ORDEN IIU/1/2017, de 9 de enero, por la que se convocan subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el período 2016-2020 cofinanciadas con el Programa Operativo FSE Aragón 2014-2020.

Publicado el 16/01/2017 (Nº 9)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD
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Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 71.41.ª, la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica. Por otro lado, en su artículo 79 se establece que en las materias de su competencia corresponderá a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

Al amparo de este título competencial y de acuerdo con el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, corresponden a este Departamento las competencias en materia de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos en Aragón, así como la promoción y fomento de la actividad investigadora.

La importancia de las actuaciones objeto de estas subvenciones tiene su origen en el II Plan de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón, aprobado mediante Decreto 263/2004, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón, entre cuyas acciones generales de fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, prevé la formación, inserción y movilidad del personal investigador.

Por otra parte, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, estableció una serie de modalidades de contrato de trabajo específicas del personal investigador, entre ellas, el contrato predoctoral, bajo cuya fórmula podrán ser contratados, por una universidad u organismo de investigación, los investigadores predoctorales que, dentro de los estudios de doctorado, realicen tareas de investigación en un proyecto específico y novedoso, dando lugar a una relación contractual de carácter temporal que podrá tener una duración de hasta cuatro años.

Mediante Orden de 18 de febrero de 2016, de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad 2016-2019. Dicho plan recoge dentro del programa "Fomento de la Investigación" la línea de subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación.

De conformidad con el marco competencial existente en las materias expuestas y con la planificación realizada sobre las distintas áreas funcionales, se aprobó la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, ("Boletín Oficial de Aragón", número 146, de 29 de julio de 2016), por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ("Boletín Oficial del Estado", número 276, de 18 de noviembre de 2003), la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 68, de 10 de abril de 2015), y demás normativa aplicable en esta materia en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Entre dichas líneas se encuentra la referida a las subvenciones para la contratación de personal investigador predoctoral en formación, cuyas bases reguladoras se encuentran tanto en el Título preliminar, como en el Capítulo I del Título I de la citada Orden IIU/777/2016, de 20 de julio.

Al estar cofinanciadas estas subvenciones con el Programa Operativo FSE Aragón 2014-2020, es necesario hacer referencia al marco comunitario vigente, por lo que será de aplicación a la gestión y ejecución de la convocatoria las disposiciones contenidas en el Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, que establece las disposiciones comunes relativas al FEDER, FSE, al Fondo de Cohesión, al FEMP y al FEADER así como en el Reglamento (UE) 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre el FSE, así como el resto de normativa comunitaria de desarrollo que resulte de aplicación y, en concreto, la Estrategia de Comunicación conjunta de los Programas Operativos FEDER y FSE de Aragón 2014-2020, aprobada por los Comités de Seguimiento de ambos programa en abril de 2016.

En aplicación de lo dispuesto en la normativa comunitaria precitada, dado que no concurren en la presente convocatoria las condiciones establecidas para la justificación mediante opción de costes simplificados, no se recoge en la misma el sistema de baremos estándar de costes unitarios.

Con esta convocatoria se pretende contribuir a los gastos de contratación que lleven a cabo los centros y organismos públicos de investigación, así como las universidades públicas y privadas, que desarrollen su actividad en Aragón, para incorporar jóvenes investigadores que dentro de sus estudios de doctorado realicen actividad investigadora en proyectos específicos y novedosos.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, lo que exige, como punto de partida, efectuar la correspondiente convocatoria, tal como prevé el artículo 7 de la citada orden, en el que se afirma que las subvenciones previstas en los Títulos I, II y III se otorgarán previa convocatoria pública, aprobada por orden del titular del Departamento competente en la materia.

Por consiguiente, es necesario dictar esta orden con objeto de establecer el plazo de presentación de solicitudes e indicar las reglas que deben aplicarse para la presentación, tramitación y resolución de las mismas, iniciándose así la gestión del régimen de subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación.

En virtud de todo lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad en el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica, y en la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto convocar las subvenciones para la contratación de personal investigador predoctoral en formación, bajo la modalidad de contrato predoctoral, en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

2. El número de contratos subvencionados dependerá de las disponibilidades presupuestarias existentes, si bien no podrá ser superior a cuarenta y cinco.

3. Las subvenciones se regirán por lo dispuesto en esta convocatoria y por lo previsto en la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio y en el resto de la normativa estatal y autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Centros Beneficiarios.

1. Podrán ser centros beneficiarios los organismos de investigación, así como las universidades públicas y privadas, siempre que desarrollen su actividad en Aragón y contraten personal investigador predoctoral en formación.

Los centros beneficiarios deberán acreditar que no desarrollan actividad económica, o la misma es puramente accesoria; o bien acreditar la adecuada separación entre su actividad no económica y económica, al objeto de garantizar que la subvención no se destinará a esta última.

2. No podrán obtener la condición de centro beneficiario los organismos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los mismos.

3. Para obtener la condición de centro beneficiario, se exonera a los solicitantes de estas ayudas del deber de acreditar el requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Además de formalizar un contrato predoctoral, y sin perjuicio de las obligaciones derivadas de la relación laboral estipulada en el apartado sexto, serán obligaciones del centro beneficiario contratante las siguientes:

a) Supervisar el desarrollo del trabajo del personal investigador predoctoral en formación contratado.

b) Proporcionar al contratado el apoyo necesario y facilitar la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de la actividad, apoyando la formación del contratado y facilitando cualquier actividad que sea necesaria para su mejor formación u orientación profesional y de empleo, así como la realización de estancias breves en centros de investigación, asistencia y participación en congresos y otras actividades relacionadas con su investigación.

c) Velar por que los investigadores contratados se beneficien de la eventual explotación de sus resultados de I+D mediante la adecuada protección jurídica, especialmente en materia de protección de derechos de propiedad intelectual y de derechos de autor.

Tercero.- Condición de personal investigador predoctoral en formación.

1. Tendrán la consideración de personal investigador predoctoral en formación, quienes estén en posesión del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Graduado universitario con grado de al menos 300 créditos ECTS (European Credit Transfer System) o master universitario o equivalente y hayan sido admitidos a un programa de doctorado.

2. Podrán ostentar tal condición los titulados universitarios de nacionalidad española, o de un país miembro de la Unión Europea, o extranjeros con autorización de residencia por estudios en España en el momento de solicitar la ayuda.

En el caso de que el título se haya obtenido en una universidad o centro de enseñanza superior extranjero, tendrá que estar homologado de acuerdo con la normativa aplicable en materia de obtención, expedición y homologación de títulos universitarios, y según lo dispuesto en el apartado siguiente, salvo si se ha realizado un master universitario nacional, en cuyo caso no será necesaria la homologación.

3. Asimismo, podrán ostentar tal condición los titulados universitarios que tengan la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón y que, por no existir el programa de doctorado correspondiente en las universidades que desarrollan su actividad en Aragón o no haber obtenido plaza en las mismas, deben realizar sus estudios de doctorado en otra Comunidad Autónoma.

Cuarto.- Requisitos del personal investigador predoctoral en formación.

1. A los efectos de la presentación de la solicitud de subvención, el personal investigador predoctoral en formación cumplirá los siguientes requisitos, que deberán reunirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes:

a) Estar admitido en un programa de doctorado de las universidades que desarrollan su actividad en Aragón (o de la que corresponda en el caso del punto 3 del apartado anterior) en el curso 2015-16 o en el curso 2016-2017.

b) Haber finalizado los estudios oficiales de Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería, Grado, Diplomatura, Ingeniería técnica o Arquitectura técnica, o equivalente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al EEES, en enero de 2012 o posteriormente.

Los licenciados en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que en el momento de solicitar la ayuda estén en posesión del título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR), cuando el periodo MIR, FIR, BIR, QUIR o PIR sea de 4 años, deberán haber finalizado los estudios oficiales señalados en enero de 2008 o posteriormente. En el caso de que los citados estudios de especialidad tuvieran una duración de 5 años, la fecha de finalización deberá ser enero de 2007 o posterior.

Aquellos que se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años, deberán haber finalizado sus estudios en enero de 2008 o posteriormente, siempre que la dedicación haya sido en ese periodo (desde enero de 2008 a enero de 2012).

Aquellos que posean una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, deberán haber finalizado sus estudios en enero de 2010 o posteriormente.

c) En el caso de titulados universitarios extranjeros que precisen la homologación de su título, según el punto 2 del apartado tercero de esta orden, deberán tener su título homologado

d) Tener una nota media igual o superior a 6 (en una escala de 0 a 10) en el expediente académico completo correspondiente a los estudios con los que accede a un programa de doctorado (Licenciatura, Grado, etc., y Master).

En el caso de estudiantes que en el momento de presentación de solicitud no hayan terminado la titulación que da acceso al doctorado, la nota media de esta titulación se calculará teniendo en cuenta la nota obtenida en la totalidad de los créditos o asignaturas superadas.

En el caso de estudiantes extranjeros, se tendrá en cuenta la nota que conste en el documento de equivalencia de notas medias emitido por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).

e) No estar en posesión del título de doctor, expedido por cualquier universidad, española o extranjera.

f) No haber sido beneficiario, ni haber disfrutado de becas o ayudas con el mismo objeto, ni haber suscrito con anterioridad un contrato predoctoral de los regulados en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

2. A los efectos de la formalización del correspondiente contrato predoctoral el personal investigador predoctoral en formación deberá reunir, además, los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en un programa de doctorado de las universidades que desarrollan su actividad en Aragón (o de la que corresponda en el caso del punto 3 del apartado anterior) en el curso 2015-16 o en el curso 2016-17.

b) En el caso de titulados universitarios extranjeros que precisen la homologación de su título, según el punto 2 del apartado anterior, deberán cumplir los requisitos que al respecto exija el centro contratante para la formalización del contrato.

3. Los requisitos citados en los puntos anteriores deberán mantenerse en el tiempo para poder mantener la condición de personal investigador predoctoral en formación.

Quinto.- Director de investigación.

1. Cada solicitud de subvención deberá estar firmada por el director de investigación correspondiente, que será quien asuma la supervisión del desarrollo de las investigaciones conducentes a la obtención del título de doctor. Será posible la codirección o cotutela de la tesis.

2. El director de investigación deberá poseer el título de doctor y no podrá constar como director o codirector en más de una solicitud.

3. El director de investigación deberá estar vinculado laboral o estatutariamente con el organismo investigador de adscripción donde se vaya a realizar el doctorado y el correspondiente contrato, en su caso. Si se trata de una vinculación laboral, esta deberá tener carácter fijo. En caso contrario, deberá constar en la solicitud un codirector que tenga tal condición.

4. El cambio de director sólo será posible en supuestos excepcionales, previa autorización de la Dirección General de Investigación e Innovación. Para autorizar el cambio de director se exigirán los siguientes requisitos:

a) El sustituto deberá tener la misma o superior categoría académica que el anterior.

b) El nuevo director propuesto deberá trabajar en la misma línea de investigación.

c) El sustituto deberá cumplir el resto de condiciones exigidas en este apartado quinto.

La solicitud motivada de dicho cambio se dirigirá a la Dirección General de Investigación e Innovación con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos por parte del nuevo director de investigación. La valoración se realizará por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo (en adelante CONAID) de conformidad con los criterios estipulados en el apartado decimoquinto, 1 c), debiendo obtener una puntuación tal que permita mantener al organismo de investigación de adscripción como centro beneficiario de la ayuda.

Sexto.- Sistema de Ayuda.

1. Las ayudas tendrán una duración máxima de cuatro años.

2. Los contratos predoctorales objeto de las ayudas tendrán duración anual, prorrogable por iguales periodos de tiempo, previo informe favorable de la comisión de doctorado, hasta el máximo de cuatro años.

3. El contrato de trabajo predoctoral se celebrará de acuerdo con los siguientes requisitos:

a) El contrato tendrá por objeto la realización de tareas de investigación, en el ámbito de un proyecto específico y novedoso.

b) La dedicación del personal investigador será exclusiva y deberá realizar las actividades previstas en su programa de formación y especialización en la investigación, sin que pueda exigírsele otras actividades que no estén relacionadas con el desarrollo de las mismas.

c) El contrato se celebrará por escrito entre el personal investigador predoctoral en formación, en su condición de trabajador, y alguna de las entidades indicadas en el apartado segundo, en su condición de empleador.

d) El contrato se realizará bajo la modalidad de contrato predoctoral, de duración determinada, con dedicación a tiempo completo.

La duración del contrato no podrá ser inferior a un año, ni exceder de cuatro años, incluidas las prórrogas, de conformidad y con las especialidades recogidas en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. En el caso de que el contrato se concierte con una persona con discapacidad, el contrato podrá alcanzar una duración máxima de seis años, prórrogas incluidas, teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el grado de las limitaciones en la actividad.

La duración del contrato estará vinculada a la permanencia en el programa de doctorado.

No obstante, cuando se hubiese obtenido el título de doctor con anterioridad a la conclusión del plazo máximo de contratación, la subvención finalizará el último día del mes en que se defienda la tesis doctoral.

En ningún caso el trabajador podrá ser contratado mediante esta modalidad, en el mismo o distinto centro, por un tiempo superior al señalado.

4. Los centros beneficiarios formalizarán el contrato en la fecha que se establezca en la resolución de la convocatoria, en fecha y plazos establecidos a continuación:

a) En esa misma fecha deberá incorporarse el investigador a su puesto de trabajo en el centro contratante.

En el caso de investigadores predoctorales extranjeros así como en casos excepcionales, debidamente motivados, en que aquellos no tengan los permisos o requisitos administrativos necesarios para poder formalizar el contrato en la fecha señalada, el plazo se podrá ampliar, formalizándose el contrato en estos supuestos en la fecha que establezca la resolución de la convocatoria.

b) La no incorporación del investigador al centro, se entenderá como renuncia al contrato.

Séptimo.- Prórroga del contrato objeto de la subvención.

1. La prórroga del contrato objeto de la subvención se formalizará con las características señaladas en el apartado anterior y con una duración de un año a partir de la fecha de finalización del contrato anterior.

2. A efectos de esta prórroga, el personal investigador en formación contratado deberá elaborar un informe científico-técnico, referido a la actividad desarrollada en la anualidad correspondiente, con el visto bueno del director de investigación, tal y como dispone el apartado vigésimo tercero, al que adjuntará su curriculum vitae actualizado.

3. La prórroga exigirá informe favorable de la comisión académica del programa de doctorado, o en su caso de la escuela de doctorado, durante el tiempo que dure su permanencia en el programa, pudiendo ser resuelto el contrato en el supuesto de no superarse favorablemente dicha evaluación.

4. El centro beneficiario deberá presentar el informe del personal investigador predoctoral en formación y el de la comisión académica dos meses antes de la finalización de la correspondiente anualidad de contrato ante el Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación.

5. El Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación, a la vista de la documentación recibida y examinada la misma, formulará la propuesta de resolución, que contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la autorización de la prórroga del contrato objeto de la subvención.

6. La autorización de la prórroga de los contratos objeto de la subvención corresponderá al órgano concedente, que notificará la resolución correspondiente a los centros beneficiarios. Estos deberán remitir al Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación la prórroga firmada por ambas partes en el plazo máximo de 10 días desde su formalización.

Octavo.- Suspensión del contrato e interrupción de la ayuda.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia, suspenderán el cómputo de la duración del contrato.

2. En el caso de que se produzcan suspensiones del contrato por la concurrencia de las situaciones citadas, el centro beneficiario podrá solicitar la interrupción y prórroga del plazo de ejecución de la subvención correspondiente al tiempo de suspensión, adjuntando a su solicitud el contrato y documento justificativo de la misma.

La anualidad en la que se produzca la interrupción se verá ampliada por un periodo idéntico al de la duración de la interrupción, a los efectos contemplados en esta convocatoria.

Esta interrupción y la consecuente ampliación del plazo de ejecución de la ayuda deberán ser autorizadas por el órgano concedente, que podrá recabar los informes que considere oportunos.

Cuando se autoricen la interrupción y ampliación del plazo de ejecución de la ayuda del contrato, no se considerarán subvencionables los gastos derivados de la contratación en los que pueda incurrir el centro beneficiario (retribución salarial y cuota patronal de la Seguridad Social) durante el periodo de interrupción, de modo que esta autorización en ningún caso conllevará un incremento en la cuantía de la subvención concedida inicialmente, siendo los citados gastos por cuenta del centro beneficiario contratante.

Noveno.- Régimen de compatibilidades.

1. Los contratos financiados serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del personal investigador predoctoral en formación contratado y con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, así como con la percepción de otras subvenciones o ayudas que tengan una finalidad análoga.

2. No obstante, el personal investigador contratado podrá percibir determinadas cuantías correspondientes a:

a) Complementos no salariales por tareas docentes que no impliquen vinculación contractual.

b) Subvenciones dirigidas a fomentar la movilidad de personal investigador en formación, siempre que esas subvenciones no impliquen la formalización de contratos laborales.

c) Otras ayudas o subvenciones destinadas a la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas.

3. En todo caso, las actividades de las que se deriven los complementos o subvenciones citadas no menoscabarán ni interrumpirán la finalidad para la que se concedió la subvención.

Décimo.- Actividad docente durante la duración del contrato.

1. El personal investigador en formación que desarrolle su labor en una universidad podrá colaborar, con fines formativos en las tareas docentes de un departamento universitario y deberán realizarse durante los tres últimos años de contrato, con un máximo de 120 horas (un mínimo de 30 horas anuales por curso académico y un máximo de 60), previa autorización de la propia universidad, quien deberá comunicarlo a la Dirección General de Investigación e Innovación.

2. Cuando la labor investigadora se desarrolle en centros no universitarios, el personal investigador en formación podrá realizar dichas tareas en la universidad con la que el centro tenga convenio de vinculación al respecto, siendo de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior en relación con el máximo de horas de docencia y su distribución.

3. En ningún caso las tareas docentes podrán desvirtuar la dedicación a la finalidad investigadora y formativa del contrato predoctoral objeto de la subvención.

Undécimo.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes y a que sea superada una puntuación mínima de 55 puntos en el proceso de valoración establecido en el apartado decimoquinto (55% de la puntuación máxima posible).

Duodécimo.- Financiación y cuantía de la subvención.

1. La cuantía total prevista en esta convocatoria es de tres millones setecientos ochenta mil euros (3.780.000 €) con la distribución temporal, por aplicaciones presupuestarias y fondos financiadores, recogida a continuación:

La existencia de crédito adecuado y suficiente queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de los citados ejercicios.

2. La distribución de la cuantía tiene carácter estimativo y podrá alterarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 y 5 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En cumplimiento del citado artículo, cuando sea necesario redistribuir los créditos presupuestarios entre las aplicaciones afectadas, no será necesario realizar una nueva convocatoria pero con carácter previo a la resolución de concesión será necesario que por el órgano concedente se publique la declaración de créditos disponibles y su distribución definitiva.

3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación en relación con la retribución del contrato, la subvención anual a los centros beneficiarios para cada uno de los contratos será de 21.000 euros (1.500 euros por 14 mensualidades o 1.750 euros por 12 mensualidades).

La retribución salarial mínima que deberán recibir cada uno de los investigadores predoctorales en formación durante este período, que se indicará en cada contrato, será de 16.820 euros brutos anuales (correspondientes a 14 mensualidades de 1.201,43 euros o a 12 mensualidades de 1.401,67 euros).

La subvención anual se destinará a cofinanciar el salario bruto y la cuota patronal de la Seguridad Social del correspondiente contrato predoctoral.

4. Al tratarse de una convocatoria de subvenciones cofinanciada por Programa Operativo Aragón de Fondo Social Europeo 2014-2020, en el contrato figurará la cofinanciación europea en los términos previstos en el apartado vigésimo primero.

Decimotercero. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda se formalizarán según el modelo normalizado que figura en el Anexo I de esta Orden y se dirigirán a la Dirección General de Investigación e Innovación. Dicho modelo se pondrá a disposición de los interesados en la página web

amentosOrganismosPublicos/Departamentos/InnovacionInvestigacionUniversidad Dicha solicitud debe ser firmada por personal investigador predoctoral en formación, por el director de investigación y por el centro beneficiario, firmando la solicitud su representante legal, manifestando de esta forma su conformidad con las condiciones de esta convocatoria y, en particular, con la posterior contratación.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón.

3. Las solicitudes de subvención se podrán presentar en las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón (recogidas en la Orden HAP/1346/2016, de 26 de septiembre, «Boletín Oficial de Aragón» nº 194, de 6 de octubre) o por cualquiera de los lugares establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Acompañando la solicitud, se aportará la siguiente documentación:

a) Solicitud de ayuda conforme al Anexo I.

b) Anexo II en el que se marcarán las casillas correspondientes a la relación de documentación aportada.

c) Anexo III debidamente cumplimentado, relativo al resumen del expediente académico del personal investigador predoctoral en formación.

d) Anexo IV debidamente cumplimentado, relativo al resumen del curriculum vitae del/de los director/es de investigación (en caso de varios directores, se deberá aportar uno por cada director).

e) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad; en el caso de estudiantes de la Unión Europea, certificado del registro de ciudadano de la Unión, junto con fotocopia del pasaporte o documento de identidad de su país; y en el caso de estudiantes extranjeros, fotocopia de la tarjeta de residente.

f) Documento acreditativo de admisión a un programa de doctorado expedido por la Escuela de Doctorado o por la unidad responsable del Doctorado de la Universidad. Se acreditará mediante la matrícula en el programa de Doctorado o el justificante de pago de las tasas correspondientes, en ambos casos sellados por el centro.

En el caso de que en la fecha de presentación de la solicitud, el solicitante aun no cumpla los requisitos para ser admitido a un programa de doctorado, presentará una carta de pre-admisión firmada por el Coordinador del programa de doctorado correspondiente, en que conste que las enseñanzas que está cursando le permiten el acceso al programa de doctorado para el curso 2016-2017.

g) Certificado académico oficial debidamente cumplimentado por el centro correspondiente, en relación con la totalidad de los estudios terminados con los que se accede al doctorado. Se deberá aportar un certificado por cada titulación obtenida que permita el acceso al doctorado (Licenciatura, Ingeniería, Grado, etc., y Master), debiendo constar el sello de la unidad que lo expide, la nota media de la titulación, el número de créditos ECTS y la fecha de finalización de los estudios.

En el caso de que la titulación indicada en el párrafo anterior se haya obtenido en el extranjero y no pueda aportarse el correspondiente certificado académico, se deberá presentar el documento de equivalencia de notas medias emitido por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).

En el caso de que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el solicitante no haya concluido los estudios que dan acceso al doctorado, se aportará certificado académico completo que deberá recoger todas las asignaturas superadas, con sus créditos ECTS y las calificaciones obtenidas, así como la nota media.

h) Curriculum vitae del personal investigador en formación, descrito en un máximo de dos folios. Los méritos deberán ser debidamente justificados para ser valorados.

i) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte del director de investigación (o directores en caso de codirección) que avala(n) la solicitud.

j) Curriculum vitae abreviado del director o directores de investigación, en que conste la información que es objeto de valoración según el apartado décimo.

k) Documento que acredite la vinculación laboral o estatutaria del director o directores de investigación con el centro de investigación de adscripción.

l) Memoria, en un máximo de 1000 palabras, del proyecto de investigación a realizar durante el período de concesión de la subvención en la que se detallarán las tareas que realizará el personal investigador predoctoral en formación y se justificará el interés y viabilidad del mismo, así como la capacidad formativa del grupo en que se integraría. Dicha memoria deberá ser firmada por el director o directores de investigación.

m) Los solicitantes que se encuentren en la situación definida en el punto 3 del apartado tercero (titulados universitarios con la vecindad civil aragonesa pero que deban realizar sus estudios de doctorado en otra Comunidad Autónoma) presentarán fotocopia del certificado de empadronamiento.

n) Los solicitantes que estén en posesión del título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR) o similar deberán presentar una copia del mismo.

o) Los solicitantes que se acojan al supuesto de cuidado y atención de hijos o que posean una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, deberán hacerlo constar en la solicitud y adjuntar documento acreditativo.

p) En el caso de titulados universitarios extranjeros que precisen la homologación de su título, según el punto 2 del apartado tercero, deberán presentar documento acreditativo de la homologación o, en su caso, la solicitud de homologación, sin perjuicio de que deba aportarse posteriormente y siempre con carácter previo a la valoración.

5. Acompañando la solicitud, el centro solicitante aportará la siguiente documentación, salvo que ya obre en poder de la Administración, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia ante el que se presentaron y no hayan transcurrido más de cuatro años desde su presentación:

a) Los documentos que acrediten el poder de representación de quién actúe como representante legal, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común.

b) Declaración responsable del representante del centro de no desarrollar actividad económica o que la misma es puramente accesoria, o bien de la separación entre su actividad no económica y la económica, al objeto de garantizar que la subvención no se destinará a esta última, de acuerdo con los Anexos V o VI, según sea el caso.

6. Además de presentar la solicitud y documentación que le acompaña por el procedimiento establecido en los puntos anteriores con las firmas originales, se entregarán también en formato digital, como documento PDF o Word, en CD, DVD o USB.

7. No obstante, la solicitud presentada en los registros oficiales señalados en el punto 3 de este apartado será la única válida a todos los efectos y, concretamente, en cuanto a fecha de presentación y contenido.

Decimocuarto. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación de la Dirección General de Investigación e Innovación, del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la normativa aplicable.

b) Fase de preevaluación para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

c) Evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el apartado siguiente.

Decimoquinto. Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación científica de las solicitudes se efectuará por el CONAID por áreas de conocimiento según la temática del proyecto de investigación, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos a continuación, teniendo en cuenta que sólo se valorarán aquellos méritos que estén debidamente acreditados y justificados:

a) El expediente académico y el contenido científico del currículum vitae del personal investigador predoctoral en formación:

- El expediente académico se valorará hasta un máximo de 65 puntos, obtenidos del producto de la nota media (en escala de 0 a 10) del expediente académico completo del personal investigador predoctoral en formación correspondiente a los estudios con los que accede a un programa de doctorado (Licenciatura, Arquitectura, Grado, etc., y Master) por 6,5 o de acuerdo con lo previsto en el apartado cuarto, punto 1, d). La puntuación en este criterio se calculará con dos decimales en proporción con el número de créditos ECTS de cada titulación.

- El contenido científico del currículum vitae del personal investigador predoctoral en formación se valorará hasta 5 puntos. Se valorarán los siguientes méritos:

i) Artículos publicados, comunicaciones en congresos, formación universitaria complementaria, experiencia laboral relacionada con su formación universitaria, nivel alto de idiomas acreditado mediante el correspondiente título oficial, becas obtenidas por méritos académicos, etc. (Hasta 3 puntos).

ii) Estancias en el extranjero relacionadas con su formación. (Hasta 1 punto).

iii) Obtención del Premio Extraordinario Fin de Carrera en su Universidad, premios de las Comunidades Autónomas y otros premios obtenidos en convocatorias competitivas (1 punto).

b) El interés científico que pueda tener para la Comunidad Autónoma de Aragón la investigación a desarrollar por el personal investigador predoctoral en formación. (Hasta 15 puntos). Se valorará:

- El grado de impacto del proyecto de investigación en la Comunidad Autónoma de Aragón. (Hasta 7,5 puntos).

- La contribución del proyecto a incrementar el interés social por la ciencia y la tecnología y todo ello considerando la originalidad e innovación del trabajo de investigación. (Hasta 7,5 puntos).

c) La capacidad formadora del equipo investigador al que pertenezca el director de investigación del personal investigador predoctoral en formación (hasta 15 puntos), valorándose los siguientes criterios (en caso de codirección, se hará la media aritmética en todos los criterios del apartado):

- El currículum vitae del director de la investigación, considerando la capacidad formativa del director (Hasta 10 puntos):

En los casos de codirección o cotutela se valorará el currículum de los dos directores y se calculará la media aritmética. Además, se tendrá en cuenta la plusvalía científica derivada de la misma.

i) Número de tesis dirigidas en los últimos 5 años. (Hasta 2 puntos).

ii) Relevancia de los proyectos y contratos de investigación en los últimos 5 años. (Hasta 3 puntos).

iii) Relevancia de las publicaciones más importantes y patentes en los últimos 5 años. (Hasta 3 puntos).

iv) Períodos de actividad investigadora (sexenios) reconocidos o similar (hasta 2 puntos).

- Historial del equipo investigador al que esté adscrito el director de investigación (hasta 5 puntos), valorándose la pertenencia del director de investigación a un grupo de investigación reconocido por el Gobierno de Aragón y categoría del mismo (0 puntos si no pertenece a ninguno, 2,5 puntos si es un grupo emergente y 5 puntos si es un grupo consolidado o consolidado de investigación aplicada).

En los casos de codirección o cotutela se tendrá en cuenta la complementariedad científica de los equipos investigadores.

2. En los supuestos de empate se resolverá en los siguientes términos:

- En primer lugar, se estará a la solicitud que haya obtenido la mayor puntuación en la valoración de los criterios del apartado a).

- Si persiste el empate, se estará a la solicitud que haya obtenido mayor puntuación en el apartado b).

- Si continúa el empate, prevalecerá la mayor puntuación obtenida en el apartado c).

- Por último, si no se produce desempate aplicando ninguno de los supuestos anteriores, resolverá el empate el CONAID de forma motivada.

3. Realizada la evaluación científica, el CONAID emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados, remitiéndolo al órgano instructor.

Decimosexto. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del resultado de las evaluaciones previstas en los artículos anteriores, formulará la propuesta de resolución provisional, que contendrá los siguientes extremos:

- La relación ordenada por las áreas temáticas de investigación, por centros solicitantes para los que se propone la concesión de las subvenciones, junto con el personal investigador predoctoral en formación que realizará su proyecto en los centros beneficiarios, ordenados en función de la valoración obtenida.

- La relación de centros solicitantes para los que se propone la desestimación de la ayuda debidamente motivada.

- Una lista de reserva de las solicitudes valoradas que cumpliendo los requisitos establecidos en la convocatoria no han obtenido subvención al haberse agotado el crédito presupuestario (ordenada por áreas temáticas, centro beneficiario y personal investigador predoctoral en formación).

La propuesta se comunicará a los interesados, de modo que en el plazo de diez días pueda presentar las alegaciones que considere oportunas. No obstante, se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

2. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva para elevarla al órgano competente para resolver, que contendrá las relaciones y lista de reserva recogidas en el punto anterior. Por su parte, la gestión de esta lista se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el apartado decimonoveno.

Decimoséptimo. Resolución y publicación.

1. Las solicitudes de subvención se resolverán mediante Resolución de la Directora General de Investigación e Innovación, en el plazo máximo de seis meses, computándose dicho plazo desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes.

2. Dentro del citado plazo máximo, la Resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón», sustituyendo a la notificación y surtiendo los mismos efectos de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común.

Además se publicará en la página web del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad así como en los medios y con el contenido exigido en la normativa aplicable en materia de transparencia.

3. Dicha Resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en la misma y de conformidad con el artículo 12.3 de las bases reguladoras aprobadas mediante Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, debiendo en todo caso quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la misma.

La Resolución acordará tanto el beneficiario, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención concedida así como la desestimación y la no concesión, incluyendo además una lista de reserva de las solicitudes valoradas que cumpliendo los requisitos establecidos en la convocatoria no han obtenido subvención al haberse agotado el crédito presupuestario.

4. Contra la Resolución de concesión de la subvención, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, recurso de alzada ante la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, en los términos establecidos en la normativa vigente relativa al procedimiento administrativo común y en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Si la resolución no fuera expresa el plazo para la interposición del citado recurso será en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Decimoctavo. Aceptación de la subvención.

El centro beneficiario deberá aceptar expresamente la subvención en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en el «Boletín Oficial de Aragón» y conforme al modelo normalizado que a tal efecto se publicará como Anexo a la citada resolución. En caso contrario se considerará que renuncia a la subvención concedida y se producirá la perdida de eficacia de la concesión de la ayuda.

Decimonoveno. Renuncias y lista de reserva.

1. La resolución de concesión contendrá una lista de reserva que incluirá, dentro de las distintas áreas de conocimiento y por el orden de prelación resultante de la valoración de las solicitudes de los centros beneficiarios, aquel personal investigador predoctoral en formación que, cumpliendo las condiciones requeridas en esta convocatoria, no hubieran sido seleccionados en aplicación de los criterios de valoración, por falta de disponibilidad presupuestaria.

2. El incumplimiento de los requisitos necesarios para la contratación por parte del personal investigador predoctoral en formación, la falta de aceptación o las renuncias que se produzcan durante el plazo para la formalización del contrato, podrá dar lugar a la incorporación de candidatos de la lista de reserva, a los que se contratará con las condiciones señaladas en el apartado sexto. Para ello el centro beneficiario deberá comunicarlo al órgano concedente dentro del citado plazo.

3. En estos casos, la fecha de formalización del contrato se determinará en la resolución de concesión de la correspondiente subvención. En esa misma fecha deberá incorporarse el personal investigador predoctoral en formación a su puesto de trabajo en el centro contratante.

En el caso de personal investigador predoctoral en formación extranjero o en casos excepcionales, debidamente motivados, en que aquel no tenga los permisos o requisitos administrativos necesarios para poder formalizar el contrato, el plazo se podrá ampliar, formalizándose el contrato en el plazo máximo que determine la resolución de concesión de la correspondiente subvención.

4. Las renuncias que se produzcan tras la formalización del contrato predoctoral (fuera del plazo señalado en el punto 2) de este apartado decimonoveno, deberán comunicarse por escrito, por el personal investigador predoctoral en formación al centro beneficiario, que a su vez lo comunicará a la Dirección General de Investigación e Innovación.

El centro beneficiario deberá indicar la fecha de la finalización del contrato, cuyo último día será, a efectos de la ayuda, la fecha de la renuncia, y deberá ir acompañada de una memoria en la que se recoja la actuación ejecutada durante todo el período de vigencia del contrato con el visto bueno del director de investigación, en términos similares a los recogidos en el apartado vigésimo primero punto 3.

Vigésimo. Obligaciones del centro beneficiario.

Serán obligaciones del centro beneficiario de la subvención las siguientes:

a) Formalizar los contratos y sus prórrogas en el plazo estipulado en esta Orden, así como presentarlos ante la Dirección General de Investigación e Innovación en los diez días hábiles siguientes a su formalización.

b) Justificar ante la Dirección General de Investigación e Innovación la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

c) Comunicar a la Dirección General de Investigación e Innovación a la mayor brevedad posible la renuncia al contrato por parte del personal investigador predoctoral en formación, en los términos señalados en el apartado anterior.

d) Aportar a la Dirección General de Investigación e Innovación los datos e informes que sobre las actividades investigadoras realizadas le puedan ser solicitados en cualquier momento, así como facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención, en concreto, las modificaciones que se produzcan en la denominación de los proyectos de tesis inicialmente comunicados.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Investigación e Innovación, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

g) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa europea, estatal o autonómica aplicable, en la presente convocatoria o acto de concesión.

Vigésimo primero. Obligaciones en relación con la cofinanciación europea

La presente convocatoria, al estar cofinanciada por el Programa Operativo del Fondo Social Europeo Aragón 2014-2020, supone el cumplimiento de una serie de obligaciones, entre ellas:

a) El centro beneficiario y el personal investigador predoctoral en formación estarán sometidos al control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea, autoridad de gestión correspondientes y a la Dirección General encargada de la gestión de los Fondos Europeos en la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a la normativa aplicable a las intervenciones cofinanciadas con dicho Fondo.

b) Deber de conservación de los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, es decir, los documentos justificativos relacionados con la subvención deberán conservarse durante un periodo de dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

c) Los centros beneficiarios deberán mantener un sistema de contabilidad separado o código de cuenta adecuado de todas las transacciones relacionadas con la operación en cumplimiento artículo 125.4 b) del citado Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y resto de normativa europea que resulte de aplicación, sin perjuicio de la normas de contabilidad nacional, o la normativa que resulte de aplicación.

d) En toda la documentación justificativa que se presente (contratos, nóminas, etc...) así como en los materiales informativos y publicitarios que se generen durante el desarrollo de la actuación subvencionada deberá constar la cofinanciación europea con la inclusión del logo correspondiente y la leyenda «Construyendo Europa desde Aragón» tal como dispone el Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento y del Consejo Europeo en su Anexo XII así como con la Estrategia de Comunicación de los Programas Operativos FEDER y FSE Aragón 2014-2020, y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

Asimismo, los beneficiarios de las mismas aparecerán en la lista pública de operaciones a la que se refiere el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento y del Consejo.

Vigésimo segunda. Obligaciones de información, publicidad y transparencia

1. En los materiales informativos y publicitarios relacionados con la actuación objeto de esta convocatoria que tengan un soporte documental y/o audiovisual (publicaciones, ponencias, etc., y concretamente en el contrato) deberá constar la financiación de la misma por el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, de acuerdo con las normas sobre publicidad aprobadas por el Gobierno de Aragón.

2. Cuando el centro beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el centro beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

3. Los centros beneficiarios suministrarán la información que se les requiera por el órgano concedente en relación con el cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Vigésimo tercero. Obligaciones del personal investigador predoctoral en formación.

1. Serán obligaciones del personal investigador predoctoral en formación:

a) Desarrollar con aprovechamiento el proyecto de investigación, debiendo ajustarse a las normas propias del centro beneficiario donde éste haya de realizarse, con dedicación exclusiva a dicha función.

b) Comunicar al órgano concedente, a través del centro beneficiario, la obtención de cualquier otra ayuda, ingreso o recurso que resulten compatibles, con el contrato predoctoral objeto de ayuda, conforme lo dispuesto en el apartado noveno, segundo, de la presente convocatoria.

d) Cumplir los requisitos de información y publicidad a los que venga obligado dado que el contrato predoctoral suscrito se encuentra subvencionado por la presente convocatoria.

e) Remitir a la Dirección General de Investigación e Innovación, a través del centro beneficiario, las memorias y documentación señaladas en el punto siguiente.

f) Comunicar a la Dirección General de Investigación e Innovación, a través del centro beneficiario, cualquier eventualidad que pueda alterar las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención al centro o que dificulte el desarrollo de la investigación así como cualquier cambio o circunstancia significativa que afecte al desempeño del contrato predoctoral objeto de la ayuda. En concreto, cualquier cambio de director de investigación o de proyecto, requerirá la autorización de la Dirección General de Investigación e Innovación.

2. El personal investigador predoctoral en formación contratado deberá elaborar un informe científico-técnico, referido a la actividad científica desarrollada en cada una de las anualidades de la ayuda. Este informe incluirá la descripción de lo realizado y del cumplimiento del programa de formación durante el periodo comprendido en el informe y, en su caso, plan de trabajo para el resto del periodo de ejecución de la ayuda, haciendo una referencia específica a la situación, evolución y defensa de la tesis doctoral. Este informe deberá contar con el visto bueno del director o directores de investigación, y se adjuntará el curriculum vitae actualizado del personal investigador predoctoral en formación. Este informe deberá presentarse ante el centro beneficiario de adscripción para dar cumplimiento, entre otras obligaciones, a lo dispuesto en el apartado séptimo, en relación con la posible prórroga del contrato predoctoral.

3. El informe científico-técnico que se presente en la última anualidad de la subvención, tendrá la consideración de memoria final y deberá contener toda la actividad desarrollada durante la totalidad de la formación. Este informe-memoria constará de la siguiente documentación:

- Si la tesis ya ha sido defendida se acompañará certificación de la defensa de la tesis doctoral que contenga título de la tesis, calificación y fecha de la defensa.

- Si la tesis no ha sido defendida deberá presentarse una memoria (con una extensión máxima de 3.000 palabras) que exponga los resultados obtenidos y el estado de desarrollo de la tesis en el momento de finalización de la ayuda, con especial énfasis en el plazo previsto para su presentación y motivos que han causado el retraso; currículum vitae del personal investigador en formación actualizado a la fecha de presentación de la memoria; informe del director de la tesis que informará y evaluará la memoria final del personal investigador predoctoral en formación, tiempo estimado para la finalización de la tesis y el currículum vitae conseguido por el mismo; e informe de evaluación de la Comisión académica del programa de doctorado.

Este informe final deberá presentarse en el mes siguiente a la finalización de la subvención ante la Dirección General de Investigación e Innovación, a través del centro beneficiario.

4. En el supuesto excepcional en el que el personal investigador predoctoral en formación, transcurrido un año desde la finalización de la subvención, no hubiera defendido la tesis y obtenido el título de doctor, presentará, a través del centro beneficiario una nueva memoria que recogerá las causas por las que no ha finalizado la tesis doctoral y, en su caso, el plazo de terminación estimado. En el caso de abandono de la formación doctoral, se precisarán las causas, para valorar su incidencia en el grado de cumplimiento significativo del objetivo de la ayuda a los efectos del reintegro que proceda.

Vigésimo cuarto. Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Para poder proceder al pago de la subvención, los solicitantes de estas ayudas están exonerados del deber de acreditar el requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondiente.

Vigésimo quinto. Justificación y pago.

1. La justificación de la realización de la actuación subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, y de conformidad con el artículo 31 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, se realizará mediante la presentación de una relación clasificada en la que se recojan ordenadamente la documentación justificativa de los gastos siguientes:

a) Copia de los contratos predoctorales formalizados.

b) La justificación de los gastos se efectuará mediante las nóminas que abonen al personal investigador predoctoral en formación contratado junto con las correspondientes cotizaciones al régimen general de la Seguridad Social y documentos de retención a cuenta del IRPF.

c) La justificación del abono de las nóminas y de las cotizaciones y retenciones a cuenta a través de las transferencias bancarias o documentos acreditativos de los pagos realizados.

2. La documentación justificativa se presentará ante la Dirección General de Investigación e Innovación con anterioridad al 15 de noviembre del ejercicio correspondiente.

A estos efectos, y para el pago de la ayuda, será admisible una relación certificada y clasificada que recogerá la previsión de los gastos subvencionables en los que se incurrirá como consecuencia de la contratación y que deban ser ineludiblemente pagados con posterioridad a la finalización del periodo de justificación, en concreto los gastos relativos a los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio correspondiente. Para la justificación efectiva de esa previsión de gastos, con anterioridad al 15 de febrero del ejercicio inmediatamente siguiente deberá presentarse la documentación señalada en el punto primero del presente apartado.

3. El órgano concedente podrá determinar que antes del 30 de junio de cada anualidad los centros beneficiarios presenten la justificación de la ejecución hasta esa fecha al objeto de realizar de modo más eficiente la gestión de la comprobación y pago de las cantidades que correspondan. Estos abonos a cuenta serán pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de la ayuda y se corresponderán en cuantía con la justificación presentada. En concreto, el pago se realizará en función del número de días que el personal predoctoral esté de alta, considerándose en todos los casos meses de 30 días.

4. El importe de la ayuda se abonará directamente a los centros beneficiarios que formalicen los contratos de personal investigador predoctoral en formación, que serán las que efectuarán el pago de los correspondientes salarios y cuotas.

5. En el caso de que el personal investigador predoctoral en formación contratado renuncie al contrato, el centro beneficiario donde aquel esté contratado deberá reintegrar la parte proporcional de la ayuda que hubiese podido recibir correspondiente al tiempo de contrato no ejecutado y, en su caso, proceder a la justificación parcial de la subvención otorgada, mediante la presentación de la memoria final a que se refiere el apartado decimonoveno punto 4.

Vigésimo sexto. Control y seguimiento.

1. El Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, a través de la Dirección General de Investigación e Innovación, velará por el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de las ayudas y su correcta aplicación, así como por el cumplimiento de las obligaciones por parte de los centros beneficiarios y del personal investigador predoctoral en formación contratado. A tales efectos, se podrán efectuar las inspecciones que se consideren oportunas, así como recabar del CONAID los informes que correspondan y solicitar al centro beneficiario o al personal investigador predoctoral en formación cualquier otra información complementaria.

2. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el citado Departamento, los centros beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones así como al organismo intermedio, autoridad de gestión, autoridad de auditoria así como de autoridades comunitarias al tratarse de una operación cofinanciada por el Programa Operativo FSE Aragón 2014-2020.

3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable a la materia, en esta convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

4. Cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad, de acuerdo con el artículo 24.2 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio.

5. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Vigésimo séptimo. Recurso a la convocatoria

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Vigésimo octavo. Referencia de género

Todas las referencias contenidas en la presente orden para las que se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Zaragoza, 9 de enero de 2017.

La Consejera de Innovación, Investigación y Universidad,

PILAR ALEGRÍA CONTINENTE