ORDEN HAP/188/2018, de 1 de febrero, por la que se regula la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón y la publicación de los datos e informaciones referentes a la actividad contractual de los órganos de contratación del sector público de Aragón a través de Internet.

Publicado el 14/02/2018 (Nº 32)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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Texto completo:

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece en su artículo 63 que los órganos de contratación difundirán exclusivamente a través de Internet su perfil de contratante, como elemento que agrupa la información y documentos relativos a su actividad contractual al objeto de asegurar la transparencia y el acceso público a los mismos. En su artículo 347 regula que las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla pueden establecer servicios de información similares a la Plataforma de Contratación del Sector Público en los que deberán alojar sus perfiles de contratante de manera obligatoria, tanto sus propios órganos de contratación como los de sus entes, organismos y entidades vinculados o dependientes, gestionándose y difundiéndose exclusivamente a través de los mismos y constituyendo estos servicios un punto de acceso único a los perfiles de contratante de los entes, organismos y entidades adscritos a la Comunidad Autónoma correspondiente. Las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas que no opten por establecer sus propios servicios de información, deben alojar sus perfiles de contratante directamente en la Plataforma de Contratación del Sector Público, y de ese modo, podrán utilizar todos los servicios que ofrezca la misma, así como participar en su gestión en los términos y condiciones que reglamentariamente se establezcan y de acuerdo con los convenios que a tal efecto se suscriban entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública y el órgano de Gobierno de la respectiva Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma. En cualquier caso, se mantiene el objetivo de que, bien directamente o por interconexión con dispositivos electrónicos de agregación de la información en el caso de que contaran con sus propios servicios de información, la convocatoria de todas las licitaciones y sus resultados se debe publicar en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

Por otra parte, se prevé que los órganos de contratación de las Administraciones locales, así como los de sus entidades vinculadas o dependientes, puedan optar, de forma excluyente y exclusiva, bien por alojar la publicación de sus perfiles de contratante en el servicio de información que a tal efecto estableciera la Comunidad Autónoma de su ámbito territorial, o bien por alojarlos en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

A la vista de esta situación normativa, se ha decidido la incorporación de los perfiles de contratante de los órganos de contratación del sector público autonómico de la Comunidad Autónoma de Aragón en la Plataforma de Contratación del Sector Público, de ámbito estatal mediante la integración de la herramienta utilizada hasta la fecha para la publicación de anuncios de licitación en el Gobierno de Aragón. Con esta previsión, se pretende ofrecer un único punto de acceso a los mismos por parte de los operadores económicos y agentes interesados, además de posibilitar a los órganos de contratación la utilización de diferentes funcionalidades que ofrecen ambas Plataformas para gestionar la información publicada en el mismo y en los diarios oficiales. Asimismo, la publicación en la Plataforma de Contratación del Sector Público, de ámbito estatal permitirá a los órganos de contratación la utilización de otros servicios asociados a la contratación pública que ofrece la Administración General del Estado como, por ejemplo, la gestión unificada de la publicación de anuncios en los diarios oficiales o la utilización de la herramienta de licitaciones electrónicas.

Por otra parte, en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo del Gobierno de Aragón de 28 de marzo de 2017, por el que se adoptan medidas para el uso estratégico de los contratos públicos en apoyo de objetivos sociales comunes y la reducción del déficit de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su medida cuarta, se crea la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón con el objetivo facilitar el acceso por vía electrónica a la información relevante sobre toda la actividad contractual y a los servicios de licitación electrónica.

En la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón se alojará la herramienta de Gestión de Licitaciones que permitirá a los órganos de contratación que actualmente publican sus anuncios en el Perfil de Contratante de Gobierno de Aragón, seguir manteniendo la misma dinámica y usuarios actualmente dados de alta para publicar sus anuncios ya que será esta herramienta la que integre la información con la Plataforma estatal a través de las funcionalidades de interoperabilidad que esta última ofrece. De esta forma, desde el Gobierno de Aragón se facilita a los órganos de contratación del sector público autonómico la publicación de anuncios y la propia gestión de usuarios.

Resulta necesario, por tanto, conjugar de forma adecuada la información y servicios disponibles en la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la publicación de anuncios en los perfiles de contratante alojados en la Plataforma de Contratación del Sector Público, de ámbito estatal. El Gobierno de Aragón apuesta por mantener en la sede electrónica autonómica una herramienta de introducción de datos de los anuncios vinculados a las licitaciones públicas, de forma que se facilite el trabajo de los órganos de contratación y las labores de supervisión y análisis de la actividad contractual de la organización.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, la actividad asociada a la publicación de anuncios de licitación, adjudicación y formalización, que realizan actualmente los múltiples órganos de contratación del sector público de Aragón, así como de las entidades que han suscrito convenio para el uso del Perfil de Contratante del Portal del Gobierno de Aragón, no varía de forma significativa al mantenerse las herramientas ya en uso por parte de los responsables de contratación dándose asimismo cumplimiento a la obligación de visibilidad de los anuncios en la Plataforma de Contratación del Sector Público, de ámbito estatal y los diferentes Boletines y Diarios Oficiales.

Consecuentemente, queda acreditado que concurren razones de interés general que justifican la aprobación de esta orden, respetándose de este modo los principios de buena regulación de necesidad, eficacia y transparencia, en cumplimiento del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, esta orden cumple con el principio de proporcionalidad, puesto que recoge las modificaciones imprescindibles en la gestión del Perfil de Contratante para atender a las necesidades que motivan su aprobación. Por otra parte, responde al principio de eficiencia, ya que favorece la racionalización del funcionamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma. Finalmente, respeta el principio de seguridad jurídica, puesto que contribuye a generar un marco normativo estable, predecible, integrado y claro que facilita su conocimiento.

En su virtud, de acuerdo con el Informe 12/2017, de 5 de octubre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, dispongo:

Artículo 1. Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. Se crea la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón, que constituye el punto de referencia de la información y servicios relacionados con contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón ofrecerá funcionalidades complementarias a las de la Plataforma de Contratación del Sector Público, de ámbito estatal, dirigidas tanto a los gestores de contratación como a los ciudadanos y empresas. En la misma se alojarán:

a) La herramienta de Gestión de Licitaciones que permite la remisión de los datos necesarios para la publicación de los anuncios en los perfiles de contratante alojados en la Plataforma de Contratación del Sector Público, de ámbito estatal.

b) Acceso al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.

c) Acceso unificado a los entornos de licitación electrónica que se pongan a disposición de los órganos de contratación.

d) Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares Tipo.

e) Información y formulario para las adhesiones de las entidades locales a la Plataforma de Contratación de la Comunidad Autónoma de Aragón para el uso de la herramienta de Gestión de Licitaciones y para el alojamiento de los perfiles de contratante de sus órganos de contratación en la Plataforma de Contratación del Sector Público, de ámbito estatal.

f) Información de la actuación del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Foro de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

g) Normativa aplicable a los expedientes de contratación pública.

h) Cualquier otra información de interés para los órganos de contratación, licitadores e interesados en los procedimientos de contratación pública.

Artículo 2. Publicación de los datos e informaciones referentes a la actividad contractual de los órganos de contratación del sector publico autonómico a través de Internet.

1. Los perfiles de contratante de los órganos de contratación de todas las entidades del sector público autonómico deberán alojarse de manera obligatoria en la Plataforma de Contratación del Sector Público, de ámbito estatal, difundiéndose exclusivamente a través de la misma.

2. La introducción de los datos de los anuncios por parte de los usuarios de los órganos de contratación de todas las entidades del sector público autonómico, se efectuará a través de la herramienta de Gestión de Licitaciones alojada en la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón. Esta herramienta permite la adecuada comunicación de los datos a través de los servicios de interoperabilidad con la Plataforma de Contratación del Sector Público, de ámbito estatal y la publicación de anuncios en los perfiles de contratante alojados en la misma. Asimismo, incorporará funcionalidades de interoperabilidad destinadas a facilitar la transmisión de información entre sistemas de gestión de expedientes de contratación y la herramienta de gestión de licitaciones. Únicamente en caso de incidencias puntuales de la herramienta de Gestión de Licitaciones se podrán grabar los datos directamente en la Plataforma de Contratación del Sector Público y, en todo caso, con la asistencia de la Oficina de Contratación Pública dependiente de la Dirección General competente en materia de contratación pública.

3. La dirección de Internet (url) a la que se hará referencia en los diferentes documentos de la licitación que determinen el acceso a la información contractual suministrada por los perfiles de contratante de los órganos de contratación de todas las entidades del sector público autonómico deberá ser la de la Plataforma de Contratación del Sector Público, de ámbito estatal. La redacción incluida será análoga a la siguiente:

"En cumplimiento de lo establecido en el artículo 347 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la información relativa a este contrato se difundirá en el Perfil de contratante de este órgano de contratación alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, de ámbito estatal, accesible a través de la siguiente dirección https://contrataciondelestado.es.

Asimismo, se podrá consultar la información publicada en la siguiente dirección https://aplicaciones.aragon.es/pcon/pcon-public/ "

Artículo 3. Órganos de contratación de las Administraciones locales.

1. Los órganos de contratación de las Administraciones locales aragonesas que deseen utilizar la herramienta de gestión sobre licitaciones alojada en la Plataforma de Contratación del Sector Público de Aragón podrán solicitar su adhesión conforme al modelo de solicitud que figura en el anexo I a esta orden.

2. Las entidades locales que tiene suscrito convenio con el Gobierno de Aragón para el uso de la herramienta del Perfil de contratante, salvo que pongan de manifiesto lo contrario, se entenderán adheridas Plataforma de Contratación del Sector Público de Aragón y utilizarán la herramienta de Gestión de Licitaciones alojada en esta para la introducción de los datos relativos a sus anuncios.

Artículo 4. Acceso a la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón y a la herramienta de Gestión de Licitaciones

1. La Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón será accesible para todos los ciudadanos en la dirección electrónica http://www.aragon.es/Contratacion. No será necesaria autorización previa ni acreditación de la identidad por parte de los ciudadanos, empresas u organismos que accedan al sistema con objeto de consultar la información publicada.

2. Para la introducción de datos en la herramienta de Gestión de Licitaciones, la identificación de usuarios requerirá del uso de certificado electrónico de persona física, empleado público o representante de persona jurídica conforme a la legislación vigente en materia de firma electrónica, o el uso del sistema CL@VE del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

3. La firma electrónica de documentos que se incluyan en la herramienta de Gestión de Licitaciones requerirá la utilización de certificado electrónico. Los documentos electrónicos resultado de los actos de firma se adecuarán a la normativa vigente para los documentos electrónicos emitidos por las Administraciones Públicas.

4. La gestión de los usuarios de la herramienta de Gestión de Licitaciones se realizará por la Oficina de Contratación Pública dependiente de la Dirección General competente en materia de contratación pública. La solicitud de modificación de la información asociada a los órganos de contratación, deberá remitirse a la Oficina de Contratación Pública a través de los medios descritos en http://www.aragon.es/Contratacion.

Disposición adicional primera. Convocatorias de licitación.

Los anuncios de licitación de los órganos de contratación del sector público autonómico de Aragón que deban publicarse con posterioridad a la entrada en vigor de esta orden se realizarán de forma obligatoria en los perfiles de contratante alojados en la Plataforma de Contratación del Sector Público, de ámbito estatal.

Disposición adicional segunda. Procedimientos iniciados y no concluidos.

1. Los órganos de contratación del sector público autonómico de Aragón que hubieran publicado algún anuncio de licitación, adjudicación o formalización en el Perfil de contratante de Gobierno de Aragón con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden y tuvieran que publicar un nuevo anuncio con posterioridad su entrada en vigor, lo harán a través de la herramienta de Gestión de Licitaciones generando un anuncio de interconexión con la Plataforma de Contratación del Sector Público, de ámbito estatal, sin perjuicio de lo regulado en la disposición transitoria segunda de esta orden. El anuncio de interconexión se generará en la herramienta de Gestión de Licitaciones a partir del último anuncio publicado en el Perfil de Contratante del Gobierno de Aragón.

2. En el caso de tener que publicar anuncios asociados a formalizaciones publicadas en el Perfil de contratante de Gobierno de Aragón con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, se requerirá la publicación de un anuncio de interconexión desde el último anuncio publicado durante la fase de Adjudicación y, a continuación del anterior, un anuncio de formalización de interconexión antes de publicar el anuncio asociado.

3. Los anuncios de interconexión reflejarán en su contenido esta condición de anuncio pasarela, o anuncio puente, entre las dos plataformas, así como la fecha de publicación del anuncio original en el Perfil de contratante de Gobierno de Aragón con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.

Disposición adicional tercera. Convenios suscritos para el uso de la herramienta del Perfil de contratante

Los convenios suscritos por las entidades locales con el Gobierno de Aragón para el uso de la herramienta del Perfil de contratante, salvo que pongan de manifiesto lo contrario, mantendrán su vigencia entendiendo que surten los efectos del protocolo de adhesión incluido en el anexo I de esta orden.

Disposición transitoria primera. Usuarios registrados en el sistema informático Perfil de Contratante del Portal del Gobierno de Aragón

Los usuarios registrados en el sistema informático Perfil de Contratante del Portal del Gobierno de Aragón, mantendrán sus permisos de acceso y operación en la herramienta de Gestión de Licitaciones, sin necesidad de realizar ninguna actuación adicional por parte de los órganos de contratación a los que se encuentran asignados.

Disposición transitoria segunda. Habilitación temporal del Perfil de contratante del Gobierno de Aragón.

Se mantendrá temporalmente habilitada la herramienta de Perfil de Contratante de Gobierno de Aragón para publicar anuncios asociados a anuncios de licitación, anuncios de adjudicación y asociados y anuncios de formalización y asociados, para garantizar una adecuada integración a la Plataforma de Contratación de Sector Público, de ámbito estatal. En el momento en el que se deshabilite el Perfil de contratante de Gobierno de Aragón, que se anunciará con antelación suficiente en http://www.aragon.es/Contratacion, deberán realizarse de forma obligatoria estos anuncios a través de la herramienta de Gestión de Licitaciones, previo anuncio de interconexión, conforme a lo establecido en la Disposición adicional segunda de esta orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 11 de junio de 2008, del Departamento de Presidencia, por la que se establece el sistema informático Perfil de Contratante del Portal del Gobierno de Aragón.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, en lo relativo la adhesión de las Entidades Locales a la Plataforma de Contratación de la Comunidad Autónoma de Aragón para el uso de la herramienta de Gestión de Licitaciones y para el alojamiento de los perfiles de contratante de sus órganos de contratación en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

En lo relativo a la publicación de los datos e informaciones referentes a la actividad contractual de los órganos de contratación del sector público autonómico a través de Internet, esta orden entrará en vigor el 9 de marzo de 2018.

Zaragoza, 1 de febrero de 2018.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública, FERNANDO GIMENO MARÍN