ORDEN HAP/79/2017, de 7 de febrero, por la que se modifica la Orden HAP/1903/2016, de 23 de diciembre, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2016, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2017.

Publicado el 09/02/2017 (Nº 27)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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Texto completo:

Mediante la Orden HAP/1903/2016, de 23 de diciembre, se han determinado las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2016, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2017. Esta Orden fue modificada por Orden HAP/2/2017, de 12 de enero.

En el artículo 4, dedicado a la disposición de los créditos de gastos, se señala que a partir de 1 de enero de 2017 no se podrán adquirir nuevos compromisos de gasto, financiados íntegramente con recursos propios, en el Capítulo VI, de inversiones, salvo que se trate de gastos imprescindibles para el funcionamiento ordinario de los servicios públicos.

Sin perjuicio de lo anterior, existen situaciones de importante afección a la prestación de los servicios públicos, vinculadas a la ejecución de nuevas inversiones planificadas y proyectadas, cuyo inicio de tramitación resulta urgente para alcanzar las finalidades pretendidas. A tal efecto, resulta necesario establecer, como supuesto excepcional, la posibilidad de tramitar anticipadamente los procedimientos administrativos conducentes a la futura disposición de los créditos precisos para estos supuestos con las limitaciones que se establecen en esta Orden y, en todo caso, condicionando su compromiso efectivo a la aprobación del presupuesto para el ejercicio 2017, que deberá incorporarlos al igual que ocurre en otros supuestos expresamente previstos, a diferencia del de prórroga presupuestaria, en la normativa de hacienda y de contratación del sector público.

En su virtud, conforme a lo previsto en el artículo 38 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, dispongo:

Artículo único.-Modificación de la Orden HAP/1903/2016, de 23 de diciembre por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2016, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2017.

Se añade un nuevo artículo 4 bis, Tramitación anticipada de expedientes de contratación, con la siguiente redacción:

"Excepcionalmente, previa petición justificada y motivada por el titular del Departamento competente, dirigida a la Unidad de Control de la Gestión Pública, podrá autorizarse la tramitación anticipada de expedientes de contratación que vayan a dar lugar a compromisos de gasto y reconocimiento de obligaciones en el ejercicio 2017, siempre que concurran todos los requisitos siguientes:

1. Que se justifique la urgente e ineludible necesidad de la licitación para la adecuada prestación de servicios públicos de educación, sanidad o servicios sociales que obligue a iniciar el expediente con carácter previo a la aprobación del presupuesto para 2017.

2. Que el importe de la anualidad 2017 del expediente de tramitación anticipada junto con los compromisos ya adquiridos y contabilizados por el Departamento en el capítulo 6 del presupuesto prorrogado, no supere el crédito inicial del presupuesto de 2016 de dicho capítulo y Departamento.

3. Que el proyecto de inversión se incluya en el anteproyecto de presupuesto para 2017, que será certificado expresamente por el Secretario General Técnico del Departamento.

4. Que el procedimiento de contratación llegue, como máximo, al momento inmediatamente anterior a la propuesta de adjudicación.

Además, en el acuerdo de iniciación, en el anuncio de licitación y en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se ha de indicar que la adjudicación está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto aprobado para el ejercicio 2017 previendo que de no aprobarse dicho presupuesto la Administración desistirá del procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 155.4 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", y se mantendrá vigente hasta la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2017.

Zaragoza, 7 de febrero de 2017.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública

FERNANDO GIMENO MARÍN