ORDEN DRS/406/2018, de 12 de febrero, por la que se reconoce la excepción en el cumplimiento de las normas de la condicionalidad en relación a la aplicación de purines y estiércoles sólidos que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, para las campañas 2018/2019 y 2019/2020.

Publicado el 07/03/2018 (Nº 47)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD
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Texto completo:

Con fecha 11 de noviembre de 2017, se publicó en el "Boletín Oficial del Estado", número 274, el Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.

En el artículo cuarto de dicho real decreto se recoge la modificación del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, añadiendo dos nuevos párrafos al final de la BCAM (Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales) 6 del apartado 2 del anexo II del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, con el siguiente contenido:

" La aplicación de purín en las superficies agrícolas no podrá realizarse mediante sistemas de plato o abanico ni cañones, pudiendo las comunidades autónomas establecer excepciones, atendiendo a las características específicas de las superficies afectadas, incluidas las condiciones orográficas y climáticas, u otros motivos, debiendo las mismas quedar debidamente justificadas.

Los estiércoles sólidos deberán enterrarse después de su aplicación en el menor plazo de tiempo posible. No obstante, se podrán exceptuar de esta obligación, si la comunidad autónoma así lo establece, los tipos de cultivo mediante siembra directa o mínimo laboreo, los pastos y cultivos permanentes, y cuando la aportación del estiércol sólido se realice en cobertera con el cultivo ya instalado".

Tal como recoge el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, tras su modificación, los dos nuevos condicionados para el cumplimiento de la condicionalidad se incluyen en la BCAM 6 que hace referencia al mantenimiento del nivel de materia orgánica en el suelo mediante prácticas adecuadas, incluida la prohibición de quemar rastrojos, excepto por razones fitosanitarias.

El sector ganadero intensivo, fundamentalmente el porcino es estratégico para Aragón tanto en términos de empleo como de producción, por su aportación al PIB aragonés y el número de puestos de trabajo que genera, así como por la fijación de población en el medio rural. El importante desarrollo del sector conlleva una gran tecnificación en las explotaciones, tanto a nivel de infraestructuras como de alimentación y tratamientos sanitarios, y por tanto en la generación de los purines y su composición, siendo por lo tanto el sector que mayor volumen de purines genera.

La utilización del purín como fertilizante se presenta sin duda como la mejor opción de aprovechamiento, por su contenido no sólo de nitrógeno sino también de otros nutrientes más en cantidades considerables que suponen un valor añadido, que hacen que su aplicación al suelo, en dosis adecuadas, no presenta riesgos y si algunas ventajas respecto a la fertilización mineral.

La aplicación de purín al suelo junto con restos de cosechas equilibra la relación carbono/nitrógeno, que en el purín es baja, y permite así la formación de materia orgánica estable en el suelo y un efecto más prolongado de los nutrientes que contiene.

El contenido de materia orgánica en los suelos de Aragón está en niveles medios del 1,60 % en los secanos y del 2,10 % en regadíos, cuando los niveles deseables, según diversos estudios, deberían situarse entre el 1,50 -2,50 % en suelos de secano y entre 2 - 3 % en el regadío, es decir que en los suelos de Aragón existe todavía un rango importante de mejora del su contenido en materia orgánica.

La distribución en el campo se ha efectuado tradicionalmente mediante el transporte en cubas con difusor en abanico y que en la actualidad sigue siendo el sistema mayoritario de aplicación, si bien es cierto que con el impulso que se está produciendo en el sector porcino, se están desarrollando nuevos métodos de gestión y aplicación de los purines al suelo como fertilizante y que, entre otros aspectos, conlleva el cambio del sistema de aplicación en abanico por otros métodos con impacto mucho menor en la liberación de gases con efecto invernadero.

El cambio del método de aplicación del purín supone la adquisición de nuevas máquinas o la adaptación de las ya existentes, lo que implica que es imprescindible un periodo transitorio para el cambio, por la inversión que es necesaria realizar por parte los ganaderos y agricultores y por la imposibilidad de la industria Fábricante de absorber la demanda que se va producir, dado el número de máquinas que deben realizar dicha adaptación.

En Aragón se está produciendo un importante desarrollo de los cultivos mediante siembra directa o laboreo mínimo junto con agricultura de conservación, que es necesario tener en cuenta a la hora de considerar el uso de estiércoles sólidos y purines como fertilizantes y sus formas de aplicación, por la importancia que dichos aportes tienen en el favorecimiento de la fijación del carbono orgánico en el suelo, siendo además necesario para la mejora del contenido de materia orgánica y de la estructura de los suelos, tal como se ha señalado.

Por todo lo descrito, el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón está elaborando normativa específica para la regulación de la gestión de estiércoles, y los procedimientos de acreditación y control coordinado de las actividades de producción y aplicación de materia orgánica fertilizante, por considerarse estratégico el uso racional y ordenado de los estiércoles como fertilizantes, tanto desde un punto de vista económico como medio ambiental.

Compartiendo plenamente el objetivo de disminución de emisiones de gases de efecto invernadero a la atmosfera que se persigue con la modificación del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, el hecho de aplicar los condicionados de cumplimiento de la condicionalidad referidos al sistema de aplicación de purines y estiércoles ya en la campaña 2018, conllevaría casi con toda seguridad el que no se utilicen como fertilizantes, por resultar imposible cumplir con los métodos de aplicación, lo cual sería más perjudicial desde el punto de vista medioambiental que los beneficios que se pretenden conseguir con la aplicación de los condicionados.

En aquellas situaciones en las que la incorporación de la materia orgánica al suelo constituya un compromiso que se incluya en solicitudes de ayudas por el procedimiento de concurrencia competitiva, se tendrá que evitar el sistema de aplicación de purines por abanico o cañón.

Por lo tanto, desde el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad se considera imprescindible determinar un periodo de excepcionalidad para la implantación de los criterios de cumplimiento de condicionalidad a los que hace referencia la modificación del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, en todas las superficies con derecho a percibir pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.

En este periodo el Departamento promoverá, impulsará y adoptará medidas para una rápida implantación de sistemas eficaces y sostenibles de aplicación de purines al asuelo, estableciendo una regulación normativa específica.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, corresponde a este Departamento la competencia en la actuación como Organismo Pagador de los gastos imputables al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) ya al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la gestión y control de ayudas a las rentas agrarias.

En su virtud, resuelvo:

Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer un periodo de excepción hasta el 30 de junio de 2020 en la implantación del cumplimiento de la condicionalidad en los apartados de la BCAM 6 respecto a la prohibición de aplicación de purines mediante sistemas de plato o abanico, ni cañones, así como la obligación de enterrado de los estiércoles sólidos en el menor plazo posible.

Términos de la excepción en relación a diversos sistemas de aplicación de purines.

1. La excepción se establece para todas las superficies de la Comunidad Autónoma de Aragón con derecho a percibir pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.

2. No será de aplicación la excepción, y por lo tanto no se podrán aplicar purines en plato o abanico ni cañón, en aquellas situaciones en las que la incorporación de la materia orgánica al suelo derive de un compromiso voluntario establecido como criterio de valoración en solicitudes de ayudas a explotaciones agrarias convocadas con posterioridad a la publicación de esta orden.

Términos de la excepción en relación a la aplicación de estiércoles sólidos.

1. La excepción se establece para los tipos de cultivo mediante siembra directa o mínimo laboreo, los pastos y cultivos permanentes, y cuando la aportación del estiércol sólido se realice en cobertera con el cultivo ya instalado.

2. Igualmente se establece la excepción cuando el no enterrado del estiércol se corres­ponda con las prácticas tradicionales.

Zaragoza, 12 de febrero de 2018.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO