RESOLUCIÓN Núm. 2016003775, de 16 de agosto de 2016, relativa a la convocatoria para la cobertura en propiedad, por promoción interna, mediante el sistema de concurso oposición, de cinco plazas de Oficial de la Policía Local vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Huesca.

Publicado el 05/09/2016 (Nº 171)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: AYUNTAMIENTO DE HUESCA
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Texto completo:

Visto el borrador de las Bases reguladoras de las pruebas selectivas para la cobertura en propiedad, por promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición, de cinco plazas de Oficial de la Policía Local vacantes en la Plantilla de personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Huesca perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Grupo C, Subgrupo C1, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2016 y en su posterior ampliación, más las vacantes que se produzcan hasta el día en que el Tribunal calificador correspondiente haga pública la relación de aprobados.

Visto el Informe del Departamento de Personas y Organización.

Visto el cumplimiento del trámite regulado en el artículo 22.1.º del Pacto para personal funcionario de la Corporación. Vistas las competencias atribuidas al Alcalde-Presidente en el artículo 21.1.º g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en los siguientes términos: "1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones: g) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas".

Por todo ello, la Alcaldesa accidental, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 30.1 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, resuelve:

Primero.- Aprobar las Bases reguladoras de las pruebas selectivas para la cobertura en propiedad, por promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición, de cinco plazas de Oficial de la Policía Local vacantes en la Plantilla de personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Huesca perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Grupo C, Subgrupo C1, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2016 y en su posterior ampliación, más las vacantes que se produzcan hasta el día en que el Tribunal calificador correspondiente haga pública la relación de aprobados.

Segundo.- Aprobar la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de cinco plazas de Oficial de la Policía Local, cuyas características figuran en el apartado primero de esta resolución.

Tercero.- Publicar las Bases reguladoras de las pruebas selectivas indicadas en el apartado primero de la parte dispositiva de la presente resolución, junto con la convocatoria, en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, en el "Boletín Oficial de Aragón", en el Tablón de Edictos de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento de Huesca (www.huesca.es). Además, de un extracto del mencionado anuncio se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

Bases reguladoras de la cobertura, por el sistema de promoción interna, de 5 plazas de oficial de la policía local, del Ayuntamiento de Huesca

Base primera. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para proveer, por promoción interna, 5 plazas de Oficial de la Policía Local del Ayuntamiento de Huesca, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Grupo C, Subgrupo C1, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2016 y en su posterior ampliación, vacantes en la Plantilla de personal funcionario de la Corporación; más las vacantes que se produzcan hasta el día en que el tribunal calificador correspondiente haga pública la relación de aprobados. En caso de producirse la ampliación de plazas de la convocatoria, deberá aprobarse por Decreto de Alcaldía.

1.2. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones correspondientes al Grupo C, Subgrupo C1, con el Complemento de Específico, Complemento de Destino, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que le correspondan con arreglo a la legislación aplicable.

1.3. Para lo no previsto expresamente en estas Bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Decreto Legislativo de la Diputación General de Aragón de 19 de febrero de 1991, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto de la Diputación General de Aragón de 10 de junio de 1997, por el que se aprueba el Reglamento de la Provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, y supletoriamente el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Base segunda. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Huesca, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía, Grupo C, Subgrupo C1, Categoría "Agente", y contar al menos con dos años de antigüedad, en la Escala, Subescala y Categoría de "Agente".

b) Titulación: estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia.

c) Estar en posesión de los carnés de conducir tipo "A" y "B".

d) Compatibilidad funcional: no padecer enfermedad, ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza.

e) Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por resolución judicial.

2.2. Los aspirantes deberán reunir todos los requisitos exigidos en esta Base Segunda a fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias, y cumplir los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta la fecha del nombramiento.

Base tercera. Instancias.

3.1. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en instancia dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Huesca, en la cual los interesados deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos de capacidad exigidos en la Base Segunda de la convocatoria. El modelo de solicitud de admisión a las pruebas de ingreso, se adjunta en el anexo II de estas mismas Bases.

3.2. Las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, acreditativa de que se cumplen los requisitos exigidos en las Bases:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida, o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos. En el caso de haber invocado en la instancia un título equivalente a los exigidos en la base segunda, habrá de acompañarse certificado o documento expedido por la Administración educativa que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión y aportar fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación (título académico y en su caso, traducción jurada). Si alguno de estos documentos estuviese expedido después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios.

c) Fotocopia compulsada de los carnés de conducir tipo "A" y "B".

d) Fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de los méritos a valorar en la fase de concurso.

e) Certificado médico acreditando no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desarrollo de las funciones propias del cargo.

3.2. Las solicitudes se presentarán en el "Registro General" del Ayuntamiento de Huesca; o bien por cualquiera de los medios señalados en el articulo 38.4.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.3. Las Bases íntegras, reguladoras del proceso selectivo, y la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca y en el "Boletín Oficial de Aragón". Posteriormente, se publicará un extracto de la convocatoria del proceso selectivo en el "Boletín Oficial del Estado". El plazo de presentación de las instancias será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Si el término del plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente.

3.4. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en el Apartado 3 de esta Base Tercera.

Base cuarta. Admisión.

4.1. Expirado el plazo de veinte días para la presentación de instancias, la Corporación dictará resolución, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Huesca. Esta resolución podrá incluir, asimismo, la composición del Tribunal Calificador del proceso. Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales. De forma que, si transcurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva automáticamente sin necesidad de nueva resolución ni publicación. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo. Asimismo, durante estos diez días hábiles se podrán presentar recusaciones o abstenciones en relación con los miembros del Tribunal Calificador, en caso de que se haya procedido a su nombramiento junto con la lista provisional de admitidos y excluidos en el proceso. Terminado el plazo de diez días para posibles alegaciones, la Corporación dictará resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo. Esta resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Huesca.

4.2. El orden de actuación de los aspirantes, de conformidad con el sorteo efectuado por la Administración General del Estado, para todas las pruebas selectivas que se celebren durante el año 2016, será a partir de la letra "H".

Base quinta. Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal Calificador será nombrado mediante Decreto de Alcaldía, y será el encargado de juzgar el proceso selectivo. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre; de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

5.2. El órgano de selección estará compuesto por el Presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos como Secretario.

5.3. Todos los miembros del Tribunal de Selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo grupo/subgrupo o grupos/subgrupos superiores de entre los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con relación al grupo/subgrupo en que se integra la plaza convocada.

5.4. La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5.5. La Presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.

5.6. Con el fin de dotar al procedimiento de una mayor celeridad y eficacia, la designación de los miembros titulares y de sus respectivos suplentes se llevará a cabo con posterioridad, publicándose sus nombres en el "Boletín Oficial de la Provincia".Los miembros del Tribunal Calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, comunicándolo a la Corporación. Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de Selección cuando entiendan que se dan las circunstancias reguladas en el artículo 29 de la citada ley.

5.7. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal Calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente.

5.8. A solicitud del Tribunal Calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por Decreto de Alcaldía, y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal.

5.9. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje el Tribunal Calificador podrá designar colaboradores administrativos y de servicios, que bajo la supervisión del Secretario del Tribunal en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo.

5.10. En los supuestos de ausencia del Presidente titular o suplente, las funciones de Presidencia serán ejercidas por los Vocales designados siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el Decreto de nombramiento.

5.11. En el supuesto de que, una vez iniciado el proceso selectivo los miembros del Tribunal cesen en los puestos en virtud de los cuales fueron nombrados para constituir parte de los mismos, continuarán ejerciendo sus funciones en éstos salvo incompatibilidad legal al efecto y hasta la finalización del procedimiento selectivo.

5.12. Corresponde al Tribunal Calificador en su sesión de constitución fijar la fecha del primer ejercicio del proceso selectivo, para lo cual deberá observar que han transcurrido al menos quince días hábiles desde la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

5.13. El Tribunal Calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las Bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo.

5.14. Las presentes Bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

5.15. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en el Departamento de Personas y Organización de la Corporación, ubicado en el Ayuntamiento de Huesca, Plaza de la Catedral número 1.

5.16. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaría.

5.17. Contra los actos y decisiones del Tribunal Calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Huesca, de conformidad con lo establecido en el articulo 114.1.º de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.

5.18. El Tribunal Calificador que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría segunda, de conformidad con el artículo 30.1.º b) del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio.

Base sexta. Estructura del proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de dos fases: concurso de méritos y oposición.

6.1. Fase de concurso: Será previa a la fase de oposición. El valor total de la fase de concurso no podrá exceder de 15 puntos, y se regirá por el siguiente baremo:

a) Méritos Generales:El apartado A) tendrá una puntuación máxima de 10 puntos, e incluye los siguientes méritos:

1. Valoración del puesto de trabajo desarrollado: Experiencia en el puesto de trabajo de "Oficial de la Policía Local", a razón de 0,10 puntos por año (prorrateándose los períodos inferiores al año), hasta un máximo de 4 puntos.

2. Valoración de la formación y perfeccionamiento profesional por la asistencia a cursos de formación directamente relacionados con el contenido del puesto de trabajo:

-Hasta 20 horas: 0,05 puntos.

-De 21 a 40 horas: 0,15 puntos.

-De 41 a 60 horas: 0,30 puntos. De 61 a 80 horas: 0,45 puntos.

-De 81 a 100 horas: 0,60 puntos.

-De 101 a 200 horas: 1 punto.

-De 201 a 300 horas: 1,50 puntos.

Puntuación máxima a obtener por este apartado: 3 puntos.

3. Valoración de la antigüedad:

-Por cada año de servicios prestados (prorrateándose los períodos inferiores al año): 0,10 puntos.

Puntuación máxima por este apartado: 3 puntos.

b) Méritos Específicos:El apartado B) tendrá una puntuación máxima de 5 puntos, e incluye los siguientes méritos:

1. Por impartir cursos de formación relacionados directamente con el contenido del puesto de trabajo:

-Hasta 20 horas: 0,05 puntos.

-De 21 a 40 horas: 0,15 puntos. De 41 a 60 horas: 0,30 puntos.

-De 61 a 80 horas: 0,45 puntos.

-De 81 a 100 horas: 0,60 puntos.

-De 101 a 200 horas: 1 punto.

-De 201 a 300 horas: 1,50 puntos.

Puntuación máxima a obtener por este apartado: 1,80 puntos.

2. Por cada titulación superior a la exigida para el puesto convocado: 0,50 puntos hasta un máximo de 1 punto.

3. Por publicaciones realizadas y relacionadas con el puesto de trabajo convocado: hasta 1 punto.

4. Se valorarán los certificados de aptitud física (CAF), hasta un máximo de 0,20 puntos:

- En categoría oro, a razón de 0,20 puntos.

- En categoría plata, a razón de 0,15 puntos.

- En categoría bronce, a razón de 0,10 puntos.

5. Se valorarán las medallas, condecoraciones y felicitaciones, hasta un máximo de 1 punto:

- Haber sido recompensado con medallas o condecoraciones con ocasión de actos o conductas personales destacadas, acreedoras de especial mención (máximo 1 condecoración): 0´50 puntos por condecoración.

- Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento (máximo 4 felicitaciones): 0,125 puntos por felicitación.

Los méritos alegados deben poseerse en la fecha de finalización del plazo para la presentación de las instancias (y mantenerse durante todo el proceso), no pudiendo valorarse méritos obtenidos con posterioridad a dicha fecha.

6.2. Fase de oposición: Esta fase tendrá carácter eliminatorio, siendo necesaria la superación de todos sus ejercicios. La puntuación máxima en esta fase será de 60 puntos.

a) Primer ejercicio: El primer ejercicio consistirá en contestar a un cuestionario de 100 preguntas tipo test, basado en el programa contenido en el anexos I de estas Bases. Dicho cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas múltiples, siendo una sola de ellas la correcta o la más correcta. El tiempo máximo de realización del ejercicio será de setenta y cinco minutos. El ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, de la siguiente manera:

-Cada respuesta correcta se valorará con 0,3 puntos.

-Cada respuesta errónea restará 0,1 puntos.

-Las respuestas en blanco no penalizarán.

Para la superación de este ejercicio, será necesario obtener una puntuación mínima de 15 puntos.

b) Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito uno o varios supuestos prácticos, relacionados con los temas recogidos en el anexo I de las presentes Bases de las materias específicas, y más concretamente con el ejercicio de las funciones propias de la plaza. El tiempo máximo de realización del ejercicio será como máximo de tres horas. Para la resolución del supuesto práctico, los opositores podrán hacer uso de los textos legales en soporte papel de los que vengan provistos. El ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para superarla obtener una puntuación mínima de 15 puntos.

c) Pruebas psicotécnicas:Dirigidas a determinar la aptitud psicológica y adecuación del aspirante al perfil de las plazas objeto de la convocatoria, teniendo en cuenta la capacidad de mando y de iniciativa, el sentido de la responsabilidad y la motivación para el perfeccionamiento profesional. Para la realización de estas pruebas se nombrará a un psicólogo como asesor del Tribunal Calificador. La calificación será de "apto" o "no apto", de forma que los aspirantes declarados "no aptos" no superarán el proceso selectivo.

Base séptima. Desarrollo del proceso selectivo.

7.1. La fecha de realización del primer ejercicio de la oposición, se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el Tablón de Anuncios de la Corporación. Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de las restantes pruebas en el "Boletín Oficial de la Provincia". En dicho supuesto, estos anuncios deberán hacerse públicos por el órgano de selección en el "Tablón de Edictos" sito en Ayuntamiento de Huesca, o mediante comunicación a los aspirantes, en el local donde se haya celebrado la prueba anterior con doce horas al menos, de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Asimismo, el desarrollo de los ejercicios del proceso selectivo también se publicará en la página web municipal "www.huesca.es" (Departamento de Personas y Organización).

7.2. Comenzada la práctica de los ejercicios, el Tribunal Calificador podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo a los aspirantes para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Si en algún momento llega a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, deberá proponer su exclusión al órgano competente de la Corporación, quien resolverá, previa audiencia al interesado.

7.3. Los candidatos serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo los supuestos de fuerza mayor debidamente justificados, que serán apreciados libremente por el órgano seleccionador y en los que éste deberá considerar y valorar la causa y justificación alegada junto al preferente principio de riesgo y ventura propio de la participación que todo aspirante asume al concurrir al proceso selectivo. En todo caso, el órgano seleccionador al resolver las peticiones que se le dirijan solicitando la modificación de fechas, horario u otros cambios, deberá preservar y asegurar la seguridad jurídica y la igualdad de condiciones en la celebración del ejercicio.

7.4. El orden de actuación de los opositores admitidos se efectuará por el apellido, por orden alfabético, iniciándose por la letra "H", según establece la resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, para los procesos selectivos que se desarrollen durante el año 2016.

7.5. Una vez finalizado el proceso selectivo, el Tribunal Calificador procederá a sumar la puntuación obtenida en cada ejercicio por parte de los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios, lo que determinará la calificación final de la oposición. Seguidamente, se procederá a la valoración de los méritos alegados por estos aspirantes, de conformidad con el baremo establecido en las Bases. Una vez finalizada dicha valoración, el Tribunal Calificador ordenará exponer la relación de aspirantes que se proponen para su nombramiento, de mayor a menor puntuación alcanzada, haciéndola pública en el "Tablón de Edictos" sito en el Ayuntamiento de Huesca, P/ Catedral, número 1, Huesca.

7.6. En supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo y por este orden, en primer lugar la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio, si esto no fuese suficiente se considerará por este orden la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio. Finalmente, si persiste el empate, se podría establecer una prueba adicional de contenido práctico.

7.7. El Tribunal Calificador no podrá proponer el nombramiento de un número de funcionarios superior al número de plazas convocadas, sin que por tanto puedan obtener plaza o quedar en situación de expectativa los aspirantes que hubieren aprobado el último ejercicio y no figuren en la propuesta que eleve el Tribunal Calificador. Las propuestas que infrinjan esta norma serán nulas de pleno derecho. No obstante lo anterior, siempre que se haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncia del aspirante propuesto, antes de su nombramiento como funcionario, el Tribunal Calificador podrá proponer el nombramiento del aspirante que, habiendo superado todos los ejercicios del proceso selectivo, siga al propuesto en orden de puntuación, para su nombramiento como funcionario. Asimismo, en caso de que el aspirante propuesto por el Tribunal Calificador no aportase la documentación exigida según las Bases 7.8 y 7.9, se elevará propuesta de exclusión, que resolverá la Corporación, previa audiencia del interesado. En caso de quedar definitivamente excluido el aspirante, el Tribunal Calificador podrá proponer el nombramiento del aspirante que, habiendo superado todos los ejercicios del proceso selectivo, siga al propuesto en orden de puntuación, para su nombramiento como funcionario, con el fin de asegurar la cobertura de la plaza.

7.8. Los aspirantes propuestos para su nombramiento como funcionarios, en el plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, aportarán al Departamento de Personas y Organización de la Corporación, el siguiente documento acreditativo de que poseen las condiciones exigidas en la Base Segunda:- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

7.9. Si dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran la documentación exigida o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. El Tribunal Calificador elevará propuesta de exclusión que resolverá la Corporación, previa audiencia a los interesados.

7.10. Se establecerá un turno de reserva o Bolsa de Trabajo con los aspirantes que hayan superado el primer ejercicio del proceso selectivo, pero no hayan podido ocupar una plaza de "Oficial de la Policía Local" como funcionarios de carrera, al obtener menor puntuación en el proceso selectivo que los aspirantes propuestos por el Tribunal para su nombramiento.

Base octava. Toma de posesión:

8.1. Mediante Decreto de Alcaldía, se procederá al nombramiento como funcionarios de carrera de aquellos aspirantes que haya superado el proceso selectivo, previa notificación a los interesados y publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia", estando obligados a tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, compareciendo para ello en el Departamento de Personas y Organización. En el acto de toma de posesión se extenderá diligencia que constate que el aspirante toma posesión de la plaza, de conformidad con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. Quienes sin causa justificada, no tomaran posesión o no cumplan las determinaciones señaladas en el párrafo precedente, no adquirirán la condición de funcionario de carrera, perdiendo todos los derechos derivados del proceso selectivo y del subsiguiente nombramiento.

8.2. Los funcionarios ocuparán las plazas de "Oficial de la Policía Local", de la Escala de Administración Especial, del Ayuntamiento de Huesca. Desde su nombramiento y toma de posesión, los funcionarios quedan obligados a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento. Base novena. Impugnación:La convocatoria con sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determine la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Huesca, 16 de agosto de 2016.- La Alcaldesa Accidental, María Romero Hueso.

ANEXO I

MATERIAS COMUNES

Tema 1. La Constitución española de 1978. Estructura. Características generales. Principios que informan la Constitución de 1978. Los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución. Garantías y tutela de los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución. Suspensión.

Tema 2. La Monarquía en la Constitución española.

Tema 3. El Poder Legislativo: las Cortes Generales. El Gobierno y las relaciones con el Poder Legislativo. El Poder Judicial en la Constitución española.

Tema 4. Estatuto de Autonomía de Aragón. La organización institucional de la Comunidad Autónoma.

Tema 5. Administración Pública. Gobierno y Administración: Principios constitucionales de la Administración Pública española.

Tema 6. La Administración local en la Constitución: El principio de autonomía local.

Tema 7. Regulación básica del Estado y normativa de la Comunidad Autónoma en materia de régimen local.

Tema 8. El Derecho Financiero: Concepto y contenido. La Hacienda Local en la Constitución.

MATERIAS ESPECÍFICAS

Tema 1. Órganos jurisdiccionales en el ámbito penal, civil, contencioso-administrativo, social y del menor.

Tema 2. Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Tema 3. La Policía Local. La colaboración y la coordinación de los distintos Cuerpos de Policía.

Tema 4. Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón.

Tema 5. Reglamento marco de organización de las Policías Locales de Aragón.

Tema 6. El Reglamento de la Policía Local de Huesca.

Tema 7. La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Tema 8. La Ley de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón.

Tema 9. El Reglamento de Armas. La regulación de las armas. La clasificación de las armas. Circulación. Comercio Interior. Tenencia de armas.

Tema 10. La Policía Judicial. Funciones. Las diligencias y el atestado.

Tema 11. La detención de personas. Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de "Habeas Corpus". El depósito de detenidos. La entrada y el registro en lugares cerrados.

Tema 12. Código Penal. Disposiciones generales sobre los delitos y las faltas, las personas responsables (autores, cómplices y encubridores) y las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. La omisión del deber de socorro.

Tema 13. Las penas. Clases y efectos. Las medidas de seguridad en general. Las causas que extinguen la responsabilidad criminal.

Tema 14. Los delitos contra la libertad. Los delitos de torturas y otros delitos contra la integridad moral. Los delitos contra la libertad sexual.

Tema 15. Los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. Los delitos contra el honor.

Tema 16. Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.

Tema 17. Los delitos contra la seguridad colectiva.

Tema 18. Las falsedades.

Tema 19. Los delitos contra la Administración Pública.

Tema 20. Los delitos contra el orden público.

Tema 21. Los delitos leves y sus penas.

Tema 22. El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Tema 23. Reglamento General de Circulación.

Tema 24. Reglamento General de Vehículos.

Tema 25. Reglamento de la Inspección Técnica de Vehículos a Motor.

Tema 26. Reglamento General de Conductores.

Tema 27. Ordenanza Municipal de Tráfico del Ayuntamiento de Huesca y anexo.

Tema 28. Ordenanza de Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida.

Tema 29. Procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Tema 30. El seguro en la circulación de vehículos. Vehículos abandonados y objetos perdidos. Ley del seguro de vehículos a motor y Reglamento que la desarrolla.

Tema 31. Alcoholemia y circulación. El atestado policial en tráfico. Investigación de accidentes. Drogodependencias.

Tema 32. Ley de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencia en Aragón.

Tema 33. Ley reguladora de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Aragón.

Tema 34. Ordenanza Municipal Reguladora de la instalación de terrazas y veladores en terrenos de uso público con ocasión de ejercicio de la actividad de hostelería.

Tema 35. Ordenanza Municipal reguladora de la Venta Ambulante del Ayuntamiento de Huesca.

Tema 36. Ordenanza de Seguridad y Convivencia Ciudadana de Huesca.

Tema 37. Ordenanza Municipal del Servicio de Auto Taxi.

Tema 38. Ordenanza de Uso de Zonas Peatonales y anexos.