ORDEN HAP/345/2016, de 5 de abril, por la que se aprueba la actualización de los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones devengados durante el ejercicio 2016.

Publicado el 27/04/2016 (Nº 80)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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Texto completo:

En el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y en el artículo 9 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se establece que la base imponible de ambos impuestos estará constituida por el valor real de los bienes y derechos transmitidos.

A este respecto, el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria podrá ser comprobado por la Administración tributaria mediante estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal. Concretamente, se recoge en este artículo que "dicha estimación por referencia podrá consistir en la aplicación de los coeficientes multiplicadores que se determinen y publiquen por la Administración tributaria competente, en los términos que se establezcan reglamentariamente, a los valores que figuren en el registro oficial de carácter fiscal que se tome como referencia a efectos de la valoración de cada tipo de bienes. Tratándose de bienes inmuebles, el registro oficial de carácter fiscal que se tomará como referencia a efectos de determinar los coeficientes multiplicadores para la valoración de dichos bienes será el Catastro Inmobiliario".

Para ello, al valor catastral actualizado a la fecha de realización del hecho imponible se le aplicará un coeficiente multiplicador que tendrá en cuenta el coeficiente de referencia al mercado establecido en la normativa reguladora del citado valor y la evolución del mercado inmobiliario desde el año de aprobación de la ponencia de valores.

Asimismo, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, cuyo artículo 158.1 establece que, en caso de aplicación del medio de comprobación de valores previsto en el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, se exigirá que "la metodología técnica utilizada para el cálculo de los coeficientes multiplicadores, los coeficientes resultantes de dicha metodología y el periodo de tiempo de validez hayan sido objeto de aprobación y publicación por la Administración tributaria que los vaya a aplicar".

A estos efectos, la orden contempla una remisión normativa como cláusula de salvaguardia, estableciendo que la metodología empleada para la obtención de los coeficientes es la dispuesta por la Orden de 23 de agosto de 2012, del Consejero de Hacienda y Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 172, de 4 de septiembre de 2012), disponiendo igualmente que serán de aplicación las disposiciones, reglas y efectos previstos en la misma.

Como novedad, la estadística utilizada como base en los cálculos, lógicamente, está incluida en el Plan Estadístico Nacional bajo el epígrafe "6355 Estadística de Precios de Vivienda. Índice de Precios de la Vivienda", pero su denominación en el Programa Anual 2016 ha cambiado, y ahora se incluye bajo el epígrafe "6355 Estadística de Valor Tasado de Vivienda". El cambio de denominación no ha supuesto ningún cambio metodológico, permaneciendo el objetivo general invariable: "obtener información sobre la evolución de los precios de las viviendas, estimar el precio de la vivienda libre y protegida".

La orden, teniendo en cuenta lo dispuesto en la norma anteriormente señalada, tiene por objeto aprobar los coeficientes aplicables en 2016 a determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana de una serie de municipios radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se incluyen en los anexos I y II de la misma.

Por otra parte, el punto 12.º de la disposición final segunda del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, autoriza al Consejero competente en materia de Hacienda para regular, mediante orden, "la aplicación y metodología de los medios de valoración y el procedimiento para la comprobación de valores de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Aunque la disposición final primera de la citada Orden de 23 de agosto de 2012, autoriza a que sea el Director General de Tributos, mediante resolución, el que proceda a la actualización de los coeficientes, se ha estimado conveniente, igual que en los ejercicios precedentes, la oportunidad de dictar una orden del Consejero competente en materia de hacienda.

Finalmente, el artículo 1.1.h) del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, atribuye a dicho departamento "el ejercicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos y de aquellos tributos propios cuya gestión tenga encomendada". Por todo ello, dispongo:

Artículo único. Actualización de los coeficientes.

1. Se aprueba, respecto a los municipios incluidos en el anexo I a la presente orden, la actualización de los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar, por referencia al mismo, el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones devengados o que se devenguen durante el ejercicio 2016.

2. Asimismo, se aprueban, respecto a los municipios incluidos en el anexo II a la presente orden, los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar, por referencia al mismo, el valor real de bienes inmuebles de naturaleza urbana con construcciones cuyas tipologías constructivas sean de los siguientes usos: oficinas, almacenamiento, comercial e industrial (excepto los bienes de interés cultural, mercados y supermercados, industrias fabriles y servicios de transportes), a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones devengados o que se devenguen durante el ejercicio 2016.

Disposición adicional única. Metodología.

La metodología empleada para la obtención de los coeficientes aprobados en la presente orden es la establecida por la Orden de 23 de agosto de 2012, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos de liquidación de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, sobre los hechos imponibles devengados o que se devenguen durante los ejercicios 2010, 2011 y 2012, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención ("Boletín Oficial de Aragón", número 172, de 4 de septiembre de 2012), siendo igualmente de aplicación las disposiciones, reglas y efectos previstos en la misma.

A estos efectos, las referencias efectuadas en dicha orden a los ejercicios 2010, 2011 y 2012 se entenderán realizadas, en lo que respecta a la presente orden, al ejercicio 2016.

Disposición transitoria única. Prórroga de los coeficientes.

En el supuesto de que no se procediera a la actualización de los coeficientes, los aprobados por esta orden, expresados por comparación al valor catastral de este mismo ejercicio, se entenderán prorrogados para los ejercicios siguientes con la consideración de valor de referencia, a efectos de liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, con los efectos establecidos en la Resolución de 23 de diciembre de 1999, de la Dirección General de Tributos ("Boletín Oficial de Aragón", número 9, de 21 de enero de 2000).

Disposición final primera. Habilitación normativa.

La actualización de los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar, por referencia al mismo, el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, podrá efectuarse mediante resolución de la Dirección General de Tributos, utilizando la metodología aprobada en la Orden de 23 de agosto de 2012, del Consejero de Hacienda y Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 172, de 4 de septiembre de 2012), que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 5 de abril de 2016.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

FERNANDO GIMENO MARÍN