ORDEN IIU/2129/2017, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden IIU/1874/2017, de 22 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos estratégicos de los grupos de investigación, de I+D+i en el marco de la generación de conocimiento científico y técnico y de proyectos de excelencia para la mejora de las condiciones sociales, económicas y tecnológicas de la sociedad, cofinanciadas con el programa operativo FEDER Aragón 2014-2020, se procede a su convocatoria para el periodo 2017-2019, y se establecen las medidas para el reconocimiento de los Grupos de Investigación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el mismo período.

Publicado el 28/12/2017 (Nº 247)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD
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Texto completo:

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 71. 41.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende entre otras, la coordinación de la actividad investigadora de la universidad y de los demás centros públicos y privados, la transferencia de conocimientos y el desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información.

Por otra parte, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía dispone que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

El Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, en su artículo décimo creó el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, atribuyéndole las competencias en materia de investigación, innovación, nuevas tecnologías, administración electrónica y universidad.

El Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, atribuye al Departamento las funciones relativas al diseño de las políticas relativas a la generación, gestión y transferencia de conocimiento científico y tecnológico en la Comunidad Autónoma; el desarrollo y gestión de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación; la promoción y el fomento de la actividad investigadora en Aragón, especialmente entre los jóvenes investigadores; y la planificación, programación y coordinación de la actividad investigadora, que comprenderá, asimismo, la actividad investigadora universitaria y de los demás centros públicos y privados.

Al amparo de las competencias atribuidas en materia de investigación e innovación y de lo dispuesto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad mediante la Orden IIU/1874/2017, de 22 de noviembre (publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 228, de 28 de noviembre de 2017), aprobó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos estratégicos de los grupos de investigación, de I+D+i en el marco de la generación de conocimiento científico y técnico, y de proyectos de excelencia para la mejora de las condiciones sociales, económicas y tecnológicas de la sociedad cofinanciadas con el programa operativo FEDER Aragón 2014-2020, se procede a su convocatoria para el periodo 2017-2019, y se establecen las medidas para el reconocimiento de los Grupos de Investigación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el mismo periodo.

El artículo 24, apartado 2, relaciona los gastos subvencionables de esta concreta línea de subvenciones, estableciendo para los conceptos previstos en las letras b), c), d) y e) porcentajes máximos de imputación.

Sin embargo, se considera conveniente para el interés general eliminar los porcentajes del importe total del gasto debidamente justificado anualmente en las letras b), c), d) y e) del artículo 24.2 de la Orden IIU/1874/2017, de 22 de noviembre, con la finalidad de eliminar, en fase de justificación, situaciones desfavorables, en caso de mantenerse, y que podría afectar a los proyectos estratégicos de los grupos de investigación cuyo presupuesto se fundamente en uno o varios de los gastos subvencionables limitados con porcentajes. Dichos proyectos estratégicos son presentados por grupos de investigación, pertenecientes, principalmente, a las áreas de Sociales y Humanidades, cuya actividad investigadora genera gastos subvencionables correspondientes a los conceptos que cuentan con una limitación porcentual.

Esta modificación del artículo 24.2 de la orden no conlleva, además, ningún efecto económico, ni afecta a la cuantía global máxima, ni a la cuantía individualizada de la subvención una vez realizada la correspondiente valoración, ambas previstas en el artículo 27 de la Orden IIU/1874/2017, de 22 de noviembre.

No obstante, dicha modificación sí hace necesaria la apertura de un nuevo plazo para la presentación de solicitudes con el fin de permitir que los interesados, si así lo consideran oportuno, puedan presentar una nueva solicitud de acuerdo con el nuevo plazo que se habilita en esta orden, en los términos de sus disposiciones adicional y transitoria.

Por otra parte, es preciso modificar los anexos II. a) y b) al detectarse errores de transcripción como, por ejemplo, la cita a los artículos 8, 9, 12 y 13 del decreto cuando realmente debía mencionarse los artículos 9, 10 y 14 de la Orden IIU/1874/2017, de 22 de noviembre, en el que realmente se amparan las declaraciones normalizadas en el anexo II. Por tanto, en aras de una mayor seguridad jurídica se incorpora a esta nueva orden el anexo II resultante.

En su virtud, de acuerdo con los informes preceptivos de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General, emitidos en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad en el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por la que se aprueba su estructura orgánica, así como en el apartado 2 del artículo 11 de la citada Ley 5/2015, de 25 de marzo, dispongo,

Artículo único. Modificación de la Orden IIU/1874/2017, de 22 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos estratégicos de los grupos de investigación, de I+D+i en el marco de la generación de conocimiento científico y técnico y de proyectos de excelencia para la mejora de las condiciones sociales, económicas y tecnológicas de la sociedad, cofinanciadas con el programa operativo FEDER Aragón 2014-2020, se procede a su convocatoria para el periodo 2017-2019, y se establecen las medidas para el reconocimiento de los Grupos de Investigación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el mismo período.

Uno. El artículo 24, apartado 2, queda redactado como sigue:

"2. Los gastos subvencionables deberán derivarse de los siguientes conceptos:

a) Coste de contratación del personal investigador, del personal de administración o servicios auxiliar de investigación. Se incluye el coste de personal dedicado de manera específica a las funciones de gestión del grupo y de apoyo a los proyectos, así como a la cofinanciación de los contratados al amparo de convocatorias competitivas de los programas europeos, estatales y autonómicos de recursos humanos.

b) Adquisición de pequeño equipamiento inventariable y material fungible; no obstante, no serán subvencionables los gastos de material de oficina ni accesorios informáticos tales como web cam, teclados, pen drive o similares.

c) Material bibliográfico, cuotas de inscripción en jornadas, coloquios y congresos directamente relacionados con el proyecto, así como cuotas de adhesión a sociedades científicas y cuotas para publicaciones de prestigio.

d) Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento, así como estancias de investigación (mínimas de quince días y máximo de tres meses) relacionados directamente con el desarrollo del proyecto del grupo de investigación en los términos establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por razones de servicio, correspondientes al grupo 2 y 3. No se considerará en este apartado el personal colaborador externo del grupo o del proyecto.

e) Organización de actividades de difusión de la actividad investigadora y del proyecto, así como presencia en medios de comunicación.

f) Contratación de servicios externos entendidos como actividades prestadas por terceros de forma puntual, tales como análisis y ensayos de laboratorio, ingeniería para el montaje y operación, estudios y actividades complementarias, consultorías, asistencias técnicas y servicios equivalentes para la ejecución de las actividades investigadoras incluidas en el desarrollo del proyecto.

g) Gastos derivados de la elaboración de un informe de auditoría (si fuera necesario) por cada grupo que obtenga financiación.

h) Gastos derivados de la gestión, registro y puesta en explotación de patentes que surjan del desarrollo del proyecto del grupo".

Dos. Se modifican los anexos II. a) y b) que se adjuntan como anexo a esta orden.

Disposición adicional única. Apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Se declara la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes cuyo cómputo se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y finalizará el 31 de enero de 2018.

Disposición transitoria única. Solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de la modificación.

Las solicitudes ya presentadas de acuerdo con lo establecido en la Orden IIU/1874/2017, de 22 de noviembre, se entenderán presentadas en tiempo y forma si bien los solicitantes podrán presentar una nueva solicitud junto con la documentación que la acompañe, en sustitución de la anteriormente presentada. En estos casos, se considerará válidamente presentada la segunda solicitud.

Disposición final única. Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.

La Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, PILAR ALEGRÍA CONTINENTE