ORDEN ECD/2104/2017, de 19 de diciembre, por la que se resuelve la concesión de ayudas individualizadas de transporte y comedor escolar y de ayudas complementarias de educación especial para el curso 2016/2017.

Publicado el 26/12/2017 (Nº 245)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
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Texto completo:

El Decreto 92/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Procedimiento de concesión de ayudas individualizadas de transporte y comedor escolar y de concesión de ayudas complementarias de educación especial, recoge el desarrollo normativo de la Disposición Final cuarta de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón el artículo 14 del Decreto 92/2017, de 20 de junio, relativa a comedores escolares, ayudas individualizadas de comedor y transporte y ayudas complementarias de educación especial.

Estas ayudas tienen como objetivo hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación respecto del alumnado que tiene derecho a recibir las prestaciones propias del servicio de transporte y comedor escolar de forma gratuita y que no puede recibir estas ayudas, así como asegurar que los alumnos que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria puedan alcanzar su máximo desarrollo.

De conformidad con este decreto, una vez seguido el procedimiento para la concesión de las ayudas que en él se describen, comprobadas las solicitudes presentadas y una vez oídas las Comisiones de Valoración y analizadas las alegaciones recibidas a la resolución provisional, el Director General de Planificación y Formación Profesional ha elevado la correspondiente propuesta de concesión de ayudas.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 92/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el mismo, resuelvo:

Primero.- Conceder las ayudas individualizadas de transporte y comedor escolar y complementarias de educación especial para el curso 2016/2017, por un importe total de 942.487,59 euros a los beneficiarios descritos en los anexos I-VII de esta orden.

Las ayudas se tramitarán con cargo a la aplicación presupuestaria G/18010/4211/480400/91002 PEP 2015/000209 del vigente presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- El pago de estas ayudas se hará efectivo en un pago a través del propio centro educativo que tramitó el expediente, según lo dispuesto en el apartado cuarto de la Disposición Final Cuarta de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón y en el artículo 14 del Decreto 92/2017, de 20 de junio.

La justificación de la percepción de las ayudas se realizará, en los términos que establezca la Dirección General de Planificación y Formación Profesional, mediante certificación del Director del Centro Educativo correspondiente, en la que consten los datos del beneficiario, los de su padre, madre o representante legal, la cuantía de la ayuda percibida y la firma del padre, madre o representante legal. Este último requisito podrá ser sustituido por el resguardo de la transferencia realizada por el centro docente en la cuenta bancaria del perceptor final de la ayuda. La relación certificada, junto a los comprobantes de la transferencia, serán remitidos por el Director del centro docente al Servicio Provincial de Educación correspondiente para su tramitación.

Tercero.- Los beneficiarios de estas ayudas dispondrán de 15 días desde la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón", para manifestar su aceptación o se entenderá que desisten de su derecho, tal y como se establece en el artículo 13.4 del Decreto 92/2017, de 20 de junio. La aceptación se realizará presentando el anexo VIII recogido en esta orden en el Centro docente que haya tramitado las ayudas. Los Directores de dichos centros certificarán estos extremos en los términos que indique la Dirección General de Planificación y Formación Profesional.

Cuarto.- De acuerdo con el apartado quinto de la Disposición Final Cuarta de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón, y con el artículo 9.2 del Decreto 92/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, habida cuenta del carácter social y específico de ambos tipos de ayudas, no será precisa la acreditación de estar al corriente de pago de las obligaciones con la Hacienda estatal o autonómica ni con la Seguridad Social.

Quinto.- La presente orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.3 del Decreto 92/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón. Asimismo, se dará traslado a los Centros Docentes para su publicación en sus respectivos tablones de anuncios.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 19 de diciembre de 2017.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN