RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2018, del Rector de la Universidad de Zaragoza, de impulso de la factura electrónica.

Publicado el 06/03/2018 (Nº 46)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
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Texto completo:

- La Ley 25/2013, del 27 de diciembre, tuvo por objeto impulsar el uso de la factura electrónica, crear el registro contable de facturas, regular el procedimiento para su tramitación en las Administraciones públicas y las actuaciones de seguimiento por los órganos competentes. Lo previsto en esa Ley es de aplicación a las facturas emitidas en el marco de las relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y las Administraciones Públicas.

- El artículo 4 de dicha Ley establece que todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública podrán expedir y remitir factura electrónica. En todo caso, estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda las entidades siguientes:

a) Sociedades anónimas;

b) Sociedades de responsabilidad limitada;

c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;

d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria;

e) Uniones temporales de empresas;

f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.

- La Universidad de Zaragoza mediante resolución rectoral de 26 de noviembre de 2014, por la que se aprobó la adhesión a la plataforma FACe-Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado excluyó la obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe fuera inferior a los 5.000 euros.

- El Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, introdujo medidas para la modernización de la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido mediante el suministro inmediato de información fundamentando el sistema "en el desarrollo de las nuevas tecnologías, el avance en la utilización de medios electrónicos por parte del colectivo empresarial español y la implantación gradual del uso de la factura electrónica". La experiencia práctica en la Universidad de Zaragoza ha puesto de manifiesto la necesaria implantación de la facturación electrónica para un adecuado cumplimiento del suministro inmediato de información a la Agencia Tributaria.

- Asimismo, siguiendo el impulso de fomento de la administración electrónica que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, también sería deseable y recomendable que se extendiera el uso de la factura electrónica a aquellas personas jurídicas no incluidas en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, así como las personas que ejerzan una actividad profesional.

En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 66 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 8, de 19 de enero de 2004), dispongo:

Primero.- Todas las entidades indicadas en el artículo 4 de Ley 25/2013, de 27 de diciembre, tendrán obligación de emitir factura electrónica sin excepción por razón de la cuantía.

Con objeto de la implantación gradual de la obligación de emitir factura electrónica, excepcionalmente, en el ejercicio 2018, en el caso de contratos menores de suministro y servicios se podrán admitir facturas en soporte papel cuyo importe sea inferior a 100€.

Segundo.- La Universidad de Zaragoza asistirá a los proveedores que manifiesten dificultad para afrontar la emisión de factura electrónica suministrando en la página web la información necesaria mediante tutoriales que permitan conocer la emisión de facturas y sobre el uso de los medios electrónicos.

Tercero.- Los proveedores deberán dirigir la factura a la Unidad Tramitadora que haya solicitado la prestación del servicio, siendo necesario indicar el órgano proponente en los casos de facturas dirigidas a las siguientes Unidades Tramitadoras:

No obstante, el error por parte del proveedor en la elección de la Unidad Tramitadora o en el órgano proponente no implicará el rechazo automático de la factura recibida si, de acuerdo con la información contenida en la misma, se puede deducir indubitablemente el correcto destino de la misma.

Cuarto.- La Universidad de Zaragoza mantendrá actualizada en la página web la lista vigente de Unidades Tramitadoras.

Quinto.- Queda derogado el apartado tercero de la Resolución de 26 de noviembre de 2014, del Rector de la Universidad de Zaragoza, por la que se aprueba la adhesión de la Universidad de Zaragoza a la plataforma FACe-Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado.

Zaragoza, 7 de febrero de 2018.- El Rector, José Antonio Mayoral Murillo