ORDEN ECD/666/2016, de 17 de junio, por la que se establecen las condiciones de atención y cuidado del alumnado en el servicio de comedor escolar en los Centros Docentes Públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 08/07/2016 (Nº 131)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
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Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción actual, establece en su artículo 80.1 que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

El Estatuto de Autonomía de Aragón en sus artículos 21 y 73 establece que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón, correspondiendo a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente educativa, su programación, inspección, evaluación y la promoción y apoyo al estudio.

Mediante Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre, se procedió al traspaso de servicios y funciones de la Administración del Estado en materia de educación no universitaria a la Comunidad Autónoma de Aragón, entre los que se incluye el servicio de comedor escolar.

La Orden de 12 de junio de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones para la organización y el funcionamiento del servicio de comedor escolar en los Centros Docentes Públicos no universitarios, regula la prestación de este servicio de comedor en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Debido a la singularidad organizativa que supone fijar las condiciones de atención al alumnado en el desarrollo de este servicio de comedor, resulta conveniente recoger en la presente orden la concreción de las ratios concretas de personal necesario para prestar dicha atención, la metodología adecuada para calcular dichas ratios, la determinación de un número mínimo de monitores o la adecuación de los límites previstos a través de una resolución de la Dirección General competente en materia de servicios complementarios de comedor.

En su virtud, y teniendo en cuenta todo lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene como finalidad establecer las condiciones de atención y cuidado del alumnado en el servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos no universitarios dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Régimen jurídico.

La prestación del servicio de comedor en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón se regirá por la Orden de 12 de junio de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia ("Boletín Oficial de Aragón", número 73, de 23 de junio de 2000), por la que se dictan instrucciones para la organización y el funcionamiento del servicio de comedor escolar en los Centros Docentes públicos no universitarios, y demás normativa aplicable.

Artículo 3. Atención al alumnado.

Las dotaciones de personal para atención a los alumnos en el servicio de comedor se atendrán a las siguientes limitaciones:

- Una persona por cada 27 alumnos o fracción superior a 18 en Educación Secundaria Obligatoria.

- Una persona por cada 22 alumnos o fracción superior a 13 en Educación Primaria.

- Una persona por cada 13 alumnos o fracción superior a 9 en Educación Infantil.

- Una persona por cada 7 alumnos en Educación Especial. En cualquier caso, para la atención a los alumnos de Educación Especial existirá siempre, al menos, un monitor independientemente del número de comensales.

Artículo 4. Cálculo de ratios.

Para el cálculo de las ratios se computarán los comensales de cada nivel educativo, matriculados al comienzo del curso escolar.

El número de monitores existentes variará en función del número de altas y bajas que se produzcan en el número de comensales durante el transcurso del curso escolar.

Para el cómputo de las fracciones aplicables, los niveles de enseñanza serán contabilizados de manera independiente.

Artículo 5. Personal.

Cuando no exista profesorado suficiente para realizar las tareas de cuidado y atención del alumnado, el correspondiente Servicio Provincial del Departamento garantizará el servicio a través de los procedimientos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo duodécimo de la Orden de 12 de junio de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 3 del de la presente orden.

En este caso, el personal que realice las tareas de cuidado y atención del alumnado deberá reunir el perfil y la formación adecuada para esta finalidad. En todo caso, será requisito imprescindible la acreditación ante el Director del centro del Certificado de Manipulador de Alimentos y del Título de Monitor-Animador de Tiempo Libre o el que sea de aplicación.

Artículo 6. Adecuación de los límites por resolución.

Estos límites podrán ser adecuados por resolución de la Dirección General competente en materia de servicios complementarios de comedor, en atención a los supuestos específicos, y previa propuesta del Servicio Provincial correspondiente.

Disposición transitoria única. Contratos vigentes.

Los nuevos contratos o convenios que tengan por objeto la prestación del servicio de comedor escolar celebrados a partir del curso escolar 2016/2017 se regirán por lo establecido en la presente orden.

Los contratos o convenios con este mismo objeto, celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, mantendrán las condiciones previstas en los mismos hasta su extinción, sin que les resulte de aplicación el contenido de la nueva regulación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas los artículos vigesimoséptimo y vigesimoctavo de la Orden de 12 de junio de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones para la organización y el funcionamiento del servicio de comedor escolar en los Centros Docentes públicos no universitarios, así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Disposición final segunda. Aplicación y Ejecución.

Se autoriza a la Dirección General de Planificación y Formación Profesional a adoptar las medidas que sean necesarias para aplicar lo dispuesto en esta orden.

Zaragoza, 17 de junio de 2016.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN