RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2016, de la Directora General de Investigación e Innovación, por la que se resuelve la convocatoria para el año 2016, de subvenciones para la reparación, mantenimiento y puesta a punto de equipamiento científico de centros y organismos de investigación de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2016, cofinanciada por el Programa Operativo FEDER Aragón 2014-2020.

Publicado el 12/12/2016 (Nº 237)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD
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Texto completo:

Vistas las solicitudes presentadas para la obtención de las subvenciones destinadas a la reparación, mantenimiento y puesto a punto de equipamiento científico de los centros y organismos de investigación de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2016, cofinanciada con el Programa Operativo FEDER Aragón 2016-2020, se han apreciado los siguientes

Antecedentes

Primero.- Por Orden IIU/1106/216, de 5 de septiembre, se convocaron subvenciones destinadas a la reparación, mantenimiento y puesto a punto de equipamiento científico de los centros y organismos de investigación de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2016, cofinanciada con el Programa Operativo FEDER Aragón 2016-2020.

Segundo.- Al amparo del apartado séptimo de la orden citada y una vez concluida la fase de preevaluación, el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo procedió a la evaluación científico-técnica de las solicitudes presentadas.

Tercero.- En su sesión celebrada el pasado 28 de octubre de 2016 se aprobó procedimiento escrito para la evaluación de las solicitudes de la convocatoria de reparación, mantenimiento y puesta a punto de equipamiento científico de los centros y organismos de investigación de la Comunidad Autónoma de Aragón. De acuerdo con ese procedimiento, los miembros del CONAID han aprobado la correspondiente evaluación, tal como consta en el certificado de la Secretaria del órgano asesor.

Cuarto.- Con fecha 24 de noviembre y de conformidad con el mencionado informe del CONAID, desde el Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación de la Dirección General de Investigación e Innovación, en su condición de órgano instructor, se formuló la propuesta de resolución sobre la concesión de las ayudas, habiéndose prescindido del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

Vistas la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad; la Orden IIU/1106/216, de 5 de septiembre, por la que convocan subvenciones destinadas a la reparación, mantenimiento y puesto a punto de equipamiento científico de los centros y organismos de investigación de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2016, cofinanciada con el Programa Operativo FEDER Aragón 2016-2020.; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa aplicable.

Fundamentos de Derecho

Primero.- La Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad, recoge en su artículo 2 las líneas de subvención, recogiendo en materia de investigación e innovación las subvenciones para el mantenimiento, reparación y puesta a punto de equipamiento científico, y regulándolas específicamente en los artículos 44 a 47.

Segundo.- La Orden IIU/1106/2016, de 5 de septiembre, por la que se convocaron subvenciones destinadas a la reparación, mantenimiento y puesto a punto de equipamiento científico de los centros y organismos de investigación de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2016, cofinanciada con el Programa Operativo FEDER Aragón 2016-2020, dispone en su apartado tercero que podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden los centros y organismos de investigación en los que se hallen inventariados los equipamientos objeto de las actuaciones subvencionables, siempre que desarrollen su actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Aragón y sean seleccionados conforme a los criterios de valoración recogidos en el apartado cuarto.

Posteriormente, se establece que no podrán obtener la condición de beneficiario si se encuentran incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable o en el caso de que dichos centros u organismos no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y frente a la de la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Asimismo, en el apartado sexto se señala la documentación que deben presentar los solicitantes junto a la petición de subvención.

Tercero.- El objeto de la presente resolución es la concesión de subvenciones destinadas a financiar las actuaciones de reparación, mantenimiento y reparación de equipamiento científico en el año 2016. Todo ello de conformidad con las previsiones establecidas en el II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos, aprobado por Decreto 263/2004, de 3 de noviembre, del Gobierno de Aragón, que establece, dentro de las acciones de apoyo a la I+D, prevé en su apartado 8 una acción específica para el mantenimiento y reparación de equipamiento científico.

Cuarto.- Tal como señala el apartado cuarto de la Orden IIU/1106/2016, de 5 de septiembre, el procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, conforme al cual las subvenciones se concederán atendiendo a la evaluación y selección realizada conforme a los criterios de valoración recogidos en el mismo apartado, estando supeditadas a las disponibilidades presupuestarias.

Quinto.- El apartado quinto recoge la cuantía global máxima prevista para la convocatoria de 2016 que asciende a trescientos mil euros con cargo al presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2016, con la distribución estimativa recogida en el mismo por aplicaciones presupuestarias, estando cofinanciada por el Programa Operativo FEDER Aragón 2014-2020.

Al amparo de lo anterior, y según la documentación obrante en el expediente, la evaluación definitiva adoptada por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo mediante procedimiento escrito y la propuesta de resolución de 24 de noviembre de 2016 del órgano instructor, se ha atendido a aquellas solicitudes que, una vez constatado el cumplimiento de los requisitos esenciales, han sido valoradas con la puntuación señalada y adjudicando el importe correspondiente en aplicación de la evaluación obtenida.

Sexto.- Instruido el procedimiento y en virtud del apartado noveno de la Orden IIU/1106/2016, de 5 de septiembre, y el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, procede dictar la presente resolución de conformidad con el informe del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo y la propuesta emitida por el órgano instructor.

Por lo anterior, resuelvo:

Primero.- Conceder las subvenciones para el año 2016 para la reparación, mantenimiento y puesta a punto de equipamiento científico de los centros y organismos de investigación de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se relacionan en el anexo I con la puntuación y el importe que en él se determinan.

Segundo.- Declarar excluidas las solicitudes relacionados en el anexo II al haber presentado su solicitud fuera de plazo.

Tercero.- Denegar las solicitudes relacionadas en el anexo III por los motivos en él señalados.

Cuarto.- El pago de la subvención quedará supeditado al cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Los beneficiarios de las subvenciones deberán manifestar la aceptación de la subvención concedida en el plazo establecido a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en el apartado décimo de la Orden de convocatoria, para lo cual deberán remitir a la Dirección General de Investigación e Innovación del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad el impreso de aceptación que figura como anexo IV de esta resolución debidamente cumplimentado. La aceptación de la ayuda por parte de los beneficiarios implica la de las bases reguladoras y las normas fijadas en la convocatoria. La falta de aceptación producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la subvención y, consecuentemente, la pérdida del derecho a percibir el importe de la subvención concedida.

b) El beneficiario deberá justificar la realización y pago de la actividad subvencionada hasta el 14 de diciembre de 2016 debiendo aportar ante la Dirección General de Investigación e Innovación la documentación que se indica en el apartado decimotercero de la Orden IIU/1106/2016, de 5 de septiembre.

c) Para poder proceder al pago de la subvención los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma.

Quinto.- Sin perjuicio de las obligaciones anteriores, serán obligaciones del beneficiario de la ayuda las previstas específicamente en los apartados undécimo y duodécimo de la orden de convocatoria y en el resto de la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, ante la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 2 de diciembre de 2016

La Directora General de Investigación e Innovación

MARÍA TERESA GÁLVEZ JAQUÉS