ORDEN ECD/1952/2016, de 27 de diciembre, por la que se convoca el procedimiento para el acceso, renovación y modificación de los conciertos educativos, para el curso académico 2017-2018.

Publicado el 05/01/2017 (Nº 3)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
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Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción vigente, establece en el capítulo IV del título IV (artículos 116 y 117) las directrices básicas que afectan al régimen de conciertos educativos para los centros privados que ofrecen enseñanzas gratuitas y satisfacen necesidades de escolarización.

Asimismo, el artículo 88.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece que para garantizar la posibilidad de escolarizar a todos los alumnos sin discriminación por motivos socioeconómicos, en ningún caso podrán los centros públicos o privados concertados percibir cantidades de las familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito, imponer a las familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones ni establecer servicios obligatorios, asociados a las enseñanzas, que requieran aportación económica, por parte de las familias de los alumnos.

El Título II de esta Ley Orgánica hace referencia al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y establece en el primer punto del artículo 71 que las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional. El mismo artículo, en su apartado segundo, señala que corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que el alumnado que requiere una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades de apoyo educativo, pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado. También encomienda a la Administración Educativa, en su artículo 84, una escolarización adecuada y equilibrada de este alumnado entre centros públicos y privados concertados.

En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, el artículo 37.1 del Decreto 30/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la escolarización de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece, con el fin de asegurar la calidad educativa para todos, la cohesión social y la igualdad de oportunidades, que el Departamento competente en educación no universitaria garantizará una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

Por su parte, el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, regula en su Título V los supuestos de renovación y modificación de los conciertos educativos vigentes; asimismo, el artículo 19 de la citada norma contempla la posibilidad de suscripción de nuevos conciertos educativos con los centros docentes privados que deseen ser sostenidos con fondos públicos y así lo soliciten; todo ello, con el objeto de garantizar el derecho a la educación básica obligatoria y gratuita, cuya responsabilidad corresponde a los poderes públicos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 116.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en el artículo 6 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, al finalizar el curso 2016-2017 los conciertos educativos suscritos al amparo de la Orden de 18 de diciembre de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, perderán su vigencia, sin perjuicio de su renovación, según lo establecido en el citado Reglamento y en la presente orden.

A la vista de esta normativa, se hace necesario establecer los procedimientos que permitan a los centros optar por la renovación de los conciertos vigentes y, en su caso, suscribir en los términos previstos en la presente orden, nuevos conciertos a partir del próximo curso 2017-2018 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Asimismo, esta orden establece la posibilidad de modificación de los conciertos que se suscriben en función de las alteraciones y variaciones que puedan producirse en los centros escolares y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos que reconoce esta posibilidad tanto a la titularidad del centro como al Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, corresponde a los Consejeros titulares de Educación de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los correspondientes traspasos de funciones y servicios la aprobación de los conciertos educativos. La formalización de dichos conciertos se efectuará por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

Por lo tanto, corresponde al Departamento de Educación, Cultura y Deporte como competencia general, en aplicación del artículo 1.2.l) del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica, la convocatoria, tramitación y resolución de los expedientes para la formalización de conciertos educativos, así como su control y posible revocación, y en general la aplicación de las normas básicas establecidas por el Estado en esta materia.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 7 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, resuelvo:

Primero.- Objeto.

La presente orden tiene como objeto la convocatoria de los procedimientos de renovación y modificación del régimen de conciertos educativos a partir del curso 2017-2018 de los conciertos educativos vigentes, y de acceso, en su caso, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, con arreglo a las bases que se recogen en el anexo I.

Segundo.- Destinatarios.

1. En aplicación del Título V del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, podrán solicitar la modificación o, en su caso, renovación del concierto educativo, acogiéndose a la presente convocatoria, los centros docentes privados que en el curso 2016-2017 estuviesen ya en régimen de concierto educativo y respecto de las enseñanzas y niveles incluidos en el correspondiente concierto actualmente vigente, siempre y cuando sigan cumpliendo los requisitos que determinaron su aprobación en los términos establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y no hayan incurrido en las causas de no renovación previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio.

2. Podrán solicitar el acceso por primera vez al régimen de concierto educativo, acogiéndose a la presente convocatoria, los centros docentes privados que cumplan los requisitos del artículo 116 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y del artículo 5 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, respecto de las enseñanzas declaradas gratuitas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y deseen participar en la prestación del servicio público de educación.

Tercero.- Financiación de los conciertos educativos.

La financiación de los conciertos educativos, y su límite, vendrá determinada en función de las disponibilidades presupuestarias previstas en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón teniendo en cuenta lo que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.

Cuarto.- Aplicación y ejecución.

1. Se faculta a los Directores de los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para dar efectividad a lo establecido en esta orden.

2. Se faculta al Director General de Planificación y Formación Profesional, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11 del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de los preceptos contenidos en esta orden.

Quinto.- Normativa de aplicación supletoria.

Para lo no previsto en esta orden se estará a lo dispuesto, en su redacción vigente, en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, así como en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.

Sexto.- Referencia de género.

Todas las referencias contenidas en la presente orden para las que se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Séptimo.- Efectos.

La presente orden surte efectos el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 27 de diciembre de 2016.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN