ORDEN EIE/1803/2017, de 10 de noviembre, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de programas de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados del Plan de Formación para el Empleo de Aragón.

Publicado el 17/11/2017 (Nº 221)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO
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Texto completo:

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, constituye el marco regulador de la Formación para el Empleo a nivel estatal. Esta Ley reestructura de manera completa tanto las distintas actuaciones en materia de formación que pueden ser objeto de subvención, como los requisitos y exigencias que deben cumplir los agentes que participen y por tanto, puedan resultar beneficiarios de los distintos programas de subvenciones previstos en ella o bien sean entes configuradores del sistema y sus necesidades.

El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo, en el ámbito laboral, establece en su disposición transitoria primera el régimen transitorio de los procedimientos. Los procedimientos de concesión de subvenciones en materia de formación profesional para el empleo que se inicien a partir de la entrada en vigor del citado real decreto y con anterioridad a la entrada en vigor de la normativa que lo desarrolle se regirán, en lo no regulado por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y el citado Real Decreto, por la normativa que les sea de aplicación.

La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, que serán de aplicación en lo que no se opongan a lo establecido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

El capítulo III del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio (artículos 19 a 23), regula la oferta formativa para trabajadores ocupados, de acuerdo con el artículo 10 de la citada Ley 30/2015, de 9 de septiembre. La oferta formativa para trabajadores ocupados contemplada en el citado capítulo III, se desarrollara mediante programas formativos sectoriales, transversales y de cualificación y reconocimiento profesional. En esta convocatoria serán objeto de subvención los programas de formación sectoriales y los programas de formación transversales. Asimismo, la convocatoria contempla la concesión de ayudas y becas a los trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas.

La Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017, incluye en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para dicho ejercicio dotación económica suficiente y adecuada para financiar este programa de subvenciones, a través de distintas aplicaciones presupuestarias que se recogen en esta convocatoria.

La presente convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo, aprobado por orden de su Consejera, de fecha 17 de noviembre de 2015, en cumplimento de los establecido en el artículo 5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el punto 90 del apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011.

Por Real Decreto 300/1998, de 27 de febrero, se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3 a) de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo y el artículo 2.3 a) del Decreto 82/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Empleo, corresponden al Instituto las funciones de ejecución de los planes y programas derivados de la política del Gobierno en materia de empleo y formación profesional ocupacional y continua.

De acuerdo con lo anterior y en virtud de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico como Consejera de Economía, Industria y Empleo, por el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resuelvo:

Primero.- Objeto y bases reguladoras.

La presente orden tiene como objeto la aprobación de una convocatoria de subvenciones para la financiación de programas de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados en la Comunidad Autónoma de Aragón. Las bases reguladoras vienen establecidas en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, que regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en todo aquello en que no sea de aplicación directa la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que la desarrolla.

Segundo.- Finalidad de las subvenciones y régimen de concesión.

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán como finalidad financiar programas de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados con el fin de proporcionar los conocimientos y las prácticas adecuadas a las competencias profesionales requeridas en el mercado de trabajo y a las necesidades de las empresas, mejorando su capacitación profesional y desarrollo personal y contribuyendo con ello a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.

2. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

Tercero.- Programas de formación y áreas prioritarias.

1. En el marco de esta convocatoria podrán subvencionarse los siguientes programas de formación:

a) Programas de formación sectoriales, compuestos por acciones formativas dirigidas a la formación de trabajadores, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para un determinado sector y para satisfacer necesidades específicas de formación del mismo. Las acciones específicas de estos programas también podrán dirigirse al reciclaje y recualificación de trabajadores procedentes de sectores en situación de crisis.

b) Programas de formación transversales que estarán compuestos por acciones formativas dirigidas al aprendizaje de competencias transversales a varios sectores de la actividad económica y que deben ser objeto de atención prioritaria para dar respuesta a las tendencias identificadas y favorecer la empleabilidad y movilidad intersectorial de los trabajadores.

2. A efectos de esta convocatoria, se considerarán áreas prioritarias las dirigidas a anticipar las necesidades de cualificación del sistema productivo así como a cubrir las necesidades actuales y las orientadas al desarrollo de los sectores más innovadores y/o con mejores expectativas de empleo o necesidades vinculadas con los sectores productivos que tengan regulaciones específicas, las relativas a internacionalización de la empresa, emprendimiento, innovación, desarrollo tecnológico de los procesos productivos, nuevas tecnologías de la información y la comunicación, energía, industria automovilística, agroalimentaria, logística y turismo.

3. Los programas de formación estarán compuestos por acciones formativas que responderán a las necesidades de cualificación profesional tanto sectorial como transversal del sistema productivo. Las especialidades formativas a solicitar, así como su pertenencia a área prioritaria, nivel básico o superior, y los programas formativos a impartir en esta convocatoria, serán exclusivamente los publicados en la aplicación informática de solicitud de los programas formativos dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados (Ayuda PAS ocupados 2017).

4. Los programas de formación solicitados deberán acompañarse de una memoria que incluya las necesidades formativas detectadas, los objetivos perseguidos y la justificación de las acciones formativas solicitadas. Únicamente tendrán la consideración de programa de formación aquellos que estén compuestos por seis o más acciones formativas distintas.

Cuarto.- Acciones formativas.

1. Los programas de formación podrán contener las siguientes acciones formativas:

a) Acciones formativas no vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad.

b) Acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad completos o por módulos formativos parciales.

2. Las acciones formativas podrán ser de modalidad presencial, teleformación y mixta y su duración será la contemplada en los correspondientes programas formativos.

3. Las acciones formativas que se organicen en modalidad presencial y se correspondan con especialidades formativas no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, deberán programarse en grupos de veinte participantes como máximo.

En la formación vinculada a certificados de profesionalidad, el máximo de alumnos por los que se podrá conceder la subvención será de quince, salvo que la resolución de acreditación permita un número superior, sin que en ningún caso puedan superarse el máximo de veinte alumnos por aula.

4. A los efectos de esta orden, tendrán la consideración de acciones formativas en la modalidad de teleformación, aquellas que, impartidas a través de las tecnologías de la información y la comunicación, contemplen una parte presencial no superior al 20% de su duración total y únicamente contemplen las sesiones presenciales obligatorias previstas en el apartado siguiente.

5. Las acciones de formación impartidas bajo la modalidad de teleformación deben responder a los siguientes criterios:

a) Habrá un máximo de cuarenta y cinco alumnos subvencionables por curso, sin que en ningún caso el total de alumnos participantes pueda superar esta cifra en más de siete.

b) Será obligatoria la realización de, al menos, dos sesiones presenciales, una inicial y otra final, coincidiendo con el inicio y la evaluación final, siendo esta última obligatoria para los alumnos. Las sesiones presenciales se incrementarán, como mínimo, en una sesión más por cada 50 horas o fracción a partir de las 100 primeras horas de duración del curso. La duración de cada una de las sesiones será de al menos 3 horas y con un máximo de 20 participantes en cada una de las sesiones.

c) Los cursos tendrán fecha de comienzo y fin, y tendrán la duración establecida en los programas formativos que pueden ser solicitados en esta convocatoria.

d) Cuando la duración de la acción formativa sea inferior a 25 horas, únicamente será necesaria la sesión presencial final.

e) El sistema de evaluación se llevará a cabo mediante una prueba final de carácter presencial y será el que mejor se adapte a las características y contenidos del curso y siempre quedará constancia explicita de su realización.

f) El tutor de formación on line además de sus funciones propias llevará a cabo las de dinamizador.

La plataforma de teleformación que se utilice para impartir acciones formativas en esta modalidad, deberá ajustarse a los requisitos que se establecen en el anexo V de esta convocatoria.

6. Las sesiones presenciales correspondientes a las acciones formativas que se desarrollen bajo la modalidad de teleformación, deberán impartirse en las instalaciones del centro o entidad de formación. Excepcionalmente y con el objetivo de facilitar el acceso a la formación a alumnos con domicilios en localidades distantes al centro o entidad, se podrá autorizar su impartición en localidades distintas, siempre que se trate de aulas o espacios formativos que garanticen su solvencia técnica para impartir la formación. En este caso, será necesaria la autorización previa del Instituto Aragonés de Empleo, aportando con anterioridad al inicio de la impartición de la acción formativa, un acuerdo o contrato de disponibilidad de dichas instalaciones a favor del centro de formación y una memoria descriptiva de las mismas. Se autorizará dicha impartición teniendo en cuenta criterios de racionalidad, siempre y cuando no exista oferta formativa equivalente en la localidad o comarca en la que se vayan a llevar a cabo las sesiones presenciales desplazadas.

7. Tendrán la consideración de acciones formativas mixtas, aquellas en las que las horas presenciales superen las mínimas establecidas como obligatorias en el punto 4 anterior.

8. La formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad se acreditará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, por la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre y por los reales decretos por los que se establecidos certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

9. La participación de las personas trabajadoras en las acciones formativas no podrá ser superior a 8 horas diarias y 25 semanales. En todo caso, el número de horas destinadas a las acciones formativas deberán respetar los límites señalados legal o convencionalmente.

Cuando las acciones formativas se impartan en la modalidad de teleformación, el número de horas indicado en el párrafo anterior estará referido tanto a la formación de los participantes como a la dedicación del tutor-formador.

10. Aquella persona que supere las 250 horas de formación en el total de los programas de formación subvencionados al amparo de esta orden, no podrá seguir participando en más acciones formativas. Se exceptúan aquellos casos en los que la superación del citado límite se deba a la realización de acciones de formación conducentes a la obtención de un único certificado de profesionalidad.

Quinto.- Entidades participantes.

1. Podrán participar en la presente convocatoria los centros y entidades de formación, mencionados en el artículo 14.2.c) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, cuando se hallen inscritos y/o acreditados, a fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro de centros colaboradores del Instituto Aragonés de Empleo o, en su caso, en el Registro Estatal de Entidades de Formación, siempre y cuando dispongan de instalaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón debidamente inscritas y/o acreditadas, en las que habrán de impartir las acciones formativas.

2. Los centros o entidades de formación podrán solicitar:

a) Especialidades formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, que tengan acreditadas a fecha de publicación de esta convocatoria.

b) Especialidades formativas no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad e incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas. Junto a la solicitud de participación en la convocatoria, deberán presentar declaración responsable, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para su inscripción en el registro para impartir especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, según el modelo normalizado contenido en el anexo III.

Sexto.- Destinatarios de la formación y colectivos prioritarios.

1. Podrán solicitar la participación en las acciones formativas de los programas formativos previstos en esta convocatoria las personas pertenecientes a los siguientes colectivos:

a) Las personas trabajadoras asalariadas que prestan sus servicios en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas y cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.

b) Las personas trabajadoras fijas discontinuas en los períodos de no ocupación.

c) Las personas trabajadoras que accedan la situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo.

d) Las personas trabajadoras afectadas por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus períodos de suspensión de empleo.

e) Las personas trabajadoras de los colectivos cuyo régimen de cotización contemple el pago de la cuota por el concepto de formación profesional.

f) Las personas trabajadoras de los colectivos cuyo régimen de cotización aún no contemple el pago de la cuota por el concepto de formación profesional.

g) Las personas trabajadoras desempleadas.

2. Los empleados públicos podrán participar en los programas de formación transversales recogidos en el apartado tercero, con el límite de hasta un 10 por ciento del total de participantes de cada programa.

3. A fin de atender las necesidades formativas de los trabajadores autónomos y de la economía social, estos podrán participar en los programas de formación sectoriales y transversales, contemplados en el apartado tercero de esta convocatoria.

4. Serán destinatarios de los programas de formación sectoriales previstos en el apartado tercero, punto 1 a), las personas trabajadoras del sector productivo concreto al que se dirige la formación, así como aquellas personas trabajadoras procedentes de sectores en situación de crisis, en este último caso para su recualificación y reciclaje.

5. La participación de personas trabajadoras desempleadas no podrá superar, en cualquier caso, el 30 por ciento del total de participantes de cada programa. A tal efecto, la consideración de trabajador ocupado o desempleado vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación. Los trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas de esta convocatoria deberán estar inscritos como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo.

6. Los trabajadores pertenecientes a la plantilla de una entidad de formación que actúe como beneficiaria, podrán participar en las acciones formativas que gestione hasta un límite del 10 por ciento del total de participantes sin superar, en ningún caso, el límite del 10 por ciento del total de sus trabajadores en plantilla.

No se admitirán acciones formativas en las que todos los participantes pertenezcan a una misma empresa, salvo autorización expresa de la Directora Gerente del INAEM, previa justificación de que se ha dado la adecuada difusión a la citada acción formativa y de que no se han producido otras solicitudes distintas de alumnos que cumplieran los requisitos mínimos establecidos para participar en la misma.

7. Las personas trabajadoras que quieran participar en las acciones formativas deberán realizar la solicitud cumplimentando la preinscripción, a través del mapa de recursos en la web del Instituto Aragonés de Empleo, directamente o en las entidades que desarrollen la actividad formativa o en las Oficinas de Empleo.

8. La selección de las personas trabajadoras que vayan a participar en los programas de formación se realizará por la entidad beneficiaria o responsable de impartir las acciones formativas y deberá tener en cuenta los colectivos prioritarios señalados en el punto siguiente de este apartado y las directrices establecidas por el Instituto Aragonés de Empleo.

9. A fin de garantizar el acceso a la formación de las personas trabajadoras con mayor dificultad de inserción o de mantenimiento en el mercado de trabajo, tendrán prioridad en el acceso a las acciones formativas los siguientes colectivos de personas:

a) Mujeres.

b) Personas con especiales dificultades de inserción.

c) Quienes tengan una baja cualificación laboral.

d) mayores de 45 años

e) Jóvenes menores de 30 años.

f) Quienes estén en desempleo de larga duración.

g) Quienes trabajen en pequeñas y medianas empresas.

h) Personas afectadas y víctimas del terrorismo y de la violencia de género.

Se considerarán con especiales dificultades de inserción aquellas personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Personas con discapacidad. Tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

b) Inmigrantes, considerando como tales a las personas procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo.

c) Personas que tengan reconocida la condición de refugiado y personas solicitantes o beneficiarias de protección internacional, del estatuto de apátrida o de protección temporal.

d) Minorías étnicas cuando acrediten estar en situación o riesgo de exclusión social.

e) Perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción, subsidios por desempleo u otras prestaciones equivalentes, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios del mismo.

f) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a la que se hace referencia en la letra anterior, por alguna de las siguientes causas:

- Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora.

- Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.

g) Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.

h) Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

i) Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y exreclusos.

j) Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del reglamento de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.

k) Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por la Comunidad Autónoma de Aragón.

l) Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social de centros inscritos en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social de la Comunidad Autónoma de Aragón.

A los efectos de esta convocatoria, se considerarán de baja cualificación aquellas personas ocupadas que en el momento del inicio del curso estén incluidas en uno de los siguientes grupos de cotización: 06, 07, 09 o 10. En el caso de tratarse de personas desempleadas o que pertenezcan al colectivo de autónomos, se considerarán quienes no estén en posesión de un certificado de habilitación profesional, certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3, título de formación profesional o de una titulación universitaria.

Se considerarán parados de larga duración a las personas desempleadas que haya permanecido inscritas como demandantes de empleo, al menos, 360 días durante los 540 días anteriores a la fecha de su atención.

Se entiende por pequeña y mediana empresa aquella cuya plantilla media anual no exceda de 250 trabajadores, que no esté participada en un 25 por 100 o más de su capital o de sus derechos de voto por otras empresas que no reúnan el requisito anterior sobre dicha plantilla, cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros según lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, publicada en el "Diario Oficial de la Unión Europea", número L/124, de 20 de mayo de 2003.

Se considerarán víctimas del terrorismo aquellas personas reconocidas como tales, en virtud de lo establecido en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo o en su normativa de desarrollo.

La condición de víctima de violencia de género se acreditará mediante certificación de los Servicios Sociales de la Administración competente o del centro de acogida, por resolución judicial, orden de protección, o informe del Ministerio Fiscal.

Séptimo.- Módulos económicos.

1. Los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación), aplicables a los efectos de la determinación y justificación de las subvenciones destinadas a la financiación de la formación derivada de esta convocatoria, serán los que a continuación se establecen en función de la modalidad de impartición:

a) Si la acción formativa se imparte en la modalidad presencial el módulo económico máximo será de hasta ocho euros (8 euros) si la acción formativa es de nivel superior, y de hasta seis euros con cincuenta céntimos (6,5 euros) si es de nivel básico.

b) Si la acción formativa se imparte en modalidad de teleformación el módulo económico máximo será de hasta cuatro euros con cincuenta céntimos (4,50 euros).

c) Si la acción formativa se imparte en modalidad mixta, a las horas presenciales les corresponderá un módulo máximo de hasta ocho euros (8 euros) si la acción formativa es de nivel superior, y de hasta seis euros con cincuenta céntimos (6,5 euros) si es de nivel básico. Dichos módulos se aplicarán únicamente sobre las horas que superen las presenciales obligatorias establecidas para la modalidad de teleformación. A las horas de teleformación, incluidas dichas presenciales obligatorias, se les aplicará un módulo máximo de cuatro euros con cincuenta céntimos (4,50 euros).

2. En el caso de que se incorporen a una acción formativa personas con discapacidad y con el objetivo de facilitar su acceso a la formación para el empleo, el Instituto Aragonés de Empleo podrá incrementar la subvención a percibir por la entidad impartidora. Este incremento se destinará exclusivamente a la contratación del servicio de apoyo necesario que facilite el aprendizaje de estos alumnos.

En este caso la entidad beneficiaria, una vez realizada la selección de alumnos y hasta tres días lectivos después de la incorporación de las personas con discapacidad a la acción formativa, deberá solicitar por escrito a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo el citado incremento de la subvención concedida y facilitar la relación de alumnos con discapacidad que han sido seleccionados. En la solicitud se hará constar motivadamente la necesidad y descripción de la asistencia que ha de prestarse en función de las características personales del alumno o alumnos con discapacidad a formar. También se hará constar el número de horas necesarias de asistencia a lo largo de la acción formativa y el tipo de servicio a contratar.

El Instituto Aragonés de Empleo, en función de la disponibilidad presupuestaria y con cargo a la misma aplicación presupuestaria de concesión, dictará resolución ampliando la subvención inicialmente aprobada. La resolución de aprobación indicara las horas de asistencia requerida, que no podrán ser superiores a las horas totales de la acción formativa, el servicio de apoyo necesario, el coste por hora y el importe total. El coste unitario por hora para la contratación de estos servicios de apoyo, será el siguiente:

- Servicio de Intérprete de lengua de signos: 26 euros/hora.

- Servicio de apoyo a personas con discapacidad: 12,50 euros/hora.

Si en el desarrollo de las acciones formativas y por el tipo de discapacidad de los alumnos participantes, surgieran nuevas necesidades de servicios de apoyo distintos a los previstos en el párrafo anterior, el Instituto Aragonés de Empleo determinará el coste unitario/hora a aplicar.

Octavo.- Presupuesto para la financiación de los programas de formación.

1. La financiación para la realización de las acciones formativas objeto de esta convocatoria asciende a siete millones treinta y seis mil cuarenta y tres euros con treinta y tres céntimos (7.036.043,33 euros) y con carácter estimativo, se distribuye con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Instituto Aragonés de Empleo:

Y con la siguiente distribución por programas de formación:

a) Programas de formación sectoriales: 2.500.000 euros, con la siguiente distribución por agrupaciones de sectores afines:

- Comercio, Logística y Marketing: 700.000 euros.

- Metal: 500.000 euros.

- Hostelería y Turismo: 600.000 euros.

- Agrarias e Industrias Alimentarias: 400.000 euros.

- Edificación y Obra civil: 300.000 euros.

b) Programas de formación transversales: 4.536.043,33 euros.

Cuando la financiación correspondiente a cualquiera de los tipos de programas de formación arriba detallados no fuera cubierta en su totalidad, podrán redistribuirse los fondos para cualquiera de los otros tipos de programas de formación.

2. Los programas de formación aprobados en el marco de esta convocatoria estarán financiados con fondos provenientes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, contemplados en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón de conformidad con lo acordado por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Sociales, fondo financiador 33004, así como por fondos propios del Gobierno de Aragón, fondo financiador 91002.

3. Esta distribución de créditos presupuestarios tiene carácter estimativo y la alteración de dicha distribución y la cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. La incorporación de una cuantía adicional al presupuesto destinado a esta convocatoria, si se produjese, y la distribución definitiva de la cuantía entre los distintos créditos presupuestarios, se realizará por resolución de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

Noveno.- Becas y ayudas para alumnos desempleados.

1. Las personas desempleadas que participen en las acciones formativas podrán tener derecho a las becas y ayudas que se establecen en este apartado, cuando cumplan los requisitos y condiciones previstos en el capítulo III de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo. La solicitud habrá de efectuarse por la persona interesada en el modelo de solicitud que figura como anexo VI a esta orden. La gestión y el abono de estas becas y ayudas corresponderá al INAEM y su concesión se realizará de forma directa, según el procedimiento establecido en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, previa solicitud del alumno. En todo caso, a estas becas y ayudas reguladas en el presente apartado solo tendrán derecho las personas desempleadas, que serán quienes pueden solicitarlas.

2. Podrán percibir beca las personas con discapacidad que participen en las acciones formativas previstas en la presente convocatoria. Quienes soliciten la concesión de esta beca deberán acreditar su discapacidad mediante certificación emitida por el servicio correspondiente de la Comunidad Autónoma. La beca tendrá una cuantía de nueve euros (9 euros) por día de asistencia.

3. Podrán percibir la ayuda de conciliación, que tiene por objeto conciliar la asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, quienes al inicio de la acción formativa cumplan los requisitos siguientes:

a) No haber rechazado ofertas de trabajo adecuadas ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes desde que se agotase el subsidio por desempleo o la prestación contributiva.

b) Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 por ciento del "Indicador público de renta de efectos múltiples" (IPREM) Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen no supere el 75 por ciento del IPREM. A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas.

La cuantía de la ayuda a la conciliación contemplada en este apartado será el 75 por ciento del IPREM diario por día de asistencia.

4. Las personas que asistan a las acciones de formación previstas en esta convocatoria tendrán derecho a una ayuda de transporte público urbano, allí donde exista, de un 1 euro por día de asistencia al curso.

5. Cuando el alumno tenga su domicilio en una localidad distinta a los lugares donde se realiza el curso, podrá tener derecho a las siguientes ayudas:

a) Ayuda en concepto de transporte, que tendrá una cuantía de 0,10 euros por kilómetro y día de asistencia.

b) Ayuda de manutención, cuando el horario de impartición del curso sea de mañana y tarde y con una duración de 8 horas diarias y el curso se imparta en localidad diferente a la de su domicilio habitual, estando distantes entre sí por lo menos 50 kilómetros. La ayuda será de 12 euros/día lectivo asistido.

c) Ayuda por alojamiento y manutención: cuando el horario de impartición del curso sea de mañana y tarde y con una duración de 8 horas diarias, el curso se imparta en localidad diferente a la de su domicilio habitual, estando distantes entre sí por lo menos 100 kilómetros y que, por la red de transportes existente, los desplazamientos no puedan efectuarse diariamente antes y después de las clases. La cuantía de la ayuda será de hasta 80 euros/día natural. En este supuesto, se tendrá derecho únicamente a los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final.

Las ayudas para suplir gastos de transporte, manutención y alojamiento previstas en este punto y en el anterior, no se computarán como renta a efectos de lo indicado en el artículo 215.3.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

A estos efectos se entenderá por domicilio habitual aquel en el que se resida efectivamente, pudiéndose ser objeto de comprobación o acreditación por parte del Instituto Aragonés de Empleo.

6. Las entidades beneficiarias facilitarán información a las personas en desempleo que participen en el programa de formación, sobre las ayudas y becas a las que pueden tener derecho. También colaborarán en la gestión de las mismas.

7. El plazo de presentación de las becas y/o ayudas será de un mes desde la incorporación al curso de la persona que tenga derecho a ello. Cuando el curso tenga una duración inferior a un mes, deberán ser solicitadas desde el día de incorporación a la acción formativa hasta el día de su finalización.

8. Constituirá causa de pérdida del derecho a percibir las ayudas y/o becas incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes en cada acción formativa. En todo caso, no se tendrá derecho a percibir las becas y ayudas de transporte y manutención que correspondan a los días en los que no se asista a la acción formativa.

Décimo.- Solicitudes de subvención, plazo de presentación y subsanación.

1. Con objeto de agilizar los procesos de recepción y valoración de los programas de formación, las entidades solicitantes deberán presentar estos programas a través del Procedimiento Automático de Solicitud (P.A.S.) del Instituto Aragonés de Empleo, que permite elaborar y tramitar las solicitudes de programas de formación mediante el apoyo de las nuevas tecnologías de la información.

No obstante, la solicitud deberá ser presentada en el Registro de entrada del INAEM (Avda. Alcalde Ramón Sainz de Varanda, número 15, Zaragoza), o en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dirigida a la Directora Gerente del INAEM. Deberá presentarse debidamente cumplimentada en formato papel la siguiente documentación:

a) Solicitud (anexo I de esta orden), en la que declara:

- Que toda la información y datos aprobados en la solicitud son veraces y fiel reflejo de la enviada por vía telemática.

- Que posee las autorizaciones necesarias de las personas cuyos datos se derivan de la presente solicitud para el tratamiento informático de los mismos, a los efectos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

- Que no se haya incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Que la entidad no tiene deudas con la Comunidad Autónoma de Aragón por reintegro de subvenciones en periodo voluntario ni en vía ejecutiva o que, en caso de tenerlas, se encuentran aplazadas, fraccionadas o suspendidas con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro, indicando las referencias correspondientes al expediente administrativo.

- Que la entidad no ha sido excluida del acceso a beneficios por la comisión de infracciones reguladas en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

- Que no ha obtenido ninguna otra ayuda de carácter público para las mismas acciones y por el mismo concepto.

b) Que ha aportado junto a la solicitud los documentos acreditativos del cumplimiento de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en el caso de que haya denegado expresamente al INAEM su consentimiento que este recabe dicha información, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

c) Memora justificativa del programa de formación, según modelo normalizado.(anexo II)

d) Declaración responsable, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para su inscripción en el registro para impartir especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, según modelo normalizado.(anexo III)

e) Hoja resumen de las acciones formativas que integran el programa de formación.

f) Declaración responsable de que la plataforma o plataformas que se van a utilizar para impartir las acciones formativas en la modalidad de teleformación, cumplen con las prescripciones técnicas detalladas en el anexo V. Deberá indicarse el nombre de dichas plataformas.

La conexión telemática con el Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo se realizará según el "procedimiento simplificado de conexión telemática" descrito en el anexo IV.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles. Dicho plazo comenzará a contarse desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. Presentada la solicitud de subvención, si ésta no reúne los requisitos que se señalan en la presente convocatoria, el Instituto Aragonés de Empleo podrá requerir a los interesados la subsanación de la misma en un plazo de diez días, así como la aportación de la información o los documentos preceptivos, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De no ser contestado el requerimiento en el plazo indicado, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la citada ley. En el supuesto de que el requerimiento afecte a alguna o algunas de las acciones formativas del programa, se excluirán del mismo tales acciones, tramitándose el resto del programa si se mantienen las condiciones y requisitos que así lo permitan.

Decimoprimero.- Órganos de instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones públicas para la ejecución de los programas de formación dirigidos a trabajadores prioritariamente ocupados, será el Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo.

2. El órgano colegiado en el procedimiento de concesión de subvenciones será la comisión de valoración. Estará integrada por el Jefe de Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo, que la presidirá, y por los/as Directores/as Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo. Actuará como Secretaria, con voz, la titular de la Sección de Planificación del citado Servicio. El Presidente de la citada comisión tendrá voto de calidad a efectos de dirimir los empates que pudieran producirse en la adopción de acuerdos. Para la válida constitución del órgano a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, así como de la de la mitad, al menos, de sus miembros. En caso de imposibilidad de asistencia de su presidente, le sustituirá el miembro de la comisión de mayor antigüedad en el puesto o de mayor edad, por este orden. En caso de imposibilidad de asistencia de la Secretaria, le sustituirá quien designe su Presidente, por otro miembro con categoría de Jefe de Sección del Servicio de Formación, lo que se hará constar en el acta de la sesión.

3. El órgano competente para la resolución de las solicitudes será la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo.

Decimosegundo.- Criterios de valoración de las solicitudes

1. El Instituto Aragonés de Empleo publicará la metodología para la realización de la valoración técnica de los programas de formación tanto en su página web como en las bases de datos informáticas de solicitud (Ayuda Ocupados PAS 2017) de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

En caso de empate, tendrá preferencia en primer lugar el solicitante que haya obtenido mayor puntuación en el apartado 1.1. De persistir el empate, resultará elegido el solicitante que haya obtenido mayor puntuación en el apartado 2.2.

2. No se financiarán programas de formación que obtengan menos de 50 puntos en la valoración técnica de la solicitud.

Decimotercero.- Determinación del importe de la subvención y cuantía máxima.

1. El importe de la subvención a conceder a cada entidad solicitante vendrá determinado por:

a) El presupuesto para la financiación de cada uno de los tipo de programas de formación fijado en el apartado octavo, punto uno, así como el tipo de beneficiario al que va dirigido cada partida presupuestaria.

b) La puntuación final obtenida por el respectivo programa de formación, según los criterios de valoración recogidos en el apartado decimosegundo.

2. El límite máximo de subvención a conceder por entidad en la totalidad de la convocatoria, sumando las cuantías correspondientes a los distintos programas de formación en los que participe, será de doscientos cincuenta mil euros (250.000 euros), en aquellos casos en que la entidad disponga de un único centro de formación. Si dispusiera de dos o más centros, el límite para esa entidad será de trescientos mil euros (300.000 euros). La solicitud de participación en cada uno de los programas no podrá superar el citado límite. En caso de que el programa de formación propuesto supere los límites mencionados, el órgano competente del Instituto Aragonés de Empleo para instruir el procedimiento procederá a archivar el expediente, excluyéndolo del procedimiento de concurrencia y valoración.

En aquellos casos en que una entidad resultase seleccionada para la realización de dos o más programas de formación y con ello superase el límite mencionado anteriormente, quedarán seleccionados el programa o programas cuya cuantía permita un mayor acercamiento al citado límite. De no poderse aplicar este criterio, se dará preferencia al programa de formación en el que se obtenga mayor valoración técnica.

3. En los casos de solicitudes de participación que obtengan la menor puntuación de entre las seleccionadas en cada uno de los programas convocados y el importe a conceder sea inferior a la subvención solicitada, se instará a la entidad solicitante para que proceda a su reformulación en el plazo máximo de diez días, ajustándose a la cuantía aprobada. De no contestarse en el plazo otorgado, corresponderá al Instituto Aragonés de Empleo la propuesta de selección de las acciones formativas que hayan de aprobarse, de conformidad con la solicitud presentada.

Decimocuarto.- Propuesta de resolución.

1. Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y, en su caso, del ajuste efectuado conforme a lo previsto en el último párrafo del apartado anterior. En dicho informe deberá constar para cada uno de los tipos de programas de formación la puntuación técnica obtenida por cada entidad solicitante.

2. A la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, el Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo y siempre que no se hayan tenido en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, formulará propuesta de resolución definitiva debidamente motivada y se remitirá todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

3. La propuesta de resolución incluirá una relación ordenada de las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta convocatoria, no han sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria y que pueden ser aprobadas, si se produjesen renuncias por alguno de los beneficiarios.

Decimoquinto.- Resolución.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo resolverá el procedimiento y notificará a los solicitantes los programas de formación aprobados. No será necesaria la aceptación expresa por parte de las entidades que resulten adjudicatarias.

2. El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayudas será de cuatro meses desde la finalización del plazo previsto para la presentación de las solicitudes, entendiéndose desestimadas si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado y notificado resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y plazos de resolución y notificación, así como en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria y antes del cierre del ejercicio presupuestario de 2017, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de puntuación de valoración técnica.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón y en la Página web del Instituto Aragonés de Empleo, las subvenciones concedidas al amparo de esta orden.

5. Contra las resoluciones adoptadas en el marco de esta convocatoria que no agotan la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 54.3 y 58.2 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

Decimosexto.- Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención concedida se realizará en dos anualidades correspondientes a los ejercicios 2017 y 2018.

2. La entidad beneficiaria podrá solicitar, una vez notificada la resolución de concesión, el 25 por ciento de la subvención concedida en concepto de anticipo. Una vez acreditado el inicio de la actividad formativa, podrá solicitar otro 35 por ciento de la subvención concedida para su realización.

Se entenderá que ha iniciado la actividad formativa cuando las entidades beneficiarias de la subvención declaren que han llevado a cabo las siguientes tareas:

- Han comunicado a la Dirección Provincial correspondiente del INAEM encargada del seguimiento de su actividad formativa, la disposición para comenzar las acciones formativas en la fecha indicada por parte de la misma, lo que permite su publicación en la página web del INAEM para la inscripción de los alumnos.

- Ha iniciado la gestión para la contratación del personal docente que impartirá la acción formativa, reservando el horario y la disponibilidad correspondiente para ello.

- Ha habilitado las aulas y medios materiales necesarios para impartir las acciones formativas aprobadas.

- Ha iniciado la preparación del material docente y didáctico que se utilizará para la impartición de dichas acciones formativas.

3. Las entidades beneficiarias que no estén exentas de la presentación de avales deberán presentar junto a las solicitudes de anticipo, aval que garantice el importe a que asciende el pago anticipado. Dicho aval deberá presentarse en la Caja General de Depósitos del Gobierno de Aragón.

4. La liquidación final del resto de la subvención se realizará en el año 2018, una vez justificadas las acciones formativas objeto de la presente orden tras su finalización.

Decimoséptimo.- Ejecución de la formación y obligaciones de los beneficiarios.

1. Para la ejecución de los programas de formación se estará a lo dispuesto en el artículo 4 y en los apartados 5,6 y 7 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, sin que sea necesaria la suscripción de convenios entre las entidades beneficiarias y el Instituto Aragonés de Empleo.

2. Los programas de formación que se aprueben al amparo de esta convocatoria se podrán ejecutar a partir de su concesión y hasta el 31 de julio de 2018. La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo podrá autorizar la prórroga de este plazo, previa solicitud motivada de la entidad responsable de la ejecución del programa formativo.

3. Las entidades beneficiarias no podrán subcontratar la ejecución de las acciones formativas. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación.

4. La formación deberá impartirse en los centros y entidades de formación mencionados en el punto 1 del apartado quinto de esta orden de convocatoria, y deberán estar inscritos y/o acreditados de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

5. Para mejorar la eficacia y eficiencia de la gestión, ésta se realizará aplicando las tecnologías de la comunicación y la información en todos los procesos indicados en las correspondientes instrucciones de gestión, a través del sistema informático de gestión de la formación "Gestifor Web", al que deberán acceder las entidades beneficiarias.

6. La entidad deberá realizar la selección de alumnos y publicitar las acciones formativas, así como comunicar su inicio al INAEM con una antelación mínima de siete días naturales. Todas las modificaciones posteriores deberán comunicarse con una antelación de tres días naturales, salvo si el cambio afectara a la fecha de inicio, en cuyo caso el plazo seguirá siendo de siete días naturales.

7. Hasta el tercer día lectivo, inclusive, del comienzo de la acción formativa o de la incorporación de cada alumno, se comunicará el listado de las personas participantes. Si se produjeran abandonos de las personas que realizan el curso, se podrán incorporar otras a la formación en lugar de aquellas. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25 por ciento de la duración de la acción formativa, salvo cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, en cuyo caso únicamente se admitirá la sustitución, siempre que no se haya superado dicho porcentaje, si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa.

Se admitirán desviaciones por acción de hasta un 15 por ciento del número de participantes que las hubieran iniciado.

La falta de comunicación en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción formativa se considere no realizada o que el alumno se considere incidentado a efectos de justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

8. En las acciones formativas en la modalidad de teleformación, las sesiones presenciales y sus modificaciones deberán comunicarse con una antelación mínima de siete días. La falta de comunicación en el plazo establecido implicará que la acción formativa no ha sido realizada, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

9. Todos los alumnos que realicen las acciones formativas, estarán cubiertos por el seguro de accidentes correspondiente.

10. Las entidades beneficiarias de programas aprobados podrán solicitar al Instituto Aragonés de Empleo su modificación, que habrá de ser aprobada en el plazo máximo de un mes, entendiéndose desestimada en caso de no producirse resolución en el citado plazo. La resolución expresa o presunta de la solicitud no dará lugar a recurso alguno. Todas las modificaciones producidas durante el desarrollo del programa de formación respetarán el porcentaje de participantes en las acciones que tengan la condición de prioritarias según el programa de referencia.

No se admitirán modificaciones que supongan una variación en la valoración técnica obtenida en el proceso de selección, que hubieran podido dar lugar a la exclusión del programa de formación.

Asimismo y durante el desarrollo de la totalidad del programa de formación, la plataforma o plataformas de teleformación a utilizar habrán de ser las que consten en la solicitud inicial, sin que quepa su variación o modificación, salvo casos de fuerza mayor y siempre que se cumplan con los mismos requisitos que tuviese la anterior.

Decimoctavo.- Calidad, seguimiento y evaluación de la formación

1. La entidad beneficiaria deberá destinar hasta un cinco por ciento de la subvención concedida para realizar la evaluación y control de la calidad de la formación que ejecute. Estas actuaciones de evaluación y control deberán cubrir una muestra representativa de al menos el diez por ciento de todos los grupos que se impartan.

El Plan de calidad deberá tener en consideración los indicadores utilizados por el Instituto Aragonés de Empleo en su "Manual de seguimiento y evaluación de la formación para el empleo" (disponible en la base de datos "Ayuda Gestifor"), como el grado de satisfacción del alumno, el control del aprendizaje realizado, la adecuación del profesorado y de los medios y materiales didácticos utilizados. El grado de satisfacción del alumno se obtendrá mediante un cuestionario proporcionado por el Instituto Aragonés de Empleo, y que deberá ser cumplimentado en todos los grupos formativos.

2. Una vez finalizado el programa de formación se entregará, junto con la justificación económica, una memoria de las actividades llevadas a cabo en el marco de las actuaciones de evaluación y control, así como de los resultados obtenidos. Está memoria se ajustará a los siguientes epígrafes:

a) Identificación del programa de formación.

b) Acciones formativas realizadas (nombre y localidad) y acciones formativas evaluadas (nombre y localidad).

c) Descripción del sistema de muestreo utilizado.

d) Descripción de las acciones llevadas a cabo y herramientas que se han utilizado.

e) Grado de satisfacción del alumnado, global y segmentado por acción y por sexo.

f) Resultados totales de la encuesta realizada.

g) Conclusiones obtenidas y recomendaciones.

h) Declaración jurada firmada por el solicitante del plan, de la veracidad de las actuaciones llevadas a cabo y de los resultados obtenidos.

3. En las acciones formativas que se lleven a cabo a través de la modalidad de teleformación, se aportará también un informe mensual además de la constancia del resultado obtenido a través de la memoria final del curso. Habrán de quedar reflejados los siguientes aspectos en relación con cada acción formativa, tanto en los informes mensuales como en la memoria final:

a) Grado de participación del alumnado participante, de manera individualizada, a través de las herramientas de comunicación utilizadas para lograr los resultados de aprendizaje, tales como foros, chats, debates u otras.

b) Resultados obtenidos durante el proceso de enseñanza-aprendizaje, considerando tanto los referentes a la valoración de las actividades y trabajos realizados en la plataforma virtual de forma individual y/o colaborativa y en otros instrumentos de evaluación que, en su caso, se apliquen a través de la misma, como los obtenidos en las actividades evaluables que, en su caso, se desarrollen en las sesiones presenciales.

A cada informe se adjuntarán las hojas de firma de las sesiones presenciales que se hayan realizado.

Decimonoveno.- Justificación de la subvención.

1. La justificación de la subvenciones se tramitará de conformidad con el artículo 15 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo y con los artículos 32 a 38 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, si como con el artículo 30 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En el plazo máximo de tres meses tras la finalización de la formación, el beneficiario deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Empleo la documentación justificativa de la subvención.

3. La justificación se realizará de conformidad con las instrucciones de justificación de gastos, con el manual de ayuda de justificación económica para programas de formación prioritariamente ocupados y la aplicación informática, que se encuentran en la base de datos "Ayuda Gestifor", del sistema informático "Gestifor Web", en cumplimiento del artículo 32 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y del artículo 69 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, adoptando la modalidad del artículo 72, de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y sus correspondientes documentos de pago.

Los justificantes originales presentados se marcarán mediante estampilla, indicando en la misma el expediente de la subvención para cuya justificación han sido presentados, así como el tanto por ciento de afectación y el importe.

4. Sin perjuicio de lo establecido con carácter general para toda la formación de oferta financiada en el marco de la presente convocatoria, en la ejecución y justificación de los programas formativos, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de cincuenta mil euros (50.000 euros) en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de dieciocho mil euros (18.000 euros) en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

b) Los gastos declarados serán los que efectivamente se han realizado y están dentro del periodo de elegibilidad y deberán acreditarse mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, aportándose los justificantes del pago efectivo de los mismos.

c) Los costes asociados correspondientes a las acciones formativas en los que incurra la entidad beneficiaria serán subvencionables siempre que sean asignados con arreglo a un método justo y equitativo, que debe constar por escrito y ser previo a la realización del gasto y remitirse en la fase de justificación de la subvención Estos costes no podrán superar el diez por ciento del coste total de la actividad formativa realizada y justificada.

d) La entidad beneficiaria deberá contar con un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado donde quedará identificado todos los movimientos de gastos e ingresos realizados con cargo a la subvención concedida, de tal manera que exista pista de auditoria adecuada.

Vigésimo.- Control de las subvenciones concedidas.

1. El control y evaluación de las subvenciones concedidas de acuerdo con lo establecido en la presente orden se ajustará a lo previsto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, en la Ley sobre infracciones y Sanciones en el Orden Social, cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable.

2. El Instituto Aragonés de Empleo velará por el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden para el otorgamiento y ejecución correcta de las acciones subvencionadas contempladas en la misma, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones que considere oportunas, así como recabar del beneficiario o solicitante cuanta información o documentación se estime necesaria. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el organismo concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

Vigésimoprimero.- Obligaciones de las entidades beneficiarias e incumplimiento.

1. Las entidades beneficiarias habrán de cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir en la impartición de las acciones formativas las prescripciones que les sean de aplicación en virtud de disposición legal o reglamentaria, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos acreditados y/o inscritos para tal fin.

b) Facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación de los alumnos, del aprendizaje y su evaluación, así como en la investigación de metodologías y herramientas necesarias para la puesta al día del sistema.

c) Someterse a los controles y auditorías de calidad que establezcan las administraciones competentes, cuyos resultados se incorporarán a los registros en que estén inscritas.

d) Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación o inscripción de la especialidad.

e) Colaborar en los procesos para la selección de participantes y para su inserción en el mercado de trabajo cuando sean desempleados.

f) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo cualquier cambio que implique modificación de las condiciones establecidas en relación con el mantenimiento de la inscripción como entidad de formación o de la homologación de las especialidades formativas autorizadas, incluido el cambio de titularidad o forma jurídica.

2. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión y en el correspondiente convenio, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título III, capítulo I de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en el Titulo II, Capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 37 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de criterios de proporcionalidad. En caso de no concurrir dichas circunstancias, procederá el reintegro total de la subvención.

4. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

5. En todo caso, procederá el reintegro del exceso de subvención obtenida sobre el coste de la actividad desarrollada, en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del programa de formación.

Vigésimo segundo.- Publicidad institucional.

En toda la publicidad de las acciones de formación aprobadas al amparo de la presente convocatoria, así como en los medios y materiales entregados al alumnado, deberá hacerse constar la identidad gráfica del Gobierno de Aragón y del INAEM, para lo cual deberá solicitar con carácter previo a su utilización el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Vigésimo tercero.- Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente orden se estará a lo dispuesto en el la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que la desarrolla, en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, en materia de formación de oferta y en el Real-Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regula los certificados de profesionalidad. También a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley, así como a las disposiciones de, que sean de directa aplicación de conformidad con lo establecido en su disposición transitoria primera y demás disposiciones europeas, estatales y autonómicas que sean de aplicación.

Vigésimo cuarto.- Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón.

Serán de aplicación a esta convocatoria las medidas que correspondan contempladas en el apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, aprobado con fecha 13 de septiembre de 2011.

Vigésimo quinto.- Facultad de interpretación.

Se faculta a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de esta orden.

Vigésimo sexto.- Eficacia.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Vigésimo séptima.- Terminología de género.

Todas las referencias terminológicas de género que se mencionan a lo largo de la presente orden de convocatoria, se considerarán alusivas al masculino y femenino indistintamente.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 10 de noviembre de 2017.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo,MARTA GASTÓN MENAL