RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 25 de noviembre de 2014, por la que se modifica, unifica y refunde en un único texto todo el condicionado de la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de tableros de aglomerado, ubicada en el término municipal de Cella (Teruel), y promovida por Financiera Maderera, S.A., para su centro de trabajo Cella II (Número de Expediente INAGA 500301/02/2015/03206 y Número de Expediente INAGA 500301/02/2015/06058).

Publicado el 05/08/2016 (Nº 151)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD
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Texto completo:

Con fecha 28 de enero de 2015, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 18, la Resolución de 25 de noviembre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica, unifica y refunde en un único texto todo el condicionado de la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de tableros de aglomerado, ubicada en el término municipal de Cella (Teruel), y promovida por Financiera Maderera, S.A., para su centro de trabajo Cella II (Número Expediente INAGA 500301/02/2013/00351).

Con fecha 13 de febrero de 2015, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, escrito de D. Eduardo Rojo Nevado, en representación de Financiera Maderera, S.A., solicitando que se considere como modificación no sustancial, a efectos de lo previsto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la modificación prevista en la planta de fabricación de tableros de aglomerado Cella II, ubicada en el término municipal de Cella (Teruel), consistente en diversificar la madera residual que se utiliza en la planta como materia prima, incluyendo, además de los LER autorizados 020107 y 030105, también los residuos con LER 030301, 150103, 191207, 170201 y 200138; todo ello, sin variar la cantidad total de residuo gestionado. Mediante Resolución de 2 de marzo de 2015, se comunica al promotor que la modificación propuesta se considera como no sustancial, a los solos efectos de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y que, no obstante, la empresa deberá solicitar la modificación puntual de la autorización ambiental integrada otorgada, adjuntando memoria firmada por técnico competente, en la que se describan con detalle las modificaciones pretendidas, fundamentalmente en lo que se refiere a los nuevos residuos no peligrosos a gestionar, su modo de almacenamiento previo a su introducción en el proceso productivo y pretramientos previstos en su caso (Número Expediente INAGA 500301/02/2015/01166).

Con fecha 1 de abril de 2015, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud del promotor de modificación puntual, referente a la incorporación de los residuos no peligrosos a gestionar con LER 030301, 150103, 191207, 170201 y 200138; todo ello, sin variar la cantidad total de residuo gestionado, lo que supone la apertura del expediente de referencia INAGA 500301/02/2015/03206.

Con fecha 28 de abril de 2015, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, escrito de D. Eduardo Rojo Nevado, en representación de Financiera Maderera, S.A., solicitando que se considere como modificación no sustancial, a efectos de lo previsto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la modificación prevista en la planta de fabricación de tableros de aglomerado Cella II, ubicada en el término municipal de Cella (Teruel), consistente en instalar una caldera de fluido térmico de 9,50 MWt, que utilizaría biomasa como combustible principal y gasoil como combustible auxiliar para las puestas en marcha, cuyo objeto es sustituir a la planta de cogeneración existente mientras ésta esté parada o en mantenimiento. Mediante Resolución de 26 de mayo de 2015, se comunica al promotor que la modificación propuesta se considera como no sustancial, a los solos efectos de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y que, no obstante, la empresa deberá solicitar la modificación puntual de la autorización ambiental integrada otorgada, adjuntando memoria firmada por técnico competente, en la que se describan con detalle las características de la nueva caldera de fluido térmico y del sistema de conducción de gases hasta los secaderos, incluyendo sistema de limpieza de partículas previsto, horas de funcionamiento previstas al año y, en base a ello, consumos previstos de biomasa y gas natural y modificaciones en las cantidades de residuos peligrosos y no peligrosos generados, y características de la chimenea prevista para casos de emergencia (Número de Expediente INAGA 500301/02/2015/04256).

Con fecha 22 de junio de 2015, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud del promotor, de modificación puntual referente a la instalación de una nueva caldera de fluido térmico, lo que supone la apertura del expediente de referencia INAGA 500301/02/2015/6058. Dicha modificación, se incorpora a este expediente, resolviéndose ambos de manera conjunta.

Con fecha 5 de octubre de 2016, se recibe en el Instituto de Gestión Ambiental informe vinculante de la Confederación Hidrográfica del Ebro, del vertido de aguas residuales procedentes de las instalaciones de industria de la madera (Cella II) de la empresa Financiera Maderera, S.A., solicitado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la tramitación del cumplimiento por parte del promotor de la condición A.4 del anexo I. Emisiones a las aguas y su control, de la autorización ambiental integrada, en la que se requería la canalización de las aguas residuales sanitarias de la zona de la planta de cogeneración a la entrada de las instalaciones de depuración de las aguas residuales sanitarias, y la existencia de un caudalímetro para el flujo de las aguas residuales sanitarias, el cual también se incorpora en este expediente.

Con la modificación prevista, no se aumentará la capacidad de producción de la planta ni el consumo de materias primas. En el caso de los combustibles, se aumentará el consumo de biomasa generada "in situ". Las emisiones másicas de partículas a la atmósfera no se modificarán, puesto que las emisiones de combustión de la caldera de fluido térmico pasarán por un sistema de minimización de partículas y finalmente saldrán por los secaderos, los cuales, así mismo, disponen de sistemas de retención de partículas. Las emisiones de aguas residuales y la generación de residuos peligrosos, también se reducirán mientras la planta de cogeneración esté parada.

Considerando que en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada puntualmente a solicitud del titular de la instalación.

Con fecha 17 de junio de 2016, se notifica el preceptivo trámite de audiencia al interesado antes de la resolución del expediente, sin que se hayan recibido alegaciones.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su modificación en la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 25 de noviembre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica, unifica y refunde en un único texto todo el condicionado de la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de tableros de aglomerado, ubicada en el término municipal de Cella (Teruel), y promovida por Financiera Maderera, S.A., para su centro de trabajo Cella II, en el siguiente sentido:

1. Se añade al final del condicionado 1.1. Descripción de la instalación y del proceso productivo, el párrafo siguiente:

Para cuando esta planta de cogeneración esté parada o en mantenimiento, se cuenta con una caldera de fluido térmico de 9,50 MWt de potencia, que utiliza como combustible principal biomasa y gasóleo para las puestas en marcha.

2. Se sustituye el consumo de biomasa como combustible, del condicionado 1.2. Consumos, por: 39.700 t/año.

3. Se sustituye el apartado referente al consumo de agua del condicionado 1.2. Consumos, por el siguiente:

Agua: 425.000 m³/año. El abastecimiento de agua para consumo sanitario es de 5.000 m³/año, y se realiza desde la red municipal, mientras que el abastecimiento de agua para uso industrial (proceso y sistema contra incendios) es de 420.000 m³/año, y se realiza desde tres pozos de agua subterránea.

4. Se sustituye el condicionado A.2. Localización del punto de vertido, del anexo I. Emisiones a las aguas y su control, por el siguiente:

5. Se sustituye el condicionado A.4. Instalaciones de depuración, del anexo I. Emisiones a las aguas y su control, por el siguiente:

En principio, las aguas de los flujos 1 y 2, dado sus orígenes, no son depuradas de forma previa a su vertido.

La depuradora de aguas residuales asimilables a urbanas, correspondiente al flujo 3, consiste, en síntesis, en una reja de desbaste previo, una balsa de homogeneizadora y un reactor biológico SBR de 16 m3.

Los fangos sedimentados en el flotador decantador son conducidos hasta un depósito espesador, posteriormente son homogeneizados en un segundo depósito y deshidratados en un filtro prensa, para ser evacuados finalmente mediante gestor autorizado.

El flujo número 3 incluye las aguas residuales sanitarias de la zona de la planta de cogeneración.

En el caso de las aguas con cenizas generadas en el apagado de las combustiones espontáneas en la campa de almacenamiento, éstas se acumulan en zonas impermeabilizadas en el interior de las instalaciones para su secado y posterior recogida por gestor autorizado, no existiendo afección alguna a dominio público hidráulico.

El flujo de aguas residuales, constituido por aguas pluviales, de mantenimiento y prevención contra incendios, se recoge en una red unitaria con un caudal anual teórico de 45.000 m³ y diario de 123 m³; se recoge, en tres ramales que se unifican y vierten conjuntamente a la acequia del Caudó, en el punto de coordenadas Datum ETRS89 H30: X - 648.144 / Y - 4.479.258.

Previo al vertido, se dispone de una balsa de decantación primaria, previo paso por desbaste; posteriormente, desagua por bombeo, disponiendo de una arqueta de registro y de una tajadera de seguridad para cortar el flujo si fuera necesario (vertidos accidentales o circunstancias análogas).

Podrá exigirse depuración complementaria, si se aprecia una incidencia negativa en el medio receptor que afecte a las masas de agua afectadas.

6. Se sustituye el condicionado C. Canon de control de vertidos, del anexo I. Emisiones a las aguas y su control, por el siguiente:

Los vertidos al dominio público hidráulico estarán gravados con una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica (artículo 113.1 del texto refundido de la Ley de Aguas)

Su importe es el producto del volumen de vertido autorizado por el precio unitario de control de vertido. Este precio unitario se calcula multiplicando el precio básico por metro cúbico (revisable en Leyes de Presupuestos del Estado), por un coeficiente de mayoración o minoración que está establecido en función de la naturaleza, características y grado de contaminación del vertido, así como por la calidad ambiental del medio físico en que se vierte. De acuerdo con la presente resolución, el cálculo queda fijado como sigue:

Sanitarias y ósmosis inversa.

Volumen anual de vertido autorizado: 24.090 m3/año.

Precio básico (Pb) por metro cúbico (1): 0,04207 €/m3.

Coeficiente de mayoración o minoración: K = k1 x k2 x k3.

a) Naturaleza y características del vertido: Industrial clase 1 k1 = 1.

b) Grado contaminación del vertido: Industrial con tratamiento adecuado (2) k2 = 0,5.

c) Calidad ambiental medio receptor: Zona de categoría I (3) k3 = 1,25.

K = 1 x 0,5 x 1,25 = 0,625.

Canon de control de vertidos = Volumen x Pb x K = 24.090 x 0,04207 x 0,625 = 663,42 €/año.

Refrigeración.

Volumen anual de vertido autorizado: 46.330 m3/año.

Precio básico (Pb) por metro cúbico (1): 0,04207 €/ m3.

Coeficiente de mayoración o minoración: Aguas de refrigeración: primeros 100 Hm3: k1 = 0,02.

Canon de control de vertido = Volumen x Pb x K = 46.330 m3 x 0,04207 €/ m3 x 0,02 = 38,98 €.

Canon de control de vertidos = 38,98 €/año.

Canon de control de vertidos total = 663,42 + 38,98 = 672,40 €/año.

(1) De acuerdo con el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas, se aplicará el precio básico fijado en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado vigentes.

(2) Este coeficiente se fijará en 2,5, para los casos en que se compruebe que no se cumplen los límites fijados en el punto A3 de este anexo, durante el periodo que quede acreditado dicho incumplimiento. En tales casos, se efectuará liquidación complementaria.

(3) Aplica el coeficiente de calidad ambiental del medio receptor vigente a la fecha de este documento. No obstante, este coeficiente es susceptible de variación acorde con los posibles cambios en la normativa aplicable y en el plan hidrológico de cuenca.

La Confederación Hidrográfica del Ebro practicará y notificará la liquidación del canon de control de vertidos, una vez finalizado el ejercicio anual correspondiente.

El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales, para financiar obras de saneamiento y depuración (artículo 113.7 del texto refundido de la Ley de Aguas).

7. Se sustituye el anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control, por el siguiente:

ANEXO II. EMISIONES A LA ATMÓSFERA Y SU CONTROL

A. Emisiones a la atmósfera.

Se autoriza a la empresa Financiera Maderera S. A., centro de trabajo Cella II, como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el número de autorización AR/AA-082, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el grupo B, código CAPCA 04061701. Producción de tablero aglomerado, y de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación. Las concentraciones de contaminantes, expresadas como media de una hora, se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco.

Foco n.º 1.

Secadero de madera Recalor, con una potencia térmica de 10,5 MWt.

Utiliza como fuente de calor, una mezcla gases de combustión de una caldera de recuperación de gases de horno, que utiliza biomasa como combustible; parte de los gases de combustión de la turbina de gas, que utiliza gas natural como combustible; los gases de combustión de la caldera de recuperación de gases de horno (antes foco n.º 5), que usa biomasa como combustible; los gases de combustión de biomasa del horno K+K; los gases de combustión de la turbina de gas natural y parte de los gases de combustión de la caldera de fluido térmico, que sustituye a la planta de cogeneración existente, mientras esté parada o en mantenimiento, que utiliza biomasa como combustible.

Como medida correctora, dispone de una batería de ciclones para la retención de partículas de polvo.

Codificado como AR082/PI01.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,90 m y una altura de 17 m sobre el suelo.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo B, código 04061701.

Contaminantes emitidos: monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOX) y partículas sólidas.

Límites de emisión:

Foco n.º 2.

Secadero de madera Bestwood, con una potencia térmica de 20 MWt.

Utiliza como combustible gas natural y biomasa, y como fuente adicional de calor una mezcla gases de combustión de la caldera de fluido térmico, que utiliza gas natural y biomasa como combustible; parte de los gases de combustión de la turbina o de la caldera de recuperación de gases de la turbina, que utiliza gas natural como combustible y parte de los gases de combustión de la caldera de fluido térmico, que sustituye a la planta de cogeneración existente, mientras esté parada o en mantenimiento, que utiliza biomasa como combustible.

Como medida correctora, dispone de una batería de ciclones para la retención de partículas de polvo.

Codificado como AR082/PI02.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 1,60 m y una altura de 30 m sobre el suelo.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo B, código 04 06 17 01.

Contaminantes emitidos: monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOX), dióxido de azufre (SO2) y partículas sólidas.

Límites de emisión:

B. Control de emisiones a la atmósfera.

- Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión atmósfera

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición, de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008, si bien los focos existentes no deberán adaptarse a esta norma, siempre y cuando estén diseñados y cumplan lo establecido en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

- El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán de acuerdo a lo siguiente:

- El análisis de los contaminantes monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOX) y dióxido de azufre (SO2), así como el contenido de oxígeno (O2), emitidos a la atmósfera por las instalaciones de, podrán realizarse por procedimientos internos del organismo de control acreditado, en los que se utilice la técnica de células electroquímicas.

- El muestreo y análisis de contaminantes atmosféricos distintos de los señalados anteriormente, deberán realizarse con arreglo a las normas CEN aplicable.

- En caso de no disponer de normas CEN, para un parámetro concreto, se utilizarán, por este orden de preferencia, normas UNE, normas ISO y otras normas internacionales.

- En todos los casos, los métodos deberán estar incluidos en el alcance de acreditación vigente del organismo de control acreditado en el momento de la determinación.

- En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

- La toma de muestras deberá realizarse en condiciones reales y representativas de funcionamiento de la actividad.

Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de ocho horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de una hora cada uno de ellos, realizando un análisis por separado de cada muestra.

- Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

- En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se pueda cuantificar el parámetro de emisión.

- Para cada parámetro a medir, para el que no haya norma CEN, norma UNE, normas ISO, otras normas internacionales y normas españolas aplicables, el límite de detección del método de medida utilizado no deberá ser superior al 10% del valor límite establecido en la presente autorización.

- Los informes de los controles externos realizados por organismo de control acreditado deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.

- Así mismo, el contenido de los informes deberá cumplir lo establecido en el Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco. En el caso de gases de combustión, los resultados se corregirán al contenido de oxígeno que se hayan indicado expresamente, en su caso, en el apartado A de este anexo.

- Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

- En lo no previsto, se estará a lo dispuesto en la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos.

- Frecuencias de los controles.

En los focos n.º 1 y n.º 2, clasificados en el grupo B, código 04061701 del CAPCA-2010, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad anual y mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada tres años.

- Obligaciones de registro y documentales.

La empresa deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los siguientes datos:

a) Número de inscripción, código CAPCA y grupo de la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

b) Para cada foco emisor, canalizado o no:

- Número de identificación del foco.

- Fecha de alta y baja del foco.

- Código CAPCA y grupo de la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera correspondiente a ese foco.

- Frecuencia de las mediciones según su autorización o inscripción.

- Características del foco emisor, indicando si es canalizado o difuso y, cuando proceda según el tipo de foco, altura y diámetro de la chimenea, ubicación mediante coordenadas UTM (huso 30, ETRS89), número de horas/día y horas/año de funcionamiento, caudal de gases emitidos en condiciones reales de funcionamiento (m3/h) y en condiciones normalizadas de presión y temperatura (m3N/h), temperatura de emisión de los gases y medidas correctoras de que dispone. En caso de que sea un foco de proceso, se deberá indicar la capacidad de procesamiento y en caso de que sea un foco de combustión se deberá indicar la potencia térmica nominal, el consumo horario y anual de combustible y el tipo de combustible utilizado.

- Límites de emisión, en caso de foco canalizado, o de calidad del aire, si es un foco difuso, establecidos en la presente resolución.

- Mediciones de autocontrol realizadas, indicando fecha de toma de muestras, método de análisis y resultados.

- Controles externos realizados, indicando fecha de toma de muestras, nombre del organismo de control acreditado que realiza las mediciones y resultados de las mediciones.

- Incidencias: superación de límites, inicio y fin de paradas por mantenimiento o avería, cambios o mantenimientos de medidas correctoras.

- Inspecciones pasadas. Fecha de envío de resultados de mediciones a la administración.

Financiera Maderera, S. A. deberá conservar la información del registro físico o telemático, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a diez años.

En el primer trimestre de cada año, Financiera Maderera, S. A. deberá comunicar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado correspondientes al año precedente.

8. Se sustituye la tabla del condicionado C. Producción de residuos industriales no peligrosos, del anexo IV. Producción de residuos y su control, por la siguiente:

*No se considerarán residuos, en tanto que se reutilicen en las propias instalaciones.

9. Se sustituye la tabla del condicionado A. Gestión de residuos no peligrosos, del anexo VI. Gestión de residuos no peligrosos y su control, por la siguiente:

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 64.3 de la Ley 11/2014, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 7 de julio de 2016.- El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, P.S., el Secretario General Técnico (Orden del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de 1 de junio de 2016), José Luis Castellano Prats.