ORDEN VMV/970/2017, de 7 de julio, por la que se convocan ayudas financieras al alquiler para 2017.

Publicado el 13/07/2017 (Nº 133)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA
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Texto completo:

El Gobierno de Aragón, en virtud del artículo 71.10 del Estatuto de Autonomía de Aragón, asume competencias exclusivas en materia de vivienda, respecto a la planificación, ordenación, gestión, fomento, inspección y control de la vivienda, de acuerdo con las necesidades sociales de equilibrio territorial y de sostenibilidad; las normas técnicas, la inspección y el control sobre la innovación tecnológica aplicable a las viviendas y la normativa sobre conservación y mantenimiento de las viviendas y su aplicación.

Teniendo presente la complicada situación económica en la que todavía nos encontramos, a consecuencia de la crisis vivida en los últimos años, y que se manifiesta especialmente en el sector de la vivienda, se requiere la adopción por parte de los poderes públicos de medidas en esta materia. A tal efecto, en la Administración General del Estado se aprobaron normas como el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento de alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración urbana, 2013-2016; la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración y fomento del mercado de alquiler de viviendas o el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

De forma complementaria, el Decreto 120/2014, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, aprobó el Plan Aragonés para el fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas en el periodo 2014-2016, en cumplimiento de lo dispuesto en el mencionado Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.

La necesidad de consolidar estos programas se ha traducido en la aprobación del Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre, por el que se prorroga, para 2017, el Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.

El Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de marzo de 2017, aprobó la propuesta por la que se establecen las cuantías máximas de las ayudas financieras estatales para la instrumentación de las subvenciones de la prórroga del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2017, estableciendo para Aragón la cuantía máxima de 13.170.040 euros.

El convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Aragón para la ejecución de la prórroga del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, recoge los compromisos de cofinanciación asumidos por estas y las condiciones para la gestión y ejecución de la prórroga del Plan, entre las que se encuentran tramitar y gestionar la financiación de los programas contenidos en el mismo. Sin embargo en la fecha de aprobación de esta orden todavía no se ha procedido a su firma, por lo que la presente convocatoria estará expresamente condicionada a su suscripción; en el caso de que no se llegue a formalizar, procederá la anulación de la convocatoria.

Con fecha 29 de junio de 2017, el Consejo de Gobierno acordó autorizar al Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda para suscribir el convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Aragón para la ejecución de la prórroga del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

El Consejo de Gobierno de Aragón, en su reunión de 29 de junio de 2017, acordó autorizar al Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda para efectuar la convocatoria de fomento de la rehabilitación edificatoria, correspondiente a la prórroga para el ejercicio 2017, del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, por la cuantía máxima prevista en el convenio, de manera previa a su firma pero condicionando la resolución de la convocatoria a la firma del convenio, momento en el que se asumen los compromisos financieros de los que nacen obligaciones jurídicas y financieras exigibles.

Esta orden pretende, por tanto, dar continuidad a la convocatoria de ayudas financieras al alquiler, de acuerdo con los planes estatal y aragonés, conteniendo un marcado carácter social, con el que se pretende una distribución más equitativa de los recursos, de tal modo que las ayudas se destinen a quienes realmente las precisan.

Por todo ello, como Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en uso de las competencias establecidas en el Decreto 14/2016, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El objeto de la presente orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas al alquiler de vivienda, para el pago de las rentas de los arrendamientos de vivienda que se destinen a residencia habitual y permanente, durante el año 2017.

2. La finalidad de las ayudas es posibilitar que los sectores de la población con escasos medios económicos puedan acceder y permanecer en una vivienda en régimen de alquiler.

3. Esta convocatoria queda condicionada a la formalización del convenio entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Aragón para la ejecución de la prórroga para el ejercicio 2017, del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016. En el supuesto de que no se llegase a suscribir el convenio se procederá a la anulación de la Convocatoria y por lo tanto y al no existir ni propuesta de resolución provisional ni definitiva, ni por ende notificación alguna, no existirá derecho alguno a favor de los solicitantes, que no habrán llegado a adquirir el carácter de beneficiarios.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. La concesión de las ayudas se regirá por lo dispuesto en la presente orden, y las bases reguladoras contenidas en el Real-Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016 prorrogado por Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre, así como por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y otra normativa que resulte de aplicación.

2. El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta orden se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Artículo 3. Persona beneficiaria.

1. Podrá solicitar y ser beneficiaria de la subvención objeto de esta orden la persona física, mayor de edad, titular de un contrato de arrendamiento vigente en el momento de la solicitud, o la persona que esté en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda. En este supuesto, el contrato deberá aportarse en el plazo de 30 días desde la resolución de la concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación con el importe del alquiler y en las condiciones indicadas en la solicitud y en la presente convocatoria. En cualquiera de los casos, la vivienda, ubicada en Aragón, debe destinarse a residencia habitual y permanente y el contrato suscribirse de acuerdo con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

2. De conformidad con lo establecido en el apartado 2.a) del artículo 6 del plan Estatal 2013-2016, la persona beneficiaria de la ayuda debe poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que le sea de aplicación. En el caso de extranjeros no comunitarios deben tener la residencia legal en España.

Artículo 4. Unidad de convivencia.

1. Se entiende por unidad de convivencia, a los efectos de esta orden, el conjunto de personas que estén empadronadas en una misma vivienda, existan o no lazos familiares, en el momento de presentación de la solicitud. En ningún caso una misma persona podrá formar parte de dos unidades de convivencia distintas.

2. Cuando en la solicitud figuren personas no empadronadas en la vivienda, no tendrán la consideración de miembros de la unidad de convivencia y no se tendrán en cuenta a los efectos de esta orden.

3. Si en el certificado de empadronamiento aparecen personas no incluidas en la solicitud, deberá presentarse una solicitud de baja en el padrón de dichas personas, ya que en caso de no subsanarse dicha contradicción entre la solicitud y el documento municipal, se entenderá desistida la solicitud.

4. Las personas titulares del contrato de arrendamiento distintas de la persona beneficiaria deberán constar como componentes de la unidad de convivencia y figurar como tales en la solicitud, salvo que acrediten documentalmente el motivo para no estar incluidas.

Artículo 5. Ámbito subjetivo y requisitos de las personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en este programa las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos que se especifican en los apartados siguientes.

2. Respecto de la persona titular del contrato:

a) Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en calidad de arrendatario. Dicha condición deberá acreditarse:

a1) En el caso de ser titular del contrato de arrendamiento de vivienda, mediante la aportación del mismo, con mención expresa de su referencia catastral. En el supuesto de que no figure la información catastral, ésta se requerirá desde el órgano gestor.

a2) En el caso de personas que deseen acceder a un arrendamiento de vivienda, el contrato deberá aportarse en el plazo de 30 días desde la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación.

b) Que la vivienda arrendada o a arrendar, constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria, lo que deberá justificar:

b1) En el caso de ser titular del contrato de arrendamiento de vivienda, mediante certificado o volante de empadronamiento que acredite, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.

b2) En el caso de personas que deseen acceder a un arrendamiento de vivienda, el citado certificado de empadronamiento deberá aportarse en el plazo de 30 días desde la resolución de la concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación.

c) La persona solicitante tendrá residencia legal en territorio nacional.

d) La vivienda objeto del contrato de arrendamiento debe serlo por una renta igual o inferior a 600 euros mensuales, incluido garaje y trastero, vinculados o no, y excluidos de la misma otros gastos como los de comunidad, siempre que así lo determine el contrato.

e) Estar al corriente del pago mensual de la renta del alquiler, que se verificará mediante la presentación del justificante de la transferencia o de la domiciliación bancaria del abono del alquiler, así como también con el recibo de pago en metálico expedido en las condiciones señaladas en el artículo 17 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón

g) No encontrarse en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Respecto a todos los miembros de la unidad de convivencia:

a) No podrán tener relación de parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora de la vivienda, o ser su socia o partícipe.

b) No dispondrán de la titularidad o de algún derecho que permita usar otra vivienda. Se exceptúan de este requisito quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad.

Se entenderá que no existe disponibilidad de vivienda cuando el derecho sobre la misma sea inferior al 50%.

c) Los ingresos de las personas mayores de 16 años que tengan o vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, (consten o no como titulares del contrato de arrendamiento), determinados en conjunto, de acuerdo con el artículo 6, deben ser inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia de hasta 3 veces el IPREM. Estos ingresos se acreditarán mediante los datos que consten en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y los certificados de pensión, prestaciones y subsidios. Cualquiera de los integrantes de la unidad de convivencia que no hubieran presentado declaración de la renta, deberán presentar cumplimentado y firmado el anexo II "Declaración responsable de ingresos". La Comunidad Autónoma podrá solicitar otras informaciones, a efectos de determinar los ingresos reales de cualquiera de los miembros de dicha unidad.

d) Los ingresos de las personas que tengan, o vayan a tener, su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean en su conjunto superiores a 0,5 el IPREM.

Para facilitar la correcta valoración de los ingresos se determinará que los ingresos de la unidad de convivencia sean superiores a 0,5 IPREM con las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y con el certificado de las prestaciones y subsidios percibidos en el ejercicio 2016.

No obstante, quedan exentas de la aplicación del umbral de renta mínimo señalado en este apartado, las víctimas de violencia de género, de acuerdo con el artículo 6.4 del Real-Decreto 233/2013, de 5 de abril, que señala que el órgano competente de la Comunidad Autónoma podrá tener en cuenta sectores preferentes definidos en la legislación específica.

4. Los requisitos de las personas beneficiarias, exigidos tanto en las bases reguladoras como en la presente orden, deberán cumplirse en el momento de presentación de la solicitud y mantenerse durante todo el plazo de vigencia de la ayuda.

Artículo 6. Cálculo de los ingresos de las personas beneficiarias.

De conformidad con el artículo 6.2, letra b), del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, cuando las beneficiarias sean personas físicas o unidades de convivencia constituidas por varias personas físicas, se tendrán en cuenta las siguientes reglas en la determinación de los ingresos de la persona o unidad de convivencia, a efectos de comprobación del requisito de ingresos máximos exigidos en el programa de ayuda al alquiler de vivienda:

a) Se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por el solicitante o por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, relativas al ejercicio fiscal 2016 y de los certificados de prestaciones percibidas y subsidios.

b) La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados, y que especifica en la disposición adicional primera.

c) El número de veces del IPREM resultante se ponderará multiplicando el mismo por 0,70.

Artículo 7. Criterios de otorgamiento de la subvención.

1. Para la concesión de las ayudas, se valorarán los ingresos de las personas solicitantes conforme a los criterios y prioridades de valoración que se establecen en los siguientes apartados:

a) El límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia (LIUC) que permite el acceso a la ayuda, se expresará en número de veces la cuantía anual del IPREM, y se determinará conforme a las siguientes reglas:

- Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta: la cuantía del IPREM se multiplica por 1.

- Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas:

- La primera persona adulta computa 1 vez el IPREM.

- Cada persona adicional de 14 años o más, computa 0,5 veces el IPREM.

- Cada persona adicional menor de 14 años, computa 0,3 veces el IPREM.

b) La prioridad de los solicitantes se determinará con el mayor resultado de aplicar la siguiente fórmula:

1-IUC/CLIUC.

Siendo:

IUC = Ingresos, en euros, de la unidad de convivencia.

CLIUC = Cuantía, en euros, del límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que permite el acceso a la ayuda.

c) Para determinar el orden de prelación se utilizará el resultado de la formula establecida con cuatro decimales.

2. Excepcionalmente, si las solicitudes presentadas en una convocatoria de la ayuda que cumplan lo señalado en el apartado a) anterior son inferiores al número de ayudas convocadas, podrán resultar beneficiarias aquellas unidades de convivencia cuyos ingresos no superen 3 veces el IPREM, priorizándose el acceso con la misma fórmula del apartado b).

3. En caso de producirse empate, éste se resolverá atendiendo:

a) A que algún miembro de la unidad de convivencia se encuentre incluido en los sectores preferentes regulados en el anexo I del Plan Estatal de Vivienda 2013/2016:

- Familias numerosas, en virtud de lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas y su normativa de desarrollo.

- Mujeres víctimas de violencia de género, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

- Personas con un mínimo de 33% de discapacidad: en virtud de lo regulado en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y el convenio marco de colaboración entre la Administración General del Estado y el CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad).

- Personas afectadas por desahucios y sujetas a medidas de flexibilización de las ejecuciones hipotecarias, según lo establecido en el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.

- Víctimas del terrorismo, en virtud de lo dispuesto en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

b) Si una vez aplicado el apartado a) persiste el empate, se atenderá al orden cronológico de la fecha de entrada en el Registro Oficial, de la solicitud de la subvención.

Artículo 8. Régimen de compatibilidad de ayudas.

1. Las ayudas al alquiler de este programa no se podrán compatibilizar con otras ayudas al alquiler para arrendatarios con escasos recursos económicos, que pueda conceder la Comunidad Autónoma de Aragón, las Corporaciones Locales o cualesquiera otras Administraciones o Entidades Públicas, para el mismo periodo.

2. No se considerarán afectados por esta incompatibilidad, los supuestos excepcionales en que los servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón aporten un complemento para el pago del alquiler a los siguientes beneficiarios, por encontrarse en alguna de las siguientes situaciones de especial vulnerabilidad:

a) Las unidades de convivencia de más de dos miembros y una renta conjunta inferior a 1,5 veces el IPREM.

b) Ingreso Aragonés de Inserción.

3. Las personas beneficiarias de la Renta Básica de Emancipación podrán solicitar las ayudas reguladas en la presente orden. No obstante, desde que se resuelva favorablemente su solicitud, perderán el derecho a la ayuda de renta básica de emancipación, de conformidad con lo establecido en la Orden FOM/2252/2014, de 28 de noviembre, por la que se determina la efectividad de las ayudas previstas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbana.

4. No se podrá conceder ayuda a las personas arrendatarias de las viviendas incluidas en la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social de Aragón creada por el Decreto 102/2013, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón.

Artículo 9. Presentación de la solicitud de ayudas.

1. Las personas interesadas cumplimentaran la solicitud, PDF autorrellenable, disponible en la página del Departamento de Vertebración del Territorio Movilidad y vivienda en la dirección web www.aragon.es/ayudas_alquiler_2017 según los modelos que se acompañan como anexos I y II a la presente orden, que irá dirigida a la Subdirección Provincial de Vivienda de Zaragoza, Huesca o Teruel, según corresponda.

2. Dichos modelos de solicitud se encuentran incorporados al Catálogo de modelos normalizados de solicitudes comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Orden de 30 de diciembre de 2008, del Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón.

3. En el momento de imprimir la solicitud se generará automáticamente un código identificador grabado en la misma que servirá para realizar cualquier consulta o tramitación administrativa derivada de esta convocatoria.

4. Las solicitudes debidamente cumplimentadas e impresas en formato pdf, junto con la documentación correspondiente señalada en el anexo I, se presentarán por cualquiera de los medios habilitados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, preferentemente en los lugares señalados en el enlace de la página web citado en el punto 1.

5. El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas al alquiler previstas en esta orden será de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 10. Documentación.

1. Las solicitudes deberán ir acompañadas, en todo caso, de la siguiente documentación:

a) La que acredite la personalidad del/ la solicitante y, en su caso, la representación que ostente.

Como regla general, fotocopia del DNI o NIE en vigor de todos los miembros de la unidad de convivencia que sean mayores de 14 años.

b) Fotocopia del contrato de arrendamiento de la vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. El contrato deberá estar visado, tanto a efectos del depósito de la fianza correspondiente de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1992, de 4 de noviembre, de Fianzas, como a los efectos de que se trate de una vivienda protegida. En el contrato deberá constar la identificación de las partes contratantes, los datos de identificación de la vivienda con expresa referencia catastral, la duración del contrato y el precio del arrendamiento de la vivienda, así como la fórmula de actualización de la renta.

c) En el caso de personas que deseen acceder a un arrendamiento de vivienda, en la solicitud de ayudas constará el importe mensual del alquiler previsto y el contrato deberá aportarse en el plazo de 30 días desde la resolución de la concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación con el importe del alquiler y en las condiciones indicadas en la solicitud y en la presente convocatoria. En el caso de no aportarse en dicho plazo, la resolución de concesión quedará sin efecto por causa imputable al beneficiario, mediante nueva resolución motivada.

d) Recibo o justificante del pago efectuado por la persona arrendataria correspondiente a todas las mensualidades vencidas, desde inicio del año o de la firma del contrato si es posterior, a la fecha de publicación de la convocatoria. Para las mensualidades posteriores, la justificación deberá ser aportada, en su caso, en las fechas que se indicarán en la resolución de concesión.

e) Certificación sobre datos catastrales de la vivienda para la que se solicita la ayuda y de aquellas otras viviendas cuya titularidad corresponda a cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia. Esta certificación sólo se exige si no se ha autorizado la consulta de sus datos en la Dirección General de Catastro.

f) En el caso de no haber presentado declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, por no tener obligación de hacerlo, certificación del centro o centros de trabajo indicando duración, antigüedad del contrato de trabajo e ingresos percibidos o pendientes de recibir en el ejercicio fiscal 2016. Asimismo aportará certificados de altas y bajas de Seguridad Social. En los supuestos o personas de la unidad que no han percibido ningún ingreso, declaración responsable en tal sentido.

g) En el caso de personas que trabajan por cuenta propia, justificantes de ingresos trimestrales a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2016.

h) Para pensionistas y perceptores de prestaciones y subsidios, certificado de la pensión, subsidio o prestación percibida o a percibir en el ejercicio fiscal 2016.

i) Certificado o volante colectivo de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento del municipio donde radique la vivienda, que acredite las personas que residen en la misma, con constancia de la fecha de alta y baja, en su caso, en el padrón municipal. El certificado debe estar emitido en el ejercicio de la convocatoria.

j) Declaración responsable que acredite que la persona beneficiaria no se halla en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

k) Declaración responsable de que ninguna de las personas que integran la unidad de convivencia tiene relación de parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora.

l) La ficha de terceros, necesaria para el pago de la ayuda, debidamente cumplimentada con los datos de la persona solicitante de la ayuda y sellada por la institución bancaria correspondiente.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previa autorización de la persona solicitante, efectuará las siguientes comprobaciones:

a) Los datos sobre el nivel y origen de la renta, que se comprobarán a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) La acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como la ausencia de deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se comprobarán a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Certificado Catastral en el que se haga constar los bienes inmuebles de naturaleza urbana de los que los miembros de la unidad de convivencia son titulares.

3. En caso de que la persona solicitante no autorice a la Administración a la comprobación de los datos citados en el apartado anterior, deberá aportar la documentación mencionada en el mismo.

4. En caso de que alguno de los miembros de la unidad de convivencia se encuentre incluido en los sectores preferentes regulados en el anexo I del Plan Estatal de Vivienda 2013/2016, que se han mencionado en el artículo 7.3, se tendrá que presentar, además, la siguiente documentación:

a) En el caso de solicitantes que hayan sido víctimas de violencia de género deberán presentar fotocopia compulsada del documento que lo acredite, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

b) En caso de familias numerosas, fotocopia compulsada del Título de Familia Numerosa expedido al amparo de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas y su normativa de desarrollo.

c) Personas con discapacidad, fotocopia compulsada del documento oficial acreditativo del grado de discapacidad igual o superior al 33%.

d) Personas afectadas por desahucios y sujetas a medidas de flexibilización de las ejecuciones hipotecarias, documento que acredita la referida situación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.

e) Víctimas del terrorismo, certificado o documento oficial que acredite tal mencionada condición, en virtud de lo establecido en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo y en la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo.

Artículo 11. Subsanación de solicitudes.

Una vez presentada la solicitud, si no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, se requerirá a la persona interesada, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante lo anterior, la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que este haya facilitado en la solicitud, informándole de la comunicación de cualquier actuación administrativa.

Artículo 12. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá a las Subdirecciones Provinciales de Vivienda, que realizarán cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones de quien solicita la subvención. Y todo ello de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y toda la normativa de aplicación.

2. La valoración de las solicitudes se realizará a través de una Comisión que se constituirá en cada provincia presidida por la Subdirectora o Subdirector Provincial de Vivienda y Rehabilitación, o persona en quien delegue, e integrada además por la Jefa o el Jefe de Sección competente por razón de la materia y un/a administrador/a superior que ejercerá las funciones de secretaría de la Comisión. En caso de que alguno de estos miembros esté ausente o algún puesto de trabajo se encuentre vacante, se podrán sustituir por otro personal funcionario de formación y experiencia similares, a propuesta de quien presida la Comisión.

3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime convenientes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución. Para ello podrá requerir a los solicitantes para que aporten la documentación oportuna.

4. Las ayudas se concederán por un plazo máximo de 12 meses, a contar desde el 1 de enero o desde la formalización del contrato si este es posterior, hasta el 31 de diciembre de 2017.

Artículo 13. Propuesta de resolución.

1. Con carácter previo a la propuesta de resolución se deberá haber firmado el convenio al que se hace referencia en el artículo 1 de la presente orden de convocatoria. En el caso de que no se firme, no se formulará la propuesta de resolución y se procederá a publicar la anulación de la convocatoria.

En el caso de anulación de la misma, al no existir ni propuesta de resolución provisional ni definitiva, ni por ende notificación alguna, no existirá derecho alguno a favor de los solicitantes, que no habrán llegado a adquirir el carácter de beneficiarios.

2. La Subdirectora o Subdirector Provincial de Vivienda correspondiente, como órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución.

3. La propuesta de resolución expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida, de mayor a menor, y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

4. Por el mismo orden y también con indicación de la cuantía de la subvención otorgable, aparecerán las restantes personas para las que, cumpliendo los requisitos exigidos, no alcanza el presupuesto disponible, conformando una lista de reserva de posibles beneficiarios respecto a las cuantías liberadas por falta de aceptación, renuncia o por otras circunstancias.

Artículo 14. Resolución.

1. No podrá resolverse la convocatoria hasta que se haya suscrito el convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Aragón para la ejecución de la prórroga del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

2. Las solicitudes de subvención se resolverán por la Directora General de Vivienda y Rehabilitación en el plazo máximo de seis meses, computado desde la fecha de publicación de la convocatoria, salvo que se anule esta convocatoria por no suscribirse el convenio al que se hace referencia en el artículo 1 de la presente orden. Dicha resolución podrá ser recurrida mediante recurso de alzada ante el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

3. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud, según el artículo 23 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, las personas beneficiarias identificadas mediante el código de su solicitud, la puntuación obtenida en la valoración, el programa y crédito presupuestario, el importe de la subvención, así como de forma fundamentada la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

5. La resolución, así como el resto de actos administrativos se comunicarán a las personas interesadas mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de que en su caso, puedan practicarse las oportunas notificaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo se publicará en la página web del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

6. No obstante lo anterior, la Administración podrá enviar un aviso al dispositivo electrónico o a la dirección de correo electrónico facilitados en la solicitud, informando a la persona solicitante de la comunicación de cualquier actuación administrativa.

7. No podrá resolverse la convocatoria hasta que se haya suscrito el convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Aragón para la ejecución de la prórroga del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016. En el caso de que no se firme, no se formulará la propuesta de resolución ni se resolverá, y se procederá a publicar la anulación de la convocatoria.

En el caso de anulación de la misma, al no existir ni propuesta de resolución provisional ni definitiva, ni por ende notificación alguna, no existirá derecho alguno a favor de los solicitantes, que no habrán llegado a adquirir el carácter de beneficiarios.

Artículo 15. Cuantía y abono de las ayudas.

1. Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda de hasta el 40% de la renta que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo anual de 2.880 euros por vivienda.

2. El abono será periódico, por el importe proporcional que corresponda, y siempre que se mantengan las circunstancias que motivaron su concesión. Mediante resolución del órgano competente para conceder la ayuda se suspenderá el pago de la misma en el caso de que la persona arrendataria deje de pagar la renta.

3. En el supuesto de que la persona interesada comunique la finalización del contrato antes del 31 de diciembre de 2017, el abono se realizará por el período correspondiente a la vigencia del contrato.

4. El periodo subvencionable puede comprender contratos de arrendamiento distintos, siempre que se trate de alquileres consecutivos, sin interrupción temporal con el anterior y siempre que se cambie el domicilio a otro ubicado en la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda. En todos los contratos deben cumplirse los requisitos, límites y condiciones establecidos. En estos casos, se ajustará la cuantía de la ayuda a la del nuevo alquiler, debiendo ser igual o inferior a la que venía percibiendo.

Cuando el cambio de contrato se produzca con posterioridad a la solicitud, ya sea antes o después de la resolución de la convocatoria, deberá ser comunicado a la Subdirección Provincial de Vivienda competente, en el plazo de 5 días desde la fecha de firma del nuevo contrato.

Artículo 16. Justificación de la Subvención.

Con objeto de percibir el abono de la subvención, la persona beneficiaria deberá presentar los justificantes que acrediten el efectivo pago de la renta del alquiler de la vivienda objeto de la subvención. El importe del 40% se calculará respecto de los justificantes aportados, siempre con el límite máximo de la cantidad de renta mensual que aparezca en el contrato de arrendamiento o, en su caso, en la diligencia de actualización del mismo. Con independencia de otros posibles gastos que pudieran aparecer en los justificantes de pago de la renta, como gastos de limpieza de escalera u otros, el gasto que computará a efectos de la subvención será exclusivamente el correspondiente al alquiler de la vivienda.

Artículo 17. Obligaciones de la persona beneficiaria.

Las personas beneficiarias de la ayuda estarán obligadas a comunicar de inmediato al órgano competente que le haya reconocido la ayuda cualquier modificación de las condiciones que motivaron tal reconocimiento que pueda determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda.

La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente o la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes.

Artículo 18. Modificación de la resolución.

La alteración en la vigencia del contrato o en la cuantía de renta mensual que pueda suponer una disminución del importe de la subvención concedida, dará lugar a la modificación de la resolución, con la consiguiente modificación de la cuantía de la ayuda, que se ajustará a las nuevas circunstancias y la justificación documental del pago de la renta que se presente.

Este procedimiento de modificación será iniciado de oficio a instancias de la persona beneficiaria. La modificación de la resolución será dictada y notificada en el plazo de dos meses por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento.

Artículo 19. Reintegro.

1. Dada la naturaleza de la ayuda, no se establecen criterios de graduación ni la posibilidad de prorrateo en caso de incumplimiento, por lo que en este caso se procederá a iniciar un procedimiento de reintegro de la subvención.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. El órgano competente iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro de las ayudas, de conformidad con la legislación de subvenciones, en el supuesto de que compruebe que el contrato objeto de la ayuda ya no está en vigor.

Artículo 20. Crédito presupuestario.

1. El abono de estas ayudas se hará con cargo al crédito de la línea 13050G/4312/780163/39117 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2017, por un importe de 7.000.000 de euros, con la siguiente distribución por provincias:

Huesca 987.000 euros

Teruel 572.600 euros

Zaragoza 5.440.400 euros

2. En el caso de que no se agote el crédito presupuestario destinado a las ayudas de alguna de las provincias, el órgano gestor podrá distribuir el saldo resultante entre las restantes provincias en la misma proporción en que se ha repartido el fondo, sin que esto implique la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. Podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determina en la presente convocatoria según el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En estos casos, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios en los que se haya publicado la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 21. Límite presupuestario.

No procederá la concesión de ayudas una vez agotado el crédito presupuestario disponible en el presupuesto autonómico a tal efecto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20.3.

Disposición adicional primera. Cuantía del IPREM.

En relación con el artículo 6 de esta orden, la cuantía referida al IPREM es la que figura en la Ley de Presupuestos del Estado vigente en el ejercicio fiscal correspondiente a los ingresos que se tendrán en cuenta, es decir, 2016.

Disposición adicional segunda. Autorización a la Administración para efectuar la solicitud de certificados.

La presentación de la solicitud supone la autorización al órgano gestor para que recabe los certificados y documentos precisos para la resolución de los expedientes en relación con las declaraciones tributarias, así como la expedición de certificados por parte de la Tesorería de la Seguridad Social, el Catastro inmobiliario, el Registro de la Propiedad y demás Administraciones Públicas competentes. Esta solicitud se hace en representación de todos los miembros de la unidad de convivencia, por lo que se entiende la autorización para recabar los datos exigibles no sólo respecto al solicitante, sino a todas las personas que integran la unidad de convivencia.

Disposición adicional tercera. Protección de datos de carácter personal.

La firma y presentación de la solicitud implicará, a los efectos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que la persona solicitante autoriza expresamente a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación para solicitar la información de carácter catastral, registral, tributaria, económica o patrimonial y cualquier otra pertinente para comprobar los datos manifestados en la solicitud respecto a todos los miembros de la unidad de convivencia, en cuya representación actúa.

Disposición adicional cuarta. Igualdad de género en la redacción del texto.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en esta orden se entenderán referidas tanto al femenino como al masculino.

Disposición final única.

La presente orden producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 7 de julio de 2017.

El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, JOSÉ LUIS SORO DOMINGO