ORDEN IIU/1016/2016, de 1 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón y su convocatoria para el año 2016 cofinanciada con el Programa Operativo FEDER Aragón 2014-2020.

Publicado el 08/09/2016 (Nº 174)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD
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Texto completo:

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 71.41.ª del Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende entre otras, la coordinación de la actividad investigadora de la universidad y de los demás centros públicos y privados, la transferencia de conocimientos y el desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información. Asimismo, el artículo 79 del Estatuto dispone que en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

Al amparo de las competencias anteriores y de lo dispuesto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a la anterior organización departamental y funcional, se aprobó, a propuesta del entonces Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, el Decreto 188/2008, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior ("Boletín Oficial de Aragón", numero 162, de 6 de octubre de 2008), y, a instancia del anterior Departamento de Industria e Innovación, el Decreto 148/2013, de 10 septiembre, del Gobierno de Aragón, por el se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación y sociedad de la información ("Boletín Oficial de Aragón", numero 187, de 23 de septiembre de 2013). En ambos Decretos se incluía, entre las líneas de subvención en materia de investigación e innovación, las subvenciones a la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón.

La experiencia adquirida desde el inicio de la convocatoria de estas subvenciones ha permitido comprobar la utilidad de la estructura de grupos de investigación como un elemento fundamental para la ordenación e impulso de la actividad investigadora, y, por tanto, la importancia que tienen las convocatorias destinadas a conceder subvenciones y a reconocer formalmente a los grupos de investigación.

El reconocimiento de una actividad investigadora de calidad y, en consecuencia, la concesión de subvenciones para su sostén, se produce cuando los grupos de investigación reúnen determinados requisitos en cuanto a su composición y estructura y cuando, además, el nivel de su actividad investigadora ha quedado acreditado mediante una evaluación científica. En la actualidad existen más de 300 grupos de investigación que, en distintas categorías, fueron reconocidos al amparo de convocatorias anteriores. Concretamente, al amparo de la convocatoria efectuada para el año 2014, mediante Orden de 27 de enero de 2014, del Consejero de Industria e Innovación (publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 17 de febrero de 2014) y para el año 2015, mediante Orden de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Industria e Innovación (publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 17 de febrero de 2015). La validez del reconocimiento efectuado al amparo de dichas convocatorias concluye a 31 de diciembre de 2016.

El buen funcionamiento de los grupos de investigación, con variada naturaleza y áreas de conocimiento en las que desarrollan su trabajo, aconseja seguir con las distintas categorías de grupos, que reflejan la diversidad de situaciones existentes en cuanto a composición, trayectoria y actividad.

No obstante, con posterioridad al establecimiento de las bases reguladoras mediante el Decreto 148/2013, de 10 de septiembre, se ha aprobado la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, cuyo artículo 11 dispone que las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones, correspondiendo al titular de cada Departamento la aprobación de las mismas, previo informe preceptivo de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

Por otra parte la disposición transitoria segunda de la citada Ley 5/2015, de 25 de marzo, establece que las bases reguladoras de las subvenciones que estuvieran publicadas antes de su entrada en vigor deberán adaptarse a lo previsto en la misma.

De acuerdo con lo anterior, y teniendo presente que, en cumplimiento del artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 5 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, mediante Orden de 18 de febrero de 2016, de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, se aprobó el nuevo Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad 2016-2019, entre cuyas líneas de subvención figuran las "subvenciones a la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón", resulta necesario la aprobación de unas bases de subvenciones adaptadas a la mencionada Ley 5/2015, de 25 de marzo.

La adaptación exigida por el nuevo marco jurídico ha hecho propicio el momento para dotar a esta línea de subvención de entidad propia a través de una regulación específica, separada del resto de líneas de subvención en materia de investigación. En efecto, se considera pertinente dotar de una regulación propia a los grupos de investigación, piedra angular de la política de investigación e innovación de la Dirección General en cuanto a ordenación de recursos humanos y por ello desligarla de la regulación general de las subvenciones en materia de investigación, innovación y sociedad de la información establecida en el Decreto 148/2013, de 10 de septiembre.

Sin embargo, las bases reguladoras contenidas en el citado Decreto señalan que el periodo de validez del reconocimiento de un grupo dentro de una determinada categoría se establecerá en la correspondiente convocatoria. Actualmente, los reconocimientos todavía vigentes serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2016 conforme a lo expuesto en párrafos anteriores. Es decir, el actual sistema sigue vigente hasta final de este año, lo que implica la necesidad de formular un régimen transitorio que permita mantener el régimen vigente hasta el 31 de diciembre de 2016, siendo por lo tanto la convocatoria de 2016 la última con este sistema; posteriormente se procederá a establecer el nuevo sistema para el reconocimiento de grupos y la concesión de subvenciones a la actividad investigadora de dichos grupos reconocidos.

Este régimen transitorio se caracteriza, por lo tanto, por mantener las condiciones estipuladas en el régimen actualmente vigente con la salvedad de que, dada la proximidad del fin del sistema, no se va a proceder a reconocer a nuevos grupos ni a modificar, con carácter general, cambios de tipología, sino que tan sólo se va a proceder a regular el reparto de la cuantía de la subvención entre los grupos reconocidos en virtud de las convocatorias efectuadas en los años 2014 y 2015.

No obstante lo anterior, es preciso abordar el caso concreto de los grupos emergentes que, según el artículo 26.3 del Decreto 148/2013, de 10 de septiembre pueden permanecer en dicha categoría un máximo de seis años, transcurridos los cuales, no puede otorgarse un nuevo reconocimiento dentro de la citada categoría, afirmando dicho precepto que para el cómputo del plazo máximo de permanencia previsto, se tendrá en cuenta la consideración como grupo emergente otorgada en convocatorias anteriores.

Por ello, y con objeto de que estos grupos que fueron reconocidos en virtud de las citadas convocatorias para el año 2014 y 2015 puedan acceder también a financiación este último año de reconocimiento, es el único supuesto en que se va a permitir que se solicite un cambio de categoría, ya que únicamente podrán acceder a la subvención en el caso de que soliciten y obtengan el reconocimiento del grupo como consolidado o consolidado de investigación aplicada.

Por todo lo expuesto, y al amparo del artículo 17.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, esta orden establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la actividad investigadora de los grupos de investigación ya reconocidos por el Gobierno de Aragón, con las pertinentes adaptaciones a la citada ley y la aprobación simultánea de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2016. Estas nuevas bases reguladoras implicarán el desplazamiento de las bases reguladoras establecidas en el Decreto 183/2006, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, y su consiguiente inaplicación.

Por otra parte, es importante destacar que el régimen de concesión establecido es el simplificado de concurrencia competitiva que se regula en el artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, puesto que la subvención se otorgará a todos aquellos grupos que ya hubieran sido reconocidos en virtud de las convocatorias correspondientes a 2014 y 2015 y solo se aplicarán criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de la subvención. En cuanto al supuesto específico de los grupos emergentes que hubieran cumplido el plazo máximo de seis años desde el reconocimiento como tales, previamente será necesario el cambio de categoría para poder solicitar la subvención y, en su caso obtenerla.

En otro orden de cosas, y como consecuencia de la nueva organización de la Administración autonómica establecida por el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, en la actualidad, es el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad el órgano que asume las competencias en materia de investigación e innovación. De acuerdo con lo anterior, se aprobó el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.

En esta norma se le atribuye a este Departamento la competencia relativa a la promoción y fomento tanto de la actividad investigadora como de las nuevas tecnologías para la sociedad de la información, el desarrollo de la administración electrónica y el ejercicio de las competencias en materia de enseñanza universitaria. En particular, en materia de investigación e innovación, le corresponden las funciones relativas al diseño de las políticas relativas a la generación, gestión y transferencia de conocimiento científico y tecnológico en la Comunidad Autónoma; el desarrollo y la gestión de la investigación; el desarrollo tecnológico y la innovación; la promoción y el fomento de la actividad investigadora en Aragón, especialmente entre los jóvenes investigadores; la planificación, programación y coordinación de la actividad investigadora, que comprenderá, asimismo, la actividad investigadora de la Universidad y de los demás centros públicos y privados y la transferencia de conocimientos a los sectores productivos aragoneses y a la sociedad aragonesa.

Para concluir, es necesario hacer referencia al marco comunitario vigente, puesto que al estar cofinanciadas estas subvenciones con cargo al Programa Operativo FEDER Aragón 2014-2020 será de aplicación a la gestión y ejecución de la convocatoria las disposiciones contenidas en el Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, que establece las disposiciones comunes relativas al FEDER, FSE, al Fondo de Cohesión, al FEMP y al FEADER. Junto con el Reglamento citado, habrá que estar a lo dispuesto en:

- Reglamento (UE) 1301/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre, sobre el FEDER.

- Reglamento delegado UE 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014 que complementa al citado Reglamento 1303/2013 en relación con el cálculo de los costes indirectos y los criterios de pista de auditoría adecuada, entre otras cuestiones.

- Reglamento de ejecución UE 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento 1303/2013 en lo que se refiere, entre otros asuntos, a las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones.

- Estrategia de Comunicación conjunta de los Programas Operativos FEDER y FSE de Aragón 2014-2020, aprobados por los Comités de Seguimiento de ambos programas en abril de 2016.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas en el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón y al amparo de la facultad otorgada en el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, habiéndose elaborado esta orden de acuerdo/oído/ vistos los informes preceptivos de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. Es objeto de esta orden aprobar la convocatoria del año 2016 y sus correspondientes bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a la actividad investigadora de los siguientes grupos de investigación:

a) Los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón al amparo de la Orden de 27 de enero de 2014, del Consejero de Industria e Innovación y de la Orden de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, por las que se convocaron para el año 2014 y 2015, respectivamente, las subvenciones a la actividad investigadora de dichos grupos y se establecieron medidas para su reconocimiento, siempre que mantengan los requisitos de composición exigidos en su respectiva convocatoria para su categoría.

b) Los grupos que obtengan el reconocimiento en virtud de lo dispuesto en el Capítulo II.

2. Las subvenciones se regirán por esta orden, por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Las subvenciones reguladas en esta orden son susceptibles de cofinanciación con cargo al Programa Operativo FEDER Aragón 2014-2020, por lo que además de lo dispuesto en el apartado anterior, se someterán a lo establecido en la normativa comunitaria que le sea de aplicación y en las normas nacionales y autonómicas dictadas en desarrollo o transposición de aquéllas, siendo de aplicación supletoria la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

4. La convocatoria de las subvenciones pone fin a la vía administrativa y en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 del Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Artículo 2. Actuaciones y gastos subvencionables.

1. Las subvenciones previstas en esta orden se destinarán a financiar la actividad investigadora realizada en el año 2016 por los centros u organismos de investigación a través de los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón.

2. El periodo subvencionable abarca desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2016.

3. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen en el plazo establecido y deriven de los siguientes conceptos:

a) Comercialización y protección de resultados.

b) Contratación de personal técnico y auxiliar de investigación.

c) Costes de participación y cooperación en proyectos de investigación con otros grupos.

d) Costes indirectos, con el límite del 20% de los costes directos. Se entenderán por costes indirectos aquellos que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una operación del ejecutante de la actividad subvencionada, pero que sin embargo son necesarios para la realización de tal actividad. Dentro de los costes indirectos se incluyen los costes generales de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo y en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

e) Material fungible.

f) Gastos de desplazamiento y alojamiento relacionados directamente con el desarrollo de la actividad del grupo de investigación, en los términos señalados en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por razones de servicio, correspondientes al Grupo 2 y 3, todo ello de conformidad con las medidas 93 y 94 del apartado III de Medidas relativas a transferencias corrientes del Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón.

g) Gastos derivados de la publicación de resultados.

h) Otros gastos corrientes, debidamente justificados, relacionados directamente con la actividad de investigación, tales como los gastos derivados de servicios externos de preparación y presentación de propuestas de proyectos de investigación a programas internacionales o a programas nacionales de gran envergadura. Se consideran incluidos en este apartado como gastos subvencionables la adquisición de libros y material bibliográfico.

i) Gastos de asesoría jurídica que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

5. Los gastos de personal técnico y auxiliar de investigación atenderán a las siguientes reglas:

- No serán susceptibles de subvención las retribuciones de personal fijo vinculado funcionarial o contractualmente a los centros u organismos solicitantes.

- Formalizado el contrato temporal, se podrán imputar los costes del personal contratado para la realización de actividades que contribuyan a la actividad investigadora del grupo. Constará expresamente en el contrato que el objeto es la prestación del servicio en el grupo de investigación. En el caso de que la prestación del objeto del contrato no ocupe el total de la jornada, deberá hacerse constar en el contrato el porcentaje de dedicación a la actividad investigadora del grupo.

- No es posible incluir gastos salariales o cargas sociales de una persona que de baja por enfermedad, permiso de paternidad o maternidad y otras situaciones asimilables, no esté participando en la actividad investigadora del grupo.

- En los procedimientos de selección de personal que realicen los centros u organismos de investigación se garantizará el respeto a los principios de publicidad y concurrencia de conformidad con su normativa reguladora. En la justificación se acreditará dicho extremo.

6. No se consideran gastos subvencionables los siguientes:

a) Impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos sobre la renta.

b) Intereses deudores de las cuentas bancarias.

c) Adquisiciones nuevas o de segunda mano de mobiliarios, equipo, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.

d) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

e) Los gastos de procedimientos judiciales.

Artículo 3. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden los centros u organismos de investigación que tengan adscritos grupos de investigación que se encuentren en los supuestos previstos en el artículo 1.1.

Cada investigador solo podrá estar adscrito a un grupo de investigación. En caso de que un investigador conste en más de un grupo de investigación, se excluirá de los dos, no computando en ninguno de ellos.

La titulación y la vinculación contractual de los miembros de los grupos deben concurrir en la fecha de publicación de la convocatoria.

2. En el caso de que los beneficiarios realizaran actividad económica que no sea de carácter puramente accesorio, según el considerando 49 del Reglamento 651/2014, de 17 de junio, General de exención por categorías y la Comunicación marco sobre Ayudas Estatales de Investigación, Desarrollo e Innovación 2014/C/198/01, la subvención obtenida no podrá destinarse en ningún caso a la financiación de dicha actividad económica. En estos supuestos se exigirá una contabilidad separada, que distinga con claridad los costes, financiación e ingresos de ambos tipos de actividad, para garantizar que no se ha producido una subvención indirecta de la actividad económica realizada.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario si se encuentran incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a dichos centros o a la institución perceptora del pago.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario si dichos centros u organismos no se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos, deberá aportar los correspondientes certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

No obstante, y sin perjuicio de las comprobaciones que con carácter facultativo pueda realizar la Administración, se exonera a los solicitantes de estas subvenciones del cumplimiento de la acreditación precedente de conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016.

Artículo 4. Régimen de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación y en régimen de concurrencia competitiva mediante procedimiento simplificado previsto en el artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, conforme al cual las subvenciones se concederán a todos los grupos de investigación reconocidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de esta orden, y solo se aplicarán criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de dicha subvención.

Artículo 5. Cuantía total máxima y aplicaciones presupuestarias.

1. La cuantía global máxima prevista para esta convocatoria del año 2016 es de 2.000.000 euros con cargo al presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el citado ejercicio con la siguiente distribución:

- Un importe de 70.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 17030 G/5423/480072/91002.

- Un importe de 50.812 euros con cargo a la partida presupuestaria 17030 G/5423/440030/91002.

- Un importe de 939.594 euros con cargo a la partida presupuestaria 17030 G/5423/440030/14201.

- Un importe de 939.594 euros con cargo a la partida presupuestaria 17030 G/5423/440030/91001.

2. La distribución presupuestaria tiene carácter estimativo y podrá alterarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 58.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Su efectividad quedará condicionada a lo previsto en el artículo 58.5 de dicho Reglamento.

Artículo 6. Cuantía de la subvención y criterios de cualificación.

1. Dentro de la disponibilidad presupuestaria existente, la cuantía individualizada de la subvención a los grupos de investigación reconocidos será un importe cierto, que se determinará atendiendo a la distribución de fondos señalada en el artículo 5 y a los criterios de valoración siguientes en aplicación de la siguiente fórmula:

Formula de puntuación= (NUM)1,2 *(EC/100)*EXP; siendo:

a) NUM vendrá condicionado por el número y situación profesional de los miembros efectivos del grupo. Se obtendrá aplicando la siguiente formula: NUM=(Número doctores estables*2) + resto miembros efectivos.

b) EC vendrá condicionado por la puntuación obtenida en la evaluación científica realizada por el CONAID, pudiendo ser de hasta 100 puntos.

c) EXP vendrá condicionado por el grado experimental del grupo de investigación, pudiendo obtener de 1 a 1,5 puntos.

2. Una vez obtenida la puntuación de cada uno de los grupos reconocidos, se procederá a determinar la cuantía a asignar a ese grupo en función de la puntuación obtenida de conformidad con el siguiente cálculo:

Presupuesto total / Suma de puntuación obtenida por todos grupos) * número de puntos obtenido por el grupo del que se trate

3. Se podrá financiar hasta el 100 por cien del coste de los gastos subvencionables.

Artículo 7. Compatibilidad.

La obtención de esta subvención será compatible con la concesión de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de esta u otras administraciones, organismos o entidades autonómicas, estatales o europeas, siempre que no se supere el coste de la actuación subvencionada. En particular, no será aplicable el límite del 80 por ciento previsto en el artículo 34.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, para los supuestos de concurrencia con otras ayudas públicas para la misma actividad.

CAPÍTULO II

Del reconocimiento de los grupos emergentes en otras categorías

Artículo 8. Requisitos y tipología.

1. Los grupos emergentes que hayan superado el plazo máximo de seis años de permanencia en la citada categoría, teniendo en cuenta la consideración como grupo emergente otorgada en convocatorias anteriores, podrán solicitar, en su caso, un nuevo reconocimiento del grupo como consolidado o consolidado de investigación aplicada. En caso de no solicitar el reconocimiento, perderán la condición de grupo de investigación a los efectos de esta orden.

2. Para el reconocimiento en las categorías de grupo consolidado o grupo consolidado de investigación aplicada deberán cumplir los siguientes requisitos en atención a la categoría solicitada además de los indicados en el artículo 9:

a) Grupos de investigación consolidados: conjunto de investigadores que pueden acreditar una actividad coherente y de calidad contrastable, relevante en su ámbito y caracterizada por publicaciones, patentes, proyectos de investigación, captación de recursos, y actividad de transferencia de resultados, entre otras actuaciones. Asimismo, sus contribuciones deberán ser tales que, por su calidad e intensidad, la actividad del grupo pueda considerarse igual o superior a la media nacional dentro de su área de conocimiento. En cuanto a su composición, los requisitos mínimos son los siguientes:

- Seis miembros efectivos.

- Entre los miembros efectivos del grupo, al menos tres deberán ser doctores y estables.

b) Grupos de investigación consolidados de investigación aplicada: conjunto de investigadores cuya actividad va dirigida primordialmente hacia la aplicación práctica, la explotación y la utilización de nuevos conocimientos. Asimismo, sus contribuciones deberán ser tales que, por su calidad e intensidad, la actividad del grupo pueda considerarse igual o superior a la media nacional de los grupos dedicados a la investigación aplicada dentro de su área de conocimiento. En cuanto a su composición, los requisitos mínimos son los siguientes:

- Seis miembros efectivos.

- Entre los miembros efectivos del grupo, al menos tres deberán ser doctores y estables.

3. Para la valoración de la composición del grupo de investigación se entenderá por:

a) Miembros efectivos del grupo: aquellos investigadores que, incluidos en la solicitud de reconocimiento, sean titulados universitarios y mantengan una vinculación contractual o funcionarial con un organismo o centro de investigación que desarrolle su actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Aragón; los profesores eméritos o categoría equivalente; así como los beneficiarios de subvenciones para la investigación pre y postdoctoral procedentes de convocatorias públicas de la Administración General del Estado, del Gobierno de Aragón y equivalente.

b) Miembros estables: aquellos miembros efectivos del grupo, que sean funcionarios de organismos públicos o que hayan sido contratados mediante un contrato indefinido o un contrato de duración igual o superior a tres años (incluidos los beneficiarios de los programas Ramón y Cajal, Juan de la Cierva y asimilables), así como aquellos investigadores cuyo contrato en vigor tenga una duración inferior a 3 años, siempre y cuando entre el contrato actual y los anteriores, acredite una vinculación contractual en el mismo centro u organismo de investigación contratante, con una duración igual o superior a 3 años.

c) Miembros colaboradores: otros investigadores titulados universitarios integrantes del grupo, siempre que se acredite su vinculación con el mismo. En este caso, aún no siendo miembros efectivos, podrán incluirse sus contribuciones en la descripción de la actividad del grupo.

4. La solicitud de reconocimiento de grupo se realizará conjuntamente con la solicitud de subvención para su actividad investigadora en el modelo que se acompaña como anexo I a la presente orden, debiendo incorporar la documentación justificativa acreditativa de la solicitud de cambio de tipología junto con la correspondiente al cumplimiento de los requisitos para resultar beneficiario.

Artículo 9. Procedimiento de evaluación científica para el reconocimiento de grupo.

1. Acreditados los requisitos mínimos de composición del grupo recogidos en el artículo 8.2, los grupos emergentes serán objeto de evaluación científica conforme a lo dispuesto en este artículo.

2. La evaluación científica se efectuará por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo, órgano colegiado cuya composición y funcionamiento se regula en el Decreto 316/2003, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

3. Para poder acceder a la siguiente fase de evaluación prevista en el apartado 4, se comprobará que el grupo cumple la totalidad de los requisitos que se señalan a continuación:

a) Para la categoría de grupo consolidado, los requisitos son:

- Que el grupo realice una actividad investigadora coherente en cuanto a la temática y procedimientos.

- Que el grupo presente una actividad de calidad contrastable y que sea relevante en su ámbito de actuación.

- Que la intensidad y la calidad de la labor investigadora, caracterizada por sus contribuciones, publicaciones con factor de impacto tanto nacional como internacional, número de patentes conseguidas, los proyectos de investigación que ha conseguido el Grupo tanto a nivel autonómico como nacional y europeo, captación de recursos del Ministerio, de la Unión Europea y de otros organismos y/o empresas, y actividades de transferencia de resultados, sea tal que pueda considerarse igual o superior a la media en el panorama nacional de su área de conocimiento.

b) Para la categoría de grupo consolidado de investigación aplicada, los requisitos son:

- Que el grupo presente una actividad dirigida primordialmente hacia la aplicación práctica, explotación y utilización de nuevos conocimientos.

- Que la intensidad y calidad de la labor investigadora del grupo, caracterizada por sus contribuciones, publicaciones con factor de impacto tanto nacional como internacional, número de patentes conseguidas, los proyectos de investigación que ha conseguido el Grupo tanto a nivel autonómico como nacional y europeo, captación de recursos del Ministerio, de la Unión Europea y de otros organismos y/o empresas y actividades de transferencia de resultados, sea tal que pueda considerarse igual o superior a la media en el panorama nacional de los grupos dedicados a la investigación aplicada dentro de su área de conocimiento.

4. Superada la fase anterior, la segunda fase de evaluación de las solicitudes se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios, siendo preciso obtener como mínimo 65 puntos para adquirir la consideración de grupo reconocido en la categoría de grupo consolidado o grupo consolidado de investigación:

- La actividad científica del grupo en los últimos cinco años, caracterizada por actuaciones tales como publicaciones, patentes, proyectos de investigación, captación de recursos, actividades de transferencia de resultados, entre otras. (Hasta 50 puntos).

- La composición, estructura y coherencia del grupo. (Hasta 15 puntos).

- La proyección del grupo en el panorama nacional e internacional. (Hasta 25 puntos).

- La adecuación de los objetivos planificados del grupo a las directrices y líneas del Plan de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón vigente o, en su caso, en la planificación estratégica en materia de investigación e innovación. (Hasta 10 puntos).

5. En el caso de no ser reconocido en una nueva categoría, no podrán continuar como grupo emergente por haber agotado el citado plazo, ni obtener el derecho a subvención.

6. La resolución del reconocimiento se realizará conjuntamente con la resolución de la presente convocatoria de subvenciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.

CAPÍTULO III

Del procedimiento de concesión

Artículo 10. Publicidad de la convocatoria.

El texto íntegro de la convocatoria aprobada en esta orden y su extracto, éste último por conducto de la BDNS, serán publicados en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la página Web del departamento concedente y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página Web del Gobierno de Aragón, así como, en su caso, en sede electrónica, sin perjuicio de la publicidad exigida en el resto de normativa aplicable a esta materia.

Artículo 11. Presentación de solicitudes.

1. Cada una de las solicitudes de subvención será suscrita siguiendo el modelo normalizado de solicitud que figura como anexo I y II de esta orden, por el representante del centro u organismo de investigación descritos en el artículo 3 como posibles beneficiarios y por el investigador responsable del grupo de investigación que solicite la subvención, e irá dirigida a la Dirección General de Investigación e Innovación. Dicha solicitud se acompañará de la documentación establecida en el artículo 12.

2. El modelo normalizado de solicitud estará disponible en sede electrónica y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página Web del Gobierno de Aragón y se presentará en las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

4. Si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, una vez se dicte la correspondiente resolución al efecto.

Artículo 12. Documentación.

1. Como documentación general, todas las solicitudes de subvención se acompañarán de la siguiente documentación:

a) En el caso de haberse producido cambios en la titulación o vinculación contractual de los miembros efectivos, deberá aportarse copia del nuevo título o copia del contrato.

b) En el caso de que el investigador tenga una vinculación temporal con el centro de investigación, deberá aportarse copia del contrato.

c) Cada grupo solicitante deberá cumplimentar una tabla Excel con la composición del grupo de investigación, que se pondrá a disposición en la página web www.aragon.es, Departamentos/Departamento de Innovación, Investigación y Universidad/Ayudas o en la página web: www.aragoninvestiga.org.

d) Los centros y organismos solicitantes deberán aportar declaración responsable relativa al efectivo cumplimiento de los requisitos y condiciones así como de realización de la actividad investigadora en todas las subvenciones que se le hayan concedido con anterioridad para esta misma finalidad en ejercicios anteriores.

e) Declaración del representante del centro u organismo de no desarrollar actividad económica o que la misma es puramente accesoria, o de que cumplen con lo previsto en el artículo 3.4 de la presente orden, en los términos recogidos en los anexo III y IV de la misma, según corresponda.

f) Soporte electrónico (CD, DVD o USB) en que conste la propia solicitud junto con toda la documentación exigida en el presente artículo en formato PDF, así como la tabla Excel citada en el apartado a) sin cambio de formato. En cualquier caso, el volumen total de la información en formato electrónico no superará los 3 MB. No obstante, ante cualquier error o discordancia primará la información presentada en formato papel.

2. Específicamente, en el caso de los grupos afectados por lo dispuesto en el capítulo II, la solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Curriculum vitae abreviado de los miembros efectivos y estables del grupo con los resultados más relevantes de los últimos cinco años.

Los miembros colaboradores se relacionarán en el modelo que figura en los anexos I y II y con los datos en él solicitados, sin que sea necesaria la presentación de documentación alguna.

b) Memoria descriptiva de la actividad investigadora del grupo (líneas de investigación, planes de actuación e impacto), así como de la estructura y la asignación de funciones a los miembros del grupo, firmada por el investigador principal.

c) Curriculum investigador del grupo de los últimos cinco años.

d) Descripción de los 15 méritos más relevantes que muestren la actividad investigadora del grupo de los últimos cinco años.

e) Documentación acreditativa de la titulación del investigador responsable del grupo y de su vinculación con el centro de investigación.

3. Los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. En los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.

Artículo 13. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación de la Dirección General de Investigación e Innovación, del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.

2. El órgano instructor, una vez comprobadas las solicitudes y la documentación presentada en cada caso, realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención así como el cumplimiento de los requisitos mínimos para el cambio de tipología solicitado.

3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.

b) Fase de preevaluación, para verificar el cumplimiento de los datos relativos a la actuación subvencionable y de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario, en particular, la comprobación de la vigencia de las condiciones exigidas para ser grupo reconocido.

Artículo 14. Evaluación de las solicitudes de subvención.

1. La evaluación de las solicitudes para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de la subvención destinada a cada grupo de investigación reconocido, se efectuará de conformidad con los criterios de reparto y la fórmula establecidos en el artículo 6.

2. La puntuación obtenida en los criterios correspondientes a la evaluación científica y el grado de experimentalidad del grupo, será la obtenida en la evaluación realizada por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo en la convocatoria correspondiente al reconocimiento o en la presente convocatoria en el caso de los grupos incluidos en el supuesto contemplado en el Capítulo II. En cuanto al criterio relativo a la composición y tamaño del grupo se atenderá al número de miembros comunicados en la solicitud.

3. La aplicación de la fórmula se realizará por el órgano instructor y será ratificada por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo.

Artículo 15. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del resultado de las evaluaciones previstas en los artículos anteriores, formulará la propuesta de resolución provisional, que expresará la relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, la aplicación de los criterios de reparto seguidos para cuantificar el importe, así como la propuesta de desestimación del resto de solicitudes, si las hubiera.

La propuesta se comunicará al interesado, de modo que en el plazo de diez días pueda presentar las alegaciones que considere oportunas. No obstante, se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

2. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para resolver.

Articulo 16. Resolución y notificación.

1. Las solicitudes de subvención se resolverán por la Directora General de Investigación e Innovación en el plazo máximo de seis meses, desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". En ese mismo plazo máximo deberá publicarse la resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", sustituyendo a la notificación y surtiendo sus mismos efectos.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya publicado la resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. La resolución de la correspondiente convocatoria de subvenciones se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con efectos de notificación, y en la página web del Departamento convocante, sin perjuicio de la publicidad exigida en la Ley General de Subvenciones, en la normativa vigente en materia de transparencia y en el resto de normativa aplicable.

4. La resolución recogerá, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario de la subvención, el importe de la subvención, la puntuación obtenida, así como la desestimación y la no concesión de la subvención por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. Además deberá recoger el cumplimiento de las obligaciones señaladas en los artículos 18 a 20 de esta orden.

5. Contra la resolución administrativa que se adopte, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Artículo 17. Aceptación de la subvención.

1. La aceptación de la subvención se llevará acabo con posterioridad a la concesión de la subvención.

2. El beneficiario de la subvención deberá aceptar expresamente la subvención en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión. Si dicha aceptación no se comunica en el plazo indicado, se considerará que se renuncia a la subvención concedida y se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la misma.

Artículo 18. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones generales de los beneficiarios de la subvención:

a) Realizar la actividad investigadora que fundamentó la concesión de la subvención.

b) Mantener la composición del grupo inalterada a lo largo del año 2016, no siendo posible la incorporación de un nuevo investigador al grupo. Por lo que respecta a las bajas que se produzcan tras la concesión de la subvención, deberán comunicarse al Servicio de Gestión de la Investigación en los quince días naturales siguientes a producirse, sin que ello implique la modificación de la resolución de concesión.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

d) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes como la Cámara de Cuentas de Aragón y el Tribunal de Cuentas, prestando la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar la comprobación o el control y aportando cuanta información y documentación sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Disponer de los libros y estados contables, registros diligenciados y, en su caso, los documentos auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

h) Cualesquiera otras obligaciones que se impongan a los beneficiarios en esta orden o en la resolución de concesión, las previstas en el artículo 9.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y demás disposiciones normativas que le sean de aplicación.

Artículo 19. Obligaciones en relación con la cofinanciación europea

1. Al tratarse de una convocatoria cofinanciada con el Programa Operativo FEDER Aragón 2014-2020, serán obligaciones de los beneficiarios, además de las descritas en estas bases reguladoras, las siguientes:

a) Someterse al control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea, autoridad de gestión correspondiente y a la Dirección General competente en materia de fondos europeos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Conservar la documentación justificativa en tanto puedan ser objeto de comprobación y control en los términos señalados en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre (tres años contados a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación).

c) Mantener un sistema de contabilidad separado o código de cuenta adecuado de todas las transacciones relacionadas con la operación al objeto de disponer de una pista de auditoría adecuada y suficiente, con los requisitos señalados en el artículo 25 del Reglamento delegado (UE) n.º 480/2014 de la Comisión, y sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

d) Cumplir con las instrucciones de creación y uso del emblema, placas y carteles publicitarios de la financiación del FEDER tal como disponen los artículos 3 a 5 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión.

e) Mencionar en la convocatoria y en la resolución de la misma la cofinanciación expresa del FEDER así como a la inclusión de la subvención obtenida en la lista pública de operaciones a la que hace referencia el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre.

f) Cumplir con el resto de medidas de información y comunicación, y cualesquiera otras establecidas por la Estrategia de Comunicación conjunta de FEDER y FSE y normativa comunitaria de aplicación.

La página Web de los centros y organismos beneficiarios, así como cualquier material informativo y publicitario (cualquiera que sea el soporte) relacionados con la convocatoria, su resolución así como la gestión y ejecución posterior de las mismas, deberá mencionar la cofinanciación por el Programa Operativo FEDER Aragón 2014-2020 con la inclusión de los logos correspondientes y la leyenda "Construyendo Europa desde Aragón".

Artículo 20. Obligaciones de publicidad y transparencia.

1. El centro u organismo beneficiario así como los grupos de investigación de la subvención deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención. A estos efectos, las medidas de difusión consistirán en:

- Inclusión en la página web del centro beneficiario de la imagen institucional del Gobierno de Aragón durante un año a contar desde la fecha de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la resolución de concesión, junto a la leyenda "Actividades de investigación subvencionadas por el Gobierno de Aragón".

- Inclusión en los materiales impresos así como medios electrónicos o audiovisuales tanto del logo del Gobierno de Aragón como de la leyenda "Actividades de investigación subvencionadas por el Gobierno de Aragón" que se realicen por el centro u organismo beneficiario como por el grupo de investigación, durante todo el período de disfrute de la subvención.

- Mención de la subvención obtenida tanto por el centro u organismo como por el grupo en cualquier medio de comunicación que se utilice durante el período de disfrute de la subvención.

Cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón en relación con las actuaciones de promoción y publicidad que lleve a cabo, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

2. El beneficiario suministrará a la Dirección General de Investigación e Innovación del Gobierno de Aragón, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la entidad administrativa concedente podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento.

3. Si el beneficiario es una entidad privada de las previstas en el artículo 8 apartados a), b) y c) de la citada Ley 8/2015, de 25 de marzo, deberá aplicar las obligaciones de publicidad activa previstas en el capítulo II de la citada ley. El incumplimiento de estas obligaciones de publicidad activa dará lugar a la pérdida o reintegro de la subvención en los términos indicados en el artículo 24.

CAPÍTULO IV

Del procedimiento de justificación

Artículo 21. Justificación.

1. El beneficiario de la subvención deberá justificar la realización de la actividad subvencionada y el gasto realizado.

2. La documentación justificativa se presentará, dirigida a Dirección General de Investigación e Innovación del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, en el Registro General del Gobierno de Aragón sito en el Edificio Pignatelli, P.º María Agustín, número 36 de Zaragoza; en las oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa sito igualmente en el Edificio Pignatelli; en las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón en Alcañiz, Calamocha, Calatayud, Ejea de los Caballeros, Jaca, o Tarazona; o en las Delegaciones Territoriales de Huesca o Teruel. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo para su presentación se establece desde la fecha de aceptación de la subvención hasta el 15 de noviembre de 2016.

3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

No obstante, en las subvenciones concedidas a otras Administraciones públicas o a entidades vinculadas o dependientes de aquellas y a la Universidad pública, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la norma reguladora de la subvención. A estos efectos la justificación podrá consistir en la certificación emitida por la intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control en la que se haga constar la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida. En todo caso, deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo en el plazo de dos meses tras la finalización del periodo de justificación.

Excepcionalmente, serán admisibles los gastos subvencionables inherentes a la ejecución de la actividad subvencionada y que, por su naturaleza, deban ser ineludiblemente ejecutados y pagados con posterioridad a la finalización del periodo de justificación y que correspondan a gastos de nóminas y pago de retenciones de I.R.P.F. y de liquidación de cuotas de Seguridad Social, todos ellos correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2016, teniendo dichos gastos el carácter de pago anticipado de subvención. A la justificación prevista en el apartado 4, que deberá presentarse dentro del plazo indicado en el apartado 2, se adjuntarán los siguientes documentos:

- Certificado en el que consten los gastos pendientes de abono y de ejecución.

- Compromiso de su pago efectivo y de la aportación de la documentación justificativa de su realización y pago. Esta justificación deberá presentarse ante la Dirección General en los términos del apartado 2 del presente artículo antes del 15 de febrero de 2017.

4. La obligación de justificación de la subvención conllevará acreditar la realización de la actividad subvencionada, así como su gasto y pago, y el cumplimiento del resto de las obligaciones previstas en esta orden, mediante la aportación de la siguiente documentación justificativa:

a) Escrito de presentación de la documentación justificativa, bajo responsabilidad del declarante, por parte del representante legal del centro u organismo.

b) Una memoria justificativa realizada de cada grupo de investigación de la ejecución de la actividad que, a modo de resumen, describa las actuaciones que han generado los gastos aportados y los resultados obtenidos de aquéllas, durante el periodo subvencionado.

c) Una memoria económica justificativa realizada por cada grupo del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente (en original) en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior así como la documentación acreditativa del pago mediante los justificantes de las transferencias bancarias o documentos acreditativos de los pagos realizados junto con los extractos bancarios en los que conste el adeudo correspondiente.

Asimismo, en las facturas o documentos de valor probatorio equivalente deberá incluirse el estampillado en el que conste la cofinanciación con el Programa Operativo FEDER Aragón 2014-2020 así como la leyenda "Construyendo Europa desde Aragón".

- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe, su procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

- Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, deba haber solicitado el beneficiario.

- Documento de control de las obligaciones señaladas en los artículos 18 a 20 recogido en el anexo V de la presente orden, debidamente firmadas por el centro u organismo.

5. Se aceptarán pagos en efectivo como justificación válida siempre que no excedan de 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

6. Para la justificación de los costes indirectos a tanto alzado hasta el 20% no será necesaria la presentación de facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente que acrediten los mismos, sin perjuicio de la presentación de un certificado en el que consten los gastos imputados firmado por el responsable del centro u organismo. Además, el beneficiario deberá conservar y custodiar la documentación que sustente los gastos soportados poniéndola a disposición de las autoridades autonómicas, nacionales y europeas para los controles y comprobaciones a que hay lugar.

Artículo 22. Obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

1. Para poder proceder al pago de la subvención, los beneficiarios deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

2. Para la acreditación de dicho requisito de pago, se estará a lo dispuesto en el artículo 3.

Artículo 23. Pago.

1. El pago total de la subvención se efectuará cuando el beneficiario haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, además de lo dispuesto sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 22.

2. En el supuesto que en el momento de obtener la condición de beneficiario o proceder al pago no se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, se procederá a otorgarle un plazo de subsanación de diez días, indicándole que en caso de no regularizar su situación, procederá declarar la denegación de la subvención, o en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Artículo 24. Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

2. Estas subvenciones, al estar cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER Aragón 2014-2020, están sometidas al control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea, autoridad de gestión correspondientes y a la Dirección General encargada de la gestión de los Fondos Europeos en la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a la normativa aplicable a las intervenciones cofinanciadas con dicho Fondo.

Artículo 25. Revocación.

1 Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones impuestas al beneficiario en esta orden, en la normativa aplicable a la materia o en la resolución de concesión, o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, procederá la revocación del acto de concesión con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, o en su caso, reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes. En este último caso la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

c) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y el tipo de subvención.

3. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, supondrá la pérdida del derecho al cobro en un porcentaje del 10 por ciento calculado sobre el importe de la subvención debidamente justificada, o en su caso, el reintegro de dicho porcentaje con los intereses correspondientes.

4. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Disposición adicional única. Referencia de género.

Todas las referencias contenidas en la presente orden para las que se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones normativas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden. No obstante lo anterior, respecto de la regulación contenida en el Decreto 148/2013, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación y sociedad de la información, lo dispuesto en esta orden desplazará la aplicación de lo dispuesto en el mismo respecto de la línea correspondiente a las subvenciones a la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 1 de septiembre de 2016.

La Consejera de Innovación, Investigación y Universidad,

PILAR ALEGRÍA CONTINENTE