntuación cuanto menor sea la cantidad solicitada, ya que ello demuestra que tiene la financiación necesaria para poder llevar a cabo la programación de sala propuesta.

De este modo, si la cantidad solicitada está entre el 0% y el 10% del presupuesto presentado se le otorgarán 8 puntos, procediéndose según sea la solicitud de acuerdo con la siguiente proporción:

Solicitud mayor de 10% y hasta el 20%: 6 puntos.

Solicitud mayor de 20% y hasta el 30%: 4 puntos.

Solicitud mayor de 30% y hasta el 40%: 2 puntos.

Solicitud mayor de 40% y hasta el 50%: 1 punto.

Solicitud mayor de 50%:0 puntos.

d) Viabilidad técnica: Valoración máxima 4 puntos.

Se valorará la solvencia de los medios técnicos necesarios para la ejecución de la actividad.

e) Trayectoria y experiencia en programación de la sala. Valoración máxima 20 puntos.

1. La trayectoria se valorará por la antigüedad de la sala: máximo 10 puntos.

10 años o más: 10 puntos.

Un punto menos por cada año menos de antigüedad.

2. La experiencia se valorará por la programación de actuaciones en el año anterior: máximo 10 puntos.

De igual o superior a 50 actuaciones: 10 puntos.

De igual o superior a 40 a inferior a 50 actuaciones: 8 puntos.

De igual o superior a 30 a inferior a 40 actuaciones: 6 puntos.

De igual o superior a 20 a inferior a 30 actuaciones: 4 puntos.

De igual o superior a 10 a inferior a 20 actuaciones: 2 puntos.

Menor de 10 actuaciones: 0 puntos.

f) Fomento de la actividad de creadores aragoneses. Se valorará la presencia en la programación de artistas y grupos aragoneses, como contribución al incremento de nuestro acervo cultural. Valoración máxima: 20 puntos.

Número previsto de grupos aragoneses en la programación presentada:

De igual o superior a 50%: 20 puntos.

De igual o superior a 40% a inferior a 50%: 15 puntos.

De igual o superior a 30% a inferior a 40%: 10 puntos.

De igual o superior a 20% a inferior a 30%: 5 puntos.

Menor de 20%: 0 puntos.

La puntuación máxima a obtener será 100 puntos.

Octavo.- Concurrencia de las ayudas.

Estas ayudas son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de todas no supere el 80% del presupuesto de la actividad.

Estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis en los términos regulados en el Reglamento de la Comisión de la Unión Europea número 1407/2013, de 18 de diciembre ("Diario Oficial de la Unión Europea" de 24 de diciembre de 2013), que establece en 200.000 € el límite de las ayudas percibidas por un beneficiario durante un período de tres años.

Noveno.- Órganos competentes.

Son órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento el Director General de Cultura y Patrimonio, y la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, respectivamente.

En el expediente correspondiente al procedimiento de concesión de las subvenciones se integrará un informe del Órgano instructor en el que conste que los beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Décimo.- Valoración de las solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará por una comisión de valoración designada por el Director General de Cultura y Patrimonio, y estará formada por los siguientes miembros:

Un Jefe de Servicio de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, que actuará como Presidente.

Dos funcionarios del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Según se regula en el artículo 29 de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada mediante Órdenes ECD/763/2017, de 31 de mayo, y ECD/1743/2017, de 8 de noviembre, podrán ser convocados como asesores externos dos expertos de reconocido prestigio en música. Dicho asesoramiento se prestará mediante su asistencia e intervención, con voz pero sin voto, en las reuniones de la comisión.

2. Una vez valoradas las solicitudes, la comisión de valoración a la que se refiere el párrafo anterior emitirá informe a la Dirección General de Cultura y Patrimonio en el que constará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante.

Undécimo.- Propuesta de resolución.

1. El Director General de Cultura y Patrimonio, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional.

2. La propuesta de resolución expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

3. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado a los interesados para cumplir con el trámite de audiencia. Esta propuesta se publicará en la página web del Departamento. El interesado, en el plazo de diez días hábiles, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas.

4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

5. Instruido el procedimiento, el Director General de Cultura y Patrimonio formulará la propuesta de resolución definitiva, publicándose con efecto de notificación en la página web del Departamento, para que, en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a la publicación en la referida página web, comuniquen su aceptación expresa, entendiendo que si esta no se comunica, se considerará que el propuesto como beneficiario desiste de su solicitud. La url de la página web del Departamento es:

ulturaDeporte/AreasGenericas/ci.01_Ayudas_Subvenciones.detalleDepartamento.

6. La propuesta de resolución en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Duodécimo.- Reformulación de solicitudes.

1. La propuesta de resolución incluirá la posibilidad de reformulación de la solicitud. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por la empresa solicitante y el importe a conceder sea inferior al solicitado, se le informará, en el momento de la notificación de la ayuda propuesta, a través de la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de la posibilidad de reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Esta reformulación deberá realizarse en el mismo plazo de diez días otorgado para la presentación de alegaciones, si las hubiere.

2. La comisión de valoración deberá informar previamente a la nueva propuesta de resolución.

3. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.

4. Si se hubiese instado la reformulación y el solicitante de la ayuda no contesta en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

Decimotercero.- Resolución.

Realizado el trámite de aceptación, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, vista la propuesta de resolución del Director General de Cultura y Patrimonio, dictará la orden de resolución. El plazo máximo para adoptar dicha orden será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. A partir de la fecha de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la orden de resolución, o de los seis meses sin recaer resolución expresa, se dispondrá de un plazo de tres meses para retirar la documentación presentada en los proyectos no subvencionados, concluido el cual será destruida, salvo que estén pendientes de resolución los recursos que se hayan presentado.

En la resolución constará, en todo caso el objeto de la subvención, el beneficiario, el importe del proyecto subvencionable, la puntuación obtenida en la valoración y el importe de la subvención, con indicación del porcentaje sobre el presupuesto presentado, así como los recursos que proceda interponer.

Deberá incluir de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes, así como los recursos que puedan ejercitarse.

La orden de resolución con las ayudas concedidas y denegadas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con efectos de notificación, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Los beneficiarios de las ayudas recibirán, con efectos meramente informativos y sin efectos de notificación, un correo electrónico que les comunicará la ayuda concedida. Asimismo, la orden de resolución se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y se dará publicidad de las ayudas concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden y de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de esta orden y de su extracto de en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimocuarto.-

Además de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones del Gobierno de Aragón, y de las reguladas en el artículo 11 de la Orden EDC/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada mediante Órdenes ECD/763/2017, de 31 de mayo, y ECD/1743/2017, de 8 de noviembre, el beneficiario de la subvención deberá:

1. Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Justificar ante la Dirección General de Cultura y Patrimonio el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la orden de resolución, así como la realización del proyecto subvencionado y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de control y comprobación a efectuar por la Dirección General de Cultura y Patrimonio así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar tanto la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas y el Tribunal de Cuentas, así como otros órganos competentes, para lo que estarán obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar dicho control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

4. Comunicar a la Dirección General de Cultura y Patrimonio la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social, así como no tener deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23, 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 13 de la Orden EDC/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada mediante Órdenes ECD/763/2017, de 31 de mayo, y ECD/1743/2017, de 8 de noviembre, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma y por la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de que el interesado no consintiera las consultas previstas en este apartado deberá indicarlo expresamente y aportar los referidos certificados que demuestren que cumple con las obligaciones exigidas.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

7. Conservar todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8. Adoptar, conforme a las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión del proyecto subvencionado.

Deberá hacer constar en todo tipo de información o comunicación relativa a la actividad objeto de ayuda, tanto oral como escrita, que la misma está subvencionada por el Gobierno de Aragón. Y en toda la publicidad referida a carteles, programas de mano y anuncios en prensa, deberá hacer figurar, necesariamente, el logotipo del Gobierno de Aragón, requisito indispensable para el cobro de la subvención, debiendo obtener con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se deriva para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de las actividades en las que conste el referido logotipo deberá obtener, con carácter previo a cualquier actuación, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

9. Presentar en la Dirección General de Cultura y Patrimonio, en el mismo plazo en que se realiza la justificación, un ejemplar del DVD, CD o videoclip realizado con el justificante de su entrega en el depósito legal correspondiente, en el caso que sea una ayuda en la modalidad de producción o de la de distribución y difusión, en el caso de empresas de Management de artistas que realicen una grabación.

10. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y el artículo 11 j) de la Orden EDC/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada mediante Órdenes ECD/763/2017, de 31 de mayo, y ECD/1743/2017, de 8 de noviembre, deberá comunicar al Departamento de Educación, Cultura y Deporte cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo máximo de un mes desde que se produjo la modificación, y, en todo caso, con un mes de antelación a la finalización del plazo de justificación. Deberá ser solicitado cualquier cambio en el destino de la subvención, para que, si procede, sea autorizado

11. Suministrar la información necesaria para dar cumplimiento de las obligaciones establecidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Titulo II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, de acuerdo lo establecido en el artículo 11 k) de la Orden EDC/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada mediante Órdenes ECD/763/2017, de 31 de mayo, y ECD/1743/2017, de 8 de noviembre.

12. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Decimoquinto.- Justificación y pago.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el artículo 32 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones del Gobierno de Aragón y en el artículo 15.1, de la Orden EDC/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada mediante Órdenes ECD/763/2017, de 31 de mayo, y ECD/1743/2017, de 8 de noviembre, la justificación de la subvención adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2. La justificación de la ayuda concedida deberá tener entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el apartado quinto de esta convocatoria, y contendrá con carácter general, la siguiente documentación:

a) Declaración de que el importe concedido de la subvención se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la misma.

b) Declaración responsable de subvenciones o ayudas, u otros ingresos, percibidos o pendientes de percibir procedentes de cualquiera de las administraciones o entes públicos y privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Una relación detallada, con indicación del importe y su procedencia.

c) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, explicativa del proyecto realizado para el que se ha otorgado la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

d) Memoria económica: desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente, mediante la presentación de facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como la documentación justificativa del pago efectivo. Esta documentación deberá presentarse en original que se sellará con una estampilla indicando en la misma la subvención para cuya justificación ha sido presentada y si el importe se imputa total o parcialmente a la subvención, indicándose, en ese caso, la cuantía exacta que resulta afectada por la subvención. La documentación, así diligenciada, se devolverá siempre que lo soliciten expresamente los interesados.

El beneficiario está obligado a justificar el haber llevado a cabo el 100% del presupuesto del proyecto presentado en su solicitud, debiendo cubrir con fondos propios un mínimo de un 20% del presupuesto del proyecto subvencionado, de acuerdo con lo regulado en el artículo 5 de la Orden EDC/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada mediante Órdenes ECD/763/2017, de 31 de mayo, y ECD/1743/2017, de 8 de noviembre.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Excepcionalmente, sólo se admitirá pago en efectivo, realizado en metálico, cuando su tipología imposibilite realizarlo por transferencia, por un importe máximo de 100 € por pago y con un límite por subvención, sin que en ningún caso supere el 10% de la ayuda concedida.

Los gastos de personal contratado para la actividad deberán ser justificados con sus nóminas, documentos de cotización y justificantes de pago de los mismos. Asimismo, deberán aportar los documentos acreditativos del ingreso en la Agencia Tributaria de las retenciones del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas practicadas en nóminas, así como en las demás facturas aportadas que tengan retención del referido Impuesto, siendo imputables los pagos que realmente se hayan efectuado hasta el día 13 de noviembre de 2018

e) Presentación como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con justificante original de las mismas, con carácter previo a la contracción del compromiso, cuándo el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 34.3 de las Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el artículo 15 c) de la Orden EDC/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada mediante Órdenes ECD/763//2017, de 31 de mayo, y ECD/1743/2017, de 8 de noviembre.

f) Informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional sobre el uso del logotipo del Gobierno de Aragón en el material de difusión de la actividad y fotocopia de este material.

g) En caso de que la subvención concedida en la modalidad de producción sea para la grabación y edición de cds, videoclips o dvds se presentará un ejemplar del trabajo realizado, con el justificante de su entrega en el depósito legal correspondiente.

Si la subvención concedida es para financiar giras de grupos musicales o de solistas, deberá justificar las actuaciones realizadas mediante contratos de actuaciones o certificaciones oficiales.

En las ayudas a la distribución y difusión, las empresas de Management que representen a artistas deberán aportar un ejemplar de la grabación realizada, con el justificante de su entrega en el depósito legal correspondiente y justificar las actuaciones realizadas mediante contratos de actuaciones o certificaciones oficiales.

En la programación en salas se deberá aportar el contrato donde se estipulen las condiciones de actuación o la factura correspondiente al caché del solista o grupo contratado.

3. El pago de la subvención se efectuará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada de acuerdo con lo previsto en la presente orden, así como en la orden de concesión de ayudas. Deberá justificarse el gasto de la actividad realizada, calculado sin IVA, de acuerdo con el presupuesto presentado en la solicitud, independientemente de la cuantía de la subvención concedida.

En caso de que no se justifique el importe total y siempre que se haya cumplido la actividad subvencionada, la cantidad a abonar se calculará aplicando a la suma de los gastos justificados el mismo porcentaje existente entre el presupuesto del proyecto, sea el inicial o el modificado tras la reformulación, y la cuantía de la subvención concedida, salvo que el importe de la subvención sea consecuencia de la aplicación de los límites establecidos en la convocatoria.

No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de sus obligaciones con la Seguridad Social, y tiene pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por procedimiento de reintegro.

4. El plazo para la justificación de la subvención se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de resolución de concesión en el "Boletín Oficial de Aragón", y finalizará el día 30 de noviembre de 2018.

5. Corresponde al Director General de Cultura y Patrimonio expedir las certificaciones acreditativas en los términos que establece el artículo quinto de la Orden HAP/1673/2017, de 11 de octubre, por la que se da publicidad al Acuerdo de 3 de octubre de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se determinan los expedientes a los que resulta de aplicación el régimen especial de intervención previa de requisitos esenciales y se fijan los extremos que deberán controlar las intervenciones delegadas y territoriales.

Decimosexto.- Reintegro.

En caso de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario procederá el reintegro de las cantidades percibidas, conforme a lo previsto en el Titulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Título III de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 20 de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada mediante Órdenes ECD/763/2017, de 31 de mayo, y ECD/1743/2017, de 8 de noviembre, o en su caso la pérdida del derecho al cobro de la subvención que hubiera sido concedida.

Decimoséptimo.- Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden y de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de esta orden y de su extracto de en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimoctavo.- Instrucciones.

Se faculta al Director General de Cultura y Patrimonio para dictar las instrucciones necesarias para la ejecución de esta orden.

Decimonoveno.- Identificación de la convocatoria.

La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: DGCP 4/2018.

Zaragoza, 19 de abril de 2018.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte. M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN