ORDEN DRS/323/2016, de 22 de marzo, por la que se aprueba el modelo de liquidación de la Tasa 48 "Tasa por ocupación o concesión del uso privativo del dominio público forestal de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón".

Publicado el 20/04/2016 (Nº 75)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD
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Texto completo:

La Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 21 crea la siguiente tasa: Tasa 48 "Tasa por ocupación o concesión del uso privativo del dominio público forestal de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón", mediante la introducción del nuevo Capítulo XLVIII en el texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón.

La Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su disposición final segunda, habilita a los Consejeros de los Departamentos gestores de las tasas, para aprobar mediante orden, los modelos de autoliquidación correspondientes y dictar las instrucciones complementarias que sean necesarias para la gestión y liquidación de dichas tasas.

La competencia para la prestación del servicio o realización de la actividad que constituye el hecho imponible de la Tasa 48 viene atribuida al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad según resulta del Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica.

En virtud de las competencias atribuidas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular determinados aspectos de la gestión y liquidación de la Tasa 48 por ocupación o concesión del uso privativo del dominio público forestal de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la aprobación del modelo de autoliquidación de la misma que figura en el correspondiente anexo.

Artículo 2. Competencia.

La gestión y liquidación de dicha tasa, así como la realización de las actuaciones complementarias para su exacción, corresponderán a los órganos gestores, concretamente los Servicios Provinciales del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad

Artículo 3. Normativa aplicable.

La Tasa 48 se encuentra regulada en el Capítulo XLVIII en el texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, siendo de aplicación el régimen contenido en la Ley 5/2006, de 22 de junio de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y, con carácter supletorio, la normativa general tributaria.

Artículo 4. Régimen de liquidación.

1. Las tasas se devengarán periódicamente y en sucesivas anualidades desde el momento del otorgamiento de la correspondiente concesión y el primer día de enero de cada año en las sucesivas anualidades a partir de la concesión.

2. Los sujetos pasivos de las presentes tasas procederán a efectuar su liquidación y a abonar el importe resultante por los medios de pago previstos en esta orden, tras la emisión de la liquidación por parte de los Servicios Provinciales de este Departamento.

Artículo 5. Exenciones

La 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón crea en su artículo 21 la Tasa 48, que en su texto literal dice:

"Artículo 223. Exenciones.

Se declaran exentas de la tasa las ocupaciones o concesiones del uso privativo del dominio público forestal de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, por las instalaciones destinadas al uso o al servicio público de titularidad de cualesquiera Administraciones públicas".

Artículo 6. Medios de pago.

1. El pago de la Tasa podrá realizarse por alguno de los medios siguientes:

a) Preferentemente mediante ingreso en efectivo en las cuentas de las Entidades de Crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Diputación General de Aragón, autorizadas para el cobro de las tasas, que se encuentran relacionadas en el modelo que figura en el anexo de esta orden.

b) En efectivo, en las Cajas de la Tesorería de la Diputación General de Aragón, situadas en:

- Zaragoza: Plaza de los Sitios número 7

- Huesca: C/ Ricardo del Arco número 6

- Teruel: C/ San Vicente de Paúl número 1

c) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, podrá autorizarse el pago en especie mediante la realización de trabajos, obras forestales o suministros destinados a los fines previstos en el artículo 227 del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, en los términos y condiciones que a tal efecto se regulen mediante orden conjunta de los Consejeros competentes en materia de Hacienda y de Medio Ambiente.

d) Asimismo, podrá efectuarse, cuando se regule o cuando se habiliten los medios necesarios el pago telemático de la Tasa conforme al procedimiento que establezca el Gobierno de Aragón.

2. La Oficina de la Caja de la Diputación General de Aragón o de la Entidad Colaboradora donde se realice el ingreso de la liquidación, entregará al interesado el ejemplar debidamente diligenciado para su entrega ante la Administración.

Artículo 7. Recursos y Reclamaciones contra la liquidación.

1. Contra los actos de aplicación de la tasa podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante el órgano que dictó el acto reclamable, el cual lo remitirá a la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en su Ley reguladora.

2. Asimismo, contra dichos actos podrá interponerse recurso potestativo de reposición, previo a la reclamación económico-administrativa, ante el órgano que dictó el acto impugnable. En tal caso, no podrá promoverse la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o pueda considerarse desestimado por silencio administrativo.

Artículo 8. Devolución.

El sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución de las tasas satisfechas cuando los ingresos se declaran indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, así como en los demás supuestos previstos en la normativa general tributaria.

Artículo 9. Aprobación del modelo de liquidación.

1. Se aprueban el modelo 548 de liquidación por el sujeto pasivo de la tasa, que figura como anexo de esta orden, de uso obligatorio para las liquidaciones practicadas por los obligados tributarios.

2. El citado modelo se encuentra dividido en tres partes: para la Administración, para el interesado y para la Entidad Colaboradora. La impresión de dichos modelos la realizarán los Servicios Provinciales de este Departamento a partir del programa informático de aprovechamientos forestales, de forma que todos los campos que aparecen en el modelo, incluidos los códigos de barras, se cumplimentarán automáticamente a partir de los datos existentes en dicho programa.

Artículo 10. Lugar de presentación.

El interesado presentará el ejemplar diligenciado de liquidación correspondiente a la Administración, al órgano gestor que procederá a su comprobación y, en el caso de resultar conforme, cursará la petición para obtener la correspondiente licencia de disfrute.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 22 de marzo de 2016.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad,

JOAQUÍN OLONA BLASCO