ORDEN PRE/710/2017, de 15 de mayo, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón -Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda- y Monasterio de Piedra, S.A., en relación a los actos que tendrán lugar con motivo de la realización del "Plan 800".

Publicado el 31/05/2017 (Nº 102)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA
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Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2017/7/0049 el convenio suscrito, con fecha 2 de mayo de 2017, por el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón y el Director General de Monasterio de Piedra, S.A., y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 15 de mayo de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN -DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA- Y MONASTERIO DE PIEDRA, S.A., EN RELACIÓN A LOS ACTOS QUE TENDRÁN LUGAR CON MOTIVO DE LA REALIZACIÓN DEL "PLAN 800"

En el Monasterio de Piedra (Nuévalos), a 2 de mayo de 2017.

De una parte, D. José Luis Soro Domingo, Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, actuando en su nombre y representación, facultado para la firma del presente convenio por Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 18 de enero de 2017.

Y de otra, D. José Pont Bonell, Director General de Monasterio de Piedra, S.A.

Ambas partes comparecen y se reconocen recíprocamente competencia y capacidad para la realización de este acto y, a tal efecto,

Primero.- El Monasterio de Piedra, centro turístico de referencia a nivel nacional, se encuentra ubicado en el paraje natural del río Piedra. La singularidad del paisaje, en torno al agua y la piedra, unido al c

onjunto monumental cisterciense y a las modernas infraestructuras turísticas, lo han convertido en un lugar emblemático del turismo en Aragón.

Fue D. Pablo Muntadas quien, en 1843, adquirió el monasterio y las tierras colindantes, cuya gestión es realizada desde 1933 por la sociedad Monasterio de Piedra, S.A., empresa de carácter familiar que gestiona el lugar conocido como Monasterio de Piedra, con sede en Nuévalos (Zaragoza), siendo una de las sociedades más antiguas de Aragón, con una plantilla media de unos 88 empleados, lo cual la convierte en motor dinamizador de la Comarca de la Comunidad de Calatayud.

Desde 1945, está catalogado como paraje pintoresco nacional y como monumento nacional, desde 1983. La Orden de 17 de septiembre de 2009, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, completa la declaración originaria de bien de interés cultural en la categoría de monumento. Por otro lado, en enero de 2010, se le concede la categoría de jardín histórico.

Todo ello, ha llevado a que por Decreto 304/2011, de 13 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se otorga la Medalla al Mérito Turístico al Monasterio de Piedra, por "su importante contribución al desarrollo turístico de Aragón, así como por la singularidad del paisaje, en torno al agua y la piedra, unido al conjunto monumental cisterciense y a las modernas infraestructuras turísticas que ofrece al visitante, generan un efecto creciente de atracción turística, situando al Monasterio de Piedra como un lugar emblemático del turismo en Aragón".

El próximo año 2018, se cumplirán 175 años desde la compra del conjunto histórico por D. Pablo Muntadas, 150 de la presentación oficial de la piscifactoría y 800 años desde que se celebró la ceremonia de translación y ocupación física por los monjes de los edificios del monasterio, en 1218.

Dada la importancia de esta fecha, la sociedad está implementando un plan estratégico, con el objetivo de conservar, remodelar embellecer y restaurar, tanto el monumento histórico como el parque.

Segundo.- El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece, en su artículo 71.51.ª, que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de turismo, la ordenación, promoción y fomento del sector, entre otras.

Conforme a lo anterior, el Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, establece, en el artículo 7, que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón actuaciones en materia de turismo.

Y el artículo séptimo del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, así como el artículo 2.5 del Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Desde el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, se ha realizado un intenso trabajo para la elaboración de un plan estratégico del turismo en Aragón, en el que se ha contado por primera vez con todos los agentes que participan del fenómeno turístico, a través de un proceso de participación ciudadana, donde se han podido debatir las cuestiones más importantes del plan. Esto ha hecho que el Plan Estratégico del Turismo en Aragón esté consensuado, compartido y entendido como propio por todos los que participamos del turismo, tanto desde el punto de vista público, como privado.

El pasado 28 de junio, el Gobierno de Aragón acordó la aprobación del "Plan Aragonés de Estrategia Turística 2016-2020".

Dentro del "Plan Aragonés de Estrategia Turística 2016-2020", se han definido los distintos productos turísticos, resultando producto "estrella" los que se encuentran consolidados para la promoción turística de Aragón con una alta cuota de mercado.

Atendiendo a esta clasificación, el Monasterio de Piedra es considerado producto estrella, ya que cumple aspectos, tanto del patrimonio cultural, como del senderismo y del ecoturismo:

- Patrimonio cultural: Diferentes civilizaciones han dejado su huella a través de los siglos. Y como resultado de todo esto, Aragón atesora un espectacular patrimonio cultural y monumental de todas las épocas y estilos.

- Senderismo: Aragón cuenta para los amantes del senderismo con más de 6.000 kilómetros de itinerarios señalizados. Además, también contamos con senderos y miradores accesibles para colectivos con discapacidad.

- Por la naturaleza: Ecoturismo. El turismo ecológico o ecoturismo es una nueva tendencia del turismo alternativo, diferente al turismo tradicional. En Aragón. la propuesta del ecoturismo rural o turismo sostenible se está convirtiendo en una forma cada vez más popular de conocer sus localidades y pueblos sin alterar el medio ambiente y evitando los daños a la naturaleza. La tranquilidad y actividades a realizar son los principales motivos por los que cada vez más personas optan por el ecoturismo. Existen actividades de muy diversa tipología y todas ellas están relacionadas con la preservación y el fomento de los recursos naturales.

Dado que entre los fines del plan estratégico, se encuentra el posicionamiento de Aragón como destino turístico mediante la mejora de su competitividad, es de gran importancia la coordinación con el sector privado, imprescindible para obtener los resultados deseados.

Tercero.- Que de acuerdo con lo expuesto, las dos entidades firmantes están interesadas en cooperar, mediante el presente convenio de colaboración, para complementar sus actuaciones dirigidas a la promoción, difusión y apoyo, así como contribuir con ello a la consolidación y posicionamiento en el mercado de todo el centro turístico denominado "Monasterio de Piedra", lo que llevan a efecto con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto.

El objeto del presente convenio es definir un marco de colaboración entre el Gobierno de Aragón -Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda- y Monasterio de Piedra, S.A., para llevar a cabo acciones y proyectos que den lugar a una difusión y promoción del centro turístico Monasterio de Piedra de los actos programados con motivo del "Plan 800".

Segunda.- Compromisos.

La correcta consecución del objetivo del apartado anterior exige el compromiso conjunto en una serie de acciones de colaboración y cooperación:

- Potenciar turísticamente el centro turístico Monasterio de Piedra con el fin de favorecer su desarrollo económico y social.

- Poner en marcha canales de cooperación en los segmentos turísticos para el conocimiento y la acción común.

- Mejorar la sostenibilidad en el desarrollo turístico del entorno.

- Coordinación, apoyo mutuo y complemento de sus respectivos esfuerzos de promoción y desarrollo del Monasterio de Piedra.

Tercera.- Actuaciones.

1. El Monasterio de Piedra se compromete a llevar a cabo, entre otras, las siguientes actuaciones:

a) Restauración parcial de la Iglesia Abacial del Monasterio.

b) Publicación de la Guía Turística del Monasterio de Piedra y el libro "El Monasterio de Piedra".

c) Organización de eventos como el Congreso Internacional "El cister y el Monasterio de Piedra", asamblea anual de la Charte Européenne des Abbayes et Sites Cisterciens, aniversario y réplica de la Ceremonia de Traslación, etc.

d) Exposiciones, etc.

2. El Gobierno de Aragón se compromete a:

a) Impulsar la promoción del Monasterio de Piedra a través de las actuaciones de promoción que desde el departamento tengan lugar, como asistencia a ferias turísticas (como FITUR 2018, entre otros), edición de folletos, pagina web o redes sociales.

b) Impulsar la señalización turística y los senderos turísticos en el entorno del monasterio.

c) Apoyar los eventos que se organicen con motivo del "Plan 800", así como a través de las actuaciones de promoción que desde el departamento tengan lugar, como asistencia a ferias turísticas, edición de folletos, pagina web o redes sociales.

d) Compartir el escenario del Monasterio de Piedra para actuaciones relevantes que celebre el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón. Se contempla, al respecto, realizar en el monasterio la ceremonia de entrega de la Medalla al Mérito Turístico que otorga el Gobierno de Aragón, en 2017.

e) Consensuar cualquier tipo de actuaciones que se organicen con motivo del "Plan 800".

Cuarta.- Financiación.

El presente convenio no comporta compromisos de aportación económica para las entidades firmantes, así como tampoco consignación presupuestaría. La ejecución de los proyectos será responsabilidad de cada parte firmante, de acuerdo a su aplicación presupuestaría correspondiente.

Quinta.- Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento de la ejecución e interpretación del presente convenio, se creará, desde el momento de su firma, una comisión de seguimiento que estará formada por una representación paritaria de las partes firmantes.

La Comisión de seguimiento estará formada:

- Por parte del Monasterio de Piedra, D. José Pont Bonell y/o D. Félix Matey González.

- Por parte de la Dirección General de Turismo, D.ª María Luisa Romero Fuertes, Directora General de Turismo, y D.ª Encarna Estremera Giménez, Jefa del Servicio de Ordenación y Regulación de las Actividades Turísticas.

Sexta.- Vigencia y compromisos.

El presente convenio tendrá una vigencia hasta fin del año 2018, desde el día siguiente al de su firma, pudiendo prorrogarse por dos años mediante acuerdo entre las partes. No obstante, podrá producirse su resolución antes de cumplido el plazo por acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En este último caso, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de las otras partes al menos con dos meses de antelación a la fecha en que desee dejarlo sin efecto.

Séptima.- Régimen aplicable.

El presente convenio queda excluido del ámbito de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de la aplicación de sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Las cuestiones litigiosas que se susciten entre las partes sobre la ejecución y cumplimiento del convenio se resolverán por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su ley reguladora.

La resolución de los problemas de cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del convenio corresponderá a la Comisión de seguimiento y, en defecto de acuerdo, al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad las partes, lo firman, por duplicado y a un solo efecto, en la fecha y lugar señalados al inicio.