ORDEN DRS/209/2018, de 1 de febrero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2018.

Publicado el 15/02/2018 (Nº 33)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD
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Texto completo:

El Reglamento (UE) n.º 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y deroga los Reglamentos (CE) n.º 637/2008, y número 73/2009 del Consejo.

El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, regula la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda así como la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural ("Boletín Oficial del Estado", número 307, de 20 de diciembre de 2014), el cual fue modificado por el Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1075, 1076, 1077 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común ("Boletín Oficial del Estado", número 316, de 31 de diciembre de 2016). El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, concretamente, incluye la definición de agricultor activo y de actividad agraria, las características de la solicitud de ayuda anual al régimen de Pago Básico, las condiciones para el pago de las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, el pago para los jóvenes agricultores, el pago a través del régimen simplificado para los pequeños agricultores, y los pagos acoplados tanto para la agricultura como para la ganadería.

El citado real decreto establece que la autoridad competente de la comunidad autónoma pueda completar algunos aspectos relacionados con la actividad agraria y las prácticas agrícolas beneficiosas para el medio ambiente como son: el mantenimiento de pastos solo cada dos años, el control de pastos en cargas inferiores a 0,2 unidades de ganado mayor por hectárea(UGM/ha), el criterio de riesgo para pastos situados mas de 50 kilómetros, la consideración como válidos de los pastos arbustivos, la asignación de derechos de pago a determinadas explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas (en adelante REGA) y la delimitación de los pastos medioambientalmente sensibles, aspectos todos estos que fueron fijados en la Orden de 19 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan determinados requisitos aplicables a los pagos directos a los agricultores en el marco de la Política Agrícola Común (PAC) establecido para el periodo 2015-2020 y se convocan las ayudas de la "Solicitud Conjunta" para el año 2015.

Así mismo el Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre, también modifica el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, y el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, clarificando aspectos relativos a la diversificación de cultivos y superficies de interés ecológico.

En el "Diario Oficial de la Unión Europea", de 29 de diciembre de 2017, se publica el Reglamento (UE) 2017/2393, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), (UE) n.º 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, (UE) n.º 1307/2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, (UE) n.º 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y (UE) n.º 652/2014 por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal.

Para completar y desarrollar determinados aspectos que aparecen en el citado reglamento ha sido necesario modificar el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, mediante el Real Decreto 27/2018, de 26 de enero ("Boletín Oficial del Estado", número 24, de 27 de enero de 2018). Entre las previsiones adicionales que se incorporan se encuentran los cambios que afectan a cuestiones como la nueva definición para los pastos permanentes que amplía el espectro de los pastos elegibles, la flexibilización en el cumplimiento de diversificación de cultivos, la incorporación de nuevos tipos de superficies de interés ecológico o el cambio del factor de ponderación de los cultivos fijadores de nitrógeno.

Por último, con el fin de incentivar la participación en los regímenes de pago para jóvenes agricultores, se duplica esta ayuda hasta el 50% del valor medio de los derechos de pago básico del joven, tal y como posibilita el nuevo reglamento. Con el mismo objetivo, se flexibiliza la percepción de este pago, al poder recibir la ayuda durante cinco años consecutivos desde la primera solicitud, aunque ésta fuera anterior a 2018.

Por otro lado el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de pago básico de la Política Agrícola Común establece las transferencias de derechos de pago básico entre particulares (cesiones), y al objeto de unificar e informatizar la gestión de las cesiones, se establecen al efecto los correspondientes formularios disponibles en la aplicación informática de captura de solicitudes en la PAC 2018. Por otro lado, siguen integradas en este marco las solicitudes que se efectúen a la reserva nacional de derechos de pago básico y las ratificaciones y renuncias al régimen de pequeños agricultores.

En el ámbito de ayudas al desarrollo rural debe considerarse el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante FEADER) que deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo. En su título II regula el contenido de los programas de desarrollo rural así como su aprobación y modificaciones posteriores, mientras que en su título III describe las medidas de la ayuda al desarrollo rural, entre otras las relacionadas con el medioambiente y clima, a la agricultura ecológica, y a las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.

Estas ayudas, cuya convocatoria también es objeto de la presente orden, están incluidas en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, (en adelante PDR), aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de ejecución de 26 de mayo de 2015 por la que se aprueba el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Aragón a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante PDR). El contenido del PDR para Aragón 2014-2020, ha sido objeto de modificación aprobada por la Comisión el 29 de septiembre de 2016, incorporándose una nueva medida "Ayuda compensatoria para zonas agrícolas incluidas en planes de gestión de cuencas fluviales" que se convoca mediante esta orden.

Por otro lado, el Reglamento (CE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1299/2005 y (CE) n.º 485/ 2008 del Consejo, establece en su Título V el sistema de control y penalizaciones con especial referencia al integrado de gestión y control y al sistema de identificación de parcelas agrícolas, y en su título VI regula la condicionalidad.

En relación al uso obligatorio de los datos del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC), cabe indicar que, para aquellos municipios que figuran en el anexo III, y solo para las declaraciones de la campaña 2017-2018 (cosecha 2018), en lugar de emplear las referencias SIGPAC se utilizarán las bases de datos alternativas del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de los procesos de concentración parcelaria.

En el marco de la organización común de mercado de frutas y hortalizas se establecen varias líneas de actuación, entre las que se incluyen la gestión de fondos operativos, o el reconocimiento de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas (en lo sucesivo OPFH) que están reguladas en el Reglamento (CE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios. Con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones reglamentarias, en la Comunidad Autónoma de Aragón se establecen y ejecutan un conjunto de controles que constituyen un "Plan Integral Anual de Control". En dicho plan se incluye el control encaminado a verificar que las OPFH continúan cumpliendo los objetivos y las obligaciones contraídas en el momento de su reconocimiento, entre los cuales se encuentra el control de los efectivos productivos declarados por los socios de la OPFH, a través de la "Solicitud Conjunta". Puesto que dicha información viene siendo incluida por los productores en el marco de la "Solicitud Conjunta", y que los controles que se deben efectuar son esencialmente similares a los del sistema integrado de gestión y control, resulta conveniente que dicha declaración se realice a través de las declaraciones que efectúan los socios de las OPFH en la "Solicitud Conjunta", por lo que queda incluida en el ámbito de esta orden.

El Registro Vitícola fue objeto de regulación detallada en el Reglamento (CE) n.º 436/2009 de la Comisión, de 26 de mayo de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo en lo que respecta al Registro Vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola. En el mismo se establece que los objetivos principales del Registro Vitícola son el seguimiento y el control del potencial de producción. Es necesario, en particular, tal como se indica en el anexo I de ese reglamento, prever que la identificación del agricultor y de las parcelas vitícolas sea compatible con el sistema integrado de gestión y control.

Por su parte, la disposición adicional quinta de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, regula el procedimiento y las condiciones exigidas para acreditar la adecuada gestión de estiércoles producidos en instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos. En particular, las resoluciones que otorguen, revisen o renueven autorizaciones ambientales integradas o licencias ambientales de actividad, deben incluir la condición referente al procedimiento de acreditación de la adecuada gestión de los estiércoles. Por ello se incluye en esta orden la declaración anual de producción de purines por los titulares de explotaciones de porcino y aviar sometidos a autorización ambiental integrada o licencia ambiental de actividad que tengan la obligación de efectuar esta declaración

De conformidad con la legislación básica estatal antes citada, que dispone que la gestión y resolución de las solicitudes de las referidas ayudas corresponde a las comunidades autónomas, el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad ha considerado oportuno, en aras de una mayor claridad y comprensión de las reglas aplicables en estas materias, establecer de forma unitaria la gestión de las mismas mediante una "Solicitud Conjunta" que es objeto de convocatoria mediante esta orden, las ayudas del régimen de pago básico, pago a las prácticas beneficiosas para el clima y medio ambiente, complemento a los jóvenes agricultores, las ayudas asociadas a la agricultura y ganadería, las ayudas para el régimen simplificado de pequeños agricultores, todas ellas del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, de 17 de diciembre de 2013 del Parlamento y del Consejo, la ayuda a zonas con limitaciones naturales, las ayudas a favor de determinadas medidas de agroambiente y clima y otras actividades relacionadas, las ayudas a la agricultura ecológica, la Red Natura 2000, algunas de las ayudas a la forestación de tierras agrarias, los efectivos productivos de frutas y hortalizas, y el viñedo en reestructuración. También comprende la "Solicitud Conjunta" una parte destinada a que se declaren los contratos de seguros agrarios objeto de la correspondiente campaña, lo que es requisito, en los términos que determinan las bases reguladoras correspondientes, para acceder a las subvenciones que se otorgan para financiar una parte del coste de la contratación de los seguros agrarios.

Debe tenerse también en cuenta que sobre la base de la previsión que vienen recogiendo en los últimos ejercicios las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, se exonera a los beneficiarios de ayudas de la Política Agrícola Común y para la contratación de seguros agrarios de la necesidad de acreditar que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, lo que no exime, en ningún caso, al beneficiario de estar al corriente de las obligaciones indicadas y a la Administración de su facultad de comprobarlo.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 14 que las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. En todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo las personas jurídicas; además reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos.

Actualmente en el Decreto 173/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, se regula la tramitación electrónica de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común y otros procedimientos en materia de desarrollo rural y sostenibilidad, estableciendo en su artículo 2 que la "Solicitud Conjunta" se tramite electrónicamente en todas sus fases, previendo no obstante la disposición transitoria primera que la orden anual que apruebe la misma determine, teniendo en cuenta la disponibilidad de medios y procesos electrónicos existente en cada momento, las fases en que se implantará la tramitación electrónica. Conforme a ello esta orden determina que la presentación de la solicitud y sus modificaciones se deben presentar electrónicamente, como hasta ahora, pero también que distintos trámites de instrucción, así como las notificaciones se hagan así, solo cuando los interesados expresamente así lo soliciten al presentar la "Solicitud Conjunta".

Otra novedad este año derivada del Decreto 173/2017, de 14 de noviembre, son las dos modalidades de habilitación o bien exclusivamente para la presentación telemática de la "Solicitud Conjunta" o bien la tramitación electrónica de todas las fases del procedimiento de la "Solicitud Conjunta", que para esta campaña comprenderá los trámites indicados en el párrafo anterior.

En la presente campaña las solicitudes deben presentarse telemáticamente, pudiendo hacerse bien directamente por los interesados, para lo que deberán disponer de la correspondiente firma electrónica, o bien, efectuándola a través de las entidades que hayan sido habilitadas para tal fin por el Departamento, las cuales son publicadas en la web del Departamento, www.aragon.es/pac. Dicha presentación se realizará a través del Sistema de Captura (SGA-PAC), su acceso se efectuará a través de la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón, sita en www.aragon.es/OficinaVirtualTramites, el cual es libre y gratuito, generándose la correspondiente solicitud mediante la aplicación, la cual realizará la presentación en el Registro Telemático de esta administración. Para la campaña 2018/2019 se permitirá mediante dicha plataforma no solo la presentación telemática de las solicitudes, sino también para determinados actos de trámite que se especifican en esta orden, así como las notificaciones de los trámites cuando así lo haya solicitado el interesado en su solicitud.

Por otro lado, como cuestión íntimamente ligada a la presentación telemática de la "Solicitud Conjunta",en la línea ya seguida en las últimas campañas y exigida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se aligera al máximo los documentos que deben aportarse junto a ella, los interesados o sus representantes no estarán obligados a presentar documentos que hayan sido aportados ante cualquier Administración, con independencia de que dichos documentos tengan carácter preceptivo o facultativo, y sobre los que no se han producido modificaciones.Además, los interesados o las personas físicas que les representan no deberán aportar fotocopia compulsada del DNI, efectuando las comprobaciones de identificación el Departamento, realizando estas tareas a través del Servicio de Verificación de datos de la Administración General del Estado. En la misma línea, no se aportarán documentos relacionados con la situación en Seguridad Social, ni respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ni con la residencia, documentos que no deberá presentar el interesado siendo recabados por el servicio gestor en relación con los procedimientos de que se trate. Al respecto cabe indicar que la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, indica en su artículo 20, el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el artículo 8.2.a) del Decreto 173/2017, de 14 de noviembre, que en esos supuestos, la presentación de la solicitud de subvención por parte del interesado conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice dichas comprobaciones, por lo que no se exigirá la aportación de los documentos acreditativos correspondientes, salvo que el interesado no consintiera tales actuaciones, en cuyo caso deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos, aspectos estos que tienen reflejo en la presente orden. Solamente en el caso de que tales documentos no pudieran disponerse por el Departamento o surgieran dudas sobre la validez serían requeridos a los interesados para la presentación de original o copia auténtica, según los requisitos establecidos en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin que, en general, deban aportarse original o copia auténtica, salvo en los casos indicados en que se dude de su veracidad, de la que responden los interesados.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, corresponde a este Departamento la gestión y el control de las ayudas a las rentas agrarias, la actuación como Organismo Pagador de los gastos imputables al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Aragón y la promoción del desarrollo integral del medio rural, en especial a través de los programas e iniciativas de desarrollo rural. En virtud de lo expuesto, y sin perjuicio de la aplicabilidad directa de los reglamentos comunitarios y de la normativa básica estatal en la materia, el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad considera necesario dictar esta orden, incluyéndose en la misma las disposiciones más sustanciales en la materia.

Por todo ello, resuelvo:

Previsiones generales

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto convocar las ayudas de la "Solicitud Conjunta" para el año 2018, que está integrada por las solicitudes de subvenciones de ayudas a las rentas agrarias, las solicitudes de subvenciones de determinadas medidas del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 y por las declaraciones de superficie o de ganado asociados a otras solicitudes de ayudas, así como establecer las medidas para la comunicación de las cesiones de los derechos definitivos de pago básico, relacionándose todas ellas en este punto y en los siguientes:

a) En materia de agricultura:

1.º La ayuda del régimen de "pago básico" establecida en el capítulo 1 del título III del Reglamento (CE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, incluyendo los procedentes de la reserva nacional, el incremento de ayuda a los jóvenes agricultores, así como las comunicaciones de cesiones de derechos definitivos de pago básico.

2.º El pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente establecidas en el capítulo 3 del título III del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

3.º La ayuda asociada al cultivo del arroz definida en los artículos 30, 31, 32 y 33 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

4.º La ayuda asociada a los cultivos proteicos definida en los artículos 34, 35, 36 y 37 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

5.º La ayuda asociada a los frutos de cáscara y algarrobas definida en los artículos 38, 39 y 40 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

6.º La ayuda asociada a las legumbres de calidad definida en los artículos 41, 42, 43 y 44 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

7.º La ayuda asociada al tomate de industria definida en los artículos 48, 49, 50, 51 y 52 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

b) En materia de ganadería:

8.º La ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas definida en la sección 2.ª del capítulo II título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

9.º La ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo definida en la sección 3.ª del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

10.º La ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche definida en la sección 4.ª del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

11.º La ayuda asociada para las explotaciones de ovino definida en la sección 5.ª del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

12.º La ayuda asociada para las explotaciones de caprino definida en la sección 6.ª del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

13.º La ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de leche, vacuno de cebo y, ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago base definidas en las secciones 7.ª, 8.ª y 9.ª del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

c) En materia de agricultura y ganadería.

14.º El régimen simplificado para pequeños agricultores que se regula en el título V del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

2. Asimismo, esta orden establece los modelos y las condiciones para la presentación de las solicitudes de ayuda para el ejercicio 2018, de los siguientes regímenes, incluidos en el PDR para Aragón 2014-2020 y las relativas a la forestación en los programas anteriores:

15.º Los pagos a zonas con limitaciones naturales, previstos en la Orden DRS/57/2016, de 28 de enero, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

16.º Las solicitudes para los costes de mantenimiento y las primas compensatorias de las subvenciones en materia de forestación de tierras agrícolas, reguladas en la Orden de 23 de enero de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la forestación de tierras agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón y en la presente orden.

17.º Las ayudas para medidas de agroambiente y clima, la agricultura ecológica, la Red Natura 2000, del PDR para Aragón 2014-2020, y otras ayudas del Programa de Desarrollo Rural, cuyas condiciones específicas de tramitación y concesión están recogidas en la Orden de 18 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de agroambiente y clima, las de agricultura ecológica, así como de los pagos al amparo de la Red Natura 2000 y de la Directiva Marco del Agua, en el ámbito del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

3. Igualmente, se establece la obligación de efectuar las declaraciones de superficies que se vayan a acoger a los siguientes regímenes de ayudas y que serán, en su caso, objeto de las correspondientes órdenes de convocatoria de subvención:

18.º La declaración de los agricultores que no soliciten ayuda con arreglo a un régimen de ayuda por superficie pero sí lo hagan con arreglo a los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión de viñedo o de la prima por arranque de viñedo.

19.º La declaración de los agricultores que únicamente tengan obligaciones del régimen de condicionalidad, los tres años siguientes a haber percibido el pago de la ayuda recibida en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión de viñedo o del pago de la prima por arranque de viñedo.

20.º La declaración de superficies de cultivos de frutas y hortalizas por parte de los socios de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (en adelante OPFH) en la que están integrados.

21.º La declaración de superficies forestadas al amparo de los Reglamentos (CEE) número 2080/1992 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales de la agricultura, Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

22.º Las superficies de frutales incluidas en planes de reconversión convocados en el año 2006 y sucesivos.

23.º Los productores que, aunque no se acojan a ninguna de las ayudas descritas en todos los números anteriores, vayan a solicitar la calificación de explotación agraria prioritaria o aquellos que, teniendo dicha calificación, hayan de solicitar la certificación de mantenimiento de tal condición o que deseen la inscripción en el Registro de Agricultores y Ganaderos de Aragón en el momento en que esté constituido.

24.º También declararán la integridad de la explotación aquéllos interesados que deseen acogerse a la subvención de parte del coste de contratación de algún seguro agrario. conforme determina la Orden DRS/973/2016, de 22 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Aragón a la contratación de los seguros agrarios, publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 168, de 31 de agosto de 2016, así como las líneas de seguro a las que desean acogerse para lo cual dispondrán de la información correspondiente.

Segundo.- Obligación de declarar la integridad de la explotación

A los efectos del cálculo de las penalizaciones previstas en el artículo 16 del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por declaración incompleta de las superficies de todas las parcelas agrícolas de la explotación en la "Solicitud Conjunta", se hallará la diferencia entre, por una parte, la superficie global declarada en la "Solicitud Conjunta", y por otra, esta superficie global declarada mas la superficie global de las parcelas agrícolas no declaradas. Si la diferencia supera en más de un 3% a la superficie declarada el importe global de los pagos directos por superficie se reducirá hasta un 3 %, dependiendo de la gravedad de la omisión.

Tercero.- Plazos de presentación.

1. Conforme a lo previsto en el artículo 95.2 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, la "Solicitud Conjunta" de ayudas prevista en esta orden deberá presentarse entre el día 1 de febrero y el día 30 de abril de 2018.

2. En los regímenes de ayudas que corresponda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Reglamento Delegado (CE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, serán admitidas a trámite las solicitudes de ayuda presentadas dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la finalización de los plazos descritos, pero el importe de las ayudas al que el peticionario habría tenido derecho en caso de presentación en el plazo previsto será reducido en un uno por ciento por cada día hábil de retraso para las ayudas del pago básico y de las prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, el complemento a los jóvenes agricultores, el régimen simplificado para pequeños productores y las ayudas agrícolas asociadas, la agricultura ecológica, la Red Natura 2000, las ayudas a zonas con limitaciones naturales y las ayudas a favor de las medidas de agroambiente y clima, salvo que el retraso en la presentación se hubiera producido por alguna de las causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales previstas en el artículo 4 del citado reglamento. En este caso, la causa de fuerza mayor deberá acreditarse, por escrito, ante el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, en el plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del momento en el que el titular de la explotación esté en condiciones de realizar la comunicación.

Las solicitudes presentadas transcurridos los veinticinco días naturales después de finalizados los plazos mencionados en el punto 1 serán inadmitidas, según lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento Delegado (CE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.

Cuarto.- Trámites electrónicos en la gestión de la "Solicitud Conjunta"

1. Para la campaña 2018, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto 173/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la tramitación electrónica de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común y otros procedimientos, y la habilitación de entidades para la tramitación electrónica de procedimientos en materia de desarrollo rural y sostenibilidad, los trámites electrónicos habilitados en la aplicación "Sistema de captura (SGA_PAC)" serán los que se relacionan a continuación:

a) Trámites electrónicos a instancia del interesado:

- Presentación de la Solicitud Conjunta, sus modificaciones, declaraciones o alegaciones al SIGPAC, así como de la documentación que deba acompañarse.

- Consulta del estado de tramitación del procedimiento.

- Posibilidad de subsanación por parte del interesado de su solicitud, así como aportación voluntaria de documentación.

- Presentación de alegaciones.

- Comunicación de desistimiento.

b) Trámites electrónicos a realizar por la Administración:

- Actuaciones de comprobación de datos o documentos que puedan realizarse con otras administraciones o con órganos de esta Administración.

- Actuaciones de control, tanto administrativos como sobre el terreno.

- La notificación al interesado de las actuaciones de trámite de los procedimientos integrantes de la "Solicitud Conjunta".

2. Salvo el trámite de presentación de la Solicitud Conjunta que se efectuará necesariamente de forma electrónica conforme a lo previsto en el apartado quinto, el resto de actuaciones relacionadas en el punto 1 se efectuarán de modo electrónico con aquellos interesados que así lo soliciten expresamente en el momento de la presentación de la solicitud.

Quinto.- Condiciones de presentación de las solicitudes.

1. Según lo dispuesto en el artículo 95 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, las solicitudes conjuntas de ayudas se presentarán en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando en su territorio radique la mayor parte de la superficie de la explotación.

En el caso de los peticionarios de ayudas por ganado cuya explotación no disponga de superficie, presentarán su solicitud ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón cuando radique en ella la totalidad o la mayor parte de los animales de su explotación ganadera.

2. La presentación de la solicitud conjunta se efectuará obligatoriamente de modo electrónico a través de la aplicación "Sistema de captura (SGA_PAC)", situada en la sede electrónica del Gobierno de Aragón (www.aragon.es), siendo la aplicación de libre acceso.

3. La solicitud podrá ser presentada:

Por las entidades habilitadas por este Departamento, haciendo uso del certificado electrónico de representante o administrador de persona jurídica, o bien de persona física apoderada de la entidad. La relación de entidades habilitadas se halla disponible en la web del Departamento (www.aragon.es/pac). La entidad deberá disponer del documento por el que el interesado confiere su representación a dicha entidad, en el que se indicará si la representación comprende solo la presentación de la "Solicitud Conjunta" y sus modificaciones o también el resto de trámites previstos en el apartado Cuarto.

Por el propio interesado, utilizando cualquiera de los certificados electrónicos autorizados por el Gobierno de Aragón.

4. El interesado deberá indicar, en el momento de presentación de la solicitud, si solicita que las actuaciones relacionadas en el apartado Cuarto sean efectuadas de modo electrónico.

5. Junto a la "Solicitud Conjunta" se aportará la documentación que precisa el punto 7, apartado octavo del modo que en él se establece.

6. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirán cambios de titularidad, salvo causas debidamente justificadas, como jubilación, transmisión de la explotación o fallecimiento del solicitante, con la correspondiente aportación documental justificativa.

7. Conforme a lo determinado en la Ley anual de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, se exonerará a los beneficiarios de la "Solicitud Conjunta" de la necesidad de acreditar que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, lo que no les exime, en ningún caso, de estar al corriente de las obligaciones indicadas, pudiendo no obstante la Administración efectuar las comprobaciones que considere oportunas.

Sexto.- Datos de las parcelas agrícolas.

1. En la solicitud se relacionarán la totalidad de las parcelas de la explotación, indicando para cada una de ellas:

La identificación del recinto correspondiente al Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (en adelante SIGPAC) de la parcela agraria mediante los siguientes datos, referidos al SIGPAC vigente:

Número del código de municipio.

Agregado y zona.

Número de polígono.

Número de parcela de referencia.

Número de recinto.

En el supuesto de que se declaren superficies ubicadas en los municipios catastrales que figuran en el anexo III, la declaración no se efectuará conforme al SIGPAC, sino de acuerdo con la información que, partiendo de las bases de datos de concentración parcelaria, proporcione el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

Los datos de superficie neta, se expresarán en hectáreas con los dos primeros decimales y sin redondeo, debiendo descontarse las partes improductivas del recinto en la superficie cultivada que se declare, aún en el caso de que el SIGPAC no refleje tales descuentos.

La utilización de las parcelas, expresada mediante el producto.

La variedad cuando se trate de trigo duro, cáñamo, arroz, algodón, remolacha azucarera así como en olivar, viñedo, frutos de cáscara y resto de frutales. En el caso de cultivo de maíz se indicará si la variedad sembrada está modificada genéticamente o no.

Si la parcela se destina a la producción de semilla certificada, se indicará la especie y la variedad.

Únicamente con fines estadísticos, si la semilla utilizada es certificada o proviene de reempleo en la propia explotación, en el caso de cereales y oleaginosas.

La actividad agraria realizada en la parcela.

La utilización a efectos de justificar derechos de pago básico.

En el caso de parcelas dedicadas a cultivos permanentes, excepto para el olivar, deberá especificarse, además, el año de plantación, el marco de plantación y el sistema de formación, así como los datos específicos que a continuación se indican: en el caso del viñedo de vinificación, si la parcela está incluida en un proyecto de reestructuración y reconversión; en el caso del olivar, si se encuentra inscrito en la correspondiente Denominación de Origen; y en el caso de los frutos de cáscara, el número de árboles en la parcela, indicando si la parcela se acoge a la ayuda directa por superficie. En el caso de frutas y hortalizas, excepto olivar, será obligatorio indicar la producción estimada de cosecha.

El tipo de barbecho, diferenciando en todos los casos si se va a mantener la tierra desnuda o con una cubierta vegetal. En el caso de que el barbecho se utilice como área de interés ecológico deberá declararse como producto 24.

Se declarará si se desea que la parcela compute como superficie de interés ecológico

Si la parcela se dedica a producción ecológica, se indicará si se desea considerar para el cumplimiento de los requisitos de pago verde.

El sistema de explotación, secano o regadío, según proceda.

El régimen de tenencia, si es propiedad, arrendamiento, aparcería, usufructo o si se trata de una superficie de uso comunal.

2. El uso de los recintos agrícolas que aparecen en el SIGPAC tienen por objeto facilitar al agricultor la cumplimentación de la "Solicitud Conjunta". Cuando el uso que aparece en el SIGPAC sea distinto al uso real, el agricultor deberá realizar la "Solicitud Conjunta" conforme a este último y presentar la alegación al SIGPAC para su actualización.

3. A efectos de la identificación y localización de las parcelas agrícolas, se deberán delimitar gráficamente y en formato digital las parcelas agrícolas de la explotación (en adelante "declaración gráfica"). Será obligatorio para todos los solicitantes incluidas las parcelas con régimen de tenencia aparcería.

No se realizará declaración gráfica de las parcelas agrícolas los casos siguientes:

Parcelas agrícolas declaradas de pastos permanentes de uso común.

Parcelas de concentración parcelaria excluidas de SIGPAC

Parcelas declaradas de producto 350 rastrojeras

4. En el caso de explotaciones agrícolas que realicen venta directa al consumidor final, declaración de dicha práctica, entendiéndose como tal cualquier forma de transferencia, a título oneroso o gratuito, realizada directamente por el productor a la persona consumidora final.

Séptimo.- Coeficientes de admisibilidad en parcelas de pastos.

1. En las parcelas de uso en SIGPAC de pasto con arbolado (PA), pastizal (PS) y pasto arbustivo (PR), la superficie admisible para justificar los derechos de pago básico, a efectos de las ayudas solicitadas de los regímenes de ayudas directas y para el cálculo de la carga ganadera en actividad agraria, pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas y ayudas de agroambiente y clima, agricultura ecológica y la Red Natura 2000, será la resultante de multiplicar la superficie SIGPAC del recinto por el coeficiente de admisibilidad de pastos (en adelante CAP) del SIGPAC. En caso de que el solicitante o el propietario, si se trata de pastos de aprovechamiento colectivo, no este de acuerdo con dicho coeficiente podrá presentar la correspondiente alegación para modificar el SIGPAC acompañando la información referente a la actividad ganadera que justifique el nuevo coeficiente y que se detalla en los puntos siguientes.

2. Los tipos de alegaciones que pueden presentarse son:

A. Las alegaciones en parcelas de pasto podrán ser de tres tipos:

Solicitando reducción del CAP que figura en el SIGPAC publicado.

Solicitando el aumento del CAP que figura en el SIGPAC publicado. Este aumento se refiere a recintos de uso PR, PA o PS, con CAP asignado igual a cero o a recintos con CAP asignado mayor o igual a 20.

Solicitando el cambio de uso de forestal (FO) a PR, PA o PS con el CAP que corresponda.

Los tipos de alegaciones anteriormente indicadas deberán presentarse utilizando el modelo de solicitud de alegaciones disponible en el "Sistema de captura (SGA_PAC)". Referente a los recintos alegados:

En la columna "Superficie actual" se indicará la superficie del recinto mientras que en "Superficie propuesta" se indicará la parte de la superficie del recinto que se propone aumentar el CAP o pasar de uso FO a PR o PA, delimitándolo en el croquis correspondiente.

En la columna "Coeficiente pastos", tanto en los casos de solicitud de FO a PR o PA, como en los de aumento de CAP se indicará el nuevo CAP que de forma aproximada, según el solicitante, debiera tener el recinto o la parte alegada del recinto.

3. Información que debe acompañar a las alegaciones tipo b) y c)

A continuación se indica la información qué de forma obligatoria debe acompañar a la alegación presentada para cada recinto:

1. Indicación del nombre y apellidos, código REGA, especie ganadera, número de animales que aprovecha los pastos y meses de aprovechamiento. Si lo aprovecha varios rebaños la misma información para cada uno de los rebaños del ganadero.

2. Copia de al menos una GOSP (Guía de Origen y Sanidad Pecuaria) con destino a esos pastos de los años 2017 ó 2018, en el caso de que los pastos estén situados fuera del término municipal o del colindante.

3. Indicación de las infraestructuras de que disponen los pastos del recinto alegado tales como cercas, abrevaderos, mangas de manejo, pistas o caminos de acceso, bordas, parideras o refugios de pastores.

En el caso de que se trate de recintos de pastos de titularidad pública o privada, que aprovechan varios ganaderos la alegación será presentada por el propietario o por el gestor del pasto y la información que debe acompañarse será también la indicada en el punto 2, sin ser necesaria la presentación de copia de las GOSP.

En el anexo IV figura el modelo de presentación de información adicional sobre recintos de pastos presentados a través del "Sistema de captura (SGA_PAC)", tanto para aprovechamientos individuales como colectivos.

Esta información obligatoria deberá ser presentada en la Oficina Comarcal Agroambiental correspondiente y será utilizada para la comprobación sobre el terreno, por parte de la administración, de la actividad ganadera de los recintos alegados.

4. Declaración en la PAC-2018 de los recintos alegados.

Tanto los recintos de pastos (uso PR,PA o PS) sobre los que se presenta alegación para disminución o aumento del CAP, como aquellos de uso FO para su paso a PR,PA o PS, deberán ser declarados en la PAC-2018, al objeto de que sirvan para justificar derechos de pago básico.

5. El plazo de presentación de alegaciones al SIGPAC finalizará el 30 de abril de 2018. Transcurrida esta fecha no se admitirán alegaciones al SIGPAC hasta el periodo de solicitudes de la campaña siguiente.

Octavo.- Documentación.

1. Conforme al artículo 7 de la Orden de 19 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan determinados requisitos aplicables a los pagos directos a los agricultores en el marco de la Política Agrícola Común (PAC) establecido para el periodo 2015-2020, los interesados o sus representantes aportarán preceptivamente con la solicitud los documentos que ahora se relacionan, en el modo establecido en los siguientes puntos de este apartado:

a) Documentos a aportar en todo caso, con independencia de los regímenes de ayuda solicitados o las declaraciones realizadas:

a.1) En el caso de personas jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, acreditación de la condición de representante conforme al tipo de persona jurídica y el acuerdo social para solicitar las ayudas. Si ya se aportó y obra en poder de la administración no será necesario presentarlo siempre que no haya habido cambios posteriores.

a.2) En el caso de que la explotación declare la utilización de pastos de titularidad pública o uso comunal, deberá aportarse certificación del ayuntamiento o de la administración titular, en la que se indique la superficie que tiene derecho a utilizar.

b) Documentos a aportar sólo cuando se soliciten determinados regímenes de ayuda o se realizan determinadas declaraciones:

b.1) Los solicitantes de derechos de pago básico con cargo a la reserva nacional deberán aportar, junto con la solicitud, la documentación indicada en el anexo I:

b.2) Los solicitantes que comuniquen la cesión de derechos definitivos de pago básico junto con la solicitud, deberán aportar la documentación señalada en el anexo II.

b.3) Los solicitantes de la ayuda para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medioambiente que deseen acogerse a la comparación geoespacial de imágenes por declarar un 50% más de superficies que el año anterior y distintos cultivos, deberán aportar salidas gráficas de cada recinto declarado con el croquis del cultivo declarado en el caso de recintos parcialmente declarados.

2. En el caso de presentación de solicitud a través de entidad habilitada, el documento por el que el interesado le confiere la representación, con especificación de si únicamente le otorga ésta para la presentación de la solicitud o si comprende el resto de trámites a los que se refiere el apartado cuarto, no deberá de ser aportado, sin perjuicio del deber de conservar tal documento y facilitarlo al Departamento cuando se le solicite.

3. Conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la mera presentación de la "Solicitud Conjunta" por cualquiera de los sujetos a los que se refiere el apartado cuarto supone la autorización por el interesado a la consulta u obtención de datos o documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, así como a documentos o datos que ya hayan sido aportados anteriormente por el interesado, salvo que expresamente lo denieguen.

4. Conforme a lo previsto en el artículo 8 del Decreto 137/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, no se presentarán documentos originales, bastando su presentación electrónica, a través de la aplicación, en formato pdf. Cuando excepcionalmente el Departamento solicitara al interesado la presentación de un documento original que estuviera en formato papel, éste deberá obtener una copia auténtica a través de las Oficinas de asistencia en materia de registro, a los efectos de poder adjuntarla en formato pdf a través de la aplicación "Sistema de Captura (SGA_PAC)".

5. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten o de los datos que se comuniquen. En el caso de que la información o la documentación sea presentada por las entidades habilitadas, salvo que se pruebe o reconozca lo contrario, se considerará presentada por el interesado a los efectos de la responsabilidad de su veracidad. En el caso de que el Departamento comprobase la falsedad de la documentación presentada se estará a las consecuencias previstas en la correspondiente normativa reguladora del procedimiento a los efectos de exigir las responsabilidades que procedan.

6. En el caso de la documentación relacionada con el IRPF, deberá aportarse la correspondiente a los periodos impositivos, 2015, 2016 y 2017 en el caso de denegar expresamente el consentimiento de acceso a los datos a que se refiere el punto 2.

7. Excepcionalmente y de forma justificada, en el caso de que la documentación que deba acompañarse a la solicitud no pueda adjuntarse telemáticamente junto con la solicitud, deberá enviarse en papel, preferentemente, a través de la Oficina Comarcal Agroambiental correspondiente a la ubicación de la explotación, haciendo referencia al número de registro telemático del expediente.

Noveno.- Modificación de la

"Solicitud Conjunta" de ayudas.

1. Según lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, la "Solicitud Conjunta" podrá modificarse, sin penalización alguna, hasta el 31 de mayo de 2018. Así, podrán incluirse o modificarse parcelas agrarias o derechos de pago básico, no admitiéndose modificaciones después de esta fecha, a condición que se cumplan los requisitos de los regímenes de pagos directos o las medidas de desarrollo rural de que se trate.

Podrán introducirse en las mismas condiciones modificaciones del régimen de pagos directos o de las medidas de desarrollo rural respecto de las distintas parcelas agrarias.

2. Las modificaciones de las solicitudes se presentarán de forma electrónica, de igual modo a que fue presentada la solicitud, a través de la aplicación "Sistema de captura (SGA_PAC)",

3. No se autorizará la adición de parcelas, ni los cambios contemplados en el artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, cuando la autoridad competente haya informado al productor su intención de llevar a cabo un control sobre el terreno o de la existencia de irregularidades en su solicitud de ayuda.

4. Cuando las modificaciones afecten a parcelas incluidas en solicitudes de pago en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, de ayudas a favor de determinadas medidas de agroambiente y clima, a la agricultura ecológica y a la Red Natura 2000, deberá indicarse expresamente en la solicitud de modificación tal circunstancia, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar modificaciones que afecten únicamente a las solicitudes de pago en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, así como de ayuda a favor de determinadas medidas de agroambiente y clima.

5. Se podrá comunicar y solicitar la corrección de errores manifiestos que se adviertan en la "Solicitud Conjunta", antes del 31 de mayo de 2018 para la solicitud correspondiente al ejercicio 2018, igualmente de forma electrónica, de igual modo a que fue presentada la solicitud a través de la aplicación "Sistema de captura (SGA_PAC)".

En particular, en las solicitudes de ayuda por ganado que hayan sido presentadas, podrán ser tenidas en cuenta las comunicaciones presentadas con posterioridad a dicho plazo, conforme a su normativa reguladora. En este último caso, se presentarán de modo electrónico si el interesado así lo hubiera manifestado en el momento de la solicitud.

6. Implantada en el año 2018 la declaración gráfica para el total de las explotaciones, se realizará un control preliminar para informar a los beneficiarios de posibles incumplimientos en los términos establecidos por los artículos 11 y 15 del Reglamento de Ejecución (UE) 809/2004 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

Décimo.- Consulta del estado de tramitación del procedimiento.

1. Conforme a lo previsto en el artículo 9 del Decreto 173/2017, de 14 de noviembre, los interesados y las entidades habilitadas, en aquellos casos en que la representación que les haya conferido el interesado comprenda esta facultad, podrán acceder a la aplicación "Sistema de captura (SGA_PAC)" para consultar el estado de tramitación en que se encuentra el procedimiento en que tenga la condición de interesado. Asimismo, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dicha información será accesible a través del Punto de Acceso General electrónico de la Administración.

2. La presentación de las solicitudes o declaraciones generará un número de clave de expediente que permitirá la consulta del estado de su tramitación en cualquier momento.

Undécimo.- Gestión y pago de las ayudas en el marco del sistema integrado de gestión y control.

1. Disposiciones generales de control.

En el marco del sistema integrado de gestión y control, el Fondo Español de Garantía Agraria (en adelante FEGA) en colaboración con las comunidades autónomas elabora los planes nacionales de control para cada campaña. El plan nacional de control recoge cualquier aspecto que se considere necesario para la realización de los controles tanto administrativos como sobre el terreno de las solicitudes únicas o de las solicitudes de ayuda presentadas.

Estos planes se elaboran de conformidad con los criterios especificados en el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, efectuando el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad el control de las ayudas en Aragón.

La Comunidad Autónoma de Aragón elaborará el correspondiente Plan autonómico de control, ajustado al plan nacional, que será comunicado al FEGA.

En aquellos casos en los que el control de la "Solicitud Conjunta" se lleve a cabo también por otra comunidad autónoma, se establecerán con la misma los mecanismos de colaboración precisos.

Para el control cruzado entre las declaraciones contenidas en las solicitudes y el SIGPAC se utilizarán los datos de éste vigentes en el momento de realizar el cruce administrativo. A efectos de dicho cruce se tendrán en cuenta las alegaciones al SIGPAC presentadas, a más tardar, el 30 de abril de 2018. No obstante y únicamente en casos de intervenciones públicas, como procesos de concentración parcelaria o puestas en riego, así como en situaciones ajenas a la responsabilidad de los solicitantes, la referida fecha de aceptación de alegaciones al SIGPAC para la campaña en curso se ampliará hasta diez días, contados a partir del día siguiente de la notificación del control administrativo al agricultor, realizado conforme a lo prescrito en el apartado décimo. A las sobredeclaraciones de superficie de los recintos no justificadas, se les aplicarán las correspondientes reducciones y exclusiones en los pagos.

El control administrativo del censo ganadero declarado en la "Solicitud Conjunta" se realizará con los datos vigentes declarados por el titular de la explotación a las bases de datos del Sistema Integrado de Trazabilidad Animal (SITRAN) compuesto de tres módulos principales: el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), el Registro de Movimientos de las Especies de Interés Ganadero (REMO) y el Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA) establecidos por el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio.

Los interesados podrán desistir total o parcialmente, en cualquier momento, de su solicitud de ayudas. En el caso de que hubieran indicado en la solicitud de ayuda que las comunicaciones con la Administración fueran electrónicas, la presentación del documento de desistimiento se efectuará a través de la aplicación "Sistema de captura (SGA_PAC)", de un documento electrónico en formato pdf dirigido al órgano gestor competente, en el que se recoja esta circunstancia. El documento será firmado digitalmente por el interesado o bien por la entidad habilitada que le represente, en el caso de que le haya conferido dicha representación.

Cuando se haya informado al peticionario de la existencia de irregularidades en la solicitud o se le haya avisado de la intención de efectuar un control sobre el terreno, así como cuando este control haya puesto de manifiesto irregularidades, no se permitirá retirar las partes de la solicitud de ayuda afectada por éstas, y se resolverá desestimándose la solicitud de desistimiento, siguiéndose respecto al resto de asuntos el procedimiento que corresponda.

Los importes de las ayudas que se reconozcan en la correspondiente resolución en ejecución de esta orden, quedan sujetas a las posibles modificaciones que deban practicarse como consecuencia de las verificaciones derivadas de los controles, comprobaciones o actuaciones administrativas que se realicen a las solicitudes de ayudas, y que podrán dar lugar, previa la correspondiente instrucción y resolución del procedimiento de reintegro en el caso de que se hubieran pagado, a una minoración en las cantidades que constan en la resolución, con la consiguiente obligación por parte del interesado de devolver las cantidades percibidas en exceso, que podrán ser objeto de compensación con los importes de las ayudas financiadas con fondos europeos que le pudieran ser reconocidas en esta campaña o en posteriores.

2. Penalizaciones.

Los pagos directos y medidas de desarrollo rural en el ámbito del sistema integrado estarán sujetas a las penalizaciones previstas en el capítulo IV del título II del sistema integrado de gestión y control, el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014. Estas penalizaciones incluirán aquellas que se deriven de una falsa declaración en la "Solicitud Conjunta" en relación con la actividad agraria a realizar en la superficie de la explotación.

No se aplicarán las citadas reducciones y exclusiones a aquellas partes de las solicitudes de ayuda respecto de las cuales los productores informen por escrito al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, que la solicitud de ayuda es incorrecta o ha adquirido esta condición, siempre que los productores no hayan sido informados con anterioridad de la intención del órgano competente de efectuar un control sobre el terreno, o que no hayan sido informados de la existencia de irregularidades en su solicitud.

3. Creación de condiciones artificiales.

En aplicación del artículo 60 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, no se concederán pagos directos ni otras ayudas a las personas físicas o jurídicas de las que se demuestre que han creado artificialmente las condiciones para percibir ayudas. En función del incumplimiento cometido se determinarán los importes que el beneficiario no podrá percibir.

Los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 101 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, establecen los diferentes casos de creación de condiciones artificiales.

4. Devolución de los pagos indebidamente percibidos.

En el caso de pagos indebidos, los perceptores deberán reembolsar sus importes más los intereses correspondientes que se aplicarán al tiempo transcurrido entre la finalización del plazo para el ingreso fijado en la resolución de recuperación, hasta la fecha del reembolso o deducción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad. El tipo de interés a aplicar será el de demora establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año.

La obligación de reintegro no se aplicará si el pago indebido es fruto de un error de la Administración y no hubiera podido ser razonablemente detectado por el productor, excepto en los casos que se indican en el artículo 7.3 del Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014. En el caso de que los importes o reembolsos sean iguales o inferiores a 100 euros, intereses no incluidos, por agricultor y por campaña, podrá no exigirse el reembolso.

Duodécimo.- Práctica de las comunicaciones de la Administración con el interesado en las actuaciones de trámite.

1. Las notificaciones referentes a los actos de trámite de los procedimientos derivados de su "Solicitud Conjunta" a los interesados que así lo indiquen en su solicitud, se efectuarán de modo electrónico a través de la aplicación específica de notificaciones del Gobierno de Aragón "Servicio de Notificaciones Telemáticas", sita en la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón, y a la que podrá igualmente accederse mediante enlace previsto en la aplicación "Sistema de captura (SGA_PAC)". Conforme al artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados también podrán acceder a las notificaciones desde el Punto de Acceso General Electrónico de la Administración General del Estado.

2. Las notificaciones electrónicas estarán dirigidas al interesado de la "Solicitud Conjunta". Una vez que la Administración haya puesto a disposición del interesado o en su caso de su representante, una notificación electrónica, emitirá un aviso a las direcciones de correo electrónico facilitadas en el momento de presentación de la solicitud de que existe una notificación pendiente. Dicho aviso podrá enviarse tanto al interesado como a la entidad habilitada que le represente, en su caso.

3. La notificación electrónica se entenderá practicada desde el momento que tanto el interesado como la entidad que le represente acceda a su contenido. Transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición por parte de la Administración de la Notificación en el "Servicio de Notificaciones Telemáticas" sin que se acceda, por parte del interesado o de la entidad habilitada, a su contenido, se entenderá rechazada.

4. Conforme a lo previsto en el artículo 11 del Decreto 173/2017, de 14 de noviembre, en aquellos casos en que las notificaciones se efectuaran a través de entidades habilitadas o a través de representante, su comunicación surtirá los mismos efectos que si hubieran sido realizadas al propio interesado, recayendo en dichas entidades o representantes la obligatoriedad del traslado de su contenido al interesado a la mayor brevedad posible desde la recepción de la notificación, sin perjuicio de lo que hubieran podido pactar las partes.

5. Las notificaciones de los actos de trámite en aquellos casos en que así lo hubiera solicitado el interesado, se efectuarán en formato papel, mediante acuse de recibo

Decimotercero .-

Resolución y recursos administrativos

1. La competencia para resolver las solicitudes de ayudas asociadas a ganado y cultivos, las del régimen de pago básico, las del pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, las ayudas para el régimen simplificado de pequeños agricultores, el complemento a jóvenes agricultores, las ayudas a las medidas de agroambiente y clima, y a la agricultura ecológica corresponderá al Director General de Producción Agraria; para las solicitudes de ayuda a la zonas con limitaciones naturales y a la forestación de tierras agrícolas, al Director General de Desarrollo Rural; para las ayudas a las medidas de la Red Natura 2000, al Director General de Sostenibilidad.

2. Respecto a las ayudas del régimen de pago básico, las del pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, el complemento a jóvenes agricultores, las ayudas asociadas a la agricultura y ganadería, y las ayudas para el régimen simplificado de pequeños agricultores, se dictarán por el Director General de Producción Agraria las resoluciones acordando el pago del anticipo, en su caso, y el de los pagos que recojan la liquidación provisional del resto de importes, recogiéndose la información correspondiente a los mismos de forma que pueda ser consultada por los beneficiarios a través de la página web del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad o en las Oficinas Comarcales Agroambientales, estableciéndose los mecanismos necesarios para garantizar que únicamente pueden acceder a esos datos los beneficiarios o sus representantes.

Las resoluciones que puedan dictarse conforme a lo previsto en el párrafo anterior tendrán la consideración de pagos parciales, dictándose con posterioridad a aquellas la resolución final por el Director General de Producción Agraria, la cual podrá ser objeto del recurso de alzada que se indica en el punto 6.

3. El plazo máximo para la resolución y notificación de las solicitudes será el establecido, en cada caso, en el anexo de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación, y en su caso, en la correspondiente orden que apruebe las bases reguladoras.

4. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud de ayuda por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

5. Cuando se acredite el incumplimiento de las obligaciones o compromisos del beneficiario derivados de lo previsto en la resolución de otorgamiento de la ayuda, en la presente orden o en las disposiciones que resulten de aplicación, procederá el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses correspondientes, o se perderá el derecho a la percepción de la ayuda si no se hubiese procedido al pago.

6. Contra la resolución del órgano competente para resolver las ayudas solicitadas, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de dicha resolución, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente.

2. Agricultor activo y actividad agraria

Decimocuarto.- Agricultor activo y actividad agraria.

1. En aplicación de los dispuesto en el artículo 9.3 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, se concederán pagos directos a personas físicas o jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas que tengan la consideración de agricultor activo conforme a lo previsto en los artículos 8, 9 y 10 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y en el artículo 12 de la Orden de 19 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

En los términos previstos en el artículo 92.9 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, el agricultor, persona física o jurídica, incluirá en su "Solicitud Conjunta" una declaración expresa en la que manifieste si realiza o no alguna actividad que se corresponda con los códigos recogidos en el anexo III del citado real decreto

2. La actividad agraria sobre las superficies de la explotación podrá acreditarse mediante la producción, cría o cultivo de productos agrarios, con inclusión de la cosecha, el ordeño, la cría de animales o mediante el mantenimiento de las superficies agrarias en estado adecuado para el pasto o el cultivo sin ninguna acción preparatoria que vaya más allá de los métodos y maquinaria agrícolas empleados de forma habitual.

3. Para cada parcela o recinto, el solicitante declarará en su solicitud de ayuda el cultivo o aprovechamiento o, en su caso, que el recinto es objeto de una labor de mantenimiento. Se indicará expresamente en la solicitud si sobre los recintos de pastos se va a realizar producción en base a pastoreo o bien, en el caso de pastizales y praderas, en base a pastoreo o siega; o solo mantenimiento con base en las actividades del anexo IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

En el caso de las tierras que sirvan para pastos y que formen parte de las prácticas locales establecidas, según las cuales las hierbas y otros forrajes herbáceos no han predominado tradicionalmente en las superficies para pastos, reconocidas por la autoridad competente, la única actividad admisible será el pastoreo.

4. El solicitante declarará de forma expresa y veraz en su solicitud que los cultivos y aprovechamientos así como las actividades de mantenimiento declaradas constituyen un fiel reflejo de su actividad agraria.

5. Las actividades de mantenimiento en estado adecuado para el pasto o el cultivo consistirán en la realización de alguna actividad anual de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

6. Sin perjuicio de los apartados anteriores y a los efectos del control administrativo, se entenderá que los pastos declarados como parte de la actividad ganadera del solicitante reúnen los requisitos de actividad agraria si se cumplen las siguientes condiciones:

a) Declarar el código o códigos REGA de las explotaciones ganaderas de que sea titular principal, en las que mantendrá animales de especies ganaderas compatibles con el uso del pasto y cuya dimensión deberá ser coherente con la superficie de pasto declarada.

b) A los efectos del apartado anterior, se considerarán especies compatibles con el uso de los pastos, el vacuno, ovino, caprino, equino (explotaciones equinas de producción y reproducción) y porcino, este último sólo en explotaciones calificadas por su sistema productivo como "extensivo o mixto" en el REGA.

c) Asimismo, la dimensión de las explotaciones se considerará coherente con la superficie de pastos cuando las explotaciones tengan, al menos, 0,20 Unidades de Ganado mayor (UGM) por hectárea de pasto perteneciente a la totalidad de la superficie determinada tras controles administrativos. A estos efectos, se tendrán en cuenta todas las parcelas agrícolas de pasto de la explotación, identificadas de conformidad con el artículo 92.2, del Real Decreto1075/2014, de 19 de diciembre, se haya solicitado o no ayuda por ellas. El cálculo se realizará teniendo en cuenta un promedio de animales en la explotación y la tabla de conversión de estos en UGM contemplada en el anexo V del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. Se tendrá en cuenta las particularidades del proceso productivo en los distintos tipos de explotación ganadera a la hora de obtener los promedios de animales.

Si se verifica el cumplimiento de la proporción de 0.2 UGM/ha y la compatibilidad de la especies ganaderas declaradas con el uso del pasto conforme a lo establecido en las letras a) y b), el beneficiario acreditará directamente la realización de actividad ganadera, sin que sea necesario llevar a cabo ningún otro control administrativo adicional. No obstante, en el marco de un control sobre el terreno, se podrá comprobar el estado de los pastos e incluso solicitar al titular justificación documental del aprovechamiento de los mismos si existen dudas sobre su posible estado de abandono, según queda establecido en el apartado 7.

Por el contrario, cuando se verifique el incumplimiento de estas condiciones, bien porque no se alcance esta proporción o bien porque el solicitante no sea titular de una explotación ganadera inscrita en REGA conforme a lo establecido en las letras a) y b) anteriores, o bien porque el solicitante no sea titular de ninguna explotación ganadera y vaya a recibir ayudas en las superficies de pastos, se entenderá que se están creando artificialmente las condiciones para el cumplimiento de los requisitos de la actividad agraria, salvo que el agricultor presente pruebas que acrediten, al menos, alguno de los siguientes supuestos:

1.º Que la superficie declarada como pastos es objeto de alguna de las labores de mantenimiento descritas en el anexo IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

2.º Que realiza actividad de siega en pastizales y praderas, destinada a la producción de forrajes para el ganado.

3.º Que dispone de superficies de pastos en condiciones productivas adecuadas para ser pastoreados.

7. En ningún caso se concederán pagos por superficies que se encuentren en estado de abandono conforme a lo recogido en el anexo VI del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

8. Únicamente a efectos informativos, en la aplicación informática de captura correspondiente a 2018 se calculará el valor de la carga ganadera con el censo ganadero a fecha de solicitud.

El valor definitivo de la carga ganadera se calculará en la fase de control administrativo.

9. Se considerará como situación de riesgo a efectos de control, que las superficies de pastos declaradas en el ámbito del artículo 11.6 de Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, se ubiquen a una distancia superior a 50 kilómetros de la explotación o explotaciones de las que es titular el solicitante, tal como establece el artículo 12.1 del citado real decreto.

10. En el caso de las especies ganaderas compatibles con el uso del pasto de bovino de leche y de cebo de terneros que declaren pastos permanentes mantenidos por pastoreo se les podrá solicitar, en los controles que se realicen, la identificación de las ganadería terceras que aprovechan dichos pastos.

11. En base al artículo 3, i) del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, la comunidad autónoma de Aragón autoriza que los pastos permanentes puedan incluir tierras que sirvan para pastos y que formen parte de las prácticas locales establecidas, según las cuales las hierbas y otros forrajes herbáceos no han predominado tradicionalmente en las superficies de pastos permanentes.

12. El resto de condiciones y requisitos de agricultor activo y actividad agraria están recogidos en el título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

3. Régimen de pago básico y pagos relacionados

Decimoquinto.- Solicitud de ayuda y

ompatibilidad de los regímenes de ayuda.

1. La solicitud de ayudas correspondientes a los derechos de pago básico y pagos relacionados se efectuará conforme a lo especificado en el "Sistema de captura (SGA_PAC").

2. Las parcelas declaradas para justificar los derechos de ayuda del régimen de pago básico pueden utilizarse para las actividades agrarias expresadas en el apartado decimoséptimo (utilización agraria de las tierras). Por consiguiente, el pago de ayudas de dicho régimen es compatible con los pagos acoplados derivados de los regímenes correspondientes a las utilizaciones permitidas.

3. No podrá presentarse respecto a una parcela agrícola, más de una solicitud de pago acoplado.

Decimosexto.- Derechos de ayuda con el fin de obtener el pago básico y utilización de los mismos.

1. Cada derecho de ayuda por el que se solicite el pago básico único deberá justificarse con una hectárea admisible, según los criterios establecidos en el apartado decimoséptimo.

2. Los derechos de ayuda sólo podrán ser activados, a los fines del pago, por el agricultor que los tiene disponibles en la fecha límite para la presentación de la "Solicitud Conjunta" o que los recibe con posterioridad a dicha fecha por una cesión o por una asignación de nuevos derechos.

3. A los efectos de activación de los derechos de pago, los agricultores podrán seleccionar en cada campaña los códigos de los derechos que desean utilizar, o bien indicar que declaran todos aquellos para los que consten como titular en el sistema de identificación y registro de los derechos, en cuyo caso se considerará que se han utilizado en primer lugar los derechos de pago de mayor importe. Y entre los derechos de pago de idéntico valor se considerará su utilización según el orden de numeración que posean.

Decimoséptimo.- Hectáreas admisibles a efectos de la justificación de los derechos de ayuda de pago básico.

1. Según lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto1075/2014, de 19 de diciembre, se considerarán hectáreas admisibles a efectos de la justificación de los derechos de pago básico las superficies agrarias de la explotación, incluidas las superficies plantadas de plantas forestales de rotación corta, en las que se realice una actividad agraria según la definición del artículo 3 del mencionado real decreto o, cuando la superficie se utilice igualmente para actividades no agrarias se utilice predominantemente para actividades agrarias.

2. También se considerarán hectáreas admisibles las superficies utilizadas para justificar derechos de pago único en el año 2008, y que:

Hayan dejado de cumplir la definición de "admisible" a consecuencia de la aplicación de las Directivas 2009/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, y 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, o que,

Durante el transcurso del correspondiente compromiso de cada agricultor, sea forestada de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural o el artículo 43 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, o con arreglo al articulo 22 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 de 17 de diciembre, o que,

Durante el transcurso del correspondiente compromiso de cada agricultor, sea una superficie que se haya retirado de la producción con arreglo a los artículos 22 a 24 del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, o al artículo 39 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, y al articulo 28 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

3. Excepto en caso de fuerza mayor o en circunstancias excepcionales, las hectáreas deberán cumplir los criterios de admisibilidad en todo momento a lo largo del año 2018.

4. Según lo indicado en el apartado sexto, en las parcelas de uso en SIGPAC pasto con arbolado (PA), pastizal (PS) y pasto arbustivo (PR), la superficie admisible para justificar los derechos de pago básico, será la resultante de multiplicar la superficie SIGPAC del recinto por el coeficiente de admisibilidad de pastos (en adelante CAP) del SIGPAC.

5. Por constituir una situación de elevado riesgo de abandono, no se considerarán admisibles superficies de las parcelas o recintos de tierras de cultivo que se hayan declarado, de forma reiterada, durante más de cinco años consecutivos en barbecho, a no ser que el solicitante pueda demostrar que se está realizando una actividad agraria sobre dichas parcelas, presentando la correspondiente alegación al SIGPAC.

Decimoctavo.- Utilización agraria de las tierras declaradas para justificar derechos del pago básico

Los agricultores podrán utilizar las parcelas declaradas correspondientes a las hectáreas admisibles para justificar el pago de los derechos de pago básico en cualquier actividad agraria.

Decimonoveno.- Parcelas a disposición del agricultor.

Las parcelas agrícolas de hectáreas admisibles utilizadas para justificar los derechos de ayuda deberán estar a disposición del agricultor, bien en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento, aparcería o asignación por parte de una entidad gestora de un bien comunal el 31 de mayo de 2018.

Vigésimo.- Tramitación

de las

comunicaciones de cesiones de derechos del régimen de pago básico a la Administración

Los derechos de pago básico podrán ser cedidos en cualquier momento del año según lo dispuesto en los artículos 28, 29 y 30 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre.

El cedente comunicará la cesión de los derechos de ayuda junto con la documentación que se recoge en el "Sistema de captura (SGA_PAC)". El periodo de comunicación de las cesiones de derechos de pago básico comenzará el día de inicio de presentación de la "Solicitud Conjunta" y finalizará el 31 de mayo de 2018

Vigésimo primero.- Derechos de ayuda no utilizados

Todo derecho de ayuda del que no se haya hecho uso durante un período de dos años consecutivos, salvo en casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, conforme al artículo 23.2.a) del real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, pasará a la reserva nacional.

Vigésimo segundo.- Recuperación de derechos de pago básico indebidamente asignados.

Si se demuestra que el número de derechos de pago que han sido asignados a un agricultor excede el número de derechos que en realidad le debieran corresponder, el número de derechos de pago indebido revertirá a la reserva nacional, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 31 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre.

Vigésimo tercero.- Acceso a la reserva nacional

Los agricultores activos que deseen solicitar derechos de pago básico con cargo a la reserva nacional deberán presentar la correspondiente solicitud y acompañada de la documentación a través del "Sistema de captura (SGA_PAC)" en el plazo de presentación de la solicitud única.

Conforme a lo previsto en el artículo 24.2 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, obtendrán derechos de pago básico de la reserva nacional, siempre que cumplan las condiciones establecidas:

a) Agricultores legitimados para obtener derechos de ayuda o para aumentar el valor de los derechos existentes en virtud de una sentencia judicial firme o de un acto administrativo firme de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.9 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

b) Los jóvenes agricultores y los agricultores que comiencen su actividad agraria, aunque hubieran ya percibido una primera asignación de derechos de pago único a través de la reserva nacional el año 2014, que cumplan los criterios establecidos en el artículo 24 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre.

c) Agricultores que no hayan tenido acceso a la primera asignación de derechos de pago básico en 2015 por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. Solo se considerará caso de fuerza mayor o circunstancia excepcional, a estos, aquel que los agricultores no cumplan con el artículo 10.1a por no haber presentado su solicitud única en 2015.

Los conceptos de "joven agricultor", "agricultor que comienza su actividad" y "causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales" son los que se recogen en los apartados 3,4 y 5 del artículo 24 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre.

Vigésimo cuarto.- Condiciones generales para el acceso, establecimiento de los derechos de pago y asignación de derechos de la reserva nacional.

Los artículos 25, 26 y 27 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, establecen las condiciones generales y específicas, que deben cumplir los agricultores que acceden a la reserva nacional así como el valor de los derechos y el procedimiento de asignación de dichos derechos.

Vigésimo quinto.- Pago para prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.

1. En virtud el capítulo 3, del título III, del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, los agricultores con derecho a un pago en virtud del régimen de pago básico regulado por del Real Decreto 1076/204, de 19 de diciembre, deberán respetar en todas sus hectáreas admisibles las practicas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente que les sean exigibles de acuerdo con las características de su explotación y que se describen en el punto 4.

2. Se concederá un pago anual por cada hectárea admisible vinculada a un derecho de pago básico a los agricultores que observen las prácticas mencionadas en el apartado 4 y en la medida que cumplan los requisitos exigidos en estas medidas.

3. El importe de pago correspondiente a cada agricultor se calculará como un porcentaje del valor total de los derechos de pago básico que haya activado el agricultor en cada año pertinente.

4. Las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente que habrán de respetar los agricultores serán las siguientes:

Diversificación de cultivos;

Mantenimiento de los pastos permanentes existentes; y

Contar con superficie de interés ecológico en sus explotaciones

Las superficies dedicadas a cultivos permanentes no tendrán que aplicar las prácticas citadas en el párrafo anterior.

5. En base a las características agroclimáticas específicas y al objeto de evitar la creación de condiciones artificiales para el cumplimiento de los requisitos de diversificación de cultivos, no se considerarán cultivos diferentes, a efectos de diversificación, los cultivos de invierno y primavera que pertenezcan al mismo género. Por este motivo, todos los productos declarables sobre tierras de cultivo se incluirán en la solicitud sin ciclo de cultivo.

6. Tal y como establece el artículo 20.5 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre de 2014, las Comunidades Autónomas podrán ajustar el período de diversificación teniendo en cuenta las condiciones agroclimáticas de su región. La Comunidad autónoma de Aragón ha ajustado dicho período entre marzo y agosto.

7. En el caso de dobles cosechas sobre un mismo recinto la comprobación del cumplimiento de la diversificación de cultivos se efectuará con los cultivos declarados a tales efectos en la "Solicitud Conjunta", tal y como establece el Real Decreto 1075/2014, de 20 de diciembre, en su artículo 89.1. c)

8. Los barbechos que deseen computar como SIE no deberán dedicarse a la producción agraria, incluida la actividad de pastoreo, durante un período de 6 meses comprendido desde el 1 de enero al 30 de junio del año de la solicitud.

9. En todos los barbechos y cultivos fijadores de nitrógeno que sean considerados superficies de interés ecológico, queda prohibido el empleo de cualquier tipo de producto fitosanitario. El solicitante marcará en su solicitud que recintos deben ser considerados como SIE y presentará declaración responsable de que es conocedor de la prohibición de efectuar tratamientos fitosanitarios en estos recintos.

10. Las superficies de barbecho que pretendan computarse como de interés ecológico no deberán haber estado precedidas por ningún cultivo fijador de nitrógeno que hubiera computado como de interés ecológico en relación con la solicitud única del año anterior.

11. En el caso de pastos permanentes que se definan como medioambientalmente sensibles, dichas superficies estarán identificadas en el SIGPAC en la capa de pastos permanentes para el año 2018. En el caso de la comunidad autónoma de Aragón se definen como medioambientalmente sensibles los pastos permanentes situados a más de 1.500m de altitud pertenecientes a la Red Natura 2000 de Aragón.

12. Los agricultores que participen en el régimen simplificado para pequeños agricultores quedarán exentos de aplicar las prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.

13. El resto de condiciones y requisitos para el cobro de esta ayuda está regulado en el capítulo II del título III, del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

14. La solicitud del pago para prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente se efectuará conforme a lo especificado en el programa informático.

Vigésimo sexto.- Pago para jóvenes agricultores.

1. El importe del pago para jóvenes agricultores se calculará, multiplicando el número de derechos de pago que el agricultor haya activado de conformidad con el artículo 16 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, por una cantidad fija correspondiente al 50 % del valor medio de los derechos de pago, en propiedad o en arrendamiento que posea el agricultor.

2. El máximo número de derechos de pago activados a tener en cuenta no será mayor de 90.

3. El pago se concederá por un máximo de cinco años a partir del año de la primera presentación de una solicitud de pago para esta ayuda tal y como se establece en el apartado 3 del articulo 26 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

4. Tendrán derecho a recibir este pago complementario para los jóvenes agricultores aquellos agricultores que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 25 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

5. La solicitud del pago para jóvenes agricultores se efectuará conforme al formulario especificado en el sistema de captura (SGA-PAC).

4. Ayudas asociadas en favor de los agricultores

Vigésimo séptimo.- Objeto, requisitos generales y solicitud.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se concederá una ayuda asociada a los productores de determinados cultivos que afronten dificultades con el objetivo de incentivar el mantenimiento de los niveles de producción actuales.

2. La ayuda se concederá a los agricultores activos y adoptará la forma de un pago anual por hectárea de superficie cultivada que sea solicitada, que cumpla los requisitos generales, así como los específicos establecidos en cada caso.

3. Los agricultores podrán solicitar una única ayuda asociadas de las contempladas en el presente apartado siguiente en la misma superficie agrícola en una determinada campaña.

4. La superficie mínima por explotación susceptible de recibir cada una de las ayudas asociadas previstas en el presente punto será de 1 hectárea en el caso de superficies de secano y de 0,5 hectáreas para las superficies de regadío, salvo que en los requisitos específicos de la ayuda se disponga de otra cosa.

5. El resto de condiciones y requisitos de la ayuda están regulados en los artículos 28 y 29 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

6. La solicitud de ayudas asociadas a los agricultores se efectuará conforme al formulario especificado en el sistema de captura (SGA-PAC).

Vigésimo octavo.- Ayuda asociada al cultivo del arroz.

1. Esta ayuda se concederá al amparo de lo previsto en la sección 2.ª del capítulo I del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, que regula la ayuda asociada al cultivo del arroz.

2. Podrán ser beneficiarios de la ayuda los agricultores que lo soliciten anualmente a través de la "Solicitud Conjunta", que produzcan arroz y que cumplan los siguientes requisitos:

Cultivar arroz en recintos agrícolas de regadío

Emplear semilla de alguna de las variedades recogidas en el catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea, en el registro de variedades comerciales, o que tengan concedida una autorización de comercialización conforme a la Decisión 2004//842/CE de la Comisión de 1 de diciembre de 2004 a fecha de 30 de marzo del año de presentación de la solicitud.

Llevar a cabo la siembra del arroz antes de la fecha límite del 30 de junio.

Efectuar los trabajos normales requeridos para el cultivo del arroz y que este llegue a floración.

Presentar las declaraciones de cosecha y existencias de arroz en las fechas y según los requisitos establecidos en el artículo 32 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

3. El resto de condiciones de la ayuda están reguladas en los artículos 30, 31, y 33 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

Vigésimo noveno.- Ayuda asociada a los cultivos proteicos.

1. Esta ayuda se concederá al amparo de lo recogido en la sección 3.ª del capítulo I del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, que regula la ayuda asociada a los cultivos proteicos.

2. Podrán ser beneficiarios de la ayuda los agricultores que lo soliciten anualmente a través de la "Solicitud Conjunta" y que produzcan alguno de los siguientes cultivos proteicos:

Proteaginosas: guisantes, habas, altramuz dulce.

Leguminosas: veza o alberja, yeros, algarrobas, titarros o almortas, alholva, alberjón, alfalfa (solo en superficies de secano), esparceta, zulla.

Oleaginosas: Girasol, colza, soja, camelina, cártamo

y que cumplan los siguientes requisitos:

1.º Emplear semilla de alguna de las variedades recogidas en el catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea en el registro de variedades comerciales, o que tengan concedida una autorización de comercialización conforme a la Decisión 2004//842/CE de la Comisión de 1 de diciembre de 2004 a fecha de 30 de marzo del año de presentación de la solicitud.

2.º Cultivar en recintos agrícolas de regadío, o en recintos de secano en aquellos municipios con Índice de Rendimiento Comarcal (IRC) de cereales de secano mayor de 2.000 kg/ha, según el Plan de regionalización productiva de España.

3.º Efectuar las labores agrícolas que aseguren el normal desarrollo del cultivo descritas en la letra c) del artículo 35 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

4.º Disponer de una prueba de venta o suministro a terceros de la producción o, en el caso de autoconsumo en la propia explotación, de un código REGA en el que figure como titular principal, con especies ganaderas y dimensión adecuada al consumo que se declara.

d) Cuando sea una práctica habitual de cultivo, se admitirán mezclas de las especies de leguminosas y proteaginosas recogidas en esta lista con otros cultivos no incluidos en la misma, siempre que las leguminosas o proteaginosas sean el cultivo predominante en la mezcla y el otro cultivo se encuentre en el listado de sectores a los que podrá concederse una ayuda asociada de conformidad con el artículo 52.2 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

3. El resto de condiciones de la ayuda están regulados en los artículos 34, 35, 36 y 37 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

Trigésimo.- Ayuda asociada a los frutos de cáscara y las algarrobas.

1. Esta ayuda se concederá al amparo de lo dispuesto en la sección 4.ª del capítulo I del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, que regula la ayuda asociada al cultivo de los frutos de cáscara y las algarrobas.

2. Podrán ser beneficiarios de la ayuda los agricultores con plantaciones de almendro, avellana y algarrobo que lo soliciten anualmente a través de la "Solicitud Conjunta", y cuyas plantaciones cumplan los siguientes requisitos:

Tener una densidad mínima por has de 80 árboles para almendro, 150 para avellano y 30 para algarrobo.

Tener una superficie mínima por parcela por la que se solicita la ayuda de 0,1 ha, y que la superficie mínima por explotación, por la que se solicita la ayuda, y que cumple el requisito anterior, sea de 0,5 ha.

Ser cultivada en secano. En regadío exclusivamente para la especie avellano.

3. El resto de condiciones de la ayuda están regulados en los artículos 38, 39 y 40 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

Trigésimo primero.- Ayuda asociada a las legumbres de calidad.

1. Esta ayuda se concederá al amparo lo regulado en la sección 5.ª del capítulo I del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, que regula la ayuda asociada a las legumbres de calidad.

2. Podrán ser beneficiarios de la ayuda los agricultores que produzcan alguna de las leguminosas elegibles que aparecen en la parte I del anexo XI del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y cuyas superficies estén registradas en D.O.P., I.G.P. o agricultura ecológica o denominaciones de calidad diferenciada que parecen en la parte II del anexo XI del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, todo ello conforme al artículo 41.2 de esta norma.

3. El resto de condiciones de la ayuda están regulados en los artículos 41, 42,43 y 44 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

Trigésimo segundo.- Ayuda asociada al tomate para industria.

1. Esta ayuda se concederá al amparo de lo previsto en la sección 7.ª del capítulo I del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, que regula la ayuda asociada al tomate de industria.

2. Podrán ser beneficiarios de la ayuda los agricultores con plantaciones de tomate con destino a industria que cumplan las siguientes condiciones:

a) Destinar a la transformación la producción de tomate que deberá estar amparada mediante un contrato de transformación que deberá llevar un número de identificación, en base al artículo 50 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

b) Realizar una siembra mínima de 22.000 semillas por hectárea, o bien una plantación mínima de 20.000 plantas por hectárea.

3. El resto de condiciones de la ayuda están regulados en los artículos 48, 49, 50, 51y 52 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

5. Ayudas asociadas en favor de los ganaderos

Trigésimo tercero.- Objeto de la ayuda y requisitos generales.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se concederá una ayuda asociada a los productores de determinados sectores ganaderos que afronten dificultades con el objetivo de incentivar el mantenimiento de los niveles de producción actuales.

2. La ayuda adoptará la forma de un pago anual por animal elegible que cumpla los requisitos generales, así como los específicos establecidos en cada caso.

3. Ningún animal podrá recibir ayudas asociadas por más de una de las ayudas asociadas establecidas con independencia de que pudiera reunir los requisitos de elegibilidad simultáneamente para más de una de ellas.

4. Para poder recibir alguna de las ayudas asociadas descritas en el presente capítulo, el solicitante deberá cumplir los requisitos que determinan la figura de agricultor activo conforme se establece en el capítulo I del título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

Trigésimo cuarto.- Identificación y registro de las explotaciones.

Los peticionarios de las ayudas por ganado deberán tener sus explotaciones de ganado vacuno, ovino o caprino correctamente identificadas y registradas, debiendo cumplir al efecto las disposiciones establecidas en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA).

Los ganaderos solicitantes de las ayudas asociadas deberán mantener la titularidad de las explotaciones en las que se encuentren los animales susceptibles de percibir la ayuda, durante las fechas en las que se determina la elegibilidad de los mismos y en todo caso hasta la fecha final del plazo de solicitud de cada año. Se exceptuarán de la condición de mantener la titularidad durante las fechas en que se determina la elegibilidad de los animales, los casos de cambios de titularidad de la explotación ganadera como consecuencia de sucesión mortis causa

Trigésimo quinto.- Identificación y registro de los animales objeto de la solicitud de ayuda.

1. Para que un animal de la especie bovina pueda alcanzar el derecho a la percepción de estas ayudas a la ganadería deberá estar correctamente identificado y registrado conforme a las disposiciones del Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina.

2. Para que los animales de la especie ovina y caprina puedan alcanzar el derecho a la percepción de estas ayudas deberán estar correctamente identificados y registrados conforme a las disposiciones del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.

3. En todo caso se entenderá que un animal cumple con los requisitos de identificación y registro establecidos en los puntos anteriores cuando los reúna en las siguientes fechas en función del tipo de ayuda asociada de que se trate:

a) El 1 de enero de 2018 para todas las ayudas asociadas excepto las establecidas en los apartados trigésimo noveno y cuadragésimo cuarto.

b) El 1 de octubre de 2017 para las ayudas asociadas establecidas en los apartados trigésimo noveno y cuadragésimo cuarto.

Trigésimo sexto.- Determinación de los animales subvencionables correspondientes a la solicitud de ayuda.

1. En el caso de las ayudas establecidas en el sector del ganado vacuno, la Dirección General de Producción Agraria determinará el máximo de los animales con derecho a la percepción de la ayuda que se solicite atendiendo a la información contenida en la Base de datos informatizada de bovinos constituida conforme al capitulo IV del Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, relacionada con los requisitos concretos de admisibilidad exigidos para la concesión de la ayuda que corresponda. No será preciso declarar en la solicitud de ayuda ni el número de los animales objeto de tal solicitud ni sus códigos de identificación.

2. Del mismo modo, no será preciso declarar el número de los animales objeto de la solicitud de las ayudas previstas en el sector del ganado ovino y caprino. En estos casos, la Dirección General de Producción Agraria determinará el total de los animales con derecho a la percepción de la ayuda que se solicite atendiendo a la información contenida en la base de datos informatizada a la que hace referencia el artículo 11.4 del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, tomando en consideración a estos efectos los censos de ovejas y cabras que respondan a la declaración censal obligatoria realizada por el peticionario de las reproductoras mantenidas en su explotación a la fecha de 1 de enero de 2018, coincidiendo así con los criterios de admisibilidad exigidos a ovejas y cabras para la concesión de la ayuda que corresponda.

3. Si en el transcurso de los controles físicos que deban efectuarse se comprueba que los animales potencialmente subvencionables así calificables según los procedimientos descritos en los puntos 1 y 2 no están correctamente identificados y registrados en relación con la ayuda solicitada, contarán como animales respecto a los cuales se han detectado incumplimientos, a los efectos de la aplicación de las reducciones y exclusiones, según lo previsto en el artículo 31 del Reglamento Delegado número 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.

Trigésimo séptimo.- Aspectos generales de la presentación de las solicitudes de ayudas por ganado.

Los interesados presentarán las solicitudes de las ayudas por ganado indicadas en el apartado primero b) de esta orden, conforme a lo previsto en el apartado tercero.

Trigésimo octavo.- Ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas.

1. Se concederá una ayuda asociada a los titulares de explotaciones de vacas nodrizas, con el fin de garantizar la viabilidad económica de estas explotaciones y reducir el riesgo de abandono de esta actividad productiva.

2. La ayuda se concederá por animal elegible y año. Serán animales elegibles las vacas nodrizas que se encuentran inscritas en el Registro General de Identificación Individual de Animales (en adelante RIIA). Adicionalmente, y con el fin de impedir la creación artificial de condiciones para el cobro de esta ayuda, solo se considerarán animales elegibles, las vacas que han parido en los 20 meses previos al 30 de abril de 2018, que pertenezcan a una raza cárnica o que procedan de un cruce con una de estas razas y que formen parte de un rebaño destinado a la cría de terneros para la producción de carne.

3. También podrán ser elegibles las novillas con todas las condiciones del apartado anterior, a excepción de la de haber parido. En todo caso el número de novillas elegible por explotación no será superior al 15 % de las vacas nodrizas que resulten elegibles.

4. Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán estar inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación "Producción y reproducción". A nivel de subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones de bovino con una clasificación zootécnica de "reproducción para producción de carne", "reproducción para producción mixta" o "recría de novillas".

Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, a efectos de determinar la elegibilidad de los animales, se tendrán en cuenta los animales localizados en movimientos temporales a pastos, ferias y mercados, siempre que hubieran sido convenientemente notificados al sistema SITRAN.

5. No se establece un número máximo de animales subvencionables por explotación, sin perjuicio de lo establecido en el apartado trigésimo sexto, punto 1.

6. El resto de condiciones y requisitos de la ayuda están regulados en los artículos 60, 61 y 62 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

Trigésimo noveno.- Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo.

1. Se concederá una ayuda asociada a los titulares de explotaciones dedicadas a la actividad de cebo de ganado vacuno, al objeto de garantizar la viabilidad económica de estas explotaciones.

2. La ayuda se concederá por animal elegible y año. No se establece número máximo de animales subvencionables por explotación, sin perjuicio de lo establecido en el apartado trigésimo sexto, punto 1. Serán animales elegibles los bovinos de entre 6 y 24 meses de edad que hayan sido cebados entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018 en la explotación del beneficiario o en un cebadero comunitario y sacrificados en matadero, o exportados, en ese mismo periodo. Todos ellos deberán estar inscritos en el RIIA conforme se establece en el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales.

3. Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán estar inscritas en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación "Producción y reproducción". A nivel de subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones de bovino con una clasificación zootécnica de "reproducción para producción de carne", o "reproducción para producción de leche", o "reproducción para producción mixta" o "cebo o cebadero" y serán la última explotación donde se localizaban los animales antes de su destino al matadero o exportación. En el caso de los terneros procedentes de otra explotación, solo será válida la última de las clasificaciones mencionadas.

Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, a efectos de determinar la elegibilidad de los animales, se tendrán en cuenta los animales localizados en movimientos temporales a pastos, ferias y mercados, siempre que hubieran sido convenientemente notificados al sistema SITRAN.

4. En el caso de cebaderos comunitarios, será preciso aportar la documentación que justifique la pertenencia de los socios al cebadero comunitario el cual deberá cumplir las condiciones establecidas en el artículo 64.5 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

5. Solo recibirán esta ayuda asociada los titulares de explotaciones que posean cada año un mínimo de tres animales elegibles.

6. Dentro de esta ayuda asociada se establecen las siguientes líneas de ayudas:

a) Terneros cebados en la misma explotación de nacimiento o en cebaderos comunitarios.

b) Terneros cebados procedentes de otra explotación.

7. El resto de condiciones y requisitos de la ayuda están regulados en los artículos 63, 64 y 65 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

Cuadragésimo.- Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche.

1. Se concederá una ayuda asociada a los titulares de explotaciones de ganado vacuno de leche al objeto de garantizar la viabilidad económica de estas explotaciones y reducir el riesgo de abandono de esta actividad productiva.

2. La ayuda se concederá por animal elegible y año. Serán animales elegibles las hembras de la especie bovina de aptitud láctea pertenecientes a alguna de las razas enumeradas en el anexo XIII del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, así como la raza Fleckvieh en explotaciones de ganado vacuno con una clasificación zootécnica de "reproducción para producción de leche", o "reproducción para producción mixta", de edad igual o mayor a 24 meses a fecha 30 de abril de 2018 y que se encuentren inscritos en el RIIA, conforme se establece en el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio.

3. Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán cumplir los siguientes requisitos:

Estar inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación "Producción y reproducción". A nivel de subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones de bovino con una clasificación zootécnica de "reproducción para producción de leche", "reproducción para producción mixta" o "recría de novillas".

Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, a efectos de determinar la elegibilidad de los animales, se tendrán en cuenta los animales localizados en movimientos temporales a pastos, ferias y mercados, siempre que hubieran sido convenientemente notificados al sistema SITRAN; y

Haber realizado entregas de leche a primeros compradores, al menos, durante 6 meses en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 septiembre de 2018, o haber presentado la declaración de ventas directas en este último año con cantidades vendidas.

4. Dentro de esta ayuda asociada se establecen las siguientes líneas de ayudas:

Ayuda destinada a las explotaciones situadas en la región España peninsular.

Ayuda destinada a las explotaciones situadas en la región insular y zonas de montaña.

A estos efectos, se entenderá por zonas de montaña, las definidas en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y que así estuvieran designadas por el Programa de Desarrollo Rural de Aragón vigente a 1 de enero de 2015.

No se establece número máximo de animales subvencionables por explotación.

5. El importe de las ayudas por animal en cada una de las dos regiones establecidas será:

importe completo de la ayuda para los 75 primeros animales elegibles y

50 por ciento del importe completo para los siguientes animales elegibles en la explotación.

6. El resto de condiciones y requisitos de la ayuda están regulados en los artículos 66, 67, 68 y 69 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

Cuadragésimo primero.- Ayuda asociada para las explotaciones de ovino.

1. Se concederá una ayuda asociada a los titulares de explotaciones de ganado ovino al objeto de garantizar la viabilidad económica de estas explotaciones y reducir el riesgo de abandono de esta actividad productiva.

2. La ayuda se concederá por animal elegible y año. Serán animales elegibles las hembras de la especie ovina mantenidas como reproductoras conforme a la declaración censal obligatoria establecida en el artículo 11.4 del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, y que estén correctamente identificadas y registradas conforme a la normativa vigente, a 1 de enero del año 2018.

3. Solo recibirán esta ayuda asociada los titulares de explotaciones con un censo de hembras elegibles igual o superior a 30.

4. No se establece un número máximo de animales subvencionables por explotación.

5. Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán estar inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación "Producción y reproducción". A nivel de subexplotación, deberán estar clasificadas como explotaciones de ovino con una clasificación zootécnica de "reproducción para producción de leche", "reproducción para producción de carne" o "reproducción para producción mixta".

6. Con el fin de evitar la creación artificial de las condiciones para percibir esta ayuda las explotaciones deberán tener un umbral mínimo de movimientos de salida de la explotación de al menos 0,6 corderos por hembra elegible, en el periodo comprendido entre el 1 de junio del año anterior a la solicitud y el 31 de mayo del año de solicitud.

Las explotaciones clasificadas zootécnicamente como "reproducción para la producción de leche" y "reproducción para la producción mixta" podrán, alternativamente, cumplir el requisito anterior si tienen una producción mínima de leche de 80 litros por reproductora y año. Para ello se tendrán en cuenta las entregas a compradores realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de junio del año anterior a la solicitud y el 31 de mayo del año de solicitud y, en su caso, las ventas directas de leche realizadas durante el año natural anterior al año de solicitud. De no cumplirse este umbral la explotación no percibirá esta ayuda asociada para ninguno de los animales elegibles.

7. El resto de condiciones y requisitos de la ayuda están regulados en los artículos 70, 71, 72 y en la disposición transitoria única del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

Cuadragésimo segundo.- Ayuda asociada para las explotaciones de caprino.

1. Se concederá una ayuda asociada a los titulares de explotaciones de ganado caprino al objeto de garantizar la viabilidad económica de estas explotaciones y reducir el riesgo de abandono de esta actividad productiva.

2. La ayuda se concederá por animal elegible y año. Serán animales elegibles las hembras de la especie caprina mantenidas como reproductoras conforme a la declaración censal obligatoria establecida en el artículo 11.4 del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, y que estén correctamente identificadas y registradas conforme a la normativa vigente, a 1 de enero del año 2018.

3. Solo recibirán esta ayuda asociada los titulares de explotaciones con un censo de hembras elegibles igual o superior a 10.

4. No se establece número máximo de animales subvencionables por explotación.

5. Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán estar inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación "Producción y reproducción". A nivel de subexplotación, deberán estar clasificadas como explotaciones de caprino con una clasificación zootécnica de "reproducción para producción de leche", "reproducción para producción de carne" o "reproducción para producción mixta".

6. Con el fin de evitar la creación artificial de las condiciones para percibir esta ayuda las explotaciones deberán tener un umbral mínimo de movimientos de salida de la explotación de al menos 0,6 cabritos por hembra elegible en el periodo comprendido entre el 1 de junio del año anterior a la solicitud y el 31 de mayo del año de solicitud.

Las explotaciones podrán, alternativamente, cumplir el requisito anterior si tienen una producción mínima de leche de 200 litros por reproductora y año. Para ello se tendrán en cuenta las entregas a compradores realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de junio del año anterior a la solicitud y el 31 de mayo del año de solicitud y, en su caso, las ventas directas de leche realizadas durante el año natural anterior al año de solicitud. De no cumplirse este umbral la explotación no percibirá esta ayuda asociada para ninguno se sus animales elegibles.

7. Se crean dos regiones: Las zonas de montaña junto con la región insular, y el resto del territorio nacional.

A estos efectos, se entenderá por zonas de montaña, las definidas en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y que así estuvieran designadas por el Programa de Desarrollo Rural de Aragón vigente a 1 de enero de 2015.

8. El resto de condiciones y requisitos de la ayuda están regulados en los artículos 73, 74, 75, 76 y en la disposición transitoria única del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

Cuadragésimo tercero.- Ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de leche que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.

1. Se concederá una ayuda asociada a los titulares de explotaciones de vacuno de leche, que hayan mantenido derechos especiales en 2014 y no dispongan de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.

2. No podrán optar a esta ayuda los titulares de derechos especiales, que en 2014 también fuesen titulares de derechos normales y que hubiesen declarado en dicha campaña una superficie igual o mayor a 0,2 hectáreas, excepto que el hecho de no disponer de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico se deba a la ausencia de hectáreas admisibles determinadas en la declaración de la solicitud de ayudas del año 2013.

3. Deberán ser titulares de explotaciones ganaderas inscritas en el REGA.

4. La ayuda se concederá por animal elegible y año. Los animales elegibles por los que podrá percibir el pago cada ganadero en cada año serán hembras de especie bovina de aptitud eminentemente láctea definidas en el artículo 78.4 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, así como la raza Fleckvieh en explotaciones de ganado vacuno con una clasificación zootécnica de "reproducción para producción de leche", o "reproducción para producción mixta", de edad igual o mayor de 24 meses a fecha 30 de abril de 2018 e inscritos en el RIIA.

5. El resto de condiciones y requisitos de la ayuda están regulados en la sección 7.ª del capítulo II del título IV, del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

Cuadragésimo cuarto.- Ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de cebo que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.

1. Se concederá una ayuda asociada a los titulares de explotaciones de ganado vacuno de cebo, que hayan mantenido derechos especiales en 2014 y no dispongan de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.

2. No podrán optar a esta ayuda los titulares de derechos especiales, que en 2014 también fuesen titulares de derechos normales y que hubiesen declarado en dicha campaña una superficie igual o mayor a 0,2 hectáreas, excepto que el hecho de no disponer de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico se deba a la ausencia de hectáreas admisibles determinadas en la declaración de la solicitud de ayudas del año 2013.

3. Deberán ser titulares de explotaciones ganaderas inscritas en el REGA.

4. La ayuda se concederá por animal elegible y año. Los animales elegibles por los que podrá percibir el pago cada ganadero en cada año serán bovinos entre 6 y 24 meses de edad definidos en el artículo 81.4 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

5. El resto de condiciones y requisitos de la ayuda están regulados en la sección 8.ª del capítulo II del título IV, del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

Cuadragésimo quinto.- Ayuda asociada para los ganaderos de ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.

1. Se concederá una ayuda asociada para los titulares de explotaciones de ganado ovino y caprino que hayan mantenido derechos especiales en 2014 y no dispongan de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.

2. No podrán optar a esta ayuda los titulares de derechos especiales, que en 2014 también fuesen titulares de derechos normales y que hubiesen declarado en dicha campaña una superficie igual o mayor a 0,2 hectáreas, excepto que el hecho de no disponer de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico se deba a la ausencia de hectáreas admisibles determinadas en la declaración de la solicitud de ayudas del año 2013.

3. Deberán ser titulares de explotaciones ganaderas inscritas en el REGA.

4. La ayuda se concederá por animal elegible y año. Los animales elegibles por los que podrá percibir el pago cada ganadero en cada año serán hembras de las especies ovina y caprina definidas en el artículo 84.4 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

5. El resto de condiciones y requisitos de la ayuda están regulados en la sección 9.ª del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

6. Régimen simplificado para pequeños agricultores

Cuadragésimo sexto.- Beneficiarios, características y requisitos.

1. A partir de 2015, solo se podrán incorporar nuevos agricultores al régimen de pequeños agricultores mediante una cesión (herencias, jubilaciones en las que el cesionario de los derechos sea un familiar de primer grado del cedente, programas aprobados de cese anticipado o en casos de incapacidad laboral permanente), tal y como se establece en el capítulo IV del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la política agrícola común.

2. La pertenencia al régimen de pequeños productores es incompatible con la percepción de cualquier otro pago directo.

3. Para aquellos agricultores que estén incluidos en el régimen simplificado la "Solicitud Conjunta" consistirá únicamente en la presentación de una confirmación de su acuerdo de seguir perteneciendo a dicho régimen para cobrar la anualidad correspondiente, junto con la información mínima de cada parcela que se establece en el anexo VII del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre aplicación de los pagos directos.

4. Los agricultores que participen en el régimen simplificado para pequeños agricultores quedarán exentos de aplicar las prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente. Tampoco serán controlados con base al artículo 100 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, aplicable a la condicionalidad.

5. El resto de requisitos y características de este régimen están desarrollados en el título V del Real Decreto 1075/2015, de 19 de diciembre.

6. Los agricultores incluidos en este régimen podrán presentar su renuncia a su mantenimiento en el mismo durante el período de comunicación de cesión de derechos a la Administración.

7. Los derechos de pago que posean los agricultores que participen en el régimen no serán transmisibles, salvo en caso de herencias, jubilaciones en las que el cesionario de los derechos sea un familiar de primer grado del cedente, programas aprobados de cese anticipado o en casos de incapacidad laboral permanente, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 83.3 del Real Decreto 1076/2015, de 19 de diciembre.

8. Si un agricultor incluido en el régimen simplificado para los pequeños agricultores no participa en el mismo durante dos años consecutivos, sus derechos de pago pasarán a la Reserva Nacional establecida en el artículo 23 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre.

Igualmente, en el caso de aquellos agricultores cuyo importe total antes de aplicar las penalizaciones administrativas por incumplimiento de los criterios de admisibilidad sea inferior a los umbrales mínimos para poder recibir pagos directos establecidos por el artículo 6 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre y no percibieran pagos durante dos años consecutivos posteriores a la campaña de asignación inicial, sus derechos de pago se integrarán en la reserva nacional establecida en el artículo 23 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre.

7. Ayudas de agroambiente y clima, agricultura ecológica y Red Natura 2000 en el ámbito del PDR de Aragón 2014-2020

Cuadragésimo séptimo.- Solicitud de las ayudas de agroambiente y clima, agricultura ecológica y Red Natura 2000 al amparo del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

1. Con las excepciones del punto 2, solamente podrán presentar solicitudes de ayuda aquellos interesados que tienen la consideración de compromisarios de agroambiente y clima, de agricultura ecológica, y Red Natura 2000 en favor de la misma medida de la que ya son compromisarios, y limitado al nivel de compromisos aprobado el primer año, en las siguientes medidas:

a) Ayudas de agroambiente y clima:

1.1. Mantenimiento del rastrojo;

1.2. Cultivo de esparceta para el mantenimiento de la fauna esteparia;

1.3. Extensificación adicional del pastoreo;

1.4. Mantenimiento de prados de siega en zonas de montaña;

1.5. Agricultura de conservación en viñedo de zonas áridas y pendiente pronunciada;

1.6. Prácticas específicas en el cultivo del arroz para el fomento de la presencia de aves;

1.7. Lucha biológica en viñedo;

1.8. Apicultura con colmenares reducidos y dispersos;

1.9. Mantenimiento de razas autóctonas españolas de protección especial o en peligro de extinción;

1.9.1. Raza bovina "Serrana de Teruel";

1.9.2. Raza ovina "Cartera";

1.9.3. Raza ovina "Maellana";

1.9.4. Raza ovina "Churra Tensina";

1.9.5. Raza ovina "Ansotana";

1.9.6. Raza ovina "Xisqueta";

1.9.7. Raza ovina "Roya bilbilitana";

1.9.8. Raza caprina "Moncaína";

1.9.9. Raza caprina "Pirenáica";

1.9.10. Raza equina caballar "Hispano-bretón";

1.9.11. Raza equina asnal "Catalana";

1.9.12. Raza aviar "Gallina del Sobrarbe";

1.10. Generación de alimento para la avifauna en el área de influencia socioeconómica de la Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta;

1.11. Generación de alimento para la avifauna en los agrosistemas fuera del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales;

1.12. Generación de alimento para la avifauna en otras zonas;

1.13. Mantenimiento de hábitats en tierras de cultivos herbáceos de secano en zonas perilagunares;

1.14. Mejora ambiental de los cultivos en zonas perilagunares de la Laguna del Cañizar;

1.15. Generación de alimento para la avifauna en zonas perilagunares de la Laguna del Cañizar;

1.16. Generación de corredores biológicos de la Red Natura 2000;

1.17. Mantenimiento de las actividades agrarias tradicionales en zonas con alta presencia de mamíferos silvestres.

b) Agricultura ecológica:

2.1. Agricultura ecológica en herbáceos de secano.

2.2. Agricultura ecológica en herbáceos de regadío.

2.3. Agricultura ecológica en arroz.

2.4. Agricultura ecológica en frutales en regadío.

2.5. Agricultura ecológica en hortícolas.

2.6. Agricultura ecológica en frutos secos y frutales de secano.

2.7. Agricultura ecológica en olivar.

2.8. Agricultura ecológica en viñedo.

c) Ganaderia ecológica:

3.1. Ganadería ecológica en vacuno de carne.

3.2. Ganadería ecológica en equino caballar.

3.3. Ganadería ecológica en ovino de carne.

3.4. Ganadería ecológica en caprino de carne.

d) Ayudas al amparo de la Red Natura 2000:

4.1 Ayuda compensatoria de la Red Natura 2000 por restricciones al cultivo en zonas perilagunares del Lugar de Interés Comunitario (L.I.C) de la Laguna de Gallocanta.

4.2 Ayuda compensatoria para zonas agrícolas incluidas en planes de gestión de cuencas fluviales

2. Se podrán presentar nuevas solicitudes de ayuda o, en su caso, de ampliación del nivel de compromisos para las siguientes medidas de agroambiente y clima:

Media 1.3. Extensificación adicional del pastoreo;

3. Medidas para las que se pueden presentar nuevas solicitudes al amparo de la Red Natura 2000

Medida 4.1 Ayuda compensatoria de la Red Natura 2000 por restricciones al cultivo en zonas perilagunares del L.I.C. de la Laguna de Gallocanta.

Medida 4.2 Ayuda compensatoria para zonas agrícolas incluidas en planes de gestión de cuencas fluviales

4. Las solicitudes de ayuda se presentarán mediante el programa SGA-cap desde las entidades colaboradoras, y asimismo, cuando sea procedente, se aportaran, si es el caso, los siguientes documentos adicionales:

En caso de solicitar las medidas 1.3 o 1.4 o 1.9 o 3.N, la "Declaración de animales entre las medidas Agroambiente y clima y/o Agricultura ecológica" recogida en el anexo Número V

En caso de ganadero que utilice rastrojeras de otro titular, Formulario del anexo Número VI: "Acuerdo de cesión de barbechos y rastrojos" firmado por ambos titulares

5. La tramitación de las solicitudes citadas en este apartado y la concesión de las ayudas se sujetarán a lo establecido en la Orden de 18 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de agroambiente y clima, las de agricultura ecológica, así como de los pagos al amparo de la Red Natura 2000 y de la Directiva Marco del Agua, en el ámbito del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 (en adelante orden de bases reguladoras).

6. De acuerdo con el articulo 23 de la orden de bases reguladoras, al efecto de la verificación del cumplimiento del requisito de mantenimiento del censo, en caso de declarar ganado ovino, caprino, asnal o equino, el solicitante deberá obligatoriamente actualizar el censo ganadero en el SITRAN cada trimestre y en estas cuatro fechas: 1 de enero de 2018, 1 de abril de 2018, 1 de agosto de 2018 y 1 de noviembre de 2018.

7. Con objeto de ajustar la concesión de las ayudas a las disponibilidades presupuestarias, serán de aplicación los criterios establecidos en el artículo 12 de la orden de bases reguladoras.

8. Pagos a zonas con limitaciones naturales y forestación de tierras agrícolas

Cuadragésimo octavo.- Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (ZLN), submedida "Pago de compensación en zonas de montaña", y submedida "Pago de compensación en otras áreas que afrontan limitaciones naturales considerables".

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán mediante el programa SGA-cap, y asimismo, cuando sea procedente, se aportaran, los siguientes documentos adicionales

En caso de ganadero que utilice rastrojeras de otro titular, Formulario del Número VI. "Acuerdo de cesión de barbechos y rastrojos" firmado por ambos titulares

Formulario del anexo Número VII "Solicitud de ayuda ZLN de socio de sociedad civil/sociedad agraria de transformación/sociedad cooperativa agraria", tal y como se justifica en el punto 3.

2. La tramitación de las solicitudes de ayuda y la concesión de las ayudas se sujetarán a lo establecido en la Orden DRS/57/2016, de 28 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

3. Dado que los beneficiarios de esta ayuda son siempre personas físicas tal y como se establece en el articulo 4 de la Orden DRS/57/2016, de 28 de enero, en caso de solicitudes presentadas por una sociedad civil o una sociedad agraria de transformación o una sociedad cooperativa agraria, titular de una explotación conjunta cuya actividad exclusiva sea agraria, los socios podrán ser beneficiarios si cumplen los requisitos del articulo 4 en una cuantía equivalente a su cuota de participación en la sociedad, y presenta cumplimentado el formulario del anexo Número VII "Solicitud de ayuda ZLN de socio de sociedad civil/sociedad agraria de transformación/sociedad cooperativa agraria"

4. De acuerdo con el articulo 5 de la Orden DRS/57/2016, de 28 de enero, al efecto de la verificación del cumplimiento del requisito de mantenimiento del censo, en caso de declarar ganado ovino, caprino, asnal o equino, el solicitante deberá obligatoriamente actualizar el censo ganadero en el SITRAN cada trimestre y en estas cuatro fechas: 1 de enero de 2018, 1 de abril de 2018, 1 de agosto de 2018 y 1 de noviembre de 2018.

5. Los módulos base correspondientes al tipo de zona con limitaciones en que está ubicada la explotación tomarán los siguientes valores:

Zona de montaña: 100 euros/ha.

Otras zonas distintas de las de montaña: 57 euros/ha.

6. El pago de la ayuda quedará supeditado a la dotación presupuestaria aprobada en la anualidad de pago.

Cuadragésimo noveno.- Forestación de tierras agrícolas: Solicitud de ayuda por costes de mantenimiento, prima compensatoria y/o declaración de parcelas sin primas.

1. Las solicitudes de ayudas de forestación de tierras agrícolas relativas a los costes de mantenimiento y/o de la prima compensatoria se presentarán mediante el programa SGA-cap.

En función del año de inicio del expediente se utilizarán los siguientes productos, especificando la variedad oportuna:

Expedientes de forestación del año 1993 a 1999: Producto 400.

Expedientes de forestación del año 2000 a 2006: Producto 500.

Expedientes de forestación del año 2007 a 2009: Producto 600.

2. Declaración de parcelas "sin primas". También se declararán las parcelas que cobraron ayuda de plantación para forestación de parcelas agrícolas y que no superaron los compromisos del periodo de mantenimiento, y que actualmente no tienen derecho a la ayuda.

3. Las solicitudes de subrogación de expediente completo registradas hasta el final de plazo de solicitud de esta orden, en caso de ser estimadas, tendrán efecto para la campaña 2018 y las registradas a partir esta fecha tendrán efecto para la campaña 2019.

9. Declaraciones de superficies.

Quincuagésimo.- Declaraciones de cultivo de viñedo.

1. Todos los viticultores deberán realizar la declaración de este cultivo con objeto de que la Administración de la Comunidad Autónoma mantenga actualizado el Registro Vitícola, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino. Además de la obligatoriedad de declarar la totalidad de las parcelas de la explotación, deberán documentarse aquellos cambios que se hayan producido con respecto al citado registro, ya sea por cambios de titularidad, modificaciones de las características de las parcelas, o modificaciones de la identificación SIGPAC. En especial, se deberán comunicar los cambios de titularidad de las explotaciones, tal como se indica en el artículo 38 de la Ley 24/2003, de 10 de julio.

2. La declaración del cultivo del viñedo será requisito para poder recibir los pagos a las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión del viñedo, amparados en el Reglamento (CE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

3. La declaración del cultivo del viñedo acreditará que el viñedo pertenece a la explotación del viticultor en caso de que se comunique su arranque con objeto de solicitar su replantación tal como establece el artículo 66 del Reglamento (CE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

4. Los viticultores que vayan a solicitar durante 2018 una autorización de plantación de vides de conformidad con los artículos 64, 66 y 68 del Reglamento (CE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, deberán declarar en su explotación las parcelas en las que se va a realizar la plantación. Las parcelas deben permanecer a disposición del viticultor al menos hasta el momento que comunique su plantación.

Quincuagésimo primero.- Exclusión de parcelas de las declaraciones presentadas

1. Los propietarios de las parcelas que consideren que los recintos correspondientes de más de dos hectáreas no pueden ser declarados por otros solicitantes al no estar arrendados o cedidos en aparcería por justo título, podrán comunicar al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad esta circunstancia, aportando la documentación que demuestre la propiedad de las parcelas correspondientes a tales recintos.

2. Esta circunstancia se notificará al solicitante que haya declarado los correspondientes recintos, concediéndole trámite de audiencia para que justifique la inclusión de las parcelas en su declaración y alegue lo que considere oportuno.

3. Cuando planteada discordancia, el declarante de los recintos no documente el derecho a cultivarlos, se procederá por la Administración a invalidar la declaración de esos recintos, aplicando en su solicitud las penalizaciones que resulten procedentes.

4. Las resoluciones que en caso de discrepancias se dicten por el departamento lo serán en el exclusivo ámbito de las ayudas de la PAC, teniendo en cuenta las exigencias establecidas en los reglamentos comunitarios, sin que las mismas diluciden cuestiones civiles de cualquier índole, las cuales quedan reservadas a la jurisdicción civil.

10. Previsiones finales.

Quincuagésimo segundo.- Transparencia y publicidad.

1. Las solicitudes incluidas en el punto 1 del apartado primero de esta orden corresponden a ayudas financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), debiendo indicarse tal circunstancia en las resoluciones de concesión de las ayudas que se notifiquen a los beneficiarios.

2. Las subvenciones indicadas en el punto 2 del apartado primero corresponden a medidas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014-2020, que están parcialmente financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), debiendo hacerse constar tal circunstancia en las resoluciones que se notifiquen a los beneficiarios. En la resolución también se relacionarán las obligaciones de publicidad y difusión que corresponderán al beneficiario y en particular:

La procedencia de los fondos y la mención del eje prioritario del Programa de Desarrollo Rural a que corresponda la medida.

La advertencia de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

3. Conforme al artículo 111 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo cada año a posteriori se publicará en un sitio web único de cada Estado miembro, en concreto en

eficiarios_de_ayudas_de_la_pac/consulta_de_beneficiarios_2018_presenta.jsp constarán los datos de los beneficiarios que indica el citado precepto.

4. Se aplicarán también las medidas de publicidad que impongan las disposiciones en materia de subvenciones y de transparencia.

Quincuagésimo tercero.- Comunicaciones a la Administración de transferencia de derechos de cobro.

1. La eficacia para la efectividad de comunicaciones a la Administración de la transferencia de los derechos de cobro se sujetará a lo que se dispone en este apartado.

2. Para que las transferencias de los derechos de cobro tengan efecto deberán comunicarse validamente al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad mediante comunicación que deberá presentarse ante la Administración autonómica conjuntamente con la "Solicitud Conjunta" presentada en su momento correspondiente a 2018 y pudiendo utilizarse los impresos habilitados al efecto.

3. En los documentos que acompañen a la comunicación deberán constar los siguientes datos:

Identificación del cedente y del cesionario.

Determinación, con la debida exactitud, de las líneas de ayuda o de la totalidad de la "Solicitud Conjunta" objeto de la cesión, expresando también que se refiere al año 2018.

Firmas del cedente y del cesionario.

4. Para comunicar la cesión se podrá emplear el formulario que consta en el anexo Número VIII de esta orden.

Quincuagésimo cuarto.- Cláusula de salvaguardia

1. Las previsiones de esta orden sobre las medidas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014-2020, se ajustan al contenido de éste aprobado por la Comisión Europea y al del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, debiendo adaptarse esta orden, cuando fuera preciso, y también cuando sea necesario las bases reguladoras a las eventuales modificaciones que se introduzcan en los citados documentos.

2. El régimen jurídico de las subvenciones previstas en esta orden correspondientes a las medidas del antes citado programa deberá aplicarse conforme al contenido existente en cada momento, del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 y del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014-2020 (PDR) y sus posibles modificaciones.

3. Las solicitudes de las subvenciones a que se refiere este apartado se resolverán y pagarán conforme a lo previsto en esta orden y en las modificaciones que, en su caso, hayan de introducirse en la misma y cuando sea necesario en las bases reguladoras, para su adecuación a los instrumentos antes indicados cuando sean modificados y el nuevo contenido que sea aprobado antes de la fecha de resolución de las solicitudes.

4. Las resoluciones de concesión de las subvenciones incluidas en este apartado incluirán las advertencias y condiciones necesarias para garantizar un adecuado cumplimiento de lo previsto en el mismo.

Quincuagésimo quinto.- Declaraciones de purines

Las declaraciones de purines se efectuarán, directamente por el propio interesado o a través de las entidades habilitadas, a través, en todo caso, de la aplicación independiente prevista para ello, e integrada en la "Plataforma de Servicios de la Solicitud Conjunta", conforme a su normativa reguladora

Zaragoza, 1 de febrero de 2018.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO