RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga autorización ambiental integrada para una planta existente de tratamiento de purín y otros residuos no peligrosos, en el término municipal de Zaidín (Huesca), promovida por el Instituto Aragonés del Agua (Número Expte. INAGA 500301/02/2014/11597).

Publicado el 25/09/2017 (Nº 184)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD
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Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto, a solicitud del Instituto Aragonés del Agua, resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 12 de noviembre de 2014, el Instituto Aragonés del Agua solicita la autorización ambiental integrada de una planta existente de tratamiento de purín y otros residuos no peligrosos, en el término municipal de Zaidín (Huesca), de acuerdo a lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Segundo.- Con la entrada en vigor de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, la instalación dedicada al tratamiento de purín y otros residuos no peligrosos, ubicada en el término municipal de Zaidín (Huesca), titularidad del Instituto Aragonés del Agua, ha quedado dentro del ámbito de aplicación del mencionado Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y debe obtener la autorización ambiental integrada regulada en la misma, ya que, según los datos obrantes en esta Administración, la actividad desarrollada en su instalación se encuentra incluida en la categoría 5.4. Valorización, o una mezcla de valorización y eliminación, de residuos no peligrosos con una capacidad superior a 75 t/día que incluyan una o más de las siguientes actividades: a) Tratamiento biológico (cuando la única actividad de tratamiento de residuos que se lleve a cabo en la instalación sea la digestión anaeróbica, los umbrales de capacidad para esta actividad serán de 100 t/día), del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

Tercero.- Con la solicitud de la autorización ambiental integrada de la instalación, se adjunta proyecto básico, firmado, en fecha noviembre de 2014 por: Alberto Peiró Ruiz (Ingeniero Industrial), César Pérez Ortega (Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos) y Francisco Jiménez Sánchez (Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos). Con fecha 5 de julio de 2016, tras escrito de requerimiento del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el promotor presenta nueva documentación firmada por Begoña Moreno Pérez (Ingeniero Técnico Agrícola), Alberto Peiró Ruiz (Ingeniero Industrial) y César Pérez Ortega (Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos), relativa a la composición del digestato y su posterior valorización.

Cuarto.- La instalación dispone de licencia ambiental de actividad clasificada, por Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Zaidín, de fecha 15 de enero de 2014, si bien no se iniciado la actividad en la misma. Asimismo, cuenta con autorización de la anterior Dirección General de Calidad Ambiental, para la gestión de subproductos animales no destinados a consumo humano, conforme al Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, y con autorización de gestor de residuos no peligrosos, por Resolución de 13 de mayo de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, con una capacidad de gestión autorizada de 27.300 t/año de residuos no peligrosos más 213.500 t/año de subproductos sandach. Además, la planta se encuentra autorizada como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera por Resolución de 12 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, con el número de autorización AR/AA-1377.

Quinto.- Tras analizar la información contenida en el expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete a información pública la documentación presentada, y se dicta Anuncio el 15 de enero de 2015, por el que se somete el proyecto básico a información pública durante treinta días hábiles. Con fecha 27 de febrero de 2015, se comunica el citado periodo de información pública al Ayuntamiento de Zaidín. El anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 41, de 2 de marzo de 2015. Durante el plazo de información pública, no se reciben alegaciones al proyecto.

Sexto.- Con fecha 19 de junio de 2015, tras haber finalizado el periodo de información pública sin haber recibido alegaciones, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe perceptivo al Ayuntamiento de Zaidín sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Con fecha 1 de octubre de 2015, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe del Ayuntamiento de Zaidín en el que se señala que el proyecto de la planta de tratamiento de purín se adecúa urbanísticamente, siempre y cuando se mantengan las condiciones urbanísticas.

Séptimo.- Con fecha 16 de junio de 2015, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental envía la documentación presentada por el promotor a la Dirección General de Sostenibilidad, al objeto de que se señale si procede indicar las prescripciones técnicas oportunas con relación a la protección del suelo y las aguas subterráneas. Con fecha 1 de julio de 2015, se recibe informe del Servicio de Control Ambiental de la Dirección General de Sostenibilidad, en el que se concluye que no se considera necesario la presentación de un informe base que incluya los resultados de caracterización de suelos.

Octavo.- Con fecha 7 de julio de 2016, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental remite la documentación presentada por el promotor a la Confederación Hidrográfica del Ebro, solicitando informe acerca de si la aplicación agrícola del digestato líquido debe contar con autorización de ese organismo de cuenca. Con fecha 2 de diciembre de 2016, se recibe informe del área de control de vertidos de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por el que comunica que el digestato líquido ha de ser considerado como residuo y no como agua residual.

Noveno.- Con fecha 19 de julio de 2017, se notifica al promotor el preceptivo trámite de audiencia para que pueda personarse, si lo desea, en este Instituto y pueda conocer el expediente completo antes de otorgar la autorización ambiental integrada a la instalación, disponiendo para ello de un plazo de 10 días. Con fecha 31 de julio de 2017, el promotor presenta alegaciones al informe propuesta. En relación con la fracción líquida del digestato, considera que solo le aplica la normativa de sandach, no está de acuerdo con la limitación de la entrada de varias tipologías de residuos a la planta, propone que el porcentaje mínimo de entrada de purín sea del 50 %, solicita que la acreditación de la superficie agrícola vinculada a la explotación se corresponda inicialmente con la producción real y no con la capacidad total y, finalmente, hace la comparativa con otras dos autorizaciones ambientales integradas otorgadas a dos instalaciones similares. En respuesta a estas alegaciones, se considera que el digestato resultante procede de la digestión anaerobia de residuos, tiene la consideración de residuo y, como tal, le es de aplicación la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; que para poder autorizar la operación R10 para el digestato líquido, debe justificarse que ésta redunda en un mayor beneficio al medio ambiente, por lo que son solo admisibles en la biodigestión aquellos procedentes de la categoría LER 02 y algunos asimilables de la categoría LER 20, que es admisible la pretensión del promotor en cuanto a que el porcentaje mínimo de entrada de purín sea del 50 %; que la planta debe tener la superficie agrícola necesaria para la capacidad de la planta desde el primer momento, ya que la autorización se da para la capacidad máxima de la instalación y que las dos instalaciones similares no son estrictamente comparables.

Décimo.- Los terrenos donde se encuentra la instalación se encuentran clasificados como suelo no urbanizable. A unos 1.350 m, se localiza el río Cinca, que se corresponde con el LIC ES2410073 "Ríos Cinca y Alcanadre". La actuación no afecta a ninguna zona de especial protección para las aves (ZEPA), no hay humedales del convenio Ramsar, tampoco está en el ámbito de aplicación de algún plan de ordenación de los recursos naturales, ni pertenecen a ningún espacio protegido, ni afecta a otros lugares de importancia comunitaria (LIC). Tampoco afecta a ningún monte de utilidad pública.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- Con la entrada en vigor, el 13 de junio de 2013, de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, la instalación, sita en las parcelas 168 y 169, del polígono 2, del término municipal de Zaidín (Huesca), de la que Instituto Aragonés del Agua es titular, ha quedado dentro del ámbito de aplicación del actual Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y debe obtener la autorización ambiental integrada regulada en el mismo.

Tercero.- Durante esta tramitación, se ha seguido el procedimiento de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Cuarto.- La pretensión suscitada es admisible para obtener la autorización ambiental integrada de la instalación existente, de conformidad con el proyecto presentado y la documentación aneja aportada, si bien la autorización queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Quinto.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; la Ley 7/2010, del 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos; el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; la Orden de 13 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los criterios técnicos para el cálculo de seguros y de garantías financieras en relación con determinadas actividades en materia de residuos; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. Otorgar autorización ambiental integrada al Instituto Aragonés del Agua, con NIF: Q5000454H, para sus instalaciones existentes, ubicadas en las parcelas 168 y 169, del polígono 2, del término municipal de Zaidín (Huesca), coordenadas UTM ETRS89: X = 774.042 / Y = 4.610.696 / Z =217, para una planta de tratamiento de purín y otros residuos no peligrosos. Dicha autorización, se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación.

1.1. Descripción de la instalación y del proceso productivo.

La actividad desarrollada en la instalación, titularidad del Instituto Aragonés del Agua, consiste en el tratamiento de purines (hasta 180.000 t/año) y otros residuos no peligrosos hasta completar un máximo de 205.000 t/año, para la generación de 2.228.826 m³/año de biogás mediante digestión anaerobia y 6.000.000 kWh/año de electricidad por combustión de dicho biogás en dos motores de cogeneración de 500 y 250 kW. El digestato resultante se separa en dos fracciones, una sólida con una generación de 24.600 t/año y otra líquida con 186.800 t/año.

La línea de proceso consta de las siguientes etapas:

- Recepción. Tanto el purín como el resto de residuos se transportan a la planta con camiones. Los vehículos industriales que lo precisen serán pesados mediante báscula que dispondrá de una transmisión de datos a la sala de control. Dependiendo del material de entrada, se almacenarán en distintos emplazamientos:

- Los purines son vaciados directamente en un canal de desbaste antes de llegar a las dos fosas de recepción de 1.566 m³ de capacidad, con depósito cubierto de forma circular y con agitación. Desde este depósito, el purín es enviado directamente a los digestores anaerobios o al proceso de separador de fases, en función de las necesidades.

- Los residuos líquidos se almacenan en un tanque de poliéster reforzado con fibra de vidrio cerrado, de 50 m³, desde donde son enviados a los digestores según necesidad.

- El material procedente de matadero se almacena en una tolva de poliéster reforzado con fibra de vidrio, de 20 m³ de capacidad. Antes de enviar este material a los digestores, son triturados y se introducen en una unidad de pasteurización, calentada con la energía térmica generada en el motor de cogeneración.

- Los cosustratos sólidos se descargan en una campa de hormigón, convenientemente habilitada y con un sistema de drenaje de lixiviados.

- El resto de residuos o cosustratos, que por sus características de viscosidad no se puedan considerar ni como sólidos ni como líquidos, se almacenarán en una balsa de 4.000 m³ de capacidad. Esta balsa, al igual que la balsa de almacenamiento de efluente final, dispone de un drenaje de seguridad por debajo de las mismas con varios ramales, para controlar una hipotética pérdida en las balsas.

- Separación de fases. En función de las condiciones de operación, se puede alimentar el 100% del purín a los digestores o se puede separar parte en un proceso formado por una primera etapa de tamizado y una segunda etapa de espesador primario, para lo cual se dispone de dos espesadores. Los fangos generados se alimentan a la etapa de digestión anaerobia y la fracción clarificada al proceso biológico de nitrificación-desnitrificación.

- Digestión anaerobia. El purín, los fangos procedentes de otras etapas y los cosustratos se mezclan y acondicionan antes de bombearse a tres digestores circulares de 3.000 m³ aislados térmicamente. Los digestores mantienen la temperatura mediante un sistema de calefacción. Los mezcladores y sistemas de agitación de los tanques permiten homogeneizar el líquido y facilitar la salida del biogás. La digestión reduce el contenido de materia orgánica y los malos olores e higieniza el digerido. En las unidades de cogeneración, de 500 kW y 250 kW, se genera energía con el biogás tras su acondicionamiento con filtros de carbono activo y se recupera el calor del circuito interno del motor y gases de escape. Se dispone de una antorcha para la quema de biogás, en caso de avería del motor de cogeneración.

- Separación de fases del digerido. El digerido se bombea a la centrífuga que, con la adición de polielectrolito, genera una fracción sólida que se madura en la nave de almacenamiento y una fracción líquida que se alimenta al proceso biológico nitrificación-desnitrificación.

- Tratamiento biológico nitrificación-desnitrificación. En un proceso cíclico de nitrificación y desnitrificación, se consigue reducir el contenido en nitrógeno en forma de nitrógeno gas y degradar parte de la materia orgánica de la fracción líquida del digerido.

En los tres reactores biológicos, de 909 m³ cada uno, un motor de hélice en la parte superior del reactor genera un flujo vertical que homogeneiza y aporta al fluido el oxígeno necesario para la nitrificación desde la superficie. En las tres cámaras de anoxia, de 668 m³ cada una, se lleva a cabo la desnitrificación y, posteriormente, se separan los fangos en dos decantadores tronco-cónicos de 491 m³ cada uno, alimentándose de nuevo el fango a la primera etapa de separación, si está operativa, o al digestor anaerobio. La fracción líquida tratada se almacena en dos balsas de 27.108 y 11.500 m³, desde donde una red de hidrantes la distribuye por impulsión en los campos colindantes a la planta.

- Maduración fracción sólida. La fracción sólida, procedente de la separación de fases del digerido, se almacena en pilas en una nave de almacenamiento de 2.560 m², y se somete a un proceso de maduración en la nave de almacenamiento, en donde es aireada por la parte inferior mediante una red de tuberías, embebida en la solera que impulsan aire con unos ventiladores centrífugos. El destino final de la fracción sólida será su entrega a gestor autorizado para su tratamiento en planta de compostaje.

El resto de los elementos auxiliares de la instalación son los siguientes:

- Arqueta de recepción y bombeo de lixiviados, de 22 m³. Los lixiviados del proceso se generan en el rebosadero del tanque de fangos y del depósito pulmón del digestado, los condensados del biogás, además de los lixiviados de la fracción sólida almacenada en la campa de cosustrato. Todos los flujos, confluyen en la arqueta de lixiviados. En esta arqueta, se dispone de un equipo de bombeo que impulsará el lixiviado contenido en la misma hasta la fosa de recepción de entrada. Dicha arqueta, dispone de un rebosadero para situaciones de emergencia comunicado con la balsa de efluente líquido.

- Grupo electrógeno de emergencia, para el tratamiento biológico del purín, en caso de parada no programada del motogenerador.

- Caldera de gasoil de emergencia, para mantener la temperatura de los digestores en los valores óptimos entre 35 y 40.º C, en caso de imposibilidad de funcionamiento del motogenerador.

1.2. Consumos,

Los consumos de materias primas, energía y agua previstos en las instalaciones están referidos a la capacidad máxima de tratamiento de la planta y son los que se señalan a continuación:

- Materias primas y auxiliares.

Los consumos anuales de materias primas, previstos para la capacidad máxima de producción, son los siguientes:

*El listado completo de materias primas se detalla en el anexo VI. Gestión de residuos no peligrosos y su control.

— Energía eléctrica y térmica.

La energía eléctrica generada en el motor de cogeneración accionado por el biogás obtenido en las instalaciones se utiliza para el consumo interno y los excedentes se envían a la red eléctrica. También hay un consumo de energía eléctrica procedente del exterior. En los motores de cogeneración, se obtiene también energía térmica, usándose parte en el calentamiento de los digestores anaerobios y en el equipo de pasteurización de subproductos sandach. Este balance de energía se resume en la siguiente tabla:

— Combustibles.

El consumo total de gasoil utilizado en la caldera, pala cargadora y grupo electrógeno es de 66 t/año.

— Agua.

El agua, procedente de la red de abastecimiento del municipio, es utilizada en la planta de tratamiento (preparación de floculantes y coagulantes), baldeos y limpiezas, desinfecciones (badén entrada) y uso agua potable (oficinas y servicios), con un consumo total de 6.400 m3/año.

1.3. Emisiones de la instalación y control de las mismas.

Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación, así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligado el promotor, se detallan en los anexos de la presente resolución. En concreto, los anexos contienen:

— Anexo I. Emisiones a las aguas y su control.

— Anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control.

— Anexo III. Emisiones de ruido y su control.

— Anexo IV. Producción de residuos y su control.

— Anexo V. Gestión de residuos no peligrosos y su control.

— Anexo VI. Protección y control de los suelos y de las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

Anualmente, se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimentado, de forma además preferente, a través de los Servicios Telemáticos de la Dirección General de Sostenibilidad. Dichos medios, serán la única forma admitida de presentación cuando se disponga que dicho medio sea el único válido para esas obligaciones.

1.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Con el fin de reducir las emisiones, optimizar el uso de materias primas, minimizar los residuos, aumentar la eficiencia energética y disminuir el riesgo de accidentes, el Instituto Aragonés del Agua ha adoptado diversas medidas descritas en el documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles (BREF) del sector de tratamiento de residuos, publicado en agosto de 2006. Las medidas más destacadas con que la instalación cuenta son las siguientes:

— Medidas generales en cuanto al almacenamiento y manipulación de materias, así como de la contaminación de suelos y aguas subterráneas, tales como:

— El adecuado diseño y construcción de los depósitos y la fosa de almacenamiento de los residuos líquidos.

— Las balsas de almacenamiento del efluente líquido y la balsa de almacenamiento de residuos pastosos a tratar se encuentran cercadas y construidas de tal forma que se garantiza su impermeabilidad.

— El almacenamiento de los residuos sólidos no sandach se realizará sobre campa de hormigón impermeable con recogida y control de lixiviados.

— La fracción sólida del digestato se almacena en nave en zona específica hormigonada con sistema de captación de lixiviados que serán bombeados a los digestores.

— Los lixiviados generados en el rebosadero del tanque de fangos, en el depósito pulmón digestado, los condensados del biogás, además de los lixiviados de la fracción sólida almacenada en la campa de residuos sólidos, son conducidos a una arqueta de lixiviados. En esta arqueta, se dispone de un equipo de bombeo que impulsará el lixiviado contenido en la misma hasta la fosa de recepción de entrada. La arqueta tiene un volumen de 22 m3, y dispone de un rebosadero para situaciones de emergencia comunicado con la balsa de efluente líquido.

— Existe un drenaje de seguridad por debajo de las balsas, ejecutada con tubos de drenaje rodeados de grava. Se diseñan varios ramales para poder localizar la zona de una hipotética pérdida en la balsa. De esta manera, se puede controlar posibles vertidos accidentales.

— Medidas específicas para la reducción de emisiones a la atmósfera así como los olores, mediante:

— Cubrición de las fosas de recepción de purín por una membrana impermeable de forma de conoide, con el fin de evitar olores y emisiones.

— El espesador primario de purín se trata de un depósito cerrado de forma circular y cubierto.

— Los residuos líquidos se almacenan en un tanque cerrado de poliéster reforzado con fibra de vidrio.

— El periodo máximo de almacenamiento de los purines no podrá sobrepasar siete días. El proceso de transformación de los sandach de categoría 3 deberá iniciarse en el plazo máximo de dos días desde la llegada a la instalación, y la duración máxima del almacenaje de subproductos previo al tratamiento no podrá superar dicho plazo.

— La manipulación de materiales se hará de manera que se minimice la altura de caída libre de los residuos en las tareas de manipulación y descarga.

— Las áreas de almacenamiento están protegidas por muros laterales para evitar la acción del viento sobre los acopios.

— Las rampas tamiz disponen de un elemento para la canalización de los materiales retenidos en la rampa y no estar expuestos en su caída al viento.

— Minimización de las emisiones de sulfuro de hidrógeno a través de la oxidación biológica en los propios digestores y el filtro de carbón activo instalado.

— Adecuado almacenamiento del biogás en los digestores formado por dos láminas de poliéster con recubrimiento de PVC con gasómetro, válvula de seguridad y antorcha de emergencia para quemar el biogás en caso de avería o parada del motogenerador.

— Medidas específicas para la reducción del ruido, como la instalación del motogenerador dentro de una sala especialmente dispuesta, silenciador en los gases de escape y grupo electrógeno insonorizado.

— Medidas específicas para los residuos producidos, tales como disponer de materiales para realizar una actuación inmediata en caso de fugas de residuos peligrosos, mantenimiento adecuado de la maquinaria que utiliza aceites, y almacenamiento adecuado.

— Medidas específicas para la gestión de residuos entrantes y material sandach, aplicadas en la recepción de material, en los depósitos de almacenamiento, en los digestores y en la gestión final de las fracciones sólida y líquida del digestato.

1.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.

Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá:

1. Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:

— Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y, en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.

— Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Sostenibilidad los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos y los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla. La comunicación se realizará vía telefónica, llamando al 976714834 o mediante fax, al 976714836, indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

— Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Sostenibilidad los casos de superación de límites de emisión a la atmósfera y valores y umbrales de calidad del aire inmediatamente después de transcurrida la incidencia, vía fax o telefónica de manera inicial, adoptando simultáneamente las medidas necesarias para corregirla en el mínimo plazo con indicación de las medidas correctoras realizadas y el resultado de las mismas. La comunicación inicial inmediata se realizará vía telefónica, llamando al 976714834 o mediante fax, al 976714836, y en la mayor brevedad posible se remitirán por escrito.

2. En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en las instalaciones y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior o el exterior de la instalación:

— Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.

— Comunicar de forma inmediata del suceso a la Dirección General de Sostenibilidad, vía telefónica, llamando al 976714834 o mediante fax, al 976714836, indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

— En un plazo máximo de 48 horas, deberán presentar por escrito a la Dirección General de Sostenibilidad la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.

— Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones, se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.

3. En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc. generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

1.6. Registro Estatal de emisiones contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del anexo I, categorías 5.4.a) de la Ley 16/2002, de 1 de julio y 5.h).i del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre y 5.e) del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado real decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente, anualmente, las emisiones, indicando, además, si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

1.7. Puesta en marcha de la actividad.

1.7.1. Notificación periodo pruebas.

Previo al inicio de la actividad y con una antelación mínima de un mes, el explotador de la instalación comunicará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio y la duración prevista del periodo de pruebas de la actividad. Junto a la solicitud, se deberá presentar la relación de las parcelas vinculadas a la fertirrigación con identificación del municipio, polígono y parcela, junto con las autorizaciones de los propietarios de las mismas. De acuerdo a lo declarado por el promotor, el total de superficie disponible deberá ser al menos de 530 ha.

La duración del periodo de pruebas no podrá exceder de seis meses y durante dicho periodo se deberán presentar a la Dirección General de Sostenibilidad informes de seguimiento con carácter trimestral, además de lo siguiente:

— Los resultados de los análisis efectuados a la fracción líquida del digestato y a los suelos receptores de dicho efluente, de acuerdo a lo indicado en el apartado C, del anexo V, de la presente resolución.

— Plan de gestión agrícola, de acuerdo al contenido en nitrógeno en el digestato líquido y de acuerdo a la base territorial disponible. En el caso de que fuera necesaria una superficie superior a 530 ha, deberá acreditarse su disponibilidad.

1.7.2. Comprobación previa y efectividad.

Tras las pruebas de puesta en marcha de la actividad, se deberá comprobar el cumplimiento del condicionado de la presente resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 84 y 86 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al Ayuntamiento de Zaidín la solicitud de la licencia de inicio de la actividad, acompañada de la siguiente documentación:

— Informe técnico, suscrito por técnico competente, que abarque la totalidad de actuaciones del periodo de pruebas. Dicho informe, deberá contener, al menos, la descripción del funcionamiento de la instalación durante todo el periodo de pruebas y recoger expresamente las horas de trabajo, la producción realizada, los equipos puestos en marcha, las mediciones realizadas, las deficiencias y problemas observados y las medidas de solución adoptadas, así como la eficacia de las medidas correctoras puestas en marcha, previstas en el proyecto o que, adicionalmente, se hayan fijado en la presente resolución y, en caso necesario, la propuesta de medidas correctoras adicionales; se incluirán, asimismo, los parámetros de emisiones, generación de residuos, control de digestatos y otros que en su caso procedan que se hayan obtenido durante tal periodo, superaciones de límites de dichos parámetros que se hayan producido con indicación expresa de su duración y valoración de consecuencias, así como la situación final conseguida a la conclusión del periodo de pruebas, que deberá ir acompañada de una valoración expresa y conclusión de todo el periodo con grado de detalle suficiente como para permitir al ayuntamiento y a la Dirección General de Sostenibilidad valorar la adecuación de la instalación a la resolución y normativa vigente y, en su caso, otorgar la efectividad y la licencia de inicio de actividad a la misma.

Revisada la idoneidad de la documentación, el ayuntamiento la enviará a la Dirección General de Sostenibilidad, quien levantará la correspondiente acta de comprobación y, en su caso, otorgará la efectividad a la presente autorización ambiental integrada.

1.8. Comunicación de modificaciones previstas.

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación, las cuales se resolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

1.9. Cambio de la entidad explotadora.

En el caso de que se produjera un cambio en la entidad explotadora de la instalación, se deberá notificar por parte del Instituto Aragonés del Agua a la Dirección General de Sostenibilidad. La nueva entidad explotadora asumirá todas las obligaciones indicadas en la presente resolución.

1.10. Incumplimiento de las condiciones de la autorización.

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el título IV. Disciplina ambiental, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

1.11. Cese de actividades y cierre de la instalación.

1.11.1. Cese temporal.

El cese temporal de la actividad deberá ser comunicado a la Dirección General de Sostenibilidad y durante el mismo se deberá cumplir lo establecido en la presente autorización. Este cese no podrá superar los dos años desde su comunicación, transcurrido este plazo sin que se haya reanudado, la Dirección General de Sostenibilidad comunicará al promotor que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad o, en caso contrario, se procederá de la forma establecida en el siguiente apartado.

1.11.2. Cese definitivo y cierre de la instalación.

El Instituto Aragonés del Agua comunicará el cese de las actividades al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, para su aprobación. El proyecto deberá contemplar las medidas necesarias a adoptar por parte del titular para retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas existentes en la instalación para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro, el emplazamiento ya no cree un riesgo significativo para la salud y el medio ambiente. De acuerdo con ello, el proyecto de desmantelamiento deberá contener, al menos, una previsión de las actuaciones a realizar por parte del titular para la retirada de residuos y materias primas peligrosas existentes en la instalación, el desmantelamiento de equipos e infraestructuras en función del uso posterior del terreno, una descripción de los tipos y cantidades de residuos a generar y el proceso de gestión de los mismos en las instalaciones y fuera de éstas, que incluirá los métodos de estimación, muestreo y análisis utilizados; un cronograma de las actuaciones, el presupuesto previsto para todas las operaciones, una propuesta de seguimiento y control ambiental y una descripción de los medios materiales y humanos que intervendrán en su realización y en su seguimiento.

La Dirección General de Sostenibilidad podrá establecer al titular de la instalación la obligatoriedad de evaluar el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas, así como las medidas correctoras o de restauración necesarias a implantar para que los suelos y las aguas subterráneas recuperen la calidad previa al inicio de la explotación o, en el peor de los casos, para que éstos sean aptos para el uso al que después estén destinados.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dictará resolución autorizando el desmantelamiento y cierre condicionado a una serie de requisitos técnicos y medioambientales.

La extinción de la autorización ambiental integrada se realizará una vez verificadas las condiciones establecidas en la resolución de autorización de desmantelamiento y cierre y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitirá de oficio resolución por la que se extingue la autorización ambiental integrada.

1.12. Otras autorizaciones y licencias.

Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente, en particular la autorización para la gestión de subproductos animales no destinados a consumo humano conforme al Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009.

1.13. Adaptación de la autorización ambiental integrada.

La presente autorización ambiental integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales.

1.14. Revisión de la autorización ambiental integrada.

Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo máximo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles del sector de tratamiento de residuos, actividad principal de la instalación, el departamento competente en materia de medio ambiente garantizará que:

a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización para garantizar el cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. A tal efecto, a instancia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización y en dicha revisión se tendrán en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación desde la presente autorización.

b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.

En el supuesto de que la instalación no está cubierta por ninguna de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles, las condiciones de la autorización se revisarán y, en su caso, adaptarán cuando los avances en las mejores técnicas disponibles del sector permitan una reducción significativa de las emisiones.

En cualquier caso, la autorización ambiental integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 26.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

2. Notificación y publicación.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 4 de agosto de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

JESÚS LOBERA MARIEL

ANEXOS DE LA RESOLUCIÓN DE 4 DE AGOSTO DE 2017, DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE GESTIÓN AMBIENTAL, POR LA QUE SE OTORGA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA PARA UNA PLANTA EXISTENTE DE TRATAMIENTO DE PURÍN Y OTROS RESIDUOS NO PELIGROSOS, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ZAIDÍN (HUESCA), PROMOVIDA POR EL INSTITUTO ARAGONÉS DEL AGUA (N.º EXPTE. INAGA 500301/02/2014/11597)

ANEXO I. EMISIONES A LAS AGUAS Y SU CONTROL

A. Origen de las aguas residuales.

No existen vertidos de aguas residuales o lixiviados al exterior.

Las aguas generadas en la instalación para servicio de equipos de la planta (4.380 m3/año), para baldeos y limpiezas (1.460 m3/año) y para usos sanitarios y de oficinas (120 m3/año) se recircularán a cabecera de manera que pasan a formar parte del proceso de tratamiento de la planta.

Las aguas generadas en las desinfecciones del badén de entrada a la planta (440 m3/año) son consideradas como residuo peligroso con el código 180205, y serán entregadas a gestor autorizado.

Las aguas pluviales recogidas en los viales se derivan a la balsa de almacenamiento de efluente líquido.

B. Control de los vertidos.

Queda prohibido todo vertido al dominio público hidráulico.

ANEXO II. EMISIONES A LA ATMÓSFERA Y SU CONTROL

A. Emisiones a la atmósfera.

Se autoriza al Instituto Aragonés del Agua, para su planta de biogás, situada en el término municipal de Zaidín (Huesca), como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el número de autorización AR/AA-1377, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección do la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla el Instituto Aragonés del Agua está clasificada en el grupo B, código 09100600. Producción de biogás o plantas de biometanización, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

A1. Emisiones canalizadas.

Las emisiones canalizadas al exterior se corresponden con la salida de los gases de combustión de los motores de cogeneración (foco n.º 1 y foco n.º 2).

Además, existen otros cuatro focos canalizados que no pueden considerarse una emisión sistemática según la definición recogida en el artículo 2.i) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su control. Los focos de emisión no sistemáticos son los siguientes:

— Válvulas de seguridad de los gasómetros de los digestores, que liberará el gas a la atmósfera en el caso de una presión interna demasiado alta.

— La antorcha, que únicamente funcionará en condiciones de parada o avería del motogenerador o fallo del sistema de desulfurización y siempre y cuando se llegue al límite de almacenamiento de los gasómetros.

— Caldera de emergencia, cuya función sería la de mantener la temperatura de los digestores en el caso de que no funcionase el motogenerador.

— Grupo electrógeno de emergencia, que se pondría en funcionamiento para generar electricidad en el caso de fallo del motogenerador.

El Instituto Aragonés del Agua deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación. Las concentraciones de contaminantes, expresadas como media de una hora, se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco.

Foco n.º 1.

Salida de los gases de combustión del motor de cogeneración de 549 kW de potencia térmica, alimentado por biogás, previamente mediante filtro de carbón activo para eliminar el sulfuro de hidrógeno.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 5,72 m y un diámetro de 0,25 m.

Este foco se codifica como AR1377/IC01.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): código 01010504, sin grupo asignado.

Contaminantes emitidos: óxidos de nitrógeno (NOX), óxidos de azufre (SO2), monóxido de carbono (CO), y partículas sólidas.

Límites de emisión:

Foco n.º 2.

Salida de los gases de combustión del motor de cogeneración de 263 kW de potencia térmica, alimentado por biogás, previamente mediante filtro de carbón activo para eliminar el sulfuro de hidrógeno.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 5,72 m y un diámetro de 0,25 m.

Este foco se codifica como AR1377/IC02.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): código 01010504, sin grupo asignado.

Contaminantes emitidos: óxidos de nitrógeno (NOX), óxidos de azufre (SO2), monóxido de carbono (CO), y partículas sólidas.

Límites de emisión:

A2. Emisiones difusas.

La instalación cuenta con dieciocho fuentes de emisiones difusas, clasificadas según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010) en el grupo B, código 09100600, que se corresponden con las siguientes áreas:

En el ambiente exterior circundante de las zonas reseñadas en la tabla anterior, la media del valor medio diario de amoniaco (NH3) no deberá rebasar la treintava parte de los valores límite ambientales, para exposiciones diarias (VLA-DE), adoptados por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) con carácter anual. Para el año 2016, esa treintava parte corresponde con 0,467 mg/Nm3. No obstante, en caso de que el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) modifique el valor límite ambiental de exposición diaria (VLA-ED) de NH3 en el ambiente laboral, el valor de inmisión de NH3 se calculará dividiendo por treinta dicho VLA-ED modificado.

Además, según lo dispuesto en el artículo 13.4.a) de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y sin perjuicio del cumplimiento en todo momento de la legislación de prevención de riesgos laborales, para minimizar las emisiones difusas de amoniaco el Instituto Aragonés del Agua deberá aplicar las mejores técnicas disponibles que se señalan a continuación:

— Se incorpora una cubierta por cada fosa de recepción de purín de capacidad semanal.

— Los sustratos y/o residuos líquidos se almacenan en un tanque cerrado de fibra de vidrio.

— El periodo máximo de almacenamiento de los purines será de siete días y el de subproductos de dos días, antes de introducirlos en el digestor.

— El espesador primario del purín se trata de un depósito cerrado de forma circular y cubierto.

— Las emisiones de sulfuro de hidrógeno serán minimizadas a través de filtros de carbón activo.

— La instalación se equipa con un almacenamiento para biogás y con un sistema de combustión en antorcha de emergencia.

— Se dispone de un vado sanitario para el lavado de neumáticos a la entrada y salida de la planta, para evitar la dispersión de patógenos.

— Digestores totalmente estancos equipados con unos gasómetros en la corona superior, asegurando un máximo aprovechamiento del biogás generado y evitando emisiones.

— Parte de la energía térmica generada en la cogeneración, es empleada en los intercambiadores de calor de los digestores de la planta de biogás.

— Maximización del tiempo de residencia de los materiales en digestores, asegurando una máxima producción de biogás y reducción de emisiones posteriores.

Así mismo, según lo dispuesto en el artículo 13.4.a) de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y sin perjuicio del cumplimiento en todo momento de la legislación de prevención de riesgos laborales, para minimizar las emisiones difusas de partículas, el Instituto Aragonés del Agua deberá aplicar las mejores técnicas disponibles que se señalan a continuación:

— Las cintas transportadoras y rampa tamiz deberán poseer carcasas protectoras.

— Se deberán regar periódicamente las zonas de circulación de vehículos. En periodos de fuerte insolación o con baja humedad ambiental, los riegos se realizarán con mayor frecuencia.

— El traslado de los materiales se realizará en camiones dotados de toldo.

— Se deberá minimizar la altura de caída libre de los materiales en las operaciones de manipulación y descarga.

— En las áreas de almacenamiento, se evitará el arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

B. Control de emisiones a la atmósfera.

B1. Control de emisiones canalizadas a la atmósfera.

— Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión atmósfera.

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán de acuerdo a lo siguiente:

— El análisis de los contaminantes monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOX) y dióxido de azufre (SO2), así como el contenido de oxígeno (O2), emitidos a la atmósfera por las instalaciones de combustión (foco n.º 1) podrán realizarse por procedimientos internos del organismo de control acreditado, en los que se utilice la técnica de células electroquímicas.

— El muestreo y análisis de contaminantes atmosféricos distintos de los señalados anteriormente deberán realizarse con arreglo a las normas CEN aplicables.

— En caso de no disponer de normas CEN, para un parámetro concreto, se utilizarán, por este orden de preferencia, normas UNE, normas ISO y otras normas internacionales.

— En todos los casos, los métodos deberán estar incluidos en el alcance de acreditación vigente del organismo de control acreditado en el momento de la determinación.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

— La toma de muestras deberá realizarse en condiciones reales y representativas de funcionamiento de la actividad.

— Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de ocho horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de una hora cada uno de ellos, realizando un análisis por separado de cada muestra.

— Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

— En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se pueda cuantificar el parámetro de emisión.

— Para cada parámetro a medir, para el que no haya norma CEN, norma UNE, normas ISO, otras normas internacionales y normas españolas aplicables, el límite de detección del método de medida utilizado no deberá ser superior al 10% del valor límite establecido en la presente autorización.

— Los informes de los controles externos realizados por organismo de control acreditado deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.

— Así mismo, el contenido de los informes deberá cumplir lo establecido en el Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

— Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco. En el caso de gases de combustión, los resultados se corregirán al contenido de oxígeno que se hayan indicado expresamente, en su caso.

— Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión, si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

— Frecuencias de los controles.

En el foco n.º 1 y en el foco n.º 2, se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada cinco años.

— Obligaciones de registro y documentales.

El Instituto Aragonés del Agua deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los siguientes datos:

a) Número de inscripción, código CAPCA y grupo de la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

b) Para cada foco emisor, canalizado o no:

— Número de identificación del foco.

— Fecha de alta y baja del foco.

— Código CAPCA y grupo de la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera correspondiente a ese foco.

— Frecuencia de las mediciones según la presente resolución.

— Características del foco emisor, indicando si es canalizado o difuso y, cuando proceda según el tipo de foco, altura y diámetro de la chimenea, ubicación mediante coordenadas UTM (huso 30, ETRS89), número de horas/día y horas/año de funcionamiento, caudal de gases emitidos en condiciones reales de funcionamiento (m3/h) y en condiciones normalizadas de presión y temperatura (m3N/h), temperatura de emisión de los gases y medidas correctoras de que dispone. En caso de que sea un foco de proceso, se deberá indicar la capacidad de procesamiento y, en caso de que sea un foco de combustión, se deberá indicar la potencia térmica nominal, el consumo horario y anual de combustible y el tipo de combustible utilizado.

— Límites de emisión, en caso de foco canalizado o de calidad del aire, si es un foco difuso, establecidos en la presente resolución.

— Mediciones de autocontrol realizadas, indicando fecha de toma de muestras, método de análisis y resultados.

— Controles externos realizados indicando fecha de toma de muestras, nombre del organismo de control acreditado que realiza las mediciones y resultados de las mediciones.

— Incidencias: superación de límites, inicio y fin de paradas por mantenimiento o avería, cambios o mantenimientos de medidas correctoras.

— Inspecciones pasadas. Fecha de envío de resultados de mediciones a la administración.

El Instituto Aragonés del Agua deberá conservar la información del registro físico o telemático, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a diez años.

En el primer trimestre de cada año, el Instituto Aragonés del Agua deberá comunicar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado correspondientes al año precedente.

B2. Control emisiones difusas.

En, al menos, dos puntos dentro de la parcela, situado uno de ellos viento dominante arriba de las zonas de emisión difusa señaladas en el apartado A2 y el otro viento dominante, abajo de dichas zonas, se realizarán campañas de medición de la concentración de amoniaco (NH3) en el aire ambiente.

Como actividad perteneciente al grupo B del anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, las campañas de medición deberán realizarse con la siguiente frecuencia:

— Campañas de medición de autocontrol: como mínimo, cada año.

— Campañas de medición oficiales realizadas por organismo de control acreditado: como mínimo, cada tres años.

El número de datos diarios captados en las campañas trianuales realizadas por organismo de control acreditado deberá ser de, al menos, un 14% (mediciones de un día por semana al azar, distribuida uniformemente a lo largo del año, u ocho semanas distribuidas uniformemente a lo largo del año). El número de datos diarios captados en las campañas anuales de autocontrol deberá ser, al menos, de siete.

Los resultados de las mediciones y campañas de medición oficiales se deberán remitir al Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

ANEXO III. EMISIONES DE RUIDO Y SU CONTROL

Se tomarán las medidas necesarias para que los índices de ruido en el entorno de las instalaciones no superen los valores de 50 dB(A) para el periodo diurno y de tarde y 40 dB(A) para el periodo nocturno, de acuerdo con lo establecido en la tabla 6 del anexo III de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, para áreas de alta sensibilidad acústica.

El Instituto Aragonés del Agua, en el primer año de la desde la presente resolución, deberá hacer una campaña de medición de acuerdo a la evaluación acústica y la valoración de los resultados establecidos en los anexos IV y III respectivamente de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. Los resultados serán remitidos al Ayuntamiento de Zaidín y a la Dirección General de Sostenibilidad.

En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos en cada momento, el Instituto Aragonés del Agua deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para su aprobación, proyecto de medidas adicionales de atenuación de ruidos a instalar para el cumplimiento de los niveles de ruido.

ANEXO IV. PRODUCCIÓN DE RESIDUOS Y SU CONTROL

A. Prevención y priorización en la gestión de residuos.

Conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Instituto Aragonés del Agua deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

El Instituto Aragonés del Agua deberá aplicar medidas de prevención en la generación de residuos y de preparación para el reciclado o valorización posterior. No obstante lo anterior, para el caso de los residuos peligrosos, el Instituto Aragonés del Agua deberá elaborar y remitir cada cuatro años a la Dirección General de Sostenibilidad el estudio de minimización de residuos peligrosos que se señala en el apartado D1 de este anexo, con objeto de mejorar las actuaciones de prevención.

En lo que respecta a la gestión posterior, el Instituto Aragonés del Agua deberá llevar a cabo las operaciones prioritarias de gestión que se señalan en la última columna de las tablas de los apartados B. Producción de residuos peligrosos y C. Producción de residuos no peligrosos, del presente anexo y que se corresponden con las establecidas en el Catálogo Aragonés de Residuos. Para justificar este hecho, en el plazo máximo de dos años desde la presente resolución, se deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para su aprobación, memoria técnica de las medidas adoptadas para la adaptación de las operaciones de tratamiento de los residuos a las citadas operaciones prioritarias de gestión.

B. Producción de residuos peligrosos.

Se inscribe al Instituto Aragonés del Agua en el Registro de productores de residuos peligrosos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/P-374, para los siguientes residuos:

Todos los residuos peligrosos, se almacenarán en nave cerrada dotada de pavimento impermeable, y se dispondrá de los materiales necesarios para realizar una actuación inmediata en caso de fugas o derrames.

El Instituto Aragonés del Agua deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los pequeños productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el caso de que la explotación de la planta pase a ser realizada por una entidad privada, ésta deberá suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil en los términos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, cuya póliza cubra, al menos, responsabilidades por un límite cuantitativo de dos millones cuatrocientos cuarenta y dos mil ochocientos tres euros (2.442.803 €), calculado de acuerdo a la Orden de 13 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los criterios técnicos para el calculo de seguros y de garantías financieras en relación con determinadas actividades en materia de residuos.

C. Producción de residuos no peligrosos.

Se inscribe al Instituto Aragonés del Agua en el Registro de productores de residuos no peligrosos, según lo establecido en Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/PRNP-315, para los siguientes residuos:

*Se permite la operación R10, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado C, del anexo V, de la presente resolución.

Los residuos no peligrosos se almacenarán en contenedores hasta su entrega a gestor autorizado.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este anexo, los residuos no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los residuos domésticos generados deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y a las ordenanzas municipales de Zaidín. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.

D. Control de la producción de residuos.

D1. Control de la producción de residuos peligrosos.

El Instituto Aragonés del Agua deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados. En el archivo cronológico, se incorporará la información contenida en los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, tres años.

Anualmente, antes del 1 de marzo, el Instituto Aragonés del Agua deberá declarar a la Dirección General de Sostenibilidad el origen y la cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de la declaración.

A fin de dar cumplimiento a uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, cual es la minimización de la producción de dichos residuos, el Instituto Aragonés del Agua deberá elaborar y remitir cada cuatro años a la Dirección General de Sostenibilidad un estudio de minimización de residuos peligrosos por unidad producida.

D2. Control de la producción de residuos no peligrosos.

Sin perjuicio de lo señalado el apartado C de este anexo, para los residuos domésticos, el Instituto el Aragonés del Agua deberá registrar y conservar en un archivo los documentos de aceptación y los documentos que acrediten la entrega de los residuos no peligrosos a un negociante para su tratamiento o a una empresa o entidad de tratamiento autorizada. Así mismo, deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento y, si procede, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos no peligrosos generados. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

ANEXO V. GESTIÓN DE RESIDUOS NO PELIGROSOS Y SU CONTROL

A. Gestión de residuos no peligrosos.

Se autoriza la instalación, perteneciente al Instituto Aragonés del Agua, sita en las parcelas 168 y 169, del polígono 2 del término municipal de Zaidín (Huesca), como instalación de tratamiento de residuos no peligrosos para operaciones de valorización y al Instituto Aragonés del Agua como operador de la misma, de acuerdo a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Decreto 133/2013, de 23 de julio de 2013, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente.

La cantidad total máxima de residuos no peligrosos y subproductos a gestionar en la instalación no podrá exceder de las 205.000 t anuales, de los cuales al menos el 66,40% deberán ser purines, siendo obligación del explotador mantenerse fiel al fin para el que la actividad está proyectada. La autorización se concede única y exclusivamente para la realización de las actividades de valorización de los siguientes residuos:

La operación de gestión autorizada, de acuerdo a lo dispuesto en los anexos I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados es la siguiente:

R3: Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes (incluidos el compostaje y otros procesos de transformación biológica).

La autorización de gestor se condiciona, además, a lo siguiente:

- A todos los residuos que entren en la planta para su tratamiento, se les realizará una primera inspección para comprobar que sus características se ajustan a lo contratado con los suministradores. Además, todas las partidas de un mismo proveedor serán sometidas a un análisis inicial en su primer envío y, posteriormente, se les realizará, como mínimo, un control analítico semestral.

- El periodo máximo de almacenamiento de los purines no podrá sobrepasar siete días. El proceso de transformación de los sandach de categoría 3 deberá iniciarse en el plazo máximo de dos días desde la llegada a la instalación, y la duración máxima del almacenaje de subproductos previo al tratamiento no podrá superar dicho plazo.

- El almacenamiento de los residuos no sandach se realizará sobre campa de hormigón impermeable con sistema de recogida de los lixiviados producidos. Se adoptarán las medidas necesarias para evitar la llegada de aguas de escorrentía.

- En lo referente a las condiciones de transporte, entrada, almacenamiento, tratamiento previo y control y mantenimiento de las instalaciones, en relación con los subproductos de origen animal, el Instituto Aragonés del Agua deberá cumplir con lo establecido en su Resolución de 13 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se concede autorización, conforme al Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, al Instituto Aragonés del Agua, para la gestión de subproductos animales no destinados a consumo humano en la planta situada en el término municipal de Zaidín (Huesca).

- Tanto la fracción líquida resultante del proceso de separación mediante centrifugación y su tratamiento posterior de desnitrificación, como el digestato resultante de la digestión anaerobia de la fracción sólida, tienen la consideración de residuo y están sometidos a su normativa. Además, también tienen la condición legal de sandach y su gestión posterior está sometida a la normativa y régimen de control y trazabilidad vigentes en estas materias.

- La fracción sólida del digestato deberá ser entregada a gestor autorizado.

B. Control de la gestión de residuos no peligrosos.

El Instituto Aragonés del Agua dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recogerá por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y la frecuencia de recogida de los residuos no peligrosos y sandach gestionados. En el archivo, se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de gestión de residuos, guardándose la información archivada durante, al menos, tres años.

Antes del 31 de marzo de cada año, y con periodicidad anual, deberá presentarse ante la Dirección General de Sostenibilidad una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico con el contenido que figura en el anexo XII de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y donde además se incorporará el contenido mínimo establecido en la condición decimotercera de la citada Resolución de 13 de septiembre de 2012.

C. Aplicación y control del digestato líquido.

Se autoriza la operación de tratamiento de suelos mediante la aplicación directa del digestato líquido (código LER 190605) obtenido en la instalación, con los siguientes condicionados y requisitos:

La operación de gestión autorizada, de acuerdo a lo dispuesto en los anexos I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, es R10. Tratamiento de suelos, produciendo un beneficio a la agricultura o una mejora ecológica de los mismos.

Se deberá cumplir lo establecido en la Resolución de 13 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se concede autorización a la planta de biogás, conforme al Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, al Instituto Aragonés del Agua, para la gestión de subproductos animales no destinados a consumo humano.

El digestato líquido deberá proceder exclusivamente de la biodigestión de residuos, independiente de su consideración de sandach, incluidos en la categoría LER 02. Residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y pesca; residuos de la preparación y elaboración de alimentos, y códigos asimilables anteriores de la categoría LER 20.

El volumen máximo anual de digestato líquido generado será de 186.800 m³. Su aplicación se realizará preferentemente a través de la red de colectores de la planta y su aporte agronómico no podrá superar los 210 kg N/ha (170 kg N/ha, en zona declarada vulnerable).

Durante el periodo de pruebas y antes de la puesta en marcha de la actividad se deberá elaborar un plan de gestión agrícola en el que se cuantifique la superficie agrícola real necesaria para la aplicación del digestato. Dicha superficie, deberá permanecer vinculada de forma continua y en exclusividad a la planta mientras esta se encuentre autorizada.

El contenido en metales pesados (cadmio, cobre, níquel, plomo, cinc, mercurio y cromo) de la fracción líquida del digestato deberá ser inferior a los valores límites más estrictos de entre los establecidos en el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes y en el anexo I B del Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario. Para su comprobación, se deberá realizar una caracterización analítica del digestato líquido con carácter semestral, en el que se incluirán además los siguientes parámetros agronómicos: materia orgánica total, pH, nitrógeno (total, orgánico y amoniacal), fósforo, potasio y relación carbono nitrógeno (C/N).

Con frecuencia trimestral, se analizarán los valores de microorganismos para demostrar que el digestato líquido cumple con lo dispuesto en la sección 3, del capítulo III, del anexo V del Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011.

Previamente a la primera aplicación del digestato líquido, el promotor deberá llevar a cabo un análisis completo de la parcela para la que se hubiera solicitado la aplicación y posteriormente cada cinco años. Este análisis del suelo deberá realizarse conforme a lo prescrito en el citado Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, y deberá incluir el contenido en metales pesados, así como los siguientes parámetros agronómicos: pH, conductividad eléctrica, materia orgánica oxidable, carbonato cálcico equivalente, nitrógeno orgánico, nitratos, fósforo asimilable, potasio asimilable, magnesio y relación carbono nitrógeno (C/N). En el caso de superarse el contenido en metales pesados establecidos en el anexo IA del Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, o en el anexo de la Orden de 5 de mayo de 2008, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se procede al establecimiento de los niveles genéricos de referencia para la protección de la salud humana de metales pesados y otros elementos traza en suelos de la Comunidad Autónoma de Aragón, no se podrá realizar la aplicación agrícola.

El digestato líquido que no se aplique directamente a través de la red de canalización de la planta deberá ser trasladado a las parcelas por transportistas de residuos no peligrosos debidamente registrados conforme a la normativa vigente.

Se deberá llevar un registro de las parcelas fertirrigadas que se incluirá en el archivo físico o telemático indicado en el apartado B del presente anexo. Los resultados obtenidos en los análisis de la fracción líquida del digestato y de las parcelas se presentarán de forma anual a la Dirección General de Sostenibilidad en el informe conjunto señalado en el condicionado 1.3 de la presente resolución.

VI PROTECCIÓN Y CONTROL DE LOS SUELOS Y LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS SOBRE LOS QUE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD

A. Protección del suelo y las aguas subterráneas.

La actividad desarrollada en la instalación es una actividad potencialmente contaminante del suelo de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, si bien en la actividad no se utilizan, producen o emiten sustancias peligrosas relevantes para las que exista la posibilidad de contaminación del suelo ni de las aguas subterráneas.

De conformidad con el informe preliminar de situación de suelo presentado en cumplimiento del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, el Instituto Aragonés del Agua tiene implantadas las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad:

- Nave de almacenaje de fracción sólida del digestato provista de superficie hormigonada con sistema de captación de lixiviados que serán bombeados a los digestores.

- Red de seguridad de las balsas de efluente líquido y almacenamiento de residuos; existe un drenaje de seguridad por debajo de las balsas, ejecutada con tubos de drenaje rodeados de grava. Se diseñan varios ramales para poder localizar la zona de una hipotética pérdidas en la balsa. De esta manera, se puede controlar posibles vertidos accidentales.

- El almacenamiento de los residuos sólidos no sandach se realizará sobre campa de hormigón impermeable dotada de una red de lixiviados que los conduce a una arqueta de almacenamiento donde también son llevados los lixiviados generados en el rebosadero del tanque de fangos y en el depósito pulmón digestado, así como los condensados del biogás.

- La arqueta de lixiviados tiene un volumen de 22 m³ y dispone de un rebosadero para situaciones de emergencia comunicado con la balsa de efluente líquido.

- Los residuos peligrosos se almacenan en nave cerrada dotada de pavimento impermeable, disponiendo de materiales auxiliares para realizar una actuación inmediata en caso de fugas o derrames.

- Los residuos no peligrosos generados, distintos de las fracciones procedentes del digestato, se almacenan en contenedores sobre suelo de hormigón.

Así mismo, dispone o deberá disponer de las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad:

- Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de escapes y derrames: contenedores de reserva para reenvasado, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes. Este material se encontrará inventariado e incluido en manuales de procedimiento que podrán ser requeridos y revisados por el órgano ambiental.

- Se deberá mantener correctamente la maquinaria, compresores etc. que utilizan aceite para evitar pérdidas.

B. Control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

En el emplazamiento sobre el que se ubica la planta de biogás y en las parcelas donde se realiza la fertirrigación no se deberán superar los valores de referencia de compuestos orgánicos establecidos en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, para el suelo de uso industrial ni los valores de metales pesados de referencia establecidos en la Orden de 5 de mayo de 2008, del Departamento de Medio Ambiente, para el tipo de suelo sobre el que se desarrolla la actividad.

Para el seguimiento y control, además de los controles periódicos de suelos que se indican en el apartado C del anexo V, se deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad:

- Cualquier accidente o incidente que pueda afectar a la calidad del suelo.

- Las modificaciones en el consumo de materias peligrosas, y/o en la producción de productos o residuos peligrosos, que superen en más de un 25% las cantidades del informe preliminar de situación. En este caso deberá presentar un informe de situación de suelos actualizado con el contenido establecido en el anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero.

Como resultado de las revisiones de los informes de situación de suelos y/o de la revisión de la presente autorización, la Dirección General de Sostenibilidad podrá exigir datos adicionales sobre la situación de los suelos y las aguas subterráneas así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.