ORDEN EIE/2248/2017, de 27 de diciembre, por la que se aprueba la convocatoria anticipada para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de acciones formativas dirigidas a trabajadores desempleados, que incluyan compromisos de contratación por parte de empresas y entidades.

Publicado el 09/01/2018 (Nº 6)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO
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Texto completo:

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, constituye el marco regulador de la Formación para el Empleo a nivel estatal. Esta Ley reestructura de manera completa tanto las distintas actuaciones en materia de formación que pueden ser objeto de subvención, como los requisitos y exigencias que deben cumplir los agentes que participen y por tanto, puedan resultar beneficiarios de los distintos programas de subvenciones previstos en ella o bien sean entes configuradores del sistema y sus necesidades. El artículo 11,2 de la citada ley recoge las distintas iniciativas de oferta formativa para trabajadores desempleados, cuyo diseño, promoción y difusión corresponde a las administraciones públicas competentes. El apartado 2 del citado artículo 11 configura los programas formativos que incluyan compromisos de contratación, como uno de los principales que configuran la oferta formativa para trabajadores desempleados.

El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la citada Ley 30/2015, de 9 de septiembre, dedica su capítulo IV a la oferta formativa para trabajadores desempleados, desarrollando el objeto, características y los distintos programas de formación destinados a este colectivo de trabajadores. Dentro de este título, el artículo 28 se dedica en su integridad a desarrollar los programas formativos que incluyan compromisos de contratación. La disposición final primera de este real decreto establece su título competencial, señalando que el mismo se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.7.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral y la competencia para regular las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.

Al mismo tiempo, la disposición transitoria primera del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, dedicada a regular el régimen transitorio de los procedimientos, señala en su punto tercero que hasta en tanto se establezcan las bases reguladoras previstas en su artículo 8.2, será de aplicación a los programas formativos que incluyan compromisos de contratación regulados en el artículo 28, la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, con sujeción en todo caso a lo dispuesto en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio y en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

El artículo 21 de la citada Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, regula las acciones formativas con compromiso de contratación, por lo que de acuerdo con lo señalado anteriormente, dicha orden puede seguir utilizándose provisionalmente como bases reguladoras, si bien con las nuevas previsiones específicas que se contienen en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio. En este sentido, la principal modificación radica en que el procedimiento de concesión ha de sujetarse necesariamente al régimen de concurrencia competitiva. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se utilizará el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, acogiéndose a lo regulado en su apartado a). Este precepto permite utilizar este sistema cuando el objeto y la finalidad de la ayuda justifiquen que la prelación de las solicitudes, validamente presentadas y que cumplan los requisitos que se establezcan, se fije únicamente en función de su fecha de presentación, dentro de un plazo limitado, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible y resolver las solicitudes individualmente. Por tratarse de subvenciones destinadas a la creación de empleo de manera inmediata mediante la contratación directa de un porcentaje de las personas desempleadas que participan en el proceso formativo, queda plenamente justificado el interés de conceder la subvención de la manera más ágil posible a todas las entidades solicitantes que cumplan los requisitos establecidos.

De conformidad con establecido anteriormente, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 183, de 22 de septiembre de 2017, la primera convocatoria de este programa de subvenciones para el año 2017, de conformidad con la normativa citada con anterioridad. Esta convocatoria a partir del inicio estableció como fecha límite para la presentación de solicitudes el día 10 de noviembre 2017. Una vez superada esta fecha y dado el éxito y las expectativas generadas por la citada convocatoria, es preciso dar continuidad a este programa de subvenciones de una manera continuada en el tiempo. Es por ello que se procede a efectuar la presente convocatoria anticipada, que surtirá sus efectos económicos en el año 2018.

Las subvenciones objeto de la presente orden contribuyen a dar respuesta a las prioridades de la Unión Europea en la mejora de la cohesión económica, social y territorial de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1304/2013, de 17 de diciembre, que regula el Fondo Social Europeo.

Las subvenciones reguladas en esta orden se encuentran recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2016-2019, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo. Dicho plan contempla, dentro del Área formación empleo, la inserción laboral de trabajadores desempleados a través de acuerdos con empresas, asociaciones u otras entidades que adquieran compromisos de contratación de un porcentaje mínimo establecido en la convocatoria.

Por Real Decreto 300/1998, de 27 de febrero, se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3 a) de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo y el artículo 2.3 a) del Decreto 82/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Empleo, corresponden al Instituto las funciones de ejecución de los planes y programas derivados de la política del Gobierno en materia de empleo y formación profesional ocupacional y continua.

De acuerdo con lo anterior y en virtud de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico como Consejera de Economía, Industria y Empleo, por el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resuelvo:

Primero.- Objeto y bases reguladoras.

1. La presente orden tiene como objeto convocar de manera anticipada para su ejecución a lo largo del año 2018, las subvenciones públicas del Programa de Formación con Compromiso de Contratación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. Ello de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, que regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. Dicha orden resulta actualmente de aplicación de acuerdo con lo dispuesto en el punto tercero de la disposición transitoria primera del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

2. La aplicación de lo establecido en las bases reguladoras habrá de realizarse, no obstante, con sujeción en todo caso a lo dispuesto en el citado Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, cuyo artículo 28 se dedica en su integridad a regular este programa, así como en la mencionada Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

Segundo.- Finalidad de las subvenciones y régimen de concesión.

1. Las subvenciones de esta convocatoria se concederán para financiar la impartición de acciones de formación dirigidas a personas desempleadas, que incluyan obligatoriamente la contratación de un porcentaje de las que finalicen la formación, por las empresas o entidades que adquieran el citado compromiso de contratación.

2. La competencia para la concesión de las subvenciones correspondientes a este programa corresponderá al Instituto Aragonés de Empleo, como órgano competente de la Comunidad autónoma en esta materia. En aquellos casos en los que los compromisos de contratación se adquieran por empresas o entidades que tengan sus centros de trabajo en más de una comunidad autónoma o sean de ámbito estatal y requieran movilidad geográfica de sus trabajadores, la competencia será del Servicio Público de Empleo Estatal.

3. Las ayudas que se concedan al amparo de la presente orden tendrán la consideración de subvenciones públicas y, por lo tanto, se regirán por lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y demás normativa vigente de general aplicación.

4. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se utilizará el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, acogiéndose a lo establecido en su apartado a) que establece que cuando el objeto y la finalidad de la ayuda justifiquen que la prelación de las solicitudes, validamente presentadas y que cumplan los requisitos que se establezcan, se fije únicamente en función de su fecha de presentación, dentro de un plazo limitado, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible y resolver las solicitudes individualmente.

5. Los requisitos que deben cumplir las entidades solicitantes para poder ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta convocatoria son los siguientes:

a) Las empresas, entidades y centros de formación que participen en esta convocatoria deben estar inscritos y/o acreditados para impartir las especialidades formativas solicitadas, en el Registro de centros y entidades colaboradoras del Instituto Aragonés de Empleo o en su caso, en el Registro Estatal de Entidades de Formación, siempre y cuando dispongan de instalaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón debidamente inscritas y/o acreditadas, de acuerdo con el establecido en el apartado sexto de esta orden. Cuando la empresa o entidad que adquiera para si misma el compromiso de contratación ejecute la formación a través de un centro de formación, será este quien deba estar inscrito y/o acreditado.

b) Presentar el compromiso de contratación con el contenido establecido en el apartado cuarto de esta orden.

6. No obstante, cuando el crédito para distribuir entre las solicitudes presentadas en una misma fecha no alcanzase al necesario para cubrir el importe total de las subvenciones a conceder por dichas solicitudes, se procederá al prorrateo proporcional de dicho crédito entre los correspondientes solicitantes en función de la cantidad que les hubiera correspondido percibir, previa aceptación de los mismos en el plazo de 10 días. Si alguno de los solicitantes no aceptara el importe que le pudiera corresponder, dicho importe pasará a incrementar el total del remanente, que se prorrateará de nuevo entre el resto de solicitantes sin necesidad de una nueva aceptación.

Tercero.- Entidades beneficiarias: Requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria:

a) Las empresas o entidades con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón que adquieran para sí mismas el compromiso de contratación de los trabajadores formados en el marco de este programa.

b) Las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en la fecha de presentación de la solicitud, en los términos del artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en cuyo caso podrán asumir el compromiso de contratación mediante acuerdos o convenios con otras empresas con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón y que efectuarán la contratación. En este caso, será la entidad de formación beneficiaria quién asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación.

c) De conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas jurídicas (empresas o entidades) que, aún careciendo de personalidad jurídica, se comprometan a desarrollar la formación y realizar las contrataciones requeridas, asumiendo cada miembro de dicha agrupación el compromiso de contratar un porcentaje determinado del alumnado hasta completar el porcentaje y los periodos mínimos de contratación exigidos.

Las entidades que concurran agrupadas deberán no incurrir en ningún supuesto de los regulados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 de la misma Ley, debe hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.

Las citadas entidades vendrán obligadas, además, a nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones, que, como beneficiaria correspondan a la agrupación, y a cumplir los requisitos de justificación respecto de las actividades realizadas en nombre y por cuenta del beneficiario, del modo en que se determina en esta convocatoria. Esta documentación formará parte de la justificación que viene obligado a rendir el beneficiario que solicitó la subvención.

No podrá disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las empresas o entidades que adquieran para sí mismas el compromiso de contratación podrán ejecutar la formación bien por sí mismas o a través de un centro de formación, pudiendo simultanearse ambas formas de ejecución.

Cuarto.- Compromiso de contratación.

1. Las entidades beneficiarias deberán contratar entre sus centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Aragón, al menos al sesenta por ciento de las personas trabajadoras formadas.

2. Los compromisos de contratación de las empresas o entidades deberán incluir la siguiente información:

a) Determinación de las necesidades formativas y puestos a cubrir.

b) Proceso de selección previo al de formación, en su caso.

c) Perfiles de las personas a contratar.

d) Número de personas que se comprometen a contratar.

e) Tipo de contrato a realizar y duración del mismo.

f) Número de empleados en plantilla de la empresa o entidad contratante en la fecha de publicación de la convocatoria.

3. Con carácter general, dicha contratación se realizará en un plazo máximo de seis meses tras la finalización de la acción formativa.

4. La jornada de trabajo será a tiempo completo o tiempo parcial, en este caso con un mínimo de jornada del cincuenta por ciento de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.

5. La duración del contrato será como mínimo de seis meses en caso de jornada a tiempo completo y de nueve meses cuando la jornada sea a tiempo parcial. En el supuesto de celebrarse un contrato para la formación y el aprendizaje, la jornada de trabajo será a tiempo completo y la duración mínima del contrato será de doce meses.

6. En las resoluciones de concesión y, en su caso, en los convenios suscritos con las correspondientes empresas o entidades, figurarán los compromisos de contratación en términos cuantitativos de los trabajadores a formar, además de todos los compromisos adquiridos que figuran previstos en este artículo. También incluirán mecanismos objetivos de control de calidad de la formación impartida.

7. Estos contratos podrán beneficiarse de los incentivos o beneficios en la cotización a la Seguridad Social u otro tipo de ayudas que pudieran corresponder por el mismo contrato, de acuerdo a la normativa reguladora de dichos incentivos o beneficios.

Quinto.- Subcontratación.

1. Los beneficiarios únicamente podrán subcontratar por una sola vez la actividad formativa, salvo cuando el beneficiario sea una entidad de formación acreditada y/o inscrita, en cuyo caso ésta no podrá subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.

2. El beneficiario deberá contar con medios propios para las funciones de planificación y coordinación del proyecto, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración Pública competente, debiendo asegurar, tanto aquel como el subcontratista, en su caso, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

Sexto.- Acciones formativas.

1. Las acciones formativas que se incluyan dentro de los compromisos con contratación podrán ser:

a) Acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad. Sólo podrán impartir estas acciones los centros y entidades de formación inscritos y/o acreditados a fecha de presentación de la solicitud para participar en esta convocatoria en el certificado de profesionalidad a impartir, en el Registro de centros colaboradores del Instituto Aragonés de Empleo o en su caso, en el Registro Estatal de Entidades de Formación, siempre y cuando dispongan de instalaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón debidamente inscritas y/o acreditadas para impartir el certificado de profesionalidad, cumpliendo en todo caso con los requisitos establecidos en el correspondiente real decreto que lo regule.

b) Acciones formativas de especialidades formativas no conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad.

Si la formación solicitada está incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, podrá impartirse por todas las entidades beneficiarias siempre que estén previamente inscritas por el Instituto Aragonés de Empleo en la especialidad formativa a impartir con anterioridad a la propuesta de resolución.

En el supuesto de que la formación necesaria para adquirir los conocimientos para desempeñar con eficacia las funciones de los puestos de trabajo a cubrir, no esté prevista en el citado Catálogo, las empresas o entidades deberán elaborar un programa formativo que se ajuste a sus necesidades que presentará al Instituto Aragonés de Empleo en modelo normalizado según anexo III de la presente orden, para que éste lleve a cabo la tramitación necesaria ante el Servicio Público de Empleo Estatal para su alta en el Catálogo de Especialidades Formativas.

Si el programa formativo presentado no cumple con los requisitos establecidos por el Servicio Público de Empleo Estatal para inscribir la especialidad solicitada en el Catálogo de Especialidades Formativas, se requerirá a la empresa o entidad para que en el plazo de diez días subsane la misma, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Una vez que la especialidad esté dada de alta en el Catálogo de Especialidades Formativas, el Instituto Aragonés de Empleo se lo comunicará al beneficiario, junto con la codificación de la misma y se procederá a la inscripción de la empresa o entidad beneficiaria.

En caso de que el Servicio Público de Empleo Estatal deniegue la inscripción de la especialidad formativa, se emitirá resolución denegatoria de concesión en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las entidades que soliciten especialidades formativas no conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad y no tuviesen inscrita en el Registro de centros colaboradores del Instituto Aragonés de Empleo la especialidad formativa a impartir, deberán presentar junto a la solicitud de participación en esta convocatoria, la correspondiente solicitud de inscripción de la citada especialidad formativa anexo I. La inscripción en el Registro por el Instituto Aragonés de Empleo, si procede, tendrá carácter previo a la propuesta de resolución.

3. La formación será teórico-práctica y se impartirá en todo caso en modalidad presencial, con un número máximo de alumnos de 25 por acción formativa. Tendrá una duración mínima de 50 horas y máxima de 300 horas, salvo que este dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, cuya duración esta establecida en los correspondientes reales decretos que los regulan.

4. El número de horas lectivas diarias no podrán superar las 8 horas, con un límite semanal de 40 horas.

Séptimo.- Destinatarios de las acciones formativas.

1. Las acciones formativas irán dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, siempre que figuren inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del Instituto Aragonés de Empleo. La consideración como persona desempleada vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación.

2. Para la selección del alumnado la entidad beneficiaria deberá presentar con anterioridad a la fecha de inicio de la acción formativa, la correspondiente oferta de empleo ante la oficina de empleo del Instituto Aragonés de Empleo.

El proceso de selección de las personas trabajadoras participantes se llevará a cabo por el Instituto Aragonés de Empleo, en colaboración y de acuerdo con la empresa o, en su caso, con el centro de formación que pueda resultar beneficiario de la subvención. En todo caso, la última fase del procedimiento de selección corresponderá siempre a la empresa o al centro de formación, salvo que renuncien expresamente a ello.

3. En los procesos de selección del alumnado se tendrá en especial consideración el acceso a este programa de las personas trabajadoras con mayores dificultades de inserción, siempre que cumplan con el nivel y requisitos de acceso requeridos para participar en la acción formativa. También se garantizará el cumplimiento de los principios de igualdad y no discriminación y se tenderá a la paridad entre mujeres y hombres.

4. No podrán participar en las acciones formativas con compromiso de contratación aquellas personas que, aún figurando inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del Instituto Aragonés de Empleo, hayan mantenido relación laboral con la entidad beneficiaria de la subvención en los tres meses anteriores a la solicitud de ayuda.

Octavo.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos y por el importe del módulo económico. Los módulos económicos por participante y hora de formación aplicables en esta convocatoria, desglosados por familias profesionales y niveles de cualificación, serán los siguientes:

2. Los niveles de cualificación profesional establecidos atienden a la competencia profesional requerida por las actividades productivas con arreglo a criterios de conocimientos, iniciativa, autonomía, responsabilidad y complejidad, entre otros, de la actividad desarrollada. La definición de los niveles de cualificación es la siguiente:

Nivel 1. Competencia en un conjunto reducido de actividades de trabajo relativamente simples correspondientes a procesos normalizados, siendo los conocimientos teóricos y las capacidades prácticas a aplicar limitados.

Nivel 2. Competencia en un conjunto de actividades profesionales bien determinadas con la capacidad de utilizar los instrumentos y técnicas propias, que concierne principalmente a un trabajo de ejecución que puede ser autónomo en el límite de dichas técnicas. Requiere conocimientos de los fundamentos técnicos y científicos de su actividad y capacidades de comprensión y aplicación del proceso.

Nivel 3. Competencia en un conjunto de actividades profesionales que requieren el dominio de diversas técnicas y puede ser ejecutado de forma autónoma. Comporta responsabilidad de coordinación y supervisión de trabajo técnico y especializado. Exige la comprensión de los fundamentos técnicos y científicos de las actividades y la evaluación de los factores del proceso y de sus repercusiones económicas.

3. El módulo económico previsto en el apartado anterior podrá incrementarse en los porcentajes y supuestos siguientes:

Los porcentajes de incrementos del módulo económico podrán ser acumulables exclusivamente entre el bloque A y bloque B, no pudiendo serlo dentro de cada uno de los bloques.

4. El Instituto Aragonés de Empleo, con el objetivo de facilitar el acceso a la formación para el empleo a las personas con discapacidad, podrá incrementar la subvención a percibir por la entidad en el caso de que se incorporen a una acción formativa personas con discapacidad. Este incremento se destinará exclusivamente a la contratación del servicio de apoyo necesario que facilite el aprendizaje de estos alumnos.

La entidad beneficiaria, una vez realizada la selección de alumnos y hasta tres días lectivos después de la incorporación de las personas con discapacidad a la acción formativa, deberá solicitar por escrito a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo el citado incremento de la subvención concedida y facilitar la relación de alumnos con discapacidad que han sido seleccionados. En la solicitud se hará constar motivadamente la necesidad y descripción de la asistencia que ha de prestarse en función de las características personales del alumno o alumnos con discapacidad a formar. También se hará constar el número de horas necesarias de asistencia a lo largo de la acción formativa y el tipo de servicio a contratar.

El Instituto Aragonés de Empleo en función de la disponibilidad presupuestaria y con cargo a la misma aplicación presupuestaria de concesión, dictará resolución ampliando la subvención inicialmente aprobada. La resolución de aprobación indicara las horas de asistencia requerida, que no podrán ser superiores a las horas totales de la acción formativa, el servicio de apoyo necesario, el coste por hora y el importe total.

El coste unitario por hora para la contratación de estos servicios de apoyo, será el siguiente:

— Servicio de Intérprete de lengua de signos: 26,00 euros/hora.

— Servicio de apoyo a personas con discapacidad: 12,50 euros/hora.

Si en el desarrollo de las acciones formativas, por el tipo de discapacidad de los alumnos participantes, surgieran nuevas necesidades de servicios de apoyo distintos a los previstos en el párrafo anterior, el Instituto Aragonés de Empleo determinará el coste unitario hora a aplicar.

5. Podrán aprobarse acuerdos de formación con compromiso de contratación sin cuantía económica en aquellos casos en los que, cumpliéndose los requisitos establecidos en esta orden, la entidad beneficiaria renuncie al importe de la subvención que podría obtener.

Noveno. Financiación.

1. El anteproyecto de presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para el ejercicio 2018 incluye dotación económica adecuada para financiar las subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas que incluyen compromisos de contratación.

2. La financiación para la realización de las actuaciones objeto de esta convocatoria asciende a ochocientos treinta y un mil euros (831.000,00 €) y con carácter estimativo, se distribuye con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Instituto Aragonés de Empleo para el año 2018:

3. Las acciones formativas aprobadas en el marco de esta convocatoria estarán financiadas con fondos provenientes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, contemplados en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón de conformidad con lo acordado por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Sociales, fondo financiador 33004 y fondos propios de Gobierno de Aragón, fondo financiador 91002.

4. Esta distribución de créditos presupuestarios tiene carácter estimativo y la alteración de dicha distribución y su cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón.

5. La incorporación de una cuantía adicional al presupuesto destinado a esta convocatoria, si se produjese, y la distribución definitiva de la cuantía entre los distintos créditos presupuestarios, se realizará por resolución de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

Décimo.- Becas y ayudas.

1. Podrán percibir beca las personas desempleadas con discapacidad, que participen en las acciones formativas previstas en la presente convocatoria. Las personas con discapacidad que soliciten la concesión de esta beca, deberán acreditarla mediante certificación emitida por el servicio correspondiente de la Comunidad Autónoma. La beca tendrá una cuantía de 9,00 euros por día de asistencia.

2. Las personas desempleadas podrán percibir la ayuda de conciliación, que tiene por objeto conciliar la asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes, siempre que al inicio de la acción formativa cumplan los requisitos siguientes:

a) No haber rechazado ofertas de trabajo adecuadas ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes desde que se agotase el subsidio por desempleo o la prestación contributiva.

b) Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 por ciento del "Indicador público de renta de efectos múltiples" (IPREM). Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen no supere el 75 por ciento del IPREM. A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

La cuantía de la ayuda a la conciliación contemplada en este artículo será del 75 por ciento del IPREM diario por día de asistencia.

3. Las mujeres víctimas de violencia de género que participen en las acciones formativas incluidas en esta convocatoria, tendrán derecho a las ayudas y becas contempladas en el Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.

4. Los trabajadores desempleados que asistan a las acciones de formación previstas en esta convocatoria tendrán derecho a una ayuda de transporte público urbano, allí donde exista, de 1 euro por día de asistencia a la acción formativa.

5. Cuando el alumno desempleado esté domiciliado en una localidad o pedanía distinta al lugar donde se realiza la acción formativa, podrá tener derecho a una ayuda en concepto de transporte. La ayuda al transporte tendrá una cuantía de 0,10 euros por kilómetro y día de asistencia.

6. Los alumnos desempleados tendrán derecho a la ayuda de manutención cuando el horario de impartición de la acción formativa sea de mañana y tarde y con una duración de 8 horas diarias, la acción formativa se imparta en una localidad diferente a la del domicilio habitual del alumno, estando distantes entre sí por lo menos 50 Km. La ayuda será de 12,00 euros/día lectivo asistido.

7. Los alumnos desempleados tendrán derecho a la ayuda por alojamiento y manutención cuando el horario de impartición de la acción formativa sea de mañana y tarde y con una duración de 8 horas diarias, la acción formativa se imparta en localidad diferente a la del domicilio habitual del alumno, estando distantes entre sí por lo menos 100 Km. y que, por la red de transportes existente, los desplazamientos no puedan efectuarse diariamente antes y después de las clases. La cuantía de la ayuda será de hasta 80,00 euros/día natural. En este supuesto, el alumno tendrá derecho a los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final.

8. Se entenderá por domicilio habitual del alumno el que conste en su tarjeta de demanda de empleo, salvo que sea distinto a aquel en el que resida efectivamente, lo que podrá ser objeto de comprobación o acreditación por parte del Instituto Aragonés de Empleo.

Undécimo.- Solicitud y concesión de las becas y ayudas.

1. Podrán solicitar las becas y ayudas contempladas en el apartado décimo de esta orden, los trabajadores desempleados que participen en las acciones de formación previstas en esta convocatoria. La gestión y la resolución de concesión de estas becas y ayudas corresponderán a los Directores Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo. Su concesión se realizará de forma directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, previa solicitud del alumno, utilizando el modelo que figura en el anexo IV.

2. Estas becas y ayudas serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo, a través de la aplicación presupuestaria "Formación-Becas desempleados". El importe de las mismas no será cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

3. Las entidades beneficiarias colaborarán en la gestión de estas becas y ayudas.

4. Todas las becas y ayudas de esta convocatoria deberán ser solicitadas en el plazo de un mes a partir del día de incorporación del alumno a la acción formativa, o con anterioridad a la finalización de la acción formativa, si esta tiene una duración inferior a un mes.

5. Constituirá causa de pérdida del derecho a percibir las ayudas y becas incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes en cada acción formativa. En todo caso, no se tendrá derecho a percibir las ayudas de transporte y de manutención que correspondan a los días en los que no se asista a la acción formativa.

Duodécimo.- Solicitudes de subvención y plazo.

1. Las solicitudes se formalizarán en el correspondiente modelo normalizado, debidamente cumplimentado, que se encuentra a disposición de los interesados a través de la Oficina Virtual de Trámites disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en la dirección electrónica http://www.aragon.es y en el portal institucional del Instituto Aragonés de Empleo en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem.

2. La solicitud deberá ser presentada en la unidad de registro de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo (Avda. Alcalde Ramón Sainz de Varanda, número 15, Zaragoza) o a través de cualquiera de las unidades de registro de documentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como por cualquier otro medio regulado en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dirigida a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo.

3. La documentación a presentar al solicitar la subvención será la siguiente:

a) Modelo normalizado de solicitud, que se contiene como anexo I a la presente orden, debidamente cumplimentado y firmado, con las declaraciones que en el mismo se contienen.

b) Documentación complementaria que se relaciona en el citado modelo normalizado de solicitud.

c) Memoria descriptiva en la que se contenga toda la información necesaria señalada en el apartado cuarto, de acuerdo con el contenido que se recoge en el modelo normalizado que se contiene como anexo II a la presente orden, debidamente cumplimentado.

d) Programa o programas formativos, de acuerdo con el contenido que se recoge en el modelo normalizado que se contiene como anexo III a la presente orden, debidamente cumplimentado.

e) Solicitud de inscripción de la/s especialidades formativas a impartir, si procede, de acuerdo con el contenido que se recoge en el modelo normalizado que se contiene como anexo III a la presente orden, debidamente cumplimentado.

4. Los documentos que ya fueron aportados ante el Instituto Aragonés de Empleo y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. En los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en el Instituto Aragonés de Empleo.

5. La solicitud podrá presentarse desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Aragón» y hasta el día 30 de junio de 2018.

Decimotercero.- Subsanación.

Presentada la solicitud de subvención, si ésta no reúne los requisitos que se señalan en esta convocatoria, el Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo requerirá a los interesados la subsanación de la misma, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De no ser contestado en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución dictada de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la citada ley.

Decimocuarto.- Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

2. En aquellos casos en los que del estudio del proyecto presentado se deduzcan por el órgano instructor dificultades que puedan comprometer la efectiva puesta en marcha y ejecución del proyecto presentado, este podrá requerir de la entidad solicitante cualquier aclaración o documentación complementaria que aclare su viabilidad. Su no presentación o justificación insuficiente, podrá tener los mismos efectos descritos en el apartado anterior.

3. El órgano competente para la resolución de las solicitudes será la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo.

Decimoquinto.- Resolución.

1. La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo resolverá, a la vista de la propuesta emitida por el órgano instructor, hasta agotar el crédito disponible y según el orden en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de las unidades de registro del Gobierno de Aragón o por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria, y que se acompañe la documentación exigida para conceder la correspondiente subvención. No será necesaria la aceptación expresa de la subvención concedida por parte de las entidades beneficiarias.

La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo resolverá de forma individualizada sobre la concesión o denegación de las subvenciones previstas en el plazo máximo de dos meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Las resoluciones se notificarán de forma individualizada a las entidades interesadas en los términos previstos en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

4. Contra las resoluciones adoptadas en el marco de esta convocatoria que no agotan la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 54.3 y 58.2 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

Decimosexto.- Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención concedida se realizará con cargo al presupuesto del año 2018.

2. La entidad beneficiaria podrá solicitar, una vez notificada la resolución de concesión, el 25 por ciento de la subvención concedida en concepto de anticipo. Una vez acreditado el inicio de la actividad formativa, podrá solicitar otro 35 por ciento de la subvención concedida para su realización.

3. Las entidades beneficiarias que no estén exentas de la presentación de avales deberán presentar junto a las solicitudes de anticipo, aval que garantice el importe a que asciende el pago anticipado. Dicho aval deberá presentarse en la Caja General de Depósitos del Gobierno de Aragón.

4. La liquidación final del resto de la subvención se realizará en el año 2018, una vez justificadas las acciones formativas objeto de la presente orden tras su finalización.

Decimoséptimo.- Ejecución de la formación.

1. La ejecución de las acciones formativas se desarrollará por el beneficiario de acuerdo con el artículo 20 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

2. Las acciones formativas podrán iniciarse a partir de su aprobación y finalizar antes del 31 de agosto de 2018. Excepcionalmente y por razones debidamente justificadas, la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo podrá autorizar la prórroga de dicho plazo.

3. Para mejorar la eficacia y eficiencia de la gestión, ésta se realizará aplicando las tecnologías de la comunicación y la información en todos los procesos indicados en las correspondientes instrucciones de gestión, a través del sistema informático de gestión de la formación "Gestifor Web", al que deberán acceder las entidades beneficiarias.

4. La entidad beneficiaria deberá suscribir obligatoriamente un seguro de accidente para las personas participantes en las acciones formativas y antes del inicio de las mismas.

5. Con una antelación mínima de siete días naturales, la entidad beneficiaria deberá comunicar al Instituto Aragonés de Empleo el inicio de las acciones formativas. Todas las modificaciones posteriores deberán comunicarse con una antelación de tres días naturales. Si el cambio afectara a la fecha de inicio, el plazo seguirá siendo de siete días naturales.

Igualmente y hasta el tercer día lectivo, inclusive, del comienzo de la acción formativa o de la incorporación del alumno a la acción formativa, se comunicarán los alumnos participantes.

Si se produjeran abandonos de los alumnos se podrán incorporar otros alumnos a la formación en lugar de aquellos. Esta sustitución se realizará en las siguientes condiciones:

a) En las acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, se admitirá la sustitución, si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa y no se haya superado el 25 por ciento de su duración total.

b) En las acciones formativas no vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, se admitirá la sustitución siempre que se produzca antes de alcanzar el 25 por ciento de la duración de la acción formativa.

La falta de comunicación en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción formativa se considere no realizada o que el alumno se considere no válido a efectos de justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

Decimoctavo.- Justificación de la subvención.

1. La justificación de las subvenciones se tramitará de conformidad con el artículo 15 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo y con los artículos 32 a 38 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como con el artículo 30 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En el plazo máximo de tres meses tras la finalización de la formación, el beneficiario deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Empleo la documentación justificativa de la subvención.

3. La justificación se realizará de conformidad con las instrucciones de justificación de gastos, y la aplicación informática, que se encuentran en la base de datos "Ayuda Gestifor", del sistema informático "Gestifor Web", en cumplimiento del artículo 32 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y del artículo 69 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones, adoptando la modalidad del artículo 72, de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y sus correspondientes documentos de pago.

4. Los justificantes originales presentados se marcarán mediante estampilla, indicando en la misma el expediente de la subvención para cuya justificación han sido presentados, así como el tanto por ciento de afectación y el importe.

5. Sin perjuicio de lo establecido con carácter general para toda la formación de oferta financiada en el marco de la presente convocatoria, en la ejecución y justificación de las acciones formativas, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

b) Los gastos declarados serán los que efectivamente se han realizado y están dentro del periodo de elegibilidad y deberán acreditarse mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, aportándose los justificantes del pago efectivo de los mismos.

c) Los costes asociados correspondientes a las acciones formativas en los que incurra la entidad beneficiaria serán subvencionables siempre que sean asignados con arreglo a un método justo y equitativo, que debe constar por escrito y ser previo a la realización del gasto y remitirse en la fase de justificación de la subvención Estos costes no podrán superar el diez por ciento del coste total de la actividad formativa realizada y justificada.

d) La entidad beneficiaria deberá contar con un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado donde quedará identificado todos los movimientos de gastos e ingresos realizados con cargo a la subvención concedida, de tal manera que exista pista de auditoria adecuada.

Decimonoveno.- Justificación del compromiso de contratación.

1. La contratación de los alumnos se realizará en un plazo máximo de seis meses tras la finalización de las acciones formativas. El cumplimiento del compromiso de contratación se comprobará en relación con la totalidad de los alumnos formados en el conjunto de las acciones formativas aprobadas en la resolución.

2. La entidad beneficiaria deberá presentar en el momento de la justificación económica de la subvención, una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de subvención, en el que conste el grado del cumplimiento del compromiso de contratación adquirido, tipo de contratación, modalidad y duración, fechas previstas de celebración de los contratos laborales restantes hasta alcanzar el porcentaje de contratación del alumnado en el periodo establecido.

También presentará copia de los contratos laborales celebrados a la fecha de la justificación económica y de los sucesivos contratos hasta el cumplimiento de la totalidad de la contratación comprometida en el periodo establecido. Los contratos que se celebren deberán presentarse ante el INAEM en un plazo máximo de 1 mes desde la fecha de celebración de cada uno de ellos.

3. En el supuesto de extinción de la relación laboral de alguna persona trabajadora por la que se concedió la subvención, la empresa está obligada a cubrir la vacante con una nueva contratación que, al menos, lo sea con una jornada de trabajo igual a la anterior. Además, deberá efectuarse la contratación en la misma modalidad, indefinida o temporal, por la que se adquirió el compromiso inicial. La persona trabajadora sustituta deberá elegirse entre el alumnado que ha superado el proceso formativo. Esta sustitución deberá realizarse hasta el último día del mes siguiente al de la baja subvencionada. La nueva contratación deberá ser comunicada al órgano que concedió la ayuda y no dará lugar, en ningún caso, a una nueva subvención. En el supuesto de imposibilidad para llevar a cabo la contratación anterior, deberá solicitar de la oficina de empleo un listado de personas candidatas que posea y acredite una formación igual o equivalente para el correcto desarrollo del puesto de trabajo.

4. Las renuncias a la contratación por parte del alumnado, no justificarán el incumplimiento del compromiso de contratación adquirido, salvo que no haya más alumnos o alumnas disponibles para contratar.

5. El incumplimiento del compromiso de contratación dará lugar a la obligación del reintegro total o parcial de la subvención percibida y del interés de demora correspondiente desde su abono, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.1 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, salvo que medien causas o circunstancias que, apreciadas por el INAEM, hayan impedido su cumplimiento. Si la contratación es menor del 35% de las personas formadas, la revocación será total, y si se encuentran entre el 35% y el porcentaje de contratación exigido en la resolución de concesión de las personas formadas, la revocación será proporcional al porcentaje de incumplimiento.

Vigésimo.- Control de las subvenciones concedidas.

1. El control y evaluación de las subvenciones concedidas de acuerdo con lo establecido en la presente orden se ajustará a lo previsto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, en la Ley sobre infracciones y Sanciones en el Orden Social, cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable.

2. El Instituto Aragonés de Empleo velará por el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden para el otorgamiento y ejecución correcta de las acciones subvencionadas contempladas en la misma, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones que considere oportunas, así como recabar del beneficiario o solicitante cuanta información o documentación se estime necesaria. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el organismo concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

Vigésimo primero.- Obligaciones de las entidades beneficiarias e incumplimiento.

1. Las entidades beneficiarias habrán de cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir en la impartición de las acciones formativas las prescripciones que les sean de aplicación en virtud de disposición legal o reglamentaria, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos acreditados y/o inscritos para tal fin.

b) Facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación de los alumnos, del aprendizaje y su evaluación, así como en la investigación de metodologías y herramientas necesarias para la puesta al día del sistema.

c) Someterse a los controles y auditorías de calidad que establezcan las administraciones competentes, cuyos resultados se incorporarán a los registros en que estén inscritas.

d) Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación o inscripción de la especialidad.

e) Colaborar en los procesos para la selección de participantes y para su inserción en el mercado de trabajo cuando sean desempleados.

f) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo cualquier cambio que implique modificación de las condiciones establecidas en relación con el mantenimiento de la inscripción como entidad de formación o de la acreditación y/o inscripción de las especialidades formativas autorizadas, incluido el cambio de titularidad o forma jurídica de la misma.

2. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título III, capítulo I de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en el Titulo II, Capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 37 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

Vigésimo segundo.- Publicidad institucional.

En toda la publicidad de las acciones de formación aprobadas al amparo de la presente convocatoria, así como en los medios y materiales entregados al alumnado, deberá hacerse constar la identidad gráfica del Gobierno de Aragón y del INAEM, para lo cual deberá solicitar con carácter previo a su utilización el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Vigésimo tercero. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente orden se estará a lo dispuesto en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, en materia de formación de oferta. También a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley y demás disposiciones europeas, estatales y autonómicas que sean de aplicación.

Vigésimo cuarto. Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón.

Serán de aplicación a esta convocatoria las medidas que correspondan contempladas en el apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, aprobado con fecha 13 de septiembre de 2011.

Vigésimo quinto. Facultad de interpretación.

Se faculta a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de esta orden.

Vigésimo sexto. Eficacia.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Vigésimo séptimo. Terminología de género.

Todas las referencias terminológicas de género que se mencionan a lo largo de la presente orden de convocatoria, se considerarán alusivas al masculino y femenino indistintamente.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 27 de diciembre de 2017.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo,

MARTA GASTÓN MENAL

ANEXOS

1. Instancia de solicitud e inscripción.

2. Memoria descriptiva.

3. Programas formativos.

4. Solicitud de becas y/o ayudas