ORDEN ECD/318/2017, de 3 de marzo, por la que se convocan las pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón correspondientes al año 2017.

Publicado el 24/03/2017 (Nº 58)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
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Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 5, que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo. Concretamente en su artículo 39, donde se establecen los principios generales de la formación profesional, indica que una de las finalidades de la misma es facilitar la adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de la vida. En particular en su artículo 66.4, especifica que las personas adultas pueden realizar un aprendizaje tanto por medio de actividades de enseñanza reglada o no reglada, como a través de la experiencia laboral o en actividades sociales, por lo que se tenderá a establecer conexiones entre ambas vías y se adoptarán medidas para la validación de los aprendizajes así adquiridos. Finalmente en su artículo 69.4 establece que las Administraciones educativas organizarán periódicamente las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior.

A su vez, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional establece en su artículo 8 que los títulos de formación profesional tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y que acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes los hayan obtenido.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, dispone en el artículo 36.2 que las Administraciones educativas convocarán las pruebas de obtención de títulos de Técnico y Técnico Superior, al menos, una vez al año, y que se determinarán en sus convocatorias los módulos profesionales de los ciclos formativos para los que se realizan las pruebas, el período de matriculación y las fechas de realización, así como los centros públicos en los que tendrán lugar las mismas. Asimismo, en el artículo 37 del citado Real Decreto se determinan los requisitos de edad y de titulación académica para participar en ellas.

Teniendo en cuenta los resultados y la experiencia de anteriores convocatorias, procede la regulación las pruebas para la obtención directa de títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuye al mismo el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria.

Por todo lo expuesto, en el uso de las competencias conferidas por la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, así como por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto convocar pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las pruebas se realizarán para los ciclos formativos y módulos profesionales que se relacionan en el anexo III de la presente convocatoria.

Segundo.- Finalidad y efectos de las pruebas.

1. Las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional tienen como finalidad verificar que los aspirantes hayan alcanzado los objetivos establecidos en el artículo 40 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los fijados en los aspectos básicos de los currículos de los correspondientes ciclos formativos que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.4 de la citada ley orgánica.

2. Los módulos profesionales superados mediante las presentes pruebas se considerarán superados a todos los efectos para sucesivas convocatorias o para cursar las enseñanzas de formación profesional en cualquier régimen de escolarización, sin perjuicio de lo establecido a efectos de promoción o permanencia en el régimen correspondiente.

3. Para la obtención del título de Técnico o de Técnico Superior de formación profesional, será necesaria la superación de la totalidad de los módulos profesionales del correspondiente ciclo formativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

Tercero.- Requisitos de inscripción.

1. Para presentarse a las pruebas de obtención del título de Técnico se requiere tener dieciocho años, y para presentarse a las pruebas para la obtención del título de Técnico Superior se requiere tener veinte años.

2. Además de los requisitos de edad, los solicitantes deberán estar en posesión, en el momento de formalizar la inscripción, de alguno de los requisitos de acceso establecidos con carácter general para acceder a los correspondientes ciclos formativos, y que se indican a continuación.

a) Para los ciclos formativos de grado medio:

- Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

- Título Profesional Básico.

- Título de Bachiller.

- Título Universitario.

- Título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional.

- Haber superado las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio o grado superior de Formación Profesional o la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

- Disponer de alguno de los requisitos que se consideran equivalentes a los anteriores a efectos de acceso.

b) Para los ciclos formativos de grado superior:

- Título de Bachiller o de Bachillerato.

- Título universitario.

- Título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional.

- Haber superado las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional relacionada con el ciclo formativo en el que solicita inscribirse o la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

- Disponer de alguno de los requisitos que se consideran equivalentes a los anteriores a efectos de acceso.

3. También podrán presentarse quienes habiendo cursado un ciclo formativo en cursos anteriores hayan agotado las convocatorias establecidas en el artículo 51.4 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.

Cuarto.- Convocatorias de las pruebas y centros de celebración.

1. Los módulos profesionales de los que se celebrarán las pruebas reguladas en esta convocatoria son los indicados en el anexo III de la presente orden.

2. Las pruebas se llevarán a cabo en los centros que aparecen relacionados en el mismo anexo III.

3. El calendario de celebración de las pruebas de los diferentes módulos se hará público en el tablón de anuncios y en la página web de cada uno de los centros. Las pruebas se realizarán del 15 al 19 de mayo de 2017.

4. Los aspirantes admitidos en las pruebas deberán ir provistos del Documento nacional de identidad o del Número de identidad de extranjero y, en su caso, de los útiles e instrumentos publicados por la Comisión de evaluación junto al calendario de celebración a que hace referencia el apartado anterior.

Quinto.- Alumnado con discapacidad.

1. Los aspirantes con discapacidad que precisen algún tipo de adaptación para la realización de las pruebas deberán formular la correspondiente petición concreta en el momento de solicitar la inscripción y adjuntarán a su solicitud un certificado acreditativo de la discapacidad de acuerdo con lo indicado en el apartado octavo. Esta adaptación en ningún caso supondrá la supresión de objetivos o resultados de aprendizaje que afecten a la competencia general del título.

2. Los centros docentes, a la vista de la solicitud, adoptarán las medidas necesarias de acuerdo a lo indicado en el artículo 12 de la Orden de 29 de mayo de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Sexto.- Matrícula en las pruebas.

1. La matrícula podrá realizarse respecto a todos los módulos profesionales convocados del ciclo formativo o en algunos de ellos.

2. El solicitante no podrá estar matriculado en un mismo módulo profesional en las pruebas reguladas por esta orden y en las que convoquen otras Administraciones educativas para la obtención de títulos de formación profesional, ni estar matriculado en dicho módulo en cualquiera de los regímenes presencial o a distancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.4 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio. La apreciación de tal circunstancia será causa de exclusión de la presente convocatoria, con independencia de cualquier tipo de responsabilidades que se deriven por tal comportamiento.

3. La inscripción en las pruebas se realizará del 3 al 7 de abril de 2017, ambos inclusive, y se formalizará en los centros docentes especificados en el anexo III, de acuerdo con el modelo que aparece en el anexo I de esta orden. La solicitud irá dirigida al Director del centro educativo designado como sede para las pruebas del Título correspondiente.

4. El aspirante presentará una única solicitud, conforme al modelo que se recoge en el anexo I, en la que expresamente indicará, además de los datos personales, el ciclo formativo de formación profesional y el módulo o los módulos profesionales respecto a los que desee realizar la prueba entre los que se detallan en el anexo III.

Séptimo.- Tasa por inscripción en las pruebas.

1. De conformidad con la Orden HAP/201/2016, de 22 de febrero, por la que se publican los textos refundidos actualizados en materia de tributos cedidos, tasas e impuestos medioambientales, los aspirantes que deseen participar en estas pruebas deberán abonar la tasa 39, cuyo importe será de 7,57 euros por cada módulo profesional en el que se solicite la inscripción.

2. Para el pago de la tasa deberá cumplimentarse el documento modelo 539 que para tal fin estará disponible en la página web http://fp.educaragon.org. Este documento, una vez cumplimentado, deberá imprimirse para su trámite. La impresión constará de tres ejemplares del modelo, para "Administración", "Interesado" y "Entidad bancaria colaboradora" que deberán ser firmados por el solicitante antes de su presentación en los lugares que corresponda.

3. El interesado deberá presentar los tres ejemplares ante la entidad bancaria colaboradora para realizar el pago de la tasa. El ingreso se realizará en las cuentas de las entidades de crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Diputación General de Aragón, autorizadas para el cobro de las tasas. En la actualidad, las entidades colaboradoras son IberCaja Banco, Bantierra, Caja Rural de Teruel, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Banco Santander, CaixaBank y Laboral Kutxa.

4. Están exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la Ley de Cortes de Aragón 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo, y demás normativa vigente que les sea de aplicación. Asimismo, están exentas del pago de la tasa las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de inscripción en las pruebas. Los aspirantes que acrediten su pertenencia a familia numerosa tendrán una bonificación del 50 por 100.

5. Es necesario el pago previo de la tasa para la tramitación de la solicitud de inscripción.

6. La acreditación del ingreso de la tasa por inscripción en las pruebas se realizará mediante certificación mecánica por medio de impresión de máquina contable o mediante el sello y firma autorizada. La falta de justificación del abono de la tasa determinará la no admisión del aspirante. En todo caso, si la entidad bancaria no hubiera recogido el ejemplar para la entidad colaboradora, se acompañará éste junto con el ejemplar a entregar para la Administración.

7. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria de la citada tasa supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de inscripción en las pruebas en el centro docente público que corresponda.

8. No se devolverá el importe abonado en concepto de tasas a quienes, habiendo solicitando la inscripción en las pruebas de obtención de título reguladas por la presente convocatoria y habiendo abonado la tasa correspondiente, opten por no presentarse a las pruebas, ni a aquellos aspirantes que no cumplan los requisitos previstos en la convocatoria.

Octavo.- Documentación que debe presentarse para la inscripción en las pruebas.

1. Los aspirantes que deseen participar en las pruebas deberán formalizar su inscripción presentando en el centro docente público que corresponda la siguiente documentación, que cuando se trate de fotocopias deberán ser compulsadas con los originales:

a) Solicitud de inscripción, debidamente cumplimentada, conforme al modelo recogido en el anexo I de esta orden.

b) Documento nacional de identidad, pasaporte o, en su caso, Número de identidad de extranjero, en vigor, del cual se entregará fotocopia.

c) Ejemplar para la "Administración" del documento de la tasa 39, con la debida acreditación del ingreso de la misma, salvo en caso de estar exento del pago.

d) En caso de estar exento del pago de la tasa, documento justificativo.

e) En caso de bonificación en el pago de la tasa por pertenencia a familia numerosa, deberá presentarse fotocopia del documento que lo acredite.

f) Fotocopia de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios para la realización de las pruebas, de acuerdo con el apartado tercero.

g) Declaración responsable de que el interesado no está matriculado en régimen de enseñanza presencial o a distancia, en los mismos módulos profesionales a los que se presenta en las pruebas en Aragón o en otra Comunidad Autónoma (anexo II).

h) Documentación justificativa de la solicitud de convalidación de módulos profesionales.

i) Los aspirantes con discapacidad que soliciten algún tipo de adaptación posible para la realización de la prueba, adjuntarán a su solicitud un certificado acreditativo de la misma, expedido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS), el Instituto de mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o el órgano competente a tal fin de las Comunidades Autónomas.

j) Los afectados por lo dispuesto en el apartado undécimo, punto 4 deberán presentar los certificados que lo acrediten.

2. Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial.

3. La Administración educativa podrá comprobar la veracidad de los datos o documentos aportados por los aspirantes. La constatación de falsedad en los mismos conllevará la exclusión de la presente convocatoria y, en su caso, la anulación de las calificaciones en ella obtenidas.

Noveno.- Relación provisional y definitiva de admitidos.

1. Los centros harán públicos el día 21 de abril los listados provisionales de admitidos, con indicación para cada solicitante de los módulos profesionales en los que se matricula, y para aquellos que proceda, la concesión o no de la convalidación solicitada. Se publicarán igualmente los listados provisionales de los solicitantes no admitidos, indicando en este último caso los motivos de la exclusión. Estos listados serán firmados por el Secretario del centro y llevarán el visto bueno del Director del mismo.

2. En los tres días hábiles siguientes a la publicación de las listas provisionales, los interesados podrán presentar escritos de reclamación sobre la admisión y la resolución de las convalidaciones solicitadas, ante los Directores de los centros donde se haya realizado la matrícula. Dichas reclamaciones deberán adelantarse por correo electrónico a los centros dentro del plazo referido en caso de que se presentasen a través de registro y no directamente en la Secretaría del centro.

3. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, los centros educativos publicarán las listas definitivas de admitidos y no admitidos, en los mismos términos establecidos en el punto 1 de este apartado, el día 2 de mayo de 2017.

Décimo.- Estructura, contenido y evaluación de las pruebas.

1. La prueba para cada uno de los módulos profesionales convocados en los que haya solicitantes admitidos será elaborada por el profesorado que forme parte de la comisión de evaluación constituida de acuerdo con lo establecido en el apartado decimotercero de esta orden.

2. Los contenidos de las pruebas irán referidos a los currículos de los ciclos formativos vigentes en la Comunidad Autónoma de Aragón. Incluirán cuestiones teóricas y ejercicios prácticos que evidencien, a través de los criterios de evaluación correspondientes, que se han alcanzado los distintos resultados de aprendizaje del módulo profesional.

3. La calificación de los módulos profesionales será numérica, entre uno y diez, sin decimales.

4. Los centros donde se realicen los exámenes cumplimentarán un resumen estadístico de cada título en el modelo que se recoge como anexo V y lo remitirá al Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte correspondiente, para su estudio y posterior envío a la Dirección General de Planificación y Formación Profesional antes del 30 de junio de 2017.

5. Las comisiones de evaluación establecerán y publicarán el calendario de celebración de las pruebas, las características de las mismas, los útiles e instrumentos que se puedan utilizar en la realización de las pruebas y los criterios de evaluación, antes del 4 de mayo de 2017.

6. La evaluación de las pruebas se realizará tomando como referencia los criterios de evaluación de los respectivos módulos profesionales, publicados por la Comisión de evaluación en las fechas indicadas en el apartado anterior.

7. Las actas de las sesiones de evaluación quedarán archivadas en las Secretarías de los centros docentes donde se hubieran realizado las pruebas. Los correspondientes ejercicios realizados por los aspirantes quedarán archivados en las Secretarías de los mismos centros docentes durante los tres meses siguientes a contar desde la finalización del plazo de reclamación. En el caso de que se presentasen reclamaciones, dichos documentos deberán archivarse hasta que finalice el procedimiento administrativo o judicial correspondiente.

8. Una copia de cada una de las actas de evaluación, cumplimentadas según lo expuesto en la presente base, deberá ser publicada en el plazo máximo de cinco días hábiles tras la celebración de sesión de evaluación en los centros docentes donde se hayan realizado las pruebas, en un lugar visible y accesible al público.

Undécimo.- Módulos profesionales que es necesario haber superado para poder presentarse a las pruebas de otros.

1. La normativa reguladora de la Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón establece que en los currículos de los ciclos formativos, se determinará el módulo o módulos profesionales que sea preciso haber superado para poder cursar otros módulos profesionales.

2. En el anexo IV de esta orden se indica cuáles son los módulos profesionales de los títulos a que se refiere esta convocatoria, que es preciso haber superado para que sea posible presentarse a las pruebas de otros módulos profesionales, de acuerdo con lo que se indica en el anexo VI de los respectivos currículos desarrollados en Aragón.

3. Será posible matricularse en esta convocatoria de los módulos profesionales que se desee de un mismo ciclo formativo, si bien en el caso de que no se obtenga calificación igual o superior a cinco en los módulos profesionales que es necesario superar para poder cursar otros, no serán evaluados estos últimos, y no tendrán ninguna validez ni producirán efectos para convocatorias posteriores.

4. Cuando el módulo cuya superación sea necesaria para poder ser evaluado de otro haya sido superado previamente a la realización de estas pruebas, el aspirante deberá demostrarlo presentando certificación académica oficial.

Duodécimo.- Publicación de actos por los centros y comunicaciones.

1. Los actos que conforme a lo establecido por está orden, deban ser publicados por los centros, lo serán en sus respectivos tablones de anuncios. Además, los centros, procederán a publicar los diferentes listados u otros documentos a que se refiere esta convocatoria en su página web. En los listados de calificaciones que se publiquen constarán únicamente el DNI o NIE del candidato y la calificación obtenida.

2. En los casos en que, de acuerdo con lo previsto en la presente orden, proceda remitir documentación a los centros a través de correo electrónico, deberá utilizarse la dirección de correo de cada centro a la que se hace referencia en el anexo III que acompaña a la respectiva convocatoria.

Decimotercero.- Comisiones de evaluación.

1. Los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte procederán a la constitución de las comisiones de evaluación antes del día 27 de abril de 2017.

2. Se constituirá una comisión de evaluación por ciclo formativo y centro donde se vayan a realizar las pruebas.

3. Las comisiones de evaluación estarán constituidas por un presidente y cuatro vocales con atribución docente en el ciclo formativo correspondiente, actuando uno de ellos como secretario. Se deberá garantizar que haya al menos un miembro de la comisión con atribución docente para cada uno de los módulos profesionales respecto a los que se convocan las pruebas.

4. El presidente de la comisión será el Jefe de Departamento de la Familia Profesional a la que pertenezca el ciclo formativo objeto de la prueba. A propuesta del presidente, los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte podrán designar y nombrar un mayor número de vocales en las comisiones de evaluación, si el número de personas inscritas a las pruebas así lo justifica.

5. Los nombramientos de las comisiones se publicarán en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales y en los centros de realización de las pruebas.

Decimocuarto.- Convalidaciones de módulos profesionales y módulos profesionales superados previamente.

1. Solo se podrán solicitar las convalidaciones de aquellos módulos profesionales que puedan ser resueltas por los directores de los centros docentes de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente. Para ello, en el momento de la inscripción se deberán solicitar las convalidaciones y aportar la certificación de los módulos profesionales superados o unidades de competencia acreditadas.

2. Para la convalidación de módulos profesionales por módulos de otros títulos deberá presentarse una certificación académica oficial de los estudios cursados.

3. Para la convalidación de módulos profesionales por unidades de competencia acreditadas deberá presentarse el certificado justificativo de dicha acreditación.

4. Los módulos profesionales que tengan los mismos códigos y las mismas denominaciones, serán considerados módulos profesionales idénticos, independientemente del ciclo formativo al que pertenezcan. Dichos módulos no deberán, por tanto, ser objeto de convalidación.

Decimoquinto.- Reclamación de las calificaciones.

1. A partir de la fecha de publicación de las calificaciones en el tablón de anuncios del centro y en la página web del mismo, los interesados dispondrán de tres días hábiles para solicitar, en la Secretaría del centro donde se realizó la prueba, una revisión de la misma especificando claramente los motivos de su reclamación y la parte que desean revisar. Dichas reclamaciones, si se presentasen a través de registro y no directamente en la Secretaría del centro, deberán adelantarse por correo electrónico a los centros dentro del plazo referido.

2. La Comisión de evaluación en el plazo de cinco días hábiles resolverá las reclamaciones, para lo que se reunirá en sesión extraordinaria de la que se levantará acta que deberá ser firmada por todos los miembros de la Comisión.

3. La resolución de la Comisión deberá ser motivada, y se hará constar si se ratifica o modifica la calificación otorgada. El presidente de la Comisión de evaluación notificará por escrito a la persona reclamante la resolución adoptada en el plazo máximo de tres días hábiles.

4. Si persiste la disconformidad, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante el Director del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte que corresponda, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas La resolución que resuelve el recurso de alzada agota la vía administrativa y, frente a la misma, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimosexto.- Términos genéricos.

Todas las referencias para las que en esta orden se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Decimoséptimo.- Efectos.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 3 de marzo de 2017.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN