ORDEN DRS/1834/2017, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la convocatoria para complementar para el año 2017, con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel, las subvenciones concedidas en materia de modernización de las explotaciones agrarias al amparo de la Orden DRS/152/2016, de 15 de febrero, por la que se convocan subvenciones en materia de modernización de explotaciones agrarias y de instalación de jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2016.

Publicado el 21/11/2017 (Nº 223)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD
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Texto completo:

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, ha establecido el marco jurídico de las subvenciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, previéndose, entre otras, medidas destinadas a la modernización de explotaciones agrarias e instalación de jóvenes agricultores.

En base a dicho Reglamento se aprobó con fecha 29 de mayo de 2015 el Programa de Desarrollo Rural de Aragón para el periodo 2014-2020 en el que se concretan las condiciones para la financiación comunitaria de las diferentes medidas, entre las que se encuentran las destinadas a modernización de explotaciones agrarias e instalación de jóvenes agricultores. También se autoriza en el mismo documento la financiación nacional adicional que se puede aplicar a las diferentes medidas.

Para la aplicación del Programa se dictó la Orden de 17 de diciembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrarias y de instalación de jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 3, de 7 de enero de 2016.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 9 de marzo de 2016, se publicó la Orden DRS/152/2016, de 15 de febrero, por la que se convocan subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrarias y de instalación de jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2016. Esta convocatoria se resolvió con fecha 12 de diciembre de 2016.

La Comunidad Autónoma de Aragón presenta desigualdades interterritoriales significativas sobre las que la política regional no puede actuar eficazmente con los mecanismos de carácter general disponibles, y a pesar de ello no ha sido beneficiaria del Fondo de Compensación Interterritorial por su nivel de renta. Esto ha generado la necesidad de crear un instrumento de apoyo específico para determinadas zonas especialmente desfavorecidas, concretamente para la provincia de Teruel, con el objetivo de dotar a este territorio de capital productivo, elevar su nivel de renta, desarrollar sus infraestructuras industriales y, a la vez, hacer atractiva y promover la inversión empresarial generadora de empleo. Con la intención de alcanzar este objetivo, se creó el Fondo de Inversiones de Teruel (en adelante, FITE), dotado a partes iguales por la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón.

Con fecha 20 de septiembre de 2017 se suscribe el convenio de Colaboración entre la Administración General de Estado (Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales) y el Gobierno de Aragón para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel, por el que se da aplicación al Protocolo de Intenciones para el desarrollo de actuaciones que continúen favoreciendo la generación de renta y riqueza en la provincia de Teruel.

Por tanto, con la suscripción de este convenio se dispone de financiación nacional adicional para los proyectos ubicados en la provincia de Teruel.

El marco normativo expuesto hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Aragón se complementen, con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel para el año 2017, las subvenciones ya otorgadas en la línea de modernización de explotaciones agrarias, siendo el único objeto de esta convocatoria completar la financiación de los beneficiarios de subvenciones en materia de modernización de explotaciones agrarias ubicadas en la provincia de Teruel que soliciten esta financiación complementaria al amparo de esta orden, lo que se resolverá dentro de las disposiciones presupuestarias que la misma permita.

De este modo, esta convocatoria se limita a establecer las medidas precisas para la presentación y resolución de solicitudes, así como algún aspecto puntual más, aplicándose en todo lo demás lo previsto en la Orden DRS/152/2016, de 15 de febrero.

Lo dispuesto en esta orden se ajusta a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y teniendo en cuenta que el artículo 3.3 de la citada ley determina que las subvenciones financiadas con fondos comunitarios, como es el caso de la presente orden, se sujetan en primer lugar a la regulación comunitaria y la nacional dictada en su desarrollo, y solo a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, con carácter supletorio.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria regulada en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, y se financiarán a través del Fondo de Inversiones de Teruel (FITE).

De conformidad con lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, corresponde a este departamento, en virtud de su competencia sobre consolidación y mejora de las infraestructuras rurales y la modernización de las explotaciones, desarrollada a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, la gestión de las subvenciones para la modernización de las explotaciones agrarias y la instalación de jóvenes agricultores.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto y finalidad.

1. Esta orden tiene por objeto aprobar la convocatoria para complementar las subvenciones concedidas en la línea de modernización de explotaciones agrarias en virtud de la Orden DRS/152/2016, de 15 de febrero, por la que se convocan subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrarias y de instalación de jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2016.

2. La finalidad de la subvención que aquí se convoca consiste en dotar a la provincia de Teruel de capital productivo, elevar su nivel de renta y favorecer la realización de inversiones en las explotaciones agrarias que contribuyan a una agricultura más productiva, competitiva y desarrollada que promueva la sostenibilidad del medio rural y la ordenación del territorio, a través de la vertebración sectorial y fomento de la innovación, creando puestos de trabajo.

Segundo.- Actividades subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención los gastos e inversiones que se ejecuten en la provincia de Teruel en los expedientes de la línea de ayudas para modernización de las explotaciones agrarias que hayan resultado aprobados en la convocatoria de 2016, publicada por la Orden DRS/152/2016, de 15 de febrero, y cuya ejecución y justificación se realice en el año 2017.

Tercero.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios aquellas personas a las que se les aprobó su solicitud de subvención en la línea de modernización de las explotaciones agrarias, convocada conforme a la Orden DRS/152/2016, de 15 de febrero, siempre que la explotación objeto de subvención esté ubicada en la provincia de Teruel.

Cuarto.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria del artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y siempre de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias del FITE para estas actuaciones en el ejercicio 2017.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de subvención se evaluarán y ordenarán atendiendo a los criterios de valoración que figuran en el anexo IV de la Orden DRS/152/2016, de 15 de febrero, correspondiente a la convocatoria 2016. A efectos del cálculo de las producciones estándar se aplicará el anexo V de la misma orden.

4. En caso de igualdad de baremo, tendrán prioridad los solicitantes de menor edad.

5. En ningún caso podrá resultar seleccionado ningún expediente con una valoración inferior a 10 puntos.

Quinto.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía disponible es de 167.000 euros, con cargo a las partidas presupuestarias: 14050/G/5311/770036/91001 y 14050/G/5311/770036/32200, del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2017.

2. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención consistirá en una subvención de capital con los siguientes límites:

1.º El volumen de inversión para el periodo de los tres años naturales anteriores a la resolución será de hasta 120.000 euros por UTA, con un límite máximo de 500.000 euros por explotación y sin superar el límite por UTA.

2.º El límite máximo de subvención será del 60 por 100 de la inversión subvencionable.

3.º El volumen mínimo de inversión auxiliable en la resolución y certificación de un plan de mejora será de 6.000 euros.

3. La subvención a aplicar con cargo a la presente convocatoria será la resultante de completar la concedida de acuerdo a la Orden DRS/152/2016, de 15 de febrero, hasta el máximo previsto en la orden de bases reguladoras.

Sexto.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formularán conforme al modelo que se adjunta como anexo I. Está disponible en la url www.aragon.es/agricultura que recoge el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Las solicitudes se presentarán en los Servicios Provinciales del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día de la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y finalizará el día 30 de noviembre de 2017.

4. La presentación de la solicitud de subvención por el interesado o su representante conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal. En el caso de que el interesado deniegue su consentimiento, deberá hacerlo constar expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

Séptimo.- Propuesta de resolución.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución expresando la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de inadmisión y desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

Octavo.- Resolución.

1. El Director General de Desarrollo Rural dictará resolución colectiva y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. La resolución será notificada individualmente al interesado.

4. La resolución que otorgue una subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Identificación del beneficiario o beneficiarios a que se concede.

b) Puntuación obtenida en la valoración.

c) Cuantía máxima concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable o importe fijo subvencionable y procedencia de la financiación.

d) Desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de las solicitudes.

e) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y plazos para la ejecución de la actividad subvencionable.

f) Recursos que puedan ejercitarse.

5. Se elaborará por parte del órgano instructor una lista de reserva de posibles beneficiarios respecto a las cuantías liberadas por renuncias u otras circunstancias. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración efectuada, aquellos solicitantes que cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de beneficiarios no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación del proceso de valoración por agotamiento de la dotación presupuestaria.

6. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Noveno.- Cláusula de adaptación al Derecho de la Unión Europea.

1. Esta convocatoria se aprueba y será ejecutada conforme al contenido del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 y del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

2. En el caso de que, antes de resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta orden, fuera aprobada una modificación del Programa citado que afecte al contenido de esta convocatoria, se procederá a la modificación de la misma incluyendo la apertura de un plazo para que los solicitantes modifiquen o ratifiquen sus peticiones.

Zaragoza, 8 de noviembre de 2017.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad,

JOAQUIN OLONA BLASCO