DECRETO 83/2016, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se fijan los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2016-2017.

Publicado el 24/06/2016 (Nº 121)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD
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Texto completo:

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

Mediante el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se ha modificado la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se han asignado competencias a los Departamentos. El artículo décimo del citado Decreto ha creado el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, atribuyéndole las competencias en materia de investigación, innovación, nuevas tecnologías, administración electrónica y universidad. Al amparo de dicho Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón y del Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se ha aprobado el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad que, en el ámbito de la enseñanza universitaria, le atribuye el ejercicio de las competencias previstas en la Ley Orgánica de Universidades y en la Ley de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón en relación con la Universidad de Zaragoza

El artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, establece que los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan, en el caso de estudios

conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio, en los siguientes términos:

Los precios públicos de las enseñanzas de Grado y de las enseñanzas de Máster Universitario que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España cubrirán entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en tercera matrícula; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula.

Los precios públicos de las restantes enseñanzas de Máster Universitario cubrirán entre el 40 por 100 y el 50 por 100 de los costes en primera matrícula; y entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes a partir de la segunda matrícula. Los precios públicos podrán cubrir hasta el 100 por 100 de los costes de las enseñanzas de Grado y de Máster Universitario cuando se trate de estudiantes extranjeros mayores de dieciocho años que no tengan la condición de residentes, excluidos los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y aquéllos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad.

Asimismo este artículo 81.3.b) establece que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria y del Consejo de Universidades, podrá adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de este sistema, así como modificar excepcionalmente las horquillas establecidas atendiendo a la singularidad de determinadas titulaciones, su grado de experimentalidad y el porcentaje del coste cubierto por los precios públicos de los últimos cursos académicos.

La competencia de las comunidades autónomas para fijar los precios de las enseñanzas universitarias oficiales que les atribuye la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, queda recogida en el artículo 7 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, cuando dispone que en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, e impartidas en universidades públicas, los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de la prestación del servicio.

Por su parte, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón establece en su artículo 75.1.l) que es función del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza proponer, al Gobierno de Aragón, la determinación de los precios públicos y tasas académicas en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria.

De acuerdo con lo expuesto procede fijar los precios a satisfacer por los estudiantes durante el próximo curso académico 2016-2017, por la prestación del servicio público de la educación superior en la Universidad de Zaragoza, conforme a los siguientes criterios básicos:

1. La separación de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en dos grupos:

a) Las enseñanzas no adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, es decir, las conducentes a la obtención de títulos universitarios establecidos por el Gobierno con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, cuyos planes de estudio han sido aprobados por la Universidad de Zaragoza y homologados por el Consejo de Coordinación Universitaria, y cuyas directrices generales comunes vienen reguladas por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre y modificaciones posteriores.

b) Las enseñanzas adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, Grado y Máster Universitario, estructuradas en créditos ECTS (Sistema Europeo de Transferencia de Créditos), reguladas por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y Doctorado, regulado por el real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas de Doctorado.

2. La distinción entre enseñanzas de Máster Universitario que habilitan para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, incluidos los Másteres Universitarios no habilitantes con precio diferenciado, y el resto de enseñanzas de Máster Universitario no habilitantes.

3. Los grados de experimentalidad en que se encuentran las correspondientes enseñanzas.

4. Según se trate de primera, segunda, tercera, cuarta o sucesivas matrículas.

5. El Acuerdo de 25 de junio de 2013 de la Conferencia General de Política Universitaria, determinó no establecer límites adicionales a los previstos en la letra b) del artículo 81.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, para la fijación de los precios públicos de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y Máster, y establecer para las enseñanzas universitarias oficiales de primer y segundo ciclo los mismos límites de precios que para las enseñanzas de Grado. La Conferencia General de Política Universitaria ni ha modificado este Acuerdo ni ha adoptado otro nuevo.

6. La propuesta del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza, adoptada mediante Acuerdo de 20 de mayo de 2016, al amparo del artículo 75.1.l) de la Ley 5/2005, de 14 de junio, y en la que se propone al Gobierno de Aragón lo siguiente: "A propuesta del Gerente de la Universidad de Zaragoza, proponer al Gobierno de Aragón los siguientes precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2016-2017 en los siguientes términos:

a) Un 0% de incremento para los títulos de Grado, estudios de primer y segundo ciclo de regulaciones anteriores, títulos de Máster Universitarios Oficiales habilitantes y Másteres considerados de precio diferenciado por el Decreto 105/2015, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2015-2016.

b) Una reducción del 20% de los títulos de Máster Universitarios Oficiales no habilitantes.

c) Un 0% de incremento para las enseñanzas de doctorado.

d) Un 0% de incremento para los otros precios, es decir, los relativos a evaluaciones, pruebas, expedición de títulos así como del suplemento a los mismos, y derechos de secretaría".

En este contexto, dentro de los umbrales y condiciones fijadas en el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica de Universidades, de conformidad con el Acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria de 25 de junio de 2013 de no establecer límites adicionales y el Acuerdo del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza de 20 de mayo de 2016, se fijan los precios públicos a aplicar por la Universidad de Zaragoza en el curso 2016-2017. El criterio final que se adopta es reducir los precios de los títulos de Máster Universitario no habilitante en un 20%, no incrementar los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios para los títulos universitarios oficiales de ordenaciones anteriores, los títulos de Grado, los títulos de Máster Universitario habilitante, los títulos de Máster Universitario no habilitante con precio diferenciado, la tutela del doctorado y los "otros precios" y aceptar la propuesta del Acuerdo del Consejo Social, de 20 de mayo de 2016, relativa a los precios a satisfacer por los estudiantes extranjeros no residentes ni nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad, para el curso 2016-2017, que se recoge en el artículo 5 de este Decreto.

Este Decreto se estructura en una parte expositiva, 18 artículos, una disposición adicional y otra disposición final.

La elaboración de este Decreto ha seguido los trámites pertinentes, habiendo sido informado preceptivamente por la Secretaría General Técnica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad y la Dirección General de Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 14 de junio de 2016,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este Decreto tiene por objeto fijar los precios que se han de satisfacer en el curso 2016-2017, por la prestación del servicio público de educación superior en la Universidad de Zaragoza, en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de ordenaciones no adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior; en las enseñanzas de Grado, Máster Universitario y Doctorado ya adaptadas al citado Espacio; y en los otros precios por prestación de servicios académicos.

Artículo 2. De las enseñanzas no adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior.

1. Se mantienen los precios aprobados para el curso académico anterior por el Decreto 105/2015, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2015-2016 ("Boletín Oficial de Aragón", número 117, de 22 de junio de 2015).

2. A estas enseñanzas les resultarán de aplicación los siguientes criterios:

a) El importe de las materias o asignaturas se calculará de conformidad con el número de créditos asignados, dentro del grado de experimentalidad en que se encuentren las enseñanzas conducentes a la obtención de estos títulos oficiales y según se trate de primera, segunda, tercera y sucesivas matrículas, de acuerdo con el anexo I de este Decreto.

b) Los créditos correspondientes a las asignaturas de los diferentes planes de estudio elegidas por el estudiante como de libre elección, se abonarán con arreglo a las tarifas establecidas para la titulación a la que pertenecen dichas asignaturas. En el caso de asignaturas creadas específicamente para libre elección por la Universidad de Zaragoza, se aplicarán los precios correspondientes al grado de experimentalidad del Departamento que las imparta, de acuerdo con el anexo V de este Decreto, y se trasladará ese grado de experimentalidad al anexo I para aplicar el precio correspondiente.

c) Los estudiantes podrán matricularse de los créditos que estimen conveniente, respetando las limitaciones de los planes de estudio y el proceso de extinción de las titulaciones.

d) Cuando el plan de estudios no especifique la carga lectiva por curso, se entenderá por curso completo el número total de materias troncales, obligatorias y optativas asignadas al correspondiente curso.

3. Aplicados los criterios establecidos en el apartado 2 de este artículo, como estas enseñanzas están en proceso de extinción desde 30 de septiembre de 2015, se tendrá en cuenta la tarifa especial prevista en el artículo 8.1 de este Decreto.

Artículo 3. Enseñanzas adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior.

1. A las enseñanzas de Grado les resultarán de aplicación los siguientes criterios:

a) Se mantienen los precios aprobados para el curso académico anterior por el citado Decreto 105/2015, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón.

b) El importe de las materias o asignaturas se calculará de conformidad con el número de créditos ECTS asignados (Sistema Europeo de Transferencia de Créditos), dentro del grado de experimentalidad en que se encuentren las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de Graduado y según el orden de matrícula de que se trate de acuerdo con el anexo II de este Decreto.

c) Los estudiantes podrán matricularse de los créditos ECTS que estimen conveniente siempre que estén dentro de los límites máximos y mínimos que establezcan las normas de permanencia de la Universidad de Zaragoza para cada modalidad de matrícula a tiempo completo o a tiempo parcial y curso.

En el caso de asignaturas creadas específicamente como Actividades Académicas Complementarias por la Universidad de Zaragoza, se tomará como referencia el grado de experimentalidad del Departamento que las imparta, de acuerdo con el anexo V de este Decreto, y se trasladará ese grado de experimentalidad al anexo II para aplicar el precio correspondiente. En caso de que la propuesta no provenga de un Departamento, se aplicará el precio correspondiente al grado de experimentalidad 3 del anexo II.

2. A las enseñanzas de Máster Universitario habilitantes les resultarán de aplicación los siguientes criterios:

a) Se mantienen los precios aprobados para el curso académico anterior por el Decreto 105/2015, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón.

b) Dentro de los Másteres Universitarios habilitantes se incluyen dos Másteres Universitarios no habilitantes con precio diferenciado, el Máster Universitario en Ingeniería Informática y el Máster Universitario en Ingeniería Química.

c) El importe de las materias o asignaturas se calculará de conformidad con el número de créditos ECTS asignados, y el número de veces que se haya matriculado previamente, según sean Másteres Universitarios habilitantes o Másteres Universitarios no habilitantes con precio diferenciado. Todo ello de acuerdo con el anexo III de este Decreto.

d) Los estudiantes podrán matricularse de los créditos ECTS que estimen conveniente siempre que estén dentro de los límites máximos y mínimos que establezcan las normas de permanencia de la Universidad de Zaragoza para cada modalidad de matrícula a tiempo completo o a tiempo parcial y curso.

3. A las enseñanzas de Máster Universitario no habilitantes les resultarán de aplicación los siguientes criterios:

a) Se reducen en un 20% los precios aprobados para el curso académico anterior por el Decreto 105/2015, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, ya que, de conformidad con los últimos datos disponibles de la contabilidad analítica de la Universidad de Zaragoza, la horquilla de precios se encontraría dentro de los márgenes que establece la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

b) El importe de las materias o asignaturas se calculará de conformidad con el número de créditos ECTS asignados, y el número de veces que se haya matriculado previamente. Todo ello de acuerdo con el anexo IV de este Decreto.

c) Los estudiantes podrán matricularse de los créditos ECTS que estimen conveniente siempre que estén dentro de los límites máximos y mínimos que establezcan las normas de permanencia de la Universidad de Zaragoza para cada modalidad de matrícula a tiempo completo o a tiempo parcial y curso.

d) En el caso de Másteres Universitarios conjuntos con otras universidades españolas, los precios a abonar podrán fijarse en el convenio establecido entre dichas universidades.

4. A las enseñanzas de Doctorado les resultarán de aplicación los siguientes criterios:

a) Se mantienen los precios aprobados para el curso académico anterior por el citado Decreto 105/2015, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón.

b) Los doctorandos admitidos a un Programa de Doctorado, formalizarán una matrícula anual con los precios del anexo VI, que les dará derecho a la utilización de los recursos necesarios para el desarrollo de su trabajo y a los derechos de participación correspondientes a los doctorandos.

Los doctorandos que hayan sido admitidos con la condición de realizar complementos de formación específica, además de formalizar la matrícula señalada en el párrafo anterior, deberán formalizar la matrícula de las materias o asignaturas del Máster Universitario que corresponda, según haya determinado el órgano competente de admisión al Doctorado.

Artículo 4. Otros precios.

Los precios relativos a evaluaciones, pruebas, expedición de títulos, así como del suplemento a los mismos, y derechos de secretaría serán los señalados en el anexo VII. Se mantienen los precios aprobados para el curso académico anterior por el citado Decreto 105/2015, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón.

Artículo 5. Precios para estudiantes extranjeros.

1. Para los estudiantes extranjeros no residentes, que no sean nacionales de estados miembros de la Unión Europea, se establecen los siguientes precios:

a) Enseñanzas de Grado y de Máster Universitario que habiliten para actividades profesionales reguladas en España (incluidos los másteres no habilitantes con precio diferenciado): el precio de los créditos será el triple de los precios fijados en los anexos de este Decreto para la enseñanza de que se trate, sin perjuicio de lo que prevean los convenios o tratados internacionales en esta materia y del principio de reciprocidad.

No obstante, los estudiantes extranjeros no residentes que vayan a realizar los estudios de Grado o de los referidos Másteres, en el marco de acuerdos o convenios de colaboración firmados por la Universidad de Zaragoza conducentes a favorecer la captación de alumnos internacionales y, con ello, su grado de internacionalización, podrán pagar el doble de los precios en lugar del triple, si así lo contempla el correspondiente acuerdo o convenio de colaboración.

b) Enseñanzas de Máster Universitario no habilitantes para actividades profesionales reguladas en España: el precio de los créditos será el doble de los precios fijados en los anexos de este Decreto para la enseñanza de que se trate, sin perjuicio de lo que prevean los convenios o tratados internacionales en esta materia y del principio de reciprocidad.

No obstante, los estudiantes extranjeros no residentes que vayan a realizar los estudios referidos, en el marco de acuerdos o convenios de colaboración firmados por la Universidad de Zaragoza conducentes a favorecer la captación de alumnos internacionales y, con ello, su grado de internacionalización, podrán pagar el mismo precio que los nacionales de estados miembros de la Unión Europea, si así lo contempla el correspondiente acuerdo o convenio de colaboración.

2. Los importes de los otros precios que pudieran resultar de aplicación serán los mismos que para el resto de estudiantes.

3. En ningún caso la aplicación de estos precios públicos podrá suponer el pago de una cantidad superior al 100% del coste de los estudios según la referencia de los últimos datos disponibles de contabilidad analítica de la Universidad de Zaragoza.

4. En el marco de los convenios que la Universidad de Zaragoza suscriba, y que respondan al espíritu de cooperación al desarrollo o de solidaridad con los pueblos desfavorecidos, la Universidad podrá otorgar exención de precios de matrícula en Grado o Máster Universitario en los términos que estén previstos en el respectivo convenio.

Artículo 6. Ejercicio del derecho de matrícula.

1. El importe de los precios de matrícula se calculará en función de las circunstancias acreditadas por el estudiante en el momento en que formalice la matrícula salvo que una disposición legal establezca otro plazo.

2. El abono del precio de la matrícula dará derecho, con carácter general, a dos convocatorias de examen en cada una de las asignaturas o materias en que el estudiante se haya matriculado.

Artículo 7. Forma de pago.

1. Los estudiantes, en el primer período de matrícula (julio o septiembre/octubre) tendrán derecho a elegir la forma de efectuar el pago de los precios establecidos para los diversos estudios universitarios, bien haciéndolo efectivo en un solo pago al comienzo del curso, bien de forma fraccionada en los siguientes periodos:

a) El 50% al formalizar la matrícula.

b) El 30% en la primera semana de diciembre.

c) El 20% restante en la primera semana de marzo.

2. En el supuesto de acogerse al pago fraccionado, los importes se abonarán, en todo caso, mediante domiciliación bancaria. En caso de producirse una devolución de la domiciliación, no se permitirá una nueva domiciliación del pago devuelto, debiendo efectuarse el pago de este importe pendiente mediante ingreso en la entidad bancaria.

3. Los estudiantes que realicen ampliación de matrícula para las asignaturas del segundo cuatrimestre o semestre, abonarán estos importes en plazo único. Este periodo no podrá utilizarse por aquellos estudiantes a los que se les ha anulado la matrícula de asignaturas anuales o del primer cuatrimestre o semestre por impago, teniendo la consideración de deuda pendiente a favor de la Universidad. Para poder matricularse, previamente deberán saldar las cantidades adeudadas.

4. Los precios señalados en el anexo VII se abonarán siempre en plazo único.

5. Si el estudiante solicitase la expedición de títulos o certificaciones de una enseñanza en la que tuviese pagos pendientes de satisfacer, se le dirigirá carta de pago en el momento de expedir el certificado o título solicitado para que proceda al abono de la suma adeuda en el periodo voluntario de pago. Si no satisface la deuda en el periodo voluntario, se procederá conforme a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria o norma que le sustituya.

6. La devolución de los ingresos indebidos realizados en concepto de precios públicos por la prestación de servicios académicos podrá solicitarse dentro del periodo máximo de 4 años conforme a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria o norma que le sustituya.

Artículo 8. Anulación de matrícula

1. El impago del importe total del precio, en el caso de optar por el pago en un solo plazo, o el impago parcial, caso de haber optado por el pago fraccionado, dará origen a la anulación de la matrícula en los términos previstos por las normas académicas de la Universidad de Zaragoza con pérdida de las cantidades que se hubiesen ingresado y con la obligación de abonar los importes impagados de gastos fijos, apertura de expediente y seguro escolar si no los hubiese pagado. En el caso de que el estudiante desee volver a matricularse en ese u otro estudio de la Universidad de Zaragoza, deberá abonar tanto los nuevos importes correspondientes a gastos fijos, apertura de expediente y seguro escolar como los que pudiera tener pendientes.

2. Cuando la anulación de matrícula sea a solicitud del estudiante según lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de Permanencia en títulos oficiales adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior de la Universidad de Zaragoza, y el estudiante no haya abonado los gastos fijos, de apertura de expediente y seguro escolar, en el caso de que desee volver a matricularse en ese u otro estudio de la Universidad de Zaragoza, deberá abonar tanto los nuevos importes correspondientes a gastos fijos, apertura de expediente y seguro escolar como los que pudiera tener pendientes.

3. En el supuesto de anulación de matrícula con causa justificada aprobada por la Comisión de Permanencia de la Universidad de Zaragoza no se exigirá el correspondiente incremento de precio por matrícula sucesiva en el caso de una nueva matrícula del alumno.

Artículo 9. Tarifas especiales.

1. Se aplicarán tarifas especiales en los siguientes supuestos:

a) Materias sin docencia: por la realización de prácticas en empresas en enseñanzas de ordenaciones no adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, así como por la matrícula de asignaturas de planes en proceso de extinción de los que no se imparten actualmente las correspondientes enseñanzas pero se tiene derecho de examen, se abonará por cada crédito o asignatura el 30% de los precios de la tarifa ordinaria. En el caso de que los estudiantes puedan recibir docencia por otros medios alternativos con cargo a los recursos de la Universidad, se abonará el importe íntegro.

b) Centros adscritos: con carácter general, los estudiantes de los centros o institutos universitarios adscritos abonarán a la Universidad, en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación, el 25% de los precios establecidos en los anexos I y II sin perjuicio de lo acordado en los correspondientes convenios de adscripción. Los precios por el resto de los conceptos que regula este Decreto los establece la institución que presta el servicio correspondiente.

c) Convalidaciones, adaptaciones y reconocimiento de créditos: los alumnos abonarán en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación el porcentaje que a continuación se relaciona de los precios que se establecen en los anexos I, II, III y IV. No se tendrá en cuenta la condición de becario para el abono de los importes por la convalidación de asignaturas y el reconocimiento de créditos recogidos en este punto.

- Por convalidación de asignaturas superadas en otros planes de estudio universitarios se abonará el 25%, mediante ingreso en la entidad bancaria.

- Por la adaptación de asignaturas o créditos desde planes de estudios estructurados en créditos a enseñanzas adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, no se devengarán precios.

- Por la adaptación de asignaturas o créditos desde planes de estudio no estructurados en créditos a enseñanzas adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, se abonarán los importes que se recogen en el anexo VII; en caso de llevarse a cabo la matrícula, el importe que se haya pagado por este concepto se detraerá del precio final de la misma.

- Por el reconocimiento de créditos establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se abonará el 25% del precio de los créditos reconocidos mediante ingreso en la entidad bancaria.

No obstante lo anterior, los estudiantes del doble Grado en Derecho y Administración y Dirección de Empresas (DADE) estarán exceptuados del pago por reconocimiento de créditos, así como los estudiantes de aquellos otros itinerarios formativos que la Universidad de Zaragoza determine, de acuerdo con el convenio de reciprocidad.

- En su caso, por el reconocimiento de créditos de los estudiantes en posesión del Diploma de Estudios Avanzados para la obtención del título de Máster Universitario que provengan de Programas de Doctorado que se extingan, se abonará el 25% si los estudios de doctorado cursados previamente no son el origen del estudio de Máster.

- Por otros reconocimientos de créditos no contemplados en este artículo se abonará el 25% mediante ingreso en la entidad bancaria.

d) Requisitos formativos complementarios previos a la homologación de títulos extranjeros de acuerdo con la Orden ECD/2654/2015, de 3 de diciembre, por la que se dictan normas de desarrollo y aplicación del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, en lo que respecta a los procedimientos para la homologación y declaración de equivalencia de títulos extranjeros de educación superior: por la realización de los requisitos formativos que consistan en un periodo de prácticas o la asistencia a cursos tutelados, se deberá abonar el importe correspondiente a los créditos de las asignaturas que en su caso se hayan de matricular para la superación de estos requisitos, de acuerdo con los correspondientes anexos, así como los precios de secretaría por gastos fijos de matrícula del anexo VII.

2. Todos los estudiantes mayores de 28 años que estén matriculados en estudios oficiales deberán estar en posesión de un seguro de accidentes que les cubra durante todo el curso académico. El estudiante justificará ante el centro de matrícula la suscripción del seguro de accidentes, quedando la Universidad de Zaragoza exenta de las responsabilidades que se deriven del incumplimiento de esta obligación por parte de los alumnos.

No obstante lo anterior, los estudiantes que, dentro del curso 2015-2016, defiendan su Trabajo de Fin de Grado o Trabajo de fin de Máster en el último trimestre del año 2016 deberán pagar para este trimestre el correspondiente seguro escolar si tienen 28 años o menos, o contratar un seguro de accidentes si tienen más de 28 años.

Artículo 10. Becas.

1. Los estudiantes que hayan solicitado la concesión de una beca, al formalizar la matrícula podrán acogerse a la exención de precios prevista en su norma reguladora. Si posteriormente no obtuvieran la condición de becario o les fuera revocada la beca concedida estarán obligados al abono del precio correspondiente a la matrícula que efectuaron. Su impago conllevará la anulación total de dicha matrícula en los términos previstos por las normas académicas de la Universidad de Zaragoza.

2. Las secretarías de los centros universitarios podrán requerir cautelarmente el abono del precio del servicio de enseñanza a aquellos estudiantes que no cumplan los requisitos establecidos en la norma reguladora de la convocatoria de las becas.

Artículo 11. Matrículas de honor.

1. El estudiante, que hubiese obtenido matrícula de honor en una o más asignaturas en estudios de Grado o de Máster Universitario en la Universidad de Zaragoza, disfrutará de gratuidad para los estudios que esté cursando, en el curso siguiente en el que formalice matrícula, sea o no sucesivo y por una sola vez.

Las matrículas de honor obtenidas en el último curso del Grado, serán de aplicación exclusivamente en la primera vez que se matricule en estudios de Máster Universitario.

No se podrá aplicar este derecho en el caso de que la matrícula de honor sea consecuencia de una convalidación de asignaturas o de un reconocimiento de créditos.

2. La exención por matrícula de honor se aplicará sobre el número de créditos que tenía la asignatura en la que ha obtenido la matrícula de honor y sólo sobre créditos en primera matrícula, según los precios contenidos en el anexo correspondiente.

3. En ningún caso se aplicará un número de matrículas de honor superior al de créditos que matricule el alumno, ni el importe total de la deducción podrá sobrepasar el importe total de la matrícula.

4. En el caso de los estudios de Doctorado el derecho consistirá en la minoración de la matrícula de doctorado por una cuantía equivalente al coste de la tutela académica.

5. En el caso de exenciones por matrícula de honor obtenidas en planes de estudio no renovados, la equivalencia en créditos se calculará dividiendo por 10 el número de horas de clase, teóricas y prácticas, que figure en el correspondiente plan de estudios.

6. Las bonificaciones correspondientes se llevarán a cabo una vez calculado el importe de la matrícula.

Artículo 12. Premios extraordinarios

1. Los estudiantes con premio extraordinario o matrícula de honor en Bachillerato o en enseñanzas postobligatorias desde las que se permita el acceso a los estudios universitarios oficiales y tengan regulada dicha mención o su equivalente, tendrán derecho la primera vez que se matriculen en estudios universitarios a la exención total del pago de los precios públicos por matrícula en las asignaturas del primer curso de dichos estudios.

2. Los estudiantes con premio extraordinario de licenciatura o de Grado en la Universidad de Zaragoza tendrán derecho la primera vez que se matriculen en estudios de Máster Universitario a la exención total del pago de los precios públicos por matrícula en las asignaturas del primer curso de dichos estudios.

3. Los estudiantes con premio extraordinario obtenido en un Máster Universitario, tendrán derecho a la exención de pago de la tutela académica de Doctorado la primera vez que se matriculen.

Artículo 13. Familias numerosas.

1. Los alumnos miembros de familia numerosa se beneficiarán de las exenciones y reducciones previstas en la normativa vigente.

2. La condición de familia numerosa deberá acreditarse mediante documento expedido por la administración autonómica competente.

3. Procederá la exención o bonificación de tasas y precios cuando se ostente la condición de beneficiario de familia numerosa al comienzo del curso académico en que haya de aplicarse. Si en tal fecha estuviera el título de familia numerosa en tramitación, podrán obtenerse los beneficios acreditando en el centro docente la presentación de la solicitud de reconocimiento o renovación, así como una declaración responsable de la categoría en que la familia numerosa queda clasificada. Si antes del 31 de diciembre del año corriente no se presenta la justificación del título, se anularán automáticamente los beneficios concedidos y procederá el abono de su importe.

4. Cuando el título concedido fuera de inferior categoría a la declarada, deberá abonarse la diferencia que corresponda.

5. La pérdida de la condición de miembro de familia numerosa y el cambio de categoría durante el curso académico no alterará el disfrute y cuantía del beneficio hasta la terminación de éste.

Artículo 14. Personas con discapacidad.

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, los estudiantes con discapacidad, en grado igual o superior al 33%, declarada por órgano competente, tendrán derecho a la exención total de tasas y precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario. En consecuencia, deberán abonar únicamente el seguro escolar.

Artículo 15. Víctimas del terrorismo y participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad.

De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad, y el artículo 18 de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas de Terrorismo, las víctimas, sus cónyuges y sus hijos están exentos de abonar todo tipo de tasas académicas, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. En consecuencia, deberán abonar únicamente el seguro escolar.

A estos efectos, los alumnos que se acojan a las citadas disposiciones legales habrán de acreditar la resolución administrativa por la que se les hubiera reconocido la condición de víctimas de terrorismo o de participación en las operaciones internacionales de paz y seguridad.

Artículo 16. Víctimas de violencia de género.

1. Las personas que sean víctimas de violencia de género, a las que hacen referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón, así como sus hijos e hijas, tendrán derecho a la exención del pago de los precios públicos por servicios académicos. En consecuencia, deberán abonar únicamente el seguro escolar.

2. La condición de víctima de violencia de género se acreditará mediante la presentación de cualquiera de los documentos que prevé la normativa vigente, así como el libro de familia en el caso de sus hijos.

Artículo 17. Compensación de precios.

1. Los importes de los precios por servicios académicos no satisfechos por los alumnos beneficiarios en aplicación, en su caso, de lo previsto en los anteriores artículos serán compensados a la Universidad de Zaragoza por los organismos que conceden dichas ayudas, exenciones o reducciones.

2. No obstante, de conformidad con el artículo 7.1 b) del Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, la Comunidad Autónoma de Aragón, tras la correspondiente acreditación por parte de la Universidad de Zaragoza, financiará la parte de los gastos de matrícula de los alumnos beneficiarios de las becas y ayudas al estudio, concedidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 18. Precios diferenciados para empleados públicos.

En el supuesto de que se suscriban convenios entre la Universidad de Zaragoza y otras Administraciones Públicas destinados a incentivar la formación reglada de empleados públicos en titulaciones universitarias oficiales, éstos convenios establecerán los correspondientes criterios de reciprocidad que, en su caso, y condicionado a la disponibilidad de plazas tras la primera convocatoria de matrícula, podrán establecer el correspondiente precio de la experimentalidad 6, cuando se trata de enseñanzas de Grado, y el precio de la experimentalidad 2 de los Másteres habilitantes, cuando se trate de enseñanzas de Máster Universitario oficial.

Disposición adicional única. Exigibilidad de las tarifas.

Las tarifas previstas en este Decreto, cuando estén relacionadas con los precios públicos de matrícula en estudios universitarios oficiales del curso académico 2016-2017, se exigirán desde la fecha de entrada en vigor de este Decreto. El resto de tarifas del anexo VII se aplicarán a partir del comienzo del citado curso académico.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 14 de junio de 2016.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

La Consejera de Innovación, Investigación y Universidad,

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