ORDEN IIU/1106/2016, de 5 de septiembre, por la que se convocan subvenciones para la reparación, mantenimiento y puesta a punto de equipamiento científico de los centros y organismos de investigación de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2016 cofinanciada con el Programa Operativo FEDER Aragón 2014-2020.

Publicado el 15/09/2016 (Nº 179)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD
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Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 71.41.ª, la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica. Asimismo el artículo 79 del Estatuto de Autonomía establece que en las materias de su competencia corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

Por su parte, el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, aprueba la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad. Al amparo del mismo, corresponden al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad las competencias en materia de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos en Aragón, así como la promoción y fomento de la actividad investigadora.

La importancia de las actuaciones objeto de estas subvenciones tiene su origen en el II Plan de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón, aprobado mediante Decreto 263/2004, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón, al amparo de la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, el desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón, que dentro de las acciones generales de fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, y concretamente dentro de las acciones de apoyo a la I+D, prevé una acción específica (apartado 8) para el mantenimiento y reparación de equipamiento científico.

Por otro lado, el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad 2016-2019, aprobado por Orden de 18 de febrero de 2016, de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, prevé dentro del programa "Fomento de la Investigación" la línea de subvenciones destinadas al mantenimiento, reparación y puesta a punto de equipamiento científico, como una línea específica de subvenciones otorgadas mediante procedimiento de concurrencia competitiva.

De conformidad con el marco competencial existente en las materias expuestas y con la planificación realizada sobre las distintas áreas funcionales, se aprobó la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 149, de 29 de julio de 2016), por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ("Boletín Oficial del Estado", número 276, de 18 de noviembre de 2003), la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 68, de 10 de abril de 2015), y demás normativa aplicable en esta materia en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 2 de dicha orden, establece una serie de líneas de subvención y regula las normas sustantivas de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y demás normativa aplicable a la actividad subvencional en la Comunidad Autónoma de Aragón, y entre dichas líneas se encuentra la referida a las subvenciones para el mantenimiento, reparación y puesta a punto de equipamiento científico, cuyas bases reguladoras se encuentran tanto en el Título preliminar, como en el capítulo V del Título I de la citada Orden IIU/777/2016, de 20 de julio.

Además de la financiación autonómica, se prevé que estas ayudas estén cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER Aragón 2014-2020.

La investigación científica y técnica de vanguardia requiere con frecuencia un equipamiento avanzado que, por su coste, a menudo excede las posibilidades de financiación de los investigadores individuales y grupos de investigación, siendo objeto de convocatorias específicas a nivel nacional y regional. En este aspecto, la sociedad aragonesa invierte desde hace tiempo parte de sus recursos públicos en ayudas para mejorar las infraestructuras de los centros de investigación, apostando así por el fomento de la investigación y el desarrollo tecnológico dentro de la Comunidad.

Sin embargo, el equipamiento científico no sólo presenta un elevado coste de adquisición, sino que es también costoso en cuanto a su mantenimiento. Tras su compra, para que las infraestructuras científicas conserven sus prestaciones y resulten herramientas eficaces en la búsqueda de conocimiento, es necesario realizar labores periódicas de mantenimiento, reparación y puesta a punto, que implican unos gastos que no resultan subvencionables por otras convocatorias de ayudas.

Con esta convocatoria se pretende contribuir a sufragar los gastos derivados del mantenimiento, reparación y puesta a punto de equipos científicos que prestan su servicio en centros y organismos de investigación que desarrollen su actividad investigadora en Aragón.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, lo que exige, como punto de partida, efectuar la correspondiente convocatoria, tal como prevé el artículo 7 de la antedicha Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, en la que se afirma que las subvenciones previstas en los Títulos I, II y III de la misma se otorgarán previa convocatoria pública, aprobada por orden del titular del Departamento competente en la materia.

Por consiguiente, es necesario dictar esta orden con objeto de establecer el plazo de presentación de solicitudes e indicar las reglas que deben aplicarse para la presentación, tramitación y resolución de las mismas, iniciándose así la gestión del régimen de subvenciones destinadas a fomentar el mantenimiento, reparación y puesta a punto de equipamiento científico de los centros y organismos de investigación.

En virtud de todo lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad en el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica, y en la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad, resuelvo:

Primero.- Objeto.

Es objeto de esta orden convocar, para el ejercicio 2016, las subvenciones para la reparación, mantenimiento y puesta a punto de equipamiento científico de los centros y organismos de investigación que desarrollan su actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad.

1. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en la citada orden, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Estas subvenciones están cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, por lo que la concesión de las mismas se condiciona al cumplimiento de los requisitos que puedan establecer la Comisión Europea y otras instituciones europeas. Serán de aplicación en su tramitación los Reglamentos comunitarios reguladores de dicho Fondo, en concreto el Reglamento 1301/2013, de 17 de diciembre de 2013 (DOUE L 347/289, de 20 de diciembre de 2013), sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento 1080/2006 y el Reglamento 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013 (DOUE L 347/320, de 20 de diciembre de 2013), por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento1083/2006 del Consejo.

3. La convocatoria de las subvenciones pone fin a la vía administrativa y en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 del Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Segundo.- Actuaciones subvencionables.

1. Se considerarán actuaciones subvencionables aquellas que consistan en la reparación, mantenimiento y puesta a punto de equipamiento científico de los centros y organismos de investigación, cuyos pagos se realicen desde el 1 de enero de 2016 hasta el 30 de noviembre de 2016.

2. Sólo se considerará actuación subvencionable aquella cuyo coste subvencionable sea igual o superior a 1.000 €.

Tercero.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los centros y organismos de investigación en los que se hallen inventariados los equipamientos objeto de las actuaciones subvencionables, siempre que desarrollen su actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Aragón, y sean seleccionados conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado cuarto.

2. Los beneficiarios deberán acreditar que no desarrollan actividad económica, o la misma es puramente accesoria, o bien acreditar la adecuada separación de costes, financiación e ingresos entre su actividad no económica y económica, al objeto de garantizar que la subvención no se destinará a esta última.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario cuando se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en el punto 1 como beneficiarios.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para la acreditación de estos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del centro u organismo de investigación conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma.

En el supuesto de que se deniegue expresamente el consentimiento para realizar la consulta, el centro u organismo deberá aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud y resto de documentación que corresponda.

5. Además deberán acreditar el efectivo cumplimento de los requisitos y la realización de la actividad en convocatorias anteriores de subvenciones para este mismo objeto. El cumplimiento de esta obligación se acreditará mediante declaración responsable, sin perjuicio de las comprobaciones de oficio que pudieran llevarse a cabo

Cuarto.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

a) El número de investigadores o grupos de investigación a los que el equipamiento ha prestado servicio durante al año 2015. (Hasta 35 puntos).

- Si no ha prestado servicio a ningún grupo 0 puntos;

- Si ha prestado servicio a un grupo, 5 puntos;

- Si ha prestado servicio a dos grupos, 10 puntos.

- Si ha prestado servicio a más de dos grupos, 35 puntos.

b) El coste de la actuación propuesta. (Hasta 25 puntos).

Para valorar este apartado se aplicará la formula Coste reparación/Coste equipo, de tal manera que obtendrán 0 puntos aquellas solicitudes en las que dicho cociente sea 1, y el valor máximo corresponderá a la solicitud donde este cociente sea el mínimo de todas las solicitudes, correspondiendo al resto de solicitudes la proporcionalidad que les corresponda entre el mínimo y el máximo.

c) El interés científico del equipamiento. (Hasta 10 puntos).

d) Las características técnicas y utilización óptima del equipamiento. (Hasta 10 puntos).

Quinto.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía global máxima prevista para esta convocatoria es de 300.000 euros con cargo a las siguientes partidas del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2016:

- 142.500 € con cargo a la aplicación 17030 G/5423/440030/91001.

- 142.500 € con cargo a la aplicación 17030 G/5423/440030/14201.

- 7.500 € con cargo a la aplicación 17030 G/5423/480072/14201.

- 7.500 € con cargo a la aplicación 17030 G/5423/480072/91001.

2. La distribución de la cuantía tiene carácter estimativo y podrá alterarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Su efectividad quedará condicionada a lo previsto en el artículo 58.5 de dicho Reglamento.

3. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo al número de solicitudes a valorar y a la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado anterior, sin que dicha cuantía pueda superar el 75% del importe de la actuación de reparación, mantenimiento o puesta a punto realizada en el caso de que el beneficiario sea un centro u organismo público de investigación, o el 40% del importe de la actuación en el caso de que el beneficiario sea un centro u organismo de investigación privado.

4. La obtención de esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, siempre que no se supere el coste de la actuación subvencionada.

5. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado, bien superen los límites porcentuales de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, y al reintegro del importe que corresponda.

Sexto.- Presentación de solicitudes.

1. Cada una de las solicitudes de las subvenciones se formulará por los beneficiarios descritos en apartado tercero, punto 1, y conjuntamente, en su caso, por los investigadores responsables de los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón adscritos al centro de investigación, o por los responsables de los Institutos Universitarios de Investigación, donde se ubique el equipo científico objeto de la ayuda.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. Las solicitudes de subvención se podrán presentar en las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. El modelo normalizado de solicitud previsto en el anexo I de esta orden estará disponible en la página web del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, http://www.aragon.es/Temas/New_inv_inn/AreasTematicas/01_Investigacion, así como en su Portal de Subvenciones y en la página web: http://www.aragoninvestiga.org.

5. Las solicitudes de subvención se acompañarán de la siguiente documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio:

a) Documento acreditativo de la identificación fiscal del solicitante (CIF), así como, en su caso, de su representante (NIF), salvo que este último haya dado su consentimiento para que el órgano gestor realice la comprobación a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad. En el caso de que el órgano gestor no pudiera obtener dicha información podrá requerirla del solicitante como subsanación de la solicitud.

b) Cuando el solicitante sea una persona jurídica, se aportarán los documentos justificativos de su constitución y de su inscripción en el registro correspondiente cuando ésta sea exigible.

c) Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de representación de este último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) Declaración del representante del centro de no desarrollar actividad económica o que la misma es puramente accesoria (anexo IV), o bien declaración de la separación entre su actividad no económica y la económica (anexo V), al objeto de garantizar que la subvención no se destinará a esta última.

e) Declaración responsable del solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia.

f) Ficha de terceros, cumplimentada y sellada por la entidad bancaria., según el modelo normalizado disponible en la página web del Gobierno de Aragón:

mpleado.aragon.es/portal/page?_pageid=193,436838&_dad=portal&_schema=PORTAL

g) Los centros solicitantes deberán aportar declaración responsable relativa al efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que se le hayan concedido con anterioridad para esta misma finalidad en ejercicios anteriores.

h) Los certificados expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma, cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos en el apartado tercero, punto 4 de esta orden.

i) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) Un CD, DVD o USB que contenga en formato PDF la propia solicitud junto con toda la documentación que la debe acompañar. En cualquier caso, el tamaño conjunto de la información en formato electrónico no superará los 3 MB. No obstante, ante cualquier error o discordancia primará la presentada en formato papel.

6. Además de lo anterior, las solicitudes de subvención se acompañarán de la siguiente documentación:

- En su caso, anexo II en que conste la utilización del equipo por parte de grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón durante el año 2015. Para el caso de equipos integrados en los servicios centralizados de las universidades, bastará con una declaración responsable del vicerrector competente relativa a la utilización del equipo.

- Memoria descriptiva del equipo y características del mismo, con indicación de su grado de utilización y de todos aquellos elementos que se consideren relevantes para la valoración de la solicitud (anexo III).

- Documento que acredite el coste del equipo cuando se compró.

- Presupuesto, factura proforma o factura del proveedor del servicio de reparación, mantenimiento o puesta a punto del equipo.

- Partes de utilización o cualquier otro documento que acredite la utilización del equipo durante el año 2015.

7. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. En los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días lo subsane, indicándole que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previo dictado de la correspondiente resolución.

Séptimo.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la normativa aplicable.

b) Fase de preevaluación, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención y cuya concurrencia no requiera la evaluación prevista en el apartado octavo.

c) Evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el apartado octavo.

Octavo.- Evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el apartado cuarto de esta orden, valorándose únicamente los extremos debidamente acreditados.

2. Las solicitudes de subvención serán evaluadas por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo regulado mediante Decreto 316/2003, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula su composición y funcionamiento.

3. Este órgano colegiado podrá constituir las comisiones que se estimen oportunas por áreas de investigación, en cuyo caso cada comisión elevará la correspondiente propuesta de evaluación al pleno del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo, al que le corresponderá el análisis de todas las propuestas de las comisiones y la formulación de la evaluación definitiva.

4. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados. En aquellos casos en que sea preciso, éste se pronunciará sobre la adecuación o no de la actuación al objeto o finalidad de la subvención solicitada.

5. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe del Consejo Asesor, formulará la propuesta de resolución provisional. Dicha propuesta se formulará en un acto único.

6. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

7. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de diez días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

8. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva

Noveno.- Resolución.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por la Directora General de Investigación e Innovación en el plazo máximo de seis meses, computándose dicho plazo a partir de la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

2. Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 23.4, de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a los interesados de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la página web del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, http://www.aragon.es/Temas/New_inv_inn/AreasTematicas/01_Investigacion, así como en su Portal de Subvenciones y en la página web: www.aragoninvestiga.org

4. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en este criterio, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

5. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los recursos que procedan.

Décimo.- Aceptación de la subvención.

El beneficiario de la subvención deberá manifestar la aceptación de la subvención en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de concesión. En caso contrario, se considera que el propuesto como beneficiario desiste de su solicitud, por lo que se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la ayuda.

Undécimo.- Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones:

a) Cumplir el objetivo y realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la Dirección General de Investigación e Innovación la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Investigación e Innovación, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero de acuerdo con el apartado decimoquinto.

e) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

Al tratarse de subvenciones cofinanciadas con el Programa Operativo FEDER Aragón 2014-2020, todos los documentos justificativos relacionados con la subvención deberán conservarse durante un periodo de dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, o la normativa que resulte de aplicación.

f) Comunicar al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta convocatoria, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

g) Adoptar las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

Los materiales informativos y publicitarios relacionados con la actuación objeto de esta convocatoria que tengan un soporte documental y/o audiovisual deberán constatar la financiación de la misma por el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con la inclusión de los logos correspondientes y la leyenda "Construyendo Europa desde Aragón" de acuerdo con las normas sobre publicidad aprobadas por el Gobierno de Aragón y con la Estrategia de Comunicación de los Programas Operativos FEDER y FSE Aragón 2014-2020.

Además, el beneficiario, cuando haga uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

h) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

j) Mantener un sistema de contabilidad separado o código de cuenta adecuado de todas las transacciones relacionadas con la operación en cumplimiento del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional, y, en todo caso, si la ayuda está cofinanciada con FEDER.

k) Cumplir con las obligaciones previstas en Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, en concreto con la obligación de suministrar información, contenida en su artículo 9, sin perjuicio de las demás obligaciones derivadas de la normativa aplicable en la materia.

l) Al tratarse de subvenciones cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER Aragón 2014-2020, los beneficiarios de las mismas aparecerán en la lista pública de operaciones a la que se refiere el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento y el Consejo, con los datos recogidos en el anexo XII del citado reglamento.

m) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la presente convocatoria o acto de concesión.

Duodécimo.- Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

1. Para poder proceder al pago de la subvención, los beneficiarios deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Para la acreditación de dicho requisito de pago, se estará a lo dispuesto en el punto 4 del apartado tercero de esta orden.

Decimotercero.- Justificación.

1. El beneficiario de la ayuda deberá justificar la realización de la actividad subvencionada y el gasto realizado.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. No obstante, en las subvenciones concedidas a otras Administraciones públicas o a entidades vinculadas o dependientes de aquellas y a la Universidad Pública, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la norma reguladora de la subvención. A estos efectos la justificación podrá consistir en la certificación emitida por la intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control en la que se haga constar la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida. En todo caso, deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo en el plazo de dos meses tras la finalización del periodo de justificación.

2. La obligación de justificación de la subvención se efectuará ante la Dirección General de Investigación e Innovación mediante la aportación de la siguiente documentación:

a) Escrito de presentación de la documentación justificativa, bajo responsabilidad del declarante, por parte del representante legal del centro.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Certificación del órgano responsable que contenga una relación clasificada de los gastos, su importe, y fecha de pago.

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

En las ayudas y subvenciones que se concedan con cargo a créditos financiados con recursos procedentes de la Unión Europea, la justificación de los gastos se efectuará con facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, y la del pago, con los justificantes de las transferencias bancarias o documentos acreditativos de los pagos realizados, de acuerdo con la normativa contenida en los reglamentos aplicables a los fondos europeos y en la normativa estatal y autonómica de desarrollo- Documentos justificativos de los pagos.

- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia y la aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada

- Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 34.3 de la Ley de Subvenciones de Aragón, deba haber solicitado el beneficiario.

- Excepcionalmente, solo se admitirá el pago en efectivo, realizado en metálico, para justificar gastos menores que individualmente no superen la cantidad de trescientos euros.

- El importe máximo que se admitirá como pago en efectivo por expediente será de un importe inferior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera, según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude o en la normativa que le sustituya.

3. La documentación justificativa se presentará desde la fecha de aceptación de la ayuda hasta el 30 de octubre de 2016.

Decimocuarto.- Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, además de lo dispuesto en el apartado duodécimo sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

2. En el supuesto de que en el momento de obtener la condición de beneficiario o proceder al pago no se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, se procederá a otorgarle un plazo de subsanación de diez días, indicándole que en caso de no regularizar su situación, procederá declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Decimoquinto.- Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

Estas subvenciones, al estar cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER Aragón 2014-2020, estarán asimismo sometidas al control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea, autoridad de gestión correspondiente y a la Dirección General encargada de la gestión de los Fondos Europeos en la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a la normativa aplicable a las intervenciones cofinanciadas con dicho Fondo.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable en la materia, en esta convocatoria o en la orden de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

3. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Zaragoza, 5 de septiembre de 2016.

La Consejera de Innovación, Investigación y Universidad,

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