ORDEN HAP/2283/2017, de 20 de diciembre, por el que se da publicidad al Acuerdo de 19 de diciembre de 2017, del Gobierno de Aragon, por el que se aprueba la plantilla del personal laboral propio de la entidad de derecho público Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, se toma conocimiento de la homologación de las retribuciones de sus puestos de trabajo y se fijan las retribuciones de su personal de acuerdo a lo establecido en la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 12/01/2018 (Nº 9)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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Texto completo:

Aprobado por el Gobierno de Aragón el día 19 de diciembre de 2017 el Acuerdo por el que se aprueba la plantilla del personal laboral propio de la Entidad de derecho público Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, se toma conocimiento de la homologación de las retribuciones de sus puestos de trabajo y se fijan las retribuciones de su personal de acuerdo a lo establecido en la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón, se procede a su publicación como anexo a la presente orden.

Zaragoza, 20 de diciembre de 2017.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública, FERNANDO GIMENO MARÍN

Acuerdo de 19 de diciembre de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la plantilla del personal laboral propio de la entidad de derecho público Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, se toma conocimiento de la homologación de las retribuciones de sus puestos de trabajo y se fijan las retribuciones de su personal de acuerdo a ley orgánica establecido en la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón

El Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (en adelante IACS) se crea como entidad de Derecho Público adscrita al Departamento responsable de salud, y dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines de los fines de colaboración en el desarrollo de los servicios del Sistema de Salud de Aragón, mediante la formación de los recursos humanos, el formento de la investigación, la asesoría y cooperación y el aumento del conocimiento sobre la salud de la población y sus determinantes, tal y como establece el artículo 62 de la Ley 6/2002, de 15 de abril de Salud de Aragón.

Es, por tanto, una entidad de derecho público de las reguladas en el artículo 79 y siguientes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

La Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, establece en el artículo 67 que el Consejo de Dirección del IACS es el órgano colegiado de dirección y control de la entidad y en el artículo 70 que corresponde al Director-Gerente del IACS la dirección, gestión y seguimiento de los recursos humanos.

El personal del IACS, tal y como recoge el artículo 73 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, se atendrá a lo establecido en la legislación estatal básica y en la legislación de la Comunidad Autónoma.

Con fecha 16 de febrero de 2017 tuvo lugar la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Su artículo 9.2., dispone que el personal laboral que, a fecha de la entrada en vigor de esta ley, preste servicio en cualesquiera de las entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley se clasificará profesionalmente, de conformidad con la titulación exigida para el ingreso, por acuerdo de los respectivos órganos de gobierno o administración de cada entidad adoptado con anterioridad al 30 de marzo de 2017, y de acuerdo al apartado 1 del mismo artículo las categorías profesionales del personal laboral se agruparán, en función de la titulación exigida para el ingreso, en los mismos grupos de clasificación profesional que los previstos para el personal funcionario de carrera en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

En base a lo anterior, con fecha 28 de marzo de 2017, el Consejo de Dirección del IACS acordó aprobar el organigrama estableciendo la clasificación profesional del personal laboral del IACS en aplicación de la Ley 1/2017, de 8 de febrero.

La Ley 1/2017, de 8 de febrero, establece que a partir de la nueva clasificación profesional, cada entidad dispone de un periodo de tres meses para llevar a cabo un análisis sobre la valoración objetiva de los puestos de trabajo, asignar a cada puesto los complementos retributivos que correspondan, aprobar la correspondiente relación de puestos de trabajo, catálogo o plantilla de personal y proceder a la homologación retributiva en los términos previstos en el artículo 6.

Por otro lado, de acuerdo con el artículo 81 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Instrucción de 20 de febrero de 2016, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, en relación a la gestión del personal de las Entidades de derecho público, éstas deben proceder a la aprobación y publicación de sus intrumentos de ordenación de puestos de trabajo, y está aprobación estará sujeta al procedimiento establecido en el apartado 2 del mismo artículo y de la citada Instrucción.

En concreto, con carácter previo a la aprobación o modificación del instrumento de ordenación de puestos de trabajo, se requerirá informe de la Dirección General competente en materia de Función Pública.

Por ello, con fecha 20 de junio de 2017, el Consejo de Dirección del IACS aprobó la propuesta de modificación de la plantilla de personal, las fichas de los puestos de trabajo, la plantilla de personal del IACS y las nuevas tablas retributivas. De la documentación remitida se constató que la propuesta de retribuciones a percibir por este personal se incluye en plantilla donde se establecen las retribuciones básicas y complementarias del personal laboral propio de la precitada Entidad. Asimismo, se manifiesta por parte de la Dirección Gerencia de la entidad que las retribuciones de la Directora Gerente, del personal directivo y del personal laboral están homologadas en los términos previstos en la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Sin embargo, la aprobación de la Ley 3/2017, de 28 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2017 ha supuesto la aplicación de la disposición adicional octava de la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017, según el cual las retribuciones del personal del sector público contenidas en la citada ley se ajustarán a las previsiones que en relación con las mismas establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, en su artículo 18.Dos establece que en el año 2017 las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 1 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

Asimismo, con fecha 4 de julio de 2017 se aprobó el Acuerdo por el que se establecen las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2017, a excepción del personal funcionario docente no universitario, personal estatutario de los centros sanitarios y personal de los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón.

En consecuencia, para proceder a un análisis de la estructura retributiva del personal laboral de esa entidad y con el fin de acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.4 y 6.5, así como de la disposición adicional tercera de la precitada Ley 1/2017, de 8 de febrero, se requirió mediante Informe de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, de fecha 22 de septiembre de 2017, a esa entidad para que remitiera a este Centro Directivo acreditación de las retribuciones anuales percibidas por su personal a 31 de diciembre de 2016, con sus correspondientes conceptos retributivos y apruebe una propuesta de retribuciones básicas y complementarias para su personal laboral para el ejercicio 2017 tras la aprobación de la Ley 3/2017, de 28 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2017 y la aplicación de la disposición adicional octava de la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017, estableciendo en su caso los complementos personales y transitorios que correspondan, con el fin de proceder a que el Gobierno de Aragón tome conocimiento de la homologación retributiva y fije las retribuciones de ese personal.

Con fecha 10 y 18 de octubre se reciben sendas propuestas por parte de la Dirección Gerencia del IACS relativas a la plantilla de personal y las retribuciones percibidas en el ejercicio 2016 y la propuesta de retribuciones para el ejercicio 2017. Finalmente con fecha 4 de diciembre de 2017 se celebra Consejo de Dirección del IACS en el que se aprueba la propuesta de plantilla de personal y de retribuciones para el ejercicio 2017, cuya documentación se recibe en este Centro Directivo con fecha 5 de diciembre 2017 y es informado favorablemente por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios con sendos informes de fecha 16 de noviembre y 11 de diciembre de 2017.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio y en la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón; a iniciativa del Consejero de Sanidad y propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 19 de diciembre de 2017, se adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.- Aprobar la plantilla de personal laboral propio de la entidad de derecho público Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, que figuran como anexo I.

Segundo.- Fijar las retribuciones básicas y complementarias del personal laboral propio del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, que figuran como anexo II. Estas retribuciones serán actualizadas conforme a lo que se establezca cada año en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.- Tomar conocimiento de la homologación de las retribuciones de los puestos de trabajo de la entidad de derecho público, Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud de acuerdo a lo establecido en la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarto.- El presente Acuerdo producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Quinto.- Incorporar las retribuciones fijadas en el Portal de Transparencia, dando cuenta de ello a las Cortes de Aragón.

Sexto.- Dar traslado del presente acuerdo al Departamento de Hacienda y Administración Pública, al Departamento de Sanidad y a la entidad de derecho público Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud.

Séptimo.- Autorizar al Departamento de Hacienda y Administración Pública para realizar las adecuaciones necesarias para la aplicación del presente acuerdo.