ORDEN EIE/846/2017, de 14 de junio, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Actividades Comerciales de Aragón.

Publicado el 29/06/2017 (Nº 123)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO
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Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón reconoce en su artículo 71.25.ª a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de comercio, la cual comprende la regulación de la actividad comercial, incluidos los horarios y equipamientos comerciales, respetando la unidad de mercado, así como la regulación administrativa de las diferentes modalidades de venta, con especial atención a la promoción, desarrollo y modernización del sector. Ferias y mercados interiores.

La Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón, crea el Registro de Actividades Comerciales de Aragón, de carácter público y naturaleza administrativa a los solos efectos de información y publicidad, con la finalidad de disponer de un censo actualizado de actividades comerciales y establecimientos, que sirva tanto a las Administraciones públicas para el ejercicio de sus competencias de planificación, control, promoción, y defensa del interés general, como al público en general ya sea consumidor o empresa.

A partir de la entrada en vigor de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los Servicios en el Mercado Interior, se insta a todos los Estados miembros de la Unión Europea a llevar a cabo una completa revisión de sus legislaciones en materia de comercio, en orden a su adaptación. El fundamento básico se encuentra en el principio de libertad de establecimiento consagrado en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y debe llevar a la eliminación de todos aquellos preceptos que encierren mecanismos excesivamente reguladores para los prestadores de servicios en el mercado interior. De este modo el acceso a una actividad de servicios y a su ejercicio ha de ser facilitado mediante la simplificación de los procedimientos y las formalidades aplicables.

El proceso de transposición de la Directiva de Servicios implicó la modificación de la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón, que se realizó mediante el Decreto-Ley 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma para la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. Posteriormente hubo otras modificaciones de la Ley 9/1989, de 5 de octubre, siendo el Decreto-Ley 1/2010, de 27 de abril, el que configuró el entonces Registro General de Empresarios de Comercio y Establecimientos Mercantiles como un registro de carácter público y naturaleza administrativa, a los solos efectos de información y publicidad, recogiendo esta redacción -a excepción del cambio de denominación- la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón, que también incluye la gratuidad en la inscripción, así como la llevanza del Registro por medios telemáticos.

Los artículos 10, 11 y 12 de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón regulan el Registro de Actividades Comerciales de Aragón en cuanto a su configuración, finalidad, deber de comunicación, llevanza y datos mínimos que deberán figurar en el mismo, pero resulta necesario la adaptación del registro existente -cuya regulación reglamentaria data de 1992 sin haberse producido modificación de la misma- a la legislación vigente en la materia, en aras del principio de seguridad jurídica, establecer su estructura, la forma de presentación y definir los modelos normalizados, teniendo en cuenta los principios de simplificación administrativa, y descentralización acorde con la dispersión territorial de esta Comunidad Autónoma, y con respeto a las normas sobre protección de datos de carácter personal.

La Orden de 23 de diciembre de 2013, del Consejero de Industria e Innovación, regula la tramitación por medios telemáticos de determinados procedimientos administrativos en materia de industria, energía, comercio, artesanía y nuevas tecnologías, entre ellos la solicitud de registro de empresario de comercio en el Registro General de Empresarios de Comercio, y la solicitud de registro de establecimientos comerciales en el Registro General de Establecimientos Comerciales.

La Disposición final primera de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón establece que la regulación del funcionamiento del Registro de Actividades Comerciales de Aragón se realizará por orden del Departamento competente en la materia. Esta regulación sustituye, derogando implícitamente, al Decreto 69/1990, de 8 de mayo, de creación del Registro General de Empresarios de Comercio y Establecimientos Mercantiles.

En la tramitación se han observado los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia que exigen la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana en Aragón. Se han oído al Consejo Económico y Social de Aragón, al Consejo Aragonés de Consumidores y Usuarios, al Observatorio Aragonés del Comercio, al Consejo Aragonés de Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de Aragón, así como a las Confederaciones de Empresarios, las Federaciones y Asociaciones de Empresarios de Comercio, Asociaciones de Consumidores y Organizaciones Sindicales más representativas de los distintos intereses legítimos del sector.

En virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta las competencias en materia de comercio atribuidas a la Consejera de Economía, Industria y Empleo por el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, que modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, habiéndose oído a la Dirección General de Servicios Jurídicos, y al Consejo Consultivo de Aragón, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto la regulación del Registro de Actividades Comerciales de Aragón y el procedimiento administrativo de inscripción registral.

Artículo 2. Naturaleza.

El Registro de Actividades Comerciales de Aragón tiene carácter público y naturaleza administrativa, cuya inscripción será gratuita. Existente a los solos efectos de información y publicidad, sus datos compondrán un censo permanente y actualizado de los establecimientos comerciales y de actividades comerciales sin establecimiento.

Artículo 3. Finalidad.

El Registro de Actividades Comerciales de Aragón tiene las siguientes finalidades:

a) Disponer de información adecuada sobre la estructura comercial en Aragón, para la elaboración y definición de las políticas públicas en el desarrollo y consolidación del sector comercial, y en las de calidad de los servicios y atención de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios.

b) Facilitar el ejercicio de las funciones de tutela de los intereses públicos en el sector comercial y la leal competencia en el ejercicio de la actividad comercial, que garantice los derechos de los consumidores y usuarios.

c) Mantener una información actualizada que permita el conocimiento público de la actividad comercial en Aragón, sus productos y ubicación de los distintos puntos de venta en el territorio, mediante la utilización de nuevas tecnologías.

Artículo 4. Adscripción.

El Registro de Actividades Comerciales de Aragón, que está adscrito al Departamento competente en materia de comercio, dependerá de la Dirección General a la que esté atribuido el ejercicio de las funciones en materia de comercio interior.

Artículo 5. Actos inscribibles en el Registro.

En el Registro de Actividades Comerciales de Aragón se inscribirán, las altas, modificaciones y bajas que se produzcan en las actividades comerciales minoristas que tengan su domicilio social en Aragón, y los establecimientos comerciales, permanentes o no, que se ubiquen en la Comunidad Autónoma.

Artículo 6. Estructura del Registro.

1. El Registro de Actividades Comerciales de Aragón, se organiza en las siguientes secciones:

a) Sección I. De personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos comerciales permanentes

b) Sección II. De personas físicas o jurídicas titulares de una actividad comercial sin establecimiento comercial permanente.

2. En el Registro se establecerán los apartados y estructura que garanticen el acceso público a la información de interés general según la normativa de comercio interior en Aragón.

CAPÍTULO II

Procedimiento de inscripción registral

Artículo 7. Funcionamiento del Registro.

1. En los Servicios Provinciales competentes en materia de comercio interior habrá un encargado del Registro designado por el correspondiente Director Provincial. El encargado de la llevanza del Registro practicará las inscripciones de oficio, basándose en la documentación de la que se tenga conocimiento previa audiencia al interesado, o a solicitud del interesado.

2. La inscripción en el Registro de las ventas en liquidación y saldos, se realizará de oficio, según dispone la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón, en sus artículos 37.2 y 39.4.b respectivamente.

3. Con la finalidad de elaborar estadísticas por agregación y tratamiento de los datos que figuran en sus bases, los datos del Registro se mantendrán actualizados de oficio en los supuestos previstos en el apartado cuarto del artículo octavo, desde el momento en que se tenga conocimiento de la circunstancia de actualización, utilizando para ello los censos elaborados por las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de Aragón, así como los datos estadísticos o de otra índole disponibles. Cuando la actualización se haga de oficio se dará audiencia al interesado.

4. Los encargados del Registro expedirán las oportunas certificaciones acreditativas de las actividades comerciales inscritas, y suministrarán a los ciudadanos la información de carácter público que se solicite relativa a las actividades comerciales de Aragón.

Artículo 8. Comunicación obligatoria al Registro.

1. Las personas físicas o jurídicas que vayan a ejercer o ejerzan una actividad comercial minorista dentro de un establecimiento permanente deberán comunicar su inicio, así como las eventuales modificaciones que se produzcan, al Registro en el plazo de tres meses desde que se produzca el hecho causante, en el correspondiente modelo normalizado cumplimentado que se adjuntan como anexos I y II a esta orden y dirigido al Servicio Provincial competente en materia de comercio interior, correspondiente por razón de domicilio social o por ubicación del establecimiento o de la actividad comercial.

En los casos en que la actividad que vaya a desarrollarse se realice sin establecimiento, en un establecimiento no permanente, o cuando se modifique la actividad comercial de permanente a no permanente será necesario realizar una comunicación al Registro con carácter previo al inicio de la actividad, si bien la falta de comunicación no impide el inicio de la actividad.

2. Las personas físicas o jurídicas que vayan a ejercer o ejerzan una actividad comercial minorista dentro de un establecimiento permanente, o quienes vayan a realizar la actividad comercial sin establecimiento, deberán comunicar la baja en el ejercicio de la actividad en el plazo de un mes desde que esta se produzca, en el formulario cumplimentado que se adjuntan como anexos a esta orden y dirigido al Servicio Provincial competente en materia de comercio interior, correspondiente por razón de domicilio social o por ubicación del establecimiento o de la actividad comercial.

3. En el caso de actividades no permanentes no será necesaria la comunicación de la baja del ejercicio de la actividad, que se producirán oficio al terminar su periodo de realización.

4 La actualización de las inscripciones practicadas en el Registro tendrá lugar en los siguientes supuestos:

a) El cese de la actividad comercial o el cierre del establecimiento comercial, que producirá la cancelación de la inscripción.

b) La falta de actividad o el cese temporal, que producirá la suspensión de la inscripción.

c) El error de hecho en los datos registrados, que producirá la modificación de la inscripción.

Artículo 9. Contenido de las comunicaciones.

1. Los datos que se comunicarán al Registro serán, al menos, los siguientes:

a) Datos identificativos de la persona física o jurídica: nombre o razón social, el número de identificación fiscal (NIF), y su domicilio a efectos de comunicaciones.

b) Actividad o actividades comerciales a las que se dedica y su código respecto al Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

c) Establecimiento o relación de establecimientos donde va a desarrollar la actividad comercial, su ubicación y nombre comercial y su calificación como permanente o no.

d) Teléfono, fax o correo electrónico del Servicio de Atención al Cliente, según establece la vigente normativa en materia de comercio.

e) Si la actividad comercial se realiza sin establecimiento comercial, deberá indicarse los lugares o el ámbito geográfico donde vaya a desarrollarse.

f) La duración de la actividad comercial. En el caso de que esta sea periódica o no tenga vocación de continuidad en el tiempo, deberá establecerse el periodo prefijado para su ejercicio. Igualmente se indicará si se prevé realizar de forma periódica continuada, en similares o iguales periodos de tiempo.

g) En el caso de que la actividad comercial se realice mediante comercio electrónico de modo complementario a otras modalidades de venta, deberá indicarse esta circunstancia así como la página web a través de la cual se van a realizar las ventas.

2. Las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades comerciales que se realicen sin establecimiento comercial, es decir las ventas automáticas; ambulantes; comercio electrónico o ventas a distancia, comunicarán también la dirección o medio de contacto donde se atiendan las solicitudes de información o posibles reclamaciones de los clientes.

3. Con carácter voluntario, los interesados podrán comunicar al Registro los siguientes datos:

a) La posesión de un certificado de calidad acreditativo del cumplimiento de normas de calidad y la identificación de la norma en que se base.

b) La adhesión al sistema arbitral de consumo u otros sistemas de resolución extrajudicial de conflictos en relación con las quejas que planteen los consumidores.

c) Su adhesión a códigos de buenas prácticas en el ámbito comercial, o la tenencia de un código propio de buenas prácticas en dicho ámbito.

d) Otros datos que puedan ser considerados por el solicitante de interés general.

Articulo 10. Procedimiento de la inscripción.

1. Los interesados comunicarán el alta, las eventuales modificaciones y las bajas al Registro mediante la presentación del correspondiente modelo normalizado cumplimentado que se adjuntan como anexos a esta orden. La comunicación se dirigirá a los Servicios Provinciales competentes en materia de comercio interior, correspondientes por razón de domicilio social o por ubicación del establecimiento o de la actividad comercial, sin perjuicio de su presentación en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Adminstraciones Públicas.

Dichas comunicaciones se realizarán preferentemente de modo telemático de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 23 de diciembre de 2013, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se regula la tramitación por medios telemáticos de determinados procedimientos administrativos en materia de industria, energía, comercio, artesanía y nuevas tecnologías, a través del aplicativo disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

2. Presentada la comunicación de inscripción se llevará a cabo la comprobación de que contiene todos los datos que deben constar en el formulario. En caso de que no se hubieran comunicado todos los datos se requerirá al interesado para que subsane en el plazo de diez días, transcurrido el cual se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, indicando los recursos que puedan ejercitarse.

3. Con la información aportada en la solicitud de inscripción, se llevará a cabo la inscripción por el encargado del registro. Para cada inscripción de alta se asignará un número individualizado de identificación registral, que se comunicará al interesado en el plazo máximo de un mes desde la fecha de entrada de la solicitud. Las eventuales modificaciones o la baja de la actividad se inscribirán con la misma identificación registral asignada para el alta.

Artículo 11. Acceso público a la información.

1. Los datos incluidos en el Registro Actividades Comerciales de Aragón tienen carácter público. En todo caso se mantendrán las restricciones derivadas de la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

2. La solicitud de inscripción en el Registro Actividades Comerciales de Aragón conllevará el consentimiento para el tratamiento de los datos que se proporcionen y su publicidad, con las limitaciones señaladas en el apartado anterior.

3. Las solicitudes de información sobre datos contenidos en el Registro se presentarán por medios telemáticos o mediante instancia firmada dirigida al Servicio Provincial encargado de su llevanza, acreditando el interés legítimo para el acceso a la información solicitada.

4. El acceso, plazo y medios de emisión de información al Registro de Actividades Comerciales se ejercerá en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. El suministro de la información estará sujeta en su caso al pago de la tasa correspondiente.

CAPÍTULO III

Coordinación administrativa

Artículo 12. Coordinación administrativa.

1. El Registro de Actividades Comerciales de Aragón coordinará la información con el departamento competente en materia de consumo, así como con los registros de franquiciadores y ventas a distancia del Ministerio competente en materia de Comercio. El intercambio de información entre Administraciones se realizará de forma electrónica.

2. Las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Aragón remitirán al Departamento competente en materia de comercio interior extracto de los acuerdos de sus órganos de gobierno relativos a las licencias de apertura de establecimientos comerciales otorgadas o, en su caso, a las comunicaciones previas o declaraciones responsables recibidas, así como su modificación.

3. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón comunicarán trimestralmente al Registro la variación que experimentan los datos de las empresas que formen parte de su ámbito de actuación.

Disposición transitoria única. Datos contenidos en el Registro General de Empresarios de Comercio y Establecimientos Mercantiles de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. Los datos contenidos en el Registro General de Empresarios de Comercio y Establecimientos Mercantiles de la Comunidad Autónoma de Aragón creado por la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial de Aragón, se incorporarán al Registro de Actividades Comerciales de Aragón de forma que se garantice la disponibilidad de un censo actualizado de las mismas.

2. Mientras se completa el proceso de incorporación de datos contenidos en el Registro General de Empresarios de Comercio y Establecimientos Mercantiles de la Comunidad Autónoma al actual Registro de Actividades Comerciales de Aragón, el Departamento competente en materia de comercio interior garantizará la interoperabilidad de ambos registros.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga la Orden de 28 de septiembre de 1992, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establece el procedimiento e inscripción en el Registro General de Empresarios de Comercio y Establecimientos Mercantiles de la Comunidad Autónoma de Aragón y todas aquellas disposiciones de igual rango que se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final primera. Modificación de los modelos normalizados de comunicación con el Registro.

Se faculta al Director General competente en materia de comercio interior para modificar y actualizar los modelos normalizados de comunicación al Registro de Actividades Comerciales de Aragón anexos a esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor transcurrido un mes desde la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 14 de junio de 2017.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo

MARTA GASTÓN MENAL