ORDEN CDS/751/2017, de 29 de mayo, por la que se regulan las compensaciones económicas para acogimientos familiares de menores en Aragón.

Publicado el 09/06/2017 (Nº 109)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES
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Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, recoge en su artículo 71.39.ª, entre las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma, la relativa a "menores", en la que se incluye la regulación del régimen de protección y tutela de los menores desamparados o en situación de riesgo.

En el ejercicio de las competencias legislativas que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de menores, se aprobó la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón, en cuyo Título III se contiene el régimen de protección social y jurídica de los menores, incluyéndose entre los instrumentos de protección la guarda ejercida mediante el acogimiento familiar o el acogimiento residencial.

Por otra parte, por Decreto 190/2008, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, fue aprobado el Reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo, instrumento jurídico en el que se desarrolla la figura del acogimiento, tanto familiar como residencial.

La entrada en vigor de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia ha supuesto una revisión del sistema de protección a la infancia y adolescencia y ha potenciado la protección del menor en el ámbito familiar, tanto en su familia de origen, en la familia extensa así como en las familias ajenas a través de la figura del acogimiento familiar.

Tanto el Código Civil como la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, establecen que el acogimiento familiar será prioritario frente al acogimiento residencial, y en tal sentido, la ley determina que no se acordará el acogimiento residencial para los menores de tres años, salvo en los supuestos de imposibilidad, debidamente acreditada, y con carácter general, el acogimiento residencial para menores de seis años no podrá tener una duración superior a tres meses.

El acogimiento familiar en esta reforma ha quedado configurada como la medida de protección por excelencia, recurso temporal en todos aquellos itinerarios en los que los niños y las niñas deben estar alejados de su familia nuclear y que pretende conseguir el mejor entorno posible que favorezca su desarrollo integral mientras se les facilita, bien el retorno a su familia, bien la integración a una nueva familia cuando esto no sea posible.

La institución del acogimiento familiar produce la plena participación de los menores en la vida en familia e impone a quienes les reciben las obligaciones de velar por ellos, tenerles en su compañía, alimentarles, educarles y procurarles una formación integral en su entorno afectivo.

La promoción de medidas que fomenten la constitución de acogimiento familiares de menores, favorecerá que el acogimiento residencial de estos quede como una medida de protección residual, respecto a aquellos menores que por sus especiales características no puedan desarrollarse en un entorno familiar adecuado.

En este sentido, la citada Ley 26/2015, de 28 de julio, teniendo en cuenta lo anterior, establece que los acogedores familiares, en su caso, tienen derecho a percibir una compensación económica u otro tipo de ayudas que se hubiera estipulado por el cuidado que dispensen a los menores acogidos.

La compensación de los acogimientos, en la actualidad, está regulada en la Orden de 13 de noviembre de 1996, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, por la que se regulan las compensaciones económicas para acogimientos familiares.

No obstante, el tiempo trascurrido desde la aprobación de la citada orden, la modificación de la tipología de acogimiento operada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, la necesidad de adecuar y actualizar los importes de la compensación económica a las diferentes modalidades y circunstancias que concurren individualmente en cada uno de ellos, hacen necesario elaborar una nueva orden de compensación de acogimientos familiares.

La Disposición final primera del Decreto 190/2008, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo, faculta al titular del Departamento competente en materia de menores, para desarrollar mediante orden las compensaciones económicas a que pudiera dar lugar el acogimiento de menores.

Por todo lo expuesto, y conformidad con las competencias atribuidas por el Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, dispongo:

Artículo primero. Objeto.

Por la presente orden, se regulan las compensaciones económicas para los acogimientos familiares que tienen como objetivo facilitar las medidas de acogimiento familiar para la protección de menores que estén bajo la tutela o la guarda de la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo segundo. Destinatarios.

Los destinatarios de las compensaciones económicas son las personas titulares de la guarda delegada a través del acogimiento familiar de los menores bajo la acción protectora del Gobierno de Aragón. Asimismo, serán destinatarios aquellas familias que hallan sido declaradas adecuadas para el acogimiento urgente con total disponibilidad.

Artículo tercero. Finalidad.

1. La finalidad de la compensaciones económicas es asegurar que las necesidades del menor acogido sean cubiertas en su totalidad y adecuadamente y, cuando se trate de menores de características especiales, tanto físicas como psíquicas o conductuales, que dichas necesidades sean atendidas por los servicios profesionales especializados que requieran.

2. Las compensaciones reguladas en la presente orden serán compatibles con otras prestaciones sociales y/o económicas públicas de las que sean beneficiarios los acogedores.

Artículo cuarto. Cuantía de las compensaciones económicas.

1. La cuantía básica de la compensación económica para el acogimiento familiar permanente y el temporal, ya sea en familia extensa, vinculada o ajena, queda fijada en 11,66 euros/día por menor.

2. La cuantía básica del acogimiento de urgencia queda fijada en 23,32 euros/día por menor, con un mínimo de remuneración equivalente a diez días por acogimiento.

3. La compensación económica en concepto de disponibilidad de aquellas familias que hallan sido declaradas adecuadas para el acogimiento urgente con total disponibilidad, queda fijada en 6 euros/día, con un máximo de 1.200 días al año, cuando no haya menor acogido.

4. Complementos a las cuantías básicas en función de las necesidades de los menores acogidos:

Atendiendo al grado de discapacidad:

i. 33% a 65%: 15,39 euros/día

ii. Superior al 65%: 17,37 euros/día

Atendiendo a las necesidades del menor:

Desplazamientos (visitas, terapias, entrevistas):

- Traslados semanales hasta 50 km distancia del domicilio o equivalente: 50 euros/mes

- Traslados semanales entre 51 y 80 km o equivalente: 100 euros/mes

- Traslados semanales a partir de 81 km o equivalente: 200 euros/mes

ii. Apoyo extraescolar: En función del importe del gasto y previa presentación de la factura.

iii. Otros apoyos (fisioterapia, atención terapéutica, atención temprana, logopedia, prótesis ópticas y ortodoncias): En función del importe del gasto y previa presentación de la factura.

En los supuestos en los que no haya consignación presupuestaria suficiente para atender la totalidad de las cuantías previstas como complementos para apoyo extraescolar, así como los relativos a otros apoyos, el crédito disponible será objeto de distribución proporcional entre los solicitantes.

5. La compensación económica de los acogimientos familiares especializados de carácter temporal o permanente queda fijada en 40 €/día por menor. La percepción de esta compensación es incompatible con la percepción de los complementos contemplados en el artículo anterior.

Artículo quinto. Procedimiento de reconocimiento y pago de las compensaciones.

1. El Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales determinará la cuantía de la compensación económica y, en su caso, de los correspondientes complementos a propuesta motivada de la Dirección Provincial correspondiente, debiendo figurar la cantidad en el documento de formalización del acogimiento familiar.

2. El pago se efectuará por meses vencidos, en función del número de días del mes natural en los que el menor esté bajo el acogimiento familiar. Las cantidades fijadas se actualizarán anualmente con arreglo al Índice de Precios al Consumo.

Artículo sexto. Modificación de la compensación.

En caso de modificación de las circunstancias de los acogedores o del menor que den lugar a variación de la cuantía concedida, la Dirección Provincial correspondiente elevará propuesta motivada para la resolución del Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Artículo séptimo. Extinción de la compensación económica.

1. El derecho a la compensación económica del acogimiento se extinguirá por el cese del mismo, debiendo comunicar la Dirección Provincial correspondiente a la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales dicho cese, así como la fecha de efectos económicos del mismo.

2. En los casos de extinción por mayoría de edad, la comunicación a que se refiere el apartado anterior deberá ser comunicada el mes anterior a la fecha de cumplimiento de esta circunstancia.

Disposición transitoria. Compensaciones económicas reconocidas.

Las compensaciones económicas reconocidas a la entrada en vigor de la presente orden mantendrán su cuantía hasta la finalización del periodo de acogimiento por el que se concedió dicha compensación, o su extinción.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 13 de noviembre de 1996, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, por la que se regulan las compensaciones económicas para acogimientos familiares.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 29 de mayo de 2017.

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA