RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto para el aprovechamiento de losa caliza, recurso de la sección A), en la cantera "Beneficio", en el término municipal de Fortanete (Teruel), promovida por Solbou Piedra Natural, S.L. (Número de Expediente INAGA 440201/01/2015/07630).

Publicado el 05/08/2016 (Nº 151)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD
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Texto completo:

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que han de someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental las actividades listadas en su anexo I. La cantera "Beneficio" se ubica a menos de 5 km de distancia de áreas que se prevé afectar por el laboreo de otras explotaciones mineras a cielo abierto existentes y se encuentra en un espacio de la Red Natura 2000, supuestos recogidos en el anexo I de la mencionada ley (puntos 2.1.7 y 9.1.15, respectivamente).

Por otro lado, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, contempla, en su artículo 45.4, la necesidad de someter a una adecuada evaluación los proyectos que, sin tener relación directa con la gestión de los espacios designados, en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, puedan afectarlos de forma apreciable, ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos. La zona donde se proyecta la cantera se encuentra, toda ella, en el lugar de importancia comunitario (LIC) ES2420126 "Maestrazgo y Sierra de Gúdar".

Además, el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de recuperación, establece, en su artículo 4, el deber de contemplar en las declaraciones de impacto ambiental las incidencias de las actividades y proyectos sobre las poblaciones y el hábitat del cangrejo de río común. La zona donde se proyecta la cantera se encuentra en una cuenca incluida en el ámbito de aplicación de dicho decreto.

El objeto del proyecto consiste en el aprovechamiento a cielo abierto de losa caliza del Cretácico Superior, para su uso en construcción, en parte de la parcela 6, del polígono 29, del catastro de rústica del término municipal de Fortanete (Teruel), en una superficie de 1,55 ha. Los vértices singulares de los perímetros en los que se inscribe el derecho minero solicitado y su área de afección se corresponden con las siguientes coordenadas UTM (huso 30, dátum ETRS89):

El método de explotación es a cielo abierto, mediante métodos mecánicos (retroexcavadora-cargadora) y manuales (selección y paletizado). Frente de la explotación, conformado por un banco de 2 m de altura máxima y talud próximo a 80.º de pendiente. Acopio del estéril en escombreras temporales dentro de la explotación, realizando minería de transferencia. Explotación en dos fases, coincidiendo la primera fase con el área norte y la segunda fase con el área sur de explotación, con una duración respectiva de 5,48 y 10 años. La gestión de la tierra vegetal se realiza por fases. En cada fase, se comienza en la parte sureste y se avanza hacia el noroeste, acopiando la tierra vegetal en la parte sur del área norte y en la parte este del área sur. El planteamiento de la explotación y sus dimensiones parecen incompatibles con la pretensión de realizar minería de transferencia. No se cita la necesidad de realizar ningún tipo de infraestructura, aparte de canales de desagüe y de guarda. El acceso se realiza por caminos existentes. Se afectará una superficie de 15.488 m². El estéril se estima en el 60% de la losa caliza bruta, por lo que considerando su esponjamiento en el relleno del hueco de explotación sería suficiente para conformar un relieve de restauración similar al original.

El objetivo del programa de restauración proyectado es la recuperación del hábitat y de los usos del suelo previos: pasto arbolado. Las medidas básicas para este propósito son la preservación del perfil edáfico de las áreas explotadas y afectadas de cualquier modo, el relleno total del hueco de explotación con el estéril de la cantera, la restitución de los suelos previamente acopiados y las labores de acondicionamiento y recuperación de los usos anteriores: una siembra de gramíneas autóctonas y plantación de especies arbustivas también autóctonas. Para el relleno total del hueco de explotación, se han considerado porcentajes de esponjamiento del estéril excesivamente elevados. Se incluyen medidas para la prevención de impactos sobre la atmósfera, los suelos, las aguas, la vegetación y el paisaje. El programa de vigilancia ambiental propone una serie de controles generales y periódicos durante la explotación, la restauración y posteriormente a ésta.

El estudio de impacto ambiental contiene numerosos errores, algunos datos que no tienen que ver con el área de estudio o con el proyecto de explotación y numerosas repeticiones de datos que, en ocasiones, son contradictorios. A pesar de ello, el documento es suficiente para poder determinar la incidencia del proyecto de explotación en el medio y prever las medidas preventivas y correctoras necesarias, ya que la explotación es muy sencilla y de pequeñas dimensiones, no existe una gran acumulación de impactos por otras explotaciones y los elementos relevantes del medio pueden ser protegidos y recuperados mediante sencillas medidas preventivas y correctoras.

El 19 de diciembre de 2012, Solbou Piedra Natural, S.L., solicitó el inicio del procedimiento de consultas previas, para lo que acompañó el documento compresivo del proyecto de explotación de la cantera "Beneficio". El 10 de mayo de 2013, se trasladó al promotor el resultado de las consultas previas y se le comunicó el grado de amplitud y de especificación que debía tener el estudio de impacto ambiental.

Mediante Anuncio de 28 de enero de 2015, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 84, de 6 de mayo de 2015, y en prensa escrita (Diario de Teruel, de 18 de mayo de 2015), el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel sometió al trámite de información y participación pública la solicitud de autorización de aprovechamiento para los recursos de la sección A) losa caliza, cantera "Beneficio", sobre una superficie de 1,50 ha, en el término municipal de Fortanete (Teruel), su estudio de impacto ambiental y su plan de restauración. Simultáneamente a la fecha del anuncio, solicita informe al Ayuntamiento de Fortanete, Comarca de Maestrazgo, Dirección General de Energía y Minas, Dirección General de Patrimonio Cultural, Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, Dirección General de Ordenación del Territorio, Confederación Hidrográfica del Ebro, Ecologistas en Acción-Otus, Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos y Sociedad Española de Ornitología (SEO-BirdLife). Emitieron informes favorables el Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, el Servicio de Promoción y Desarrollo Minero y la Confederación Hidrográfica del Ebro, ésta última con una serie de consideraciones. El Servicio de Coordinación Territorial de la Dirección General de Ordenación del Territorio emitió un informe en el que señala la necesidad de un análisis de efectos sobre el LIC y el paisaje, de mayor alcance y profundidad que el presentado; también, se añaden diversas deficiencias de la documentación, como el programa de restauración, el estudio de los efectos sinérgicos y acumulativos, el análisis de impacto paisajístico y el análisis de los efectos desde el punto de vista socioeconómico sobre actividades sostenibles, como la industria maderera, el turismo y la caza. Durante el plazo del trámite de información y participación pública, no se recibieron alegaciones al proyecto. Transcurrido el plazo del trámite de información y participación pública, se remite toda la documentación al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para la continuación del expediente. Trasladados los informes al promotor por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, éste envío contestación remitiéndose a diversos apartados del estudio de impacto ambiental para contestar. Entre la documentación del expediente remitido, no constan otras alegaciones o pronunciamientos que los ya señalados.

El 17 de junio de 2016, se otorga el trámite de audiencia al promotor por 10 días, remitiendo el documento base de la declaración de impacto ambiental. Con la misma fecha, se remite el documento base al Ayuntamiento de Fortanete y al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel. El promotor no se manifiesta en el trámite de audiencia.

La actuación se localiza en una zona de paramera de suave relieve, unos kilómetros al noreste de las más altas cumbres de la sierra de Gúdar, al sur de la cabecera de la rambla de Mal Burgo, en torno a 1.830-1.840 m de altitud. La zona drena de modo difuso o a través de barrancos menores y vaguadas hacia el barranco del Quemado, el cual es tributario de la rambla de Mal Burgo (cuenca hidrográfica del Guadalope). La cuenca visual es de grandes dimensiones, pero la accesibilidad visual es baja, pues la explotación no se ve desde carreteras ni poblaciones próximas y el arbolado apantalla la observación de las zonas a afectar. Los suelos están constituidos por un perfil de tipo A-C, de unos 20-25 cm de espesor medio, de elevada pedregosidad. El uso del suelo es forestal y ganadero. Se trata de un pinar de pino albar (Pinus sylvestris) con abundante sotobosque de enebro común (Juniperus communis) y sabina rastrera (J. sabina), acompañado de pastos y otras herbáceas. En la zona de explotación y su entorno están presentes los hábitats naturales de interés comunitario de códigos 4060 "Brezales alpinos y boreales" y 6170 "Prados alpinos y subalpinos calcáreos". En un entorno de 2 km alrededor del proyecto de explotación, no se observa ninguna otra explotación minera en activo.

Entre las circunstancias ambientales más reseñables que concurren en los terrenos afectados por el proyecto, se encuentran:

Red Natura 2000.

La cantera se proyecta sobre terrenos que forman parte de LIC ES2420126 "Maestrazgo y Sierra de Gúdar". Los tipos de hábitat que se ven afectados por la explotación proyectada, así como por las anteriores explotaciones del entorno próximo, son los de código 4060 "Brezales alpinos y boreales" y 6170 "Prados alpinos y subalpinos calcáreos". Estos hábitats no se encuentran entre los hábitats naturales de interés comunitario prioritarios que se relacionan en el anexo I de la Directiva "hábitats", si bien contribuyen a la importancia y calidad de este espacio natural, constituyendo objetivo de conservación del LIC. La zona se encuentra dentro del área potencial de distribución del endemismo de la sierra de Gúdar, Sideritis Fernández-casasii, presente en el anexo II. Especies de flora sensibles a la alteración de su hábitat, del Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón). Esta especie, al igual que Thymus leptophyllus subsp. paui (catalogada en la categoría de "interés especial" del Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón), han sido detectadas en las áreas de explotación. Sideritis Fernández-casasii se encuentra recogida en el formulario oficial de este LIC, en el apartado "plantas", que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992. No se aprecia que pueda existir una acumulación de impactos o un efecto sinérgico, debido a concentración de explotaciones en el entorno próximo de la actuación considerada.

El estudio de impacto ambiental propone medidas adecuadas, aunque escasamente definidas y mejorables, para la preservación de la flora catalogada y la recuperación de los hábitats tras la explotación.

Planes de especies de fauna amenazadas.

El proyecto se encuentra comprendido en laderas vertientes de cauces que se encuentran en el ámbito de aplicación del Plan de recuperación del cangrejo común de río (Austropotamobius pallipes), aprobado mediante Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón. No es previsible que la actuación afecte de manera directa o indirecta a masas de agua o cursos de río con poblaciones de esta especie.

Parque Cultural del Maestrazgo.

El municipio de Fortanete se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del Decreto 108/2001, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se declara el Parque Cultural del Maestrazgo. En el preámbulo de este decreto, se destaca la calidad y variedad del paisaje de su ámbito de aplicación. La actuación tendría escaso impacto sobre el paisaje, y dicho impacto se puede revertir a corto plazo con una adecuada restauración del medio afectado.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, otorga al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que la declaración de impacto ambiental que incorpora la presente resolución queda justificada y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, el estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto para la solicitud de autorización de aprovechamiento en la cantera "Beneficio", para aprovechamiento de recursos de la sección A, losa caliza, en el término municipal de Fortanete (Teruel); el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, el proyecto para el aprovechamiento de recursos de la sección A, losa caliza, en la cantera "Beneficio", en el término municipal de Fortanete (Teruel), promovido por Solbou Piedra Natural, S.L., resulta compatible con la conservación del medio y favorable, condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Limitaciones y condicionado de carácter general.

Primero.- El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el estudio de impacto ambiental de la solicitud de autorización de aprovechamiento en la cantera "Beneficio".

Segundo.- Para garantizar la preservación de la integridad del espacio de la Red Natura 2000 y de las especies de flora catalogada, previamente al inicio de la explotación, se realizará un informe firmado por especialista cualificado, en el que se relacionarán las coordenadas o los perímetros en los que se hayan localizado ejemplares y poblaciones de Sideritis Fernández-casasii, presentando una propuesta de perímetro de protección en torno a ellos, que será de un mínimo de 1,50 m de radio. Se acompañará con mapas y ortoimágenes, ambos georreferenciados, en los que queden representados dichos elementos. Dicho informe, incluida la citada propuesta, se incluirá en el plan de restauración de la cantera "Beneficio", al objeto de ser informado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y aprobado por el órgano minero previamente al inicio de la actividad. Antes de realizar ninguna actuación, se procederá a delimitar en campo dichos perímetros mediante señales perfectamente visibles y estables, rodeando todos los perímetros mediante cinta plástica o cualquier otro método efectivo. Esta labor será supervisada por personal técnico y/o agentes de protección de la naturaleza que designe el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel.

Tercero.- Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las primeras.

Respecto al patrimonio cultural.

Cuarto.- Si en el transcurso de las obras y movimientos de tierras apareciesen restos que pudieran considerarse integrantes del patrimonio cultural, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria del hallazgo a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).

Respecto a valores de dominio público.

Quinto.- Para la circulación de vehículos motorizados por las vías pecuarias que dan acceso a la explotación, será necesario presentar una declaración responsable por parte del promotor ante el servicio provincial correspondiente, de acuerdo con el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Tendrán preferencia, el ganado y los usos propios de dichas vías. Del mismo modo, si la circulación se ha de realizar por vías que atraviesen montes de utilidad pública, se solicitará la correspondiente autorización, debiendo cumplir las condiciones que se establezcan en dicha autorización.

Plan de vigilancia y seguimiento ambiental.

Sexto.- Se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental. Se deberá completar el programa de vigilancia ambiental con el establecimiento de controles durante las labores de retirada y acopio de los suelos, y las de restitución del suelo y revegetación tras finalizar cada etapa anual de explotación. Este programa asegurará el cumplimiento de las medidas contempladas en el plan de restauración y se prolongará por un periodo mínimo de tres años una vez finalizadas las labores de explotación y de restauración.

En aplicación del régimen transitorio general (disposición transitoria tercera) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2 (declaraciones de impacto ambiental que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor de la ley), en relación con lo dispuesto en su artículo 34.2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Teruel, 11 de julio de 2016.- El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, P.S., el Secretario General Técnico (Orden del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de 1 de junio de 2016), José Luis Castellano Prats.