ORDEN IIU/562/2016, de 4 de mayo, por la que se modifica la Orden de 12 de febrero de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocan subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el año 2014.

Publicado el 15/06/2016 (Nº 114)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD
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Texto completo:

Mediante el Decreto 148/2013, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación y sociedad de la información, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable en esta materia en la Comunidad Autónoma de Aragón.

En concreto, y respecto de las subvenciones en materia de investigación e innovación, el citado Decreto contempla las subvenciones para la contratación de personal investigador en formación, regulando en el artículo 46 la condición de personal investigador predoctoral en formación.

Con fecha 17 de febrero de 2014 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", la Orden de 12 de febrero de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocan subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el año 2014, modificada por Orden de 4 de agosto de 2014, del Consejero de Industria e Innovación. En dicha orden, en su apartado sexto "Prórroga del contrato", se establecen los requisitos para llevar a cabo la prórroga anual de los contratos. En concreto se dice:

"1. La prórroga del contrato para las anualidades siguientes se formalizará con las características señaladas en el apartado anterior y con una duración de un año a partir de la fecha de finalización del contrato anterior.

2. La prórroga exigirá informe favorable de la comisión académica del programa de doctorado, o en su caso de la escuela de doctorado, durante el tiempo que dure su permanencia en el programa.

3. El personal investigador en formación contratado deberá elaborar un informe de seguimiento científico-técnico, referido a la actividad desarrollada en la anualidad correspondiente, tal y como dispone el apartado decimosexto, al que adjuntará su curriculum vitae actualizado.

El Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo procederá a su evaluación, siendo necesario un resultado favorable para mantener la continuidad en la financiación del contrato.

4. El centro beneficiario deberá presentar la prórroga del contrato junto con los citados informes dos meses antes de la finalización de la correspondiente anualidad de contrato ante la Dirección General de Investigación e Innovación, que será quien, de acuerdo con la evaluación del CONAID formule la propuesta de resolución, que expresará la relación de solicitantes para los que se propone la autorización de la prórroga del contrato.

5. La autorización de la prórroga de los contratos corresponderá al Consejero de Industria e Innovación".

Con fecha 10 de diciembre de 2014 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", la Orden de 2 de diciembre de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocan subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el año 2015 (2015-2019).

Dicha orden, en su apartado séptimo "Prórroga del contrato" establece los requisitos para la tramitación de la prórroga anual con alguna diferencia respecto de la tramitación regulada en la convocatoria de 2014.

Por coherencia con lo establecido en dicho apartado procede que sean los mismos requisitos los que regulen la convocatoria de 2014, y por lo tanto modificar la Orden de 12 de febrero de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocan subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el año 2014.

En virtud de todo lo expuesto y de acuerdo con el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, según el cual corresponden a este Departamento las competencias en materia de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos en Aragón, así como la promoción y fomento de la actividad investigadora, resuelvo:

Primero.- Modificación de la Orden de 12 de febrero de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocan subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el año 2014.

Se modifica el apartado sexto "Prórroga del contrato" que queda redactado en los siguientes términos:

"1. La prórroga del contrato para las anualidades siguientes se formalizará con las características señaladas en el apartado anterior y con una duración de un año a partir de la fecha de finalización del contrato anterior.

2. A efectos de esta prórroga, el personal investigador en formación contratado deberá elaborar un informe de seguimiento científico-técnico, referido a la actividad desarrollada en la anualidad correspondiente, tal y como dispone el apartado decimoséptimo, al que adjuntará su curriculum vitae actualizado.

La prórroga exigirá informe favorable de la comisión académica del programa de doctorado, o en su caso de la escuela de doctorado, durante el tiempo que dure su permanencia en el programa

3. El centro beneficiario deberá presentar los citados informes dos meses antes de la finalización de la correspondiente anualidad de contrato ante el Servicio de Gestión de Investigación e Innovación.

La prórroga exigirá informe favorable del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo.

4. El Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación, de acuerdo con el informe del Consejo Asesor, formulará la propuesta de resolución, que expresará la relación de solicitantes para los que se propone la autorización de la prórroga del contrato.

5. La autorización de la prórroga de los contratos corresponderá al titular del departamento competente en materia de investigación e innovación y, de acuerdo con ella, el centro deberá presentarla ante el citado Servicio durante la última mensualidad de la anualidad "

Segundo.- Eficacia.

Esta orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 4 de mayo de 2016.

La Consejera de Innovación, Investigación y Universidad,

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