RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2016, de la Directora General de Investigación e Innovación, por la que se resuelve la convocatoria para el año 2016, de subvenciones a la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón cofinanciada por el Programa Operativo FEDER Aragón 2014-2020

Publicado el 24/11/2016 (Nº 227)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD
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Texto completo:

Vistas las solicitudes presentadas para la obtención de las subvenciones destinadas a la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón, se han apreciado los siguientes

Antecedentes

Primero.- Por Orden IIU/1016/216, de 1 de septiembre, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón y su convocatoria para el año 2016 cofinanciada por el Programa Operativo FEDER Aragón 2014-2020.

Segundo.- Al amparo del artículo 14 de la orden citada y una vez concluida la fase de preevaluación, el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo procedió a la evaluación científico-técnica de las solicitudes presentadas por grupos emergentes que agotaban su período máximo de permanencia en la categoría. Asimismo, en su sesión del pasado 28 de octubre, procedió a la ratificación de la fórmula aplicada por el órgano instructor y recogida en el artículo 6 de la orden.

Tercero.- Con fecha 31 de octubre y de conformidad con el mencionado informe del CONAID, desde el Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación de la Dirección General de Investigación e Innovación, en su condición de órgano instructor, se formuló la propuesta de resolución sobre la concesión de las ayudas, habiéndose prescindido del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

Cuarto.- Mediante resolución de la Directora General de Investigación e Innovación se modifica la distribución de la cuantía global entre las distintas partidas presupuestarias inicialmente estipuladas, debido a la naturaleza jurídica de los organismos que van a resultar beneficiarios de la ayuda, haciendo uso de la previsión contenida en el artículo 5.2.

Vistas la Orden IIU/1016/216, de 1 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón y su convocatoria para el año 2016 cofinanciada por el Programa Operativo FEDER Aragón 2014-2020; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa aplicable.

Fundamentos de Derecho

Primero.- La Orden IIU/1016/216, de 1 de septiembre, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón y su convocatoria para el año 2016 cofinanciada por el Programa Operativo FEDER Aragón 2014-2020, dispone en su artículo 3 que podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden los centros u organismos de investigación que tengan adscritos grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón al amparo de la Orden de 27 de enero de 2014, del Consejero de Industria e Innovación y de la Orden de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, por las que se convocaron para los años 2014 y 2015 las subvenciones a la actividad investigadora de dichos grupos y se establecieron medidas para su reconocimiento siempre que mantengan los requisitos de composición exigidos para su categoría. Asimismo, podrán ser beneficiarios los grupos emergentes que obtengan cambio de tipología al haber agotado el plazo máximo de permanencia como grupo emergente.

Posteriormente, se establece que no podrán obtener la condición de beneficiario si se encuentran incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable o en el caso de que dichos centros u organismos no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y frente a la de la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Asimismo, en el artículo 12 se señala la documentación que deben presentar los solicitantes junto a la petición de subvención.

Segundo.- El objeto de la presente resolución es la concesión de subvenciones destinadas a financiar la actividad investigadora realizada por los grupos de investigación en el año 2016. Todo ello de conformidad con las previsiones establecidas en el II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos, aprobado por Decreto 263/2004, de 3 de noviembre, del Gobierno de Aragón, que establece, dentro de las acciones de apoyo a la I+D, el fomento de la investigación a través de una línea de financiación básica y flexible a los grupos de investigación reconocidos mediante la concesión de ayudas económicas.

Tercero.- Tal como señala el artículo 4 de la Orden IIU/1016/2016, de 1 de septiembre, el procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, conforme al cual las subvenciones se concederán a todos los grupos de investigación ya reconocidos en las convocatorias señaladas en el fundamento primero y sólo se aplicarán criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de dicha subvención.

Cuarto.- El artículo 5 recoge la cuantía global máxima prevista para la convocatoria de 2016 que asciende a dos millones de euros con cargo al presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2016, con la distribución estimativa recogida en el mismo por aplicaciones presupuestarias, estando cofinanciada por el Programa Operativo FEDER Aragón 2014-2020.

Quinto.- Las reglas expuestas - concurrencia competitiva y límite presupuestario - fundamentan que para adquirir la condición de beneficiario sea necesario cumplir tanto los requisitos básicos referidos en el fundamento primero y segundo, como el hecho de ser evaluado, en su caso, favorablemente, por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo, que de acuerdo con el artículo 14 de la orden de convocatoria, es el órgano competente para llevar a cabo la evaluación.

Al amparo de lo anterior, y según la documentación obrante en el expediente, el informe emitido por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo reunido en sesión el día 28 de octubre de 2016 y la propuesta de Resolución de 31 de octubre de 2016, del órgano instructor, se han seleccionado, dentro del límite presupuestario existente, aquellas solicitudes que, una vez constatado el cumplimiento de los requisitos esenciales, han sido valorados favorablemente, en su caso, o hubiesen obtenido evaluación favorable en las convocatorias de reconocimiento de grupos de los años 2014 y 2015.

Sexto.- Instruido el procedimiento y en virtud del artículo 16 de la Orden IIU/1016/2016, de 1 de septiembre, y el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, procede dictar la presente resolución de conformidad con el informe del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo y la propuesta emitida por el órgano instructor.

Por lo anterior, resuelvo:

Primero.- Aprobar el cambio de tipología de los grupos reconocidos relacionados en el anexo I. La validez del reconocimiento de nuevos grupos de esta convocatoria tendrá efectos hasta el 31 de diciembre de 2016.

Segundo.- Declarar excluidos los grupos relacionados en el anexo II al no haber presentado solicitud de subvención o haberlo hecho fuera de plazo.

Tercero.- Denegar las solicitudes relacionadas en el anexo III por los motivos en él señalados, así como denegar los cambios de tipología solicitados que constan en dicho anexo.

Cuarto.- Conceder las subvenciones para el año 2016 a la actividad investigadora de los grupos de investigación, en las tipologías especificadas, que se relacionan en el anexo IV con las cuantías que en él se determinan.

Quinto.- El pago de la subvención quedará supeditado al cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Los beneficiarios de las subvenciones deberán manifestar la aceptación de la subvención concedida en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 17 de la orden de convocatoria, para lo cual deberán remitir a la Dirección General de Investigación e Innovación del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad el impreso de aceptación que figura como anexo V de esta resolución debidamente cumplimentado. La aceptación de la ayuda por parte de los beneficiarios implica la de las bases reguladoras y las normas fijadas en la convocatoria. La falta de aceptación producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la subvención y, consecuentemente, la pérdida del derecho a percibir el importe de la subvención concedida.

b) El beneficiario deberá justificar la realización y pago de la actividad subvencionada hasta el 30 noviembre de 2016 debiendo aportar ante la Dirección General de Investigación e Innovación la documentación que se indica en el artículo 21.4 de la Orden IIU/1016/2016, de 1 de septiembre.

c) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

d) Para poder proceder al pago de la subvención los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma. Quedarán exonerados de la acreditación de estos requisitos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la orden de convocatoria.

Sexto.- Sin perjuicio de las obligaciones anteriores, serán obligaciones del beneficiario de la ayuda las previstas específicamente en los artículos 18, 19 y 20 de la orden de convocatoria y en el resto de la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, ante la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2016

La Directora General de Investigación e Innovación

MARÍA TERESA GÁLVEZ JAQUÉS