RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2015, del Director General de Política Educativa y Educación Permanente, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de las prácticas de los estudiantes de Máster en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, Artísticas y Deportivas y de los estudiantes del Curso de Formación Pedagógica y Didáctica para los Profesores Técnicos de Formación Profesional y Enseñanzas Deportivas durante el curso 2015-16.

Publicado el 22/06/2015 (Nº 117)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE
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Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, concede atención prioritaria a la formación inicial de los futuros profesores, en el contexto del espacio europeo de educación superior, con el fin de dar respuesta a las necesidades y a las nuevas demandas que recibe el sistema educativo. La formación inicial debe incluir, además de la adecuada preparación curricular específica, una formación pedagógica y didáctica que se completará con el asesoramiento a los nuevos profesores por parte de docentes experimentados.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone que cuando se trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, el Gobierno establecerá las condiciones a las que deberán adecuarse los correspondientes planes de estudios que además deberán ajustarse, en su caso, a la normativa europea aplicable. Estos planes de estudios deberán, en todo caso, diseñarse de forma que permitan obtener las competencias necesarias para ejercer esa profesión.

El apartado 5 del anexo de la Orden ECI 3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos de los títulos que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas, Enseñanzas de Idiomas y Enseñanzas Deportivas establece que el practicum tendrá carácter presencial y se realizará en colaboración con las instituciones educativas establecidas mediante convenios entre Universidades y Administraciones Educativas. Dichas instituciones habrán de estar reconocidas como centros educativos de prácticas.

En virtud de lo dispuesto en la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de Máster, la Universidad de Zaragoza ofertará un Curso de Formación Pedagógica y Didáctica para Profesores Técnicos de Formación Profesional y Enseñanzas Deportivas. El practicum de estos estudios se realizará en colaboración con las instituciones educativas que impartan las enseñanzas correspondientes establecidas por las administraciones educativas. Las instituciones educativas participantes en la realización del practicum habrán de estar reconocidas como centros de prácticas.

La Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, determina la composición de dicho sistema universitario.

El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, dispone que para la realización de las prácticas externas las universidades o, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas, suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con las entidades colaboradoras y fomentarán que éstas sean accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.

Por lo anteriormente expuesto, las prácticas de los estudiantes del Máster de Profesorado y del Curso de Formación Pedagógica y Didáctica para Profesores Técnicos de Formación Profesional y Enseñanzas Deportivas del sistema universitario aragonés que así lo soliciten, se desarrollarán en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del Gobierno de Aragón.

Asímismo, podrán realizar prácticas, si existen centros disponibles para ello, los estudiantes de otras universidades no pertenecientes al sistema universitario aragonés con las que el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte haya suscrito el oportuno convenio.

Estas prácticas serán impartidas por el profesorado de los centros de educación secundaria y el profesorado del practicum del Máster en Profesorado o del Curso de Formación Pedagógica y Didáctica, quienes serán los responsables de las prácticas del alumno desde la Universidad. Es imprescindible un trabajo coordinado entre los Profesores de la Universidad y los del centro educativo de prácticas para la correcta formación profesional del estudiante.

El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte tiene la responsabilidad de seleccionar los centros de prácticas para que los alumnos referidos puedan realizar el practicum en las condiciones de calidad señaladas anteriormente.

Se hace preciso, por tanto, establecer los cauces adecuados para la colaboración entre las universidades del sistema universitario aragonés y el resto de universidades con las que se haya firmado convenio, responsables del desarrollo de los distintos practicum, y el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, con el fin de propiciar que éste se desarrolle en las mejores condiciones de calidad en los centros docentes, reforzando la consideración del mismo como un proceso de formación que, además de atender a sus principales destinatarios, los alumnos del Máster, también pueda contribuir al perfeccionamiento profesional, tanto de los Profesores de los centros educativos de prácticas como de los Profesores de la Universidad.

Asimismo, se han de contemplar los mecanismos de coordinación entre las mencionadas entidades, para que los estudiantes referidos se inicien en la práctica docente directa y conozcan los aspectos pedagógicos, organizativos y de funcionamiento de los centros, con el asesoramiento de profesores en ejercicio con unas características y una preparación adecuadas.

La puesta en marcha del practicum exige realizar la selección de centros y profesores del mismo, basada en unos determinados requisitos y criterios, así como prever los procedimientos para que estos profesores conozcan el plan del practicum propuesto por la universidad correspondiente, reciban una formación específica para el mejor desempeño de su función y obtengan el merecido reconocimiento por esta tarea.

Durante el curso 2015_16 se va a continuar el procedimiento de certificación de centros educativos de prácticas, con el fin de consolidar una red estable de centros en los que el alumnado pueda desarrollar el practicum.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.- Destinatarios.

Podrán ser centros educativos de prácticas de los alumnos del Máster en Profesorado y del Curso de Formación Pedagógica y Didáctica de las Universidades del sistema universitario aragonés y de aquéllas Universidades con las que se haya formalizado convenio, los centros de la Comunidad Autónoma de Aragón sostenidos con fondos públicos, que imparten alguna de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, Artísticas y Deportivas, así como los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

Los centros educativos de prácticas adquirirán el compromiso de colaborar, de manera regular y sistemática, en la formación práctica de los estudiantes del Máster en Profesorado de Secundaria o del Curso de Formación Pedagógica y Didáctica. El alcance de dicha colaboración no tiene que limitarse solamente a la impartición del practicum, sino que podrán desarrollar otras actividades relacionadas con la formación práctica de los alumnos, con la investigación o con la innovación educativa.

Segundo.- Organización de las prácticas en los centros.

En cada centro educativo de prácticas existirá un grupo de profesores del centro, de una o varias especialidades, vinculados al desarrollo de las diferentes fases del practicum.

Los profesores del practicum deberán contar con experiencia docente. En el caso de centros públicos deberán ser funcionarios de carrera pertenecientes a alguno de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Una Comisión autonómica será la encargada de adjudicar a cada alumno un centro de prácticas en base a los criterios establecidos en el apartado sexto de esta resolución.

Los coordinadores de titulación de las diferentes Universidades supervisarán la adscripción de los estudiantes a los centros educativos de prácticas teniendo en cuenta los criterios establecidos en su plan de prácticas que deberán ser conocidos por los estudiantes a comienzo de curso.

Asimismo, la Universidad adscribirá al profesorado del Máster o del Curso de Formación Pedagógica y Didáctica a cada centro educativo de prácticas, atendiendo a las necesidades derivadas del número de alumnos y de las especialidades que éstos cursen en sus respectivos estudios, con el fin de que éstos organicen con el profesorado de secundaria las actuaciones a realizar por los estudiantes en los centros de prácticas.

La Universidad procurará dotar de la mayor estabilidad posible a esa adscripción al objeto de facilitar la estrecha y sistemática colaboración entre ambas instancias en el desarrollo del practicum.

El coordinador de formación del centro ejercerá como coordinador de las prácticas. Se encargará de la coordinación del profesorado y entre éstos, los profesores de la Universidad y los estudiantes. El coordinador vigilará el cumplimiento del calendario programado, la planificación y cuantos aspectos estén relacionados con la actividad del practicum.

Los Equipos Directivos de los centros de prácticas, dentro de su organización interna, procurarán la adecuación de los horarios docentes del profesorado del practicum y del coordinador de formación para el cumplimiento de sus funciones.

La Universidad facilitará a los centros de prácticas el Plan del practicum, así como la documentación complementaria que soliciten.

El practicum del Master en Profesorado se realizará durante los días lectivos previstos en el calendario escolar de los centros educativos de prácticas. Para el curso 2015_16 los períodos de realización de prácticas universitarias serán los siguientes:

Practicum Contextualización/Observación del 23 de noviembre a 4 de diciembre de 2015, ambos inclusive.

Practicum de Intervención/Especialidad: del 14 de marzo al 29 de abril de 2016, ambos inclusive

Debido a las diferentes organizaciones existentes de los estudios de Máster en Profesorado, las universidades con convenio podrán ajustar sus fechas de realización del practicum, pero siempre respetando que todos sus estudiantes inicien el mismo en las fechas señaladas para el inicio del practicum de contextualización/observación. La finalización del practicum se ajustará al calendario escolar y deberá contar con el visto bueno del profesor tutor centro de secundaria que corresponda.

Se procurará que los estudiantes del Curso de formación pedagógica y didáctica para PTFP inicien las prácticas en la misma fecha que los estudiantes de Máster en Profesorado de Secundaria.

Por causas debidamente justificadas por el estudiante y valoradas por la comisión, se podrá permitir flexibilizar el inicio de realización del practicum

El seguro universitario de los estudiantes en prácticas tendrá la cobertura legal necesaria durante todo el periodo de prácticas en el centro.

Tercero.- Coordinación general del practicum.

El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte nombrará un profesor perteneciente al cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, para la realización de las funciones de coordinación general, entre el conjunto de centros educativos de prácticas y las Universidades.

Se ocupará de preparar la correcta organización y desarrollo del practicum y de impulsar los programas de colaboración del profesorado de los diferentes niveles.

Cada universidad comunicarán al coordinador del practicum del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en el plazo que se determine por este Departamento, la relación de alumnos que hayan solicitado realizar las prácticas en la Comunidad Autónoma de Aragón, con la especialidad cursada por cada uno de ellos y su opción de localidad para la realización del practicum.

Las universidades deberán facilitar a los centros educativos de prácticas el plan del practicum, así como la documentación complementaria y las orientaciones necesarias para el adecuado desarrollo del mismo.

Cuarto.- Solicitud y plazo de presentación.

Los centros no certificados que deseen participar en el programa del practicum de los alumnos del Máster en Profesorado o del Curso de Formación Pedagógica y Didáctica deberán dirigir a la Dirección General competente en materia de Formación de Profesorado la solicitud correspondiente, que incluirá la documentación relacionada a continuación:

1. Solicitud, según modelo que figura en anexo I a), donde se indicará el profesorado propuesto por el centro. Se expresará por orden de prioridad dentro de la misma especialidad el profesorado dispuesto a participar y si su turno es de mañana o de tarde.

Los centros que hayan participado en el desarrollo del practicum durante dos cursos académicos, sean continuos o discontinuos, podrán señalar en dicho anexo si el centro desea iniciar el procedimiento para la solicitud de la certificación por la ACPUA. Dicha certificación supondrá la obtención de los reconocimientos y la asunción de los compromisos previstos en los apartados undécimo y duodécimo.

En caso afirmativo, el profesorado que se relacione en el citado anexo se entenderá que son los que desean participar con carácter estable en el desarrollo del practicum.

Los centros educativos de prácticas solicitantes que oferten enseñanzas de Formación Profesional, se entenderá que solicitan su participación tanto en el practicum del Máster en Profesorado como en el del Curso de Formación Pedagógica y Didáctica para Profesores Técnicos de Formación Profesional y Enseñanzas Deportivas.

2. Si es la primera vez que el centro solicita la participación en el programa del practicum, o si el centro solicita iniciar el procedimiento de certificación por la ACPUA, certificado donde se haga constar la aprobación del Claustro de Profesores y Consejo Escolar del centro, según modelo que figura en anexo II.

Los centros participantes que en los dos cursos anteriores solicitaron certificación por la ACPUA y remitieron el anexo II debidamente cumplimentado, únicamente deberán remitir el anexo I a).

3. Cualquier otra documentación complementaria que estimen oportuna a efectos de la aplicación de los criterios señalados en el apartado sexto de la presente resolución.

Los centros certificados por la ACPUA únicamente remitirán el anexo I b) en caso de modificación de oferta de especialidades o por cambio del coordinador de formación o figura equivalente.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el veintiuno de septiembre de 2015 (incluido).

Las solicitudes se presentarán preferentemente en el registro del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte sito en C/ Pablo Ruiz Picasso, 65-D, 1.ª planta, o bien, por cualquiera de los cauces previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El profesorado que durante el curso 2014_15 haya prestado servicios en un centro certificado y durante el curso 2015_16 cambie de centro, comunicará este cambio a la Dirección General competente en formación de profesorado, remitiendo un correo electrónico a la dirección formacionprofesorado@educa.aragon.es, indicando en el asunto: "cambio de centro de tutor profesional de prácticas". Se deberá expresar en dicho correo electrónico apellidos y nombre del profesor, el centro saliente y el centro nuevo. Dicha comunicación deberá efectuarse en los primeros diez días del mes de septiembre.

Quinto.- Comisión autonómica para la valoración de centros.

La valoración de la adecuación de los centros educativos de prácticas se realizará por una Comisión, compuesta por los siguientes miembros:

- El Director General competente en formación de profesorado, o persona en quien delegue, que la presidirá.

- El Coordinador del practicum del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

- El Director de la Inspección Educativa, o persona en quien delegue.

- El Coordinador del Máster de la Universidad de Zaragoza o persona en quien delegue y un alumno del Máster y/o del Curso de Formación Pedagógica y Didáctica, designado por el Coordinador del Máster ésta Universidad.

- Un coordinador de un centro asociado de la UNED en Aragón.

- El coordinador del Máster de la Universidad San Jorge.

La Comisión de valoración tendrá asignadas las siguientes funciones:

a) Adjudicación de los centros y especialidades que mejor garanticen la formación práctica de los estudiantes. Una vez determinado el centro, se designará al profesorado participante, siguiendo el orden de prioridad comunicado por el centro en el anexo correspondiente.

b) Establecimiento, a propuesta de los coordinadores de las titulaciones, de los períodos de estancia de los alumnos en prácticas en los centros docentes.

c) Adopción de las medidas extraordinarias que procedan para la adecuada realización del practicum por parte de la totalidad de estudiantes.

d) Seguimiento y apoyo al desarrollo de las prácticas.

e) Resolución de cuantas cuestiones pudieran suscitarse en relación con el desarrollo de las prácticas de los alumnos del Máster o del Curso de Formación Pedagógica y Didáctica.

f) Evaluación del desarrollo de las prácticas en los centros docentes.

Sexto.- Criterios de adjudicación de centros a alumnos.

La adjudicación de centros se realizará teniendo en cuenta tanto la oferta de los centros como la opción de localidad de los estudiantes. Se procurará la realización de todas las fases de las prácticas en el mismo centro.

En el proceso de adjudicación de centros a los estudiantes, se priorizará a los centros certificados por la ACPUA o centros que soliciten la obtención de la certificación. Se realizará atendiendo a los siguientes criterios:

a) La localidad del centro que, preferiblemente, será la solicitada por el alumno o la más cercana a ésta.

b) La adecuación de los departamentos propuestos por el centro a las especialidades cursadas por los alumnos.

c) La distribución equilibrada de los alumnos en diferentes centros, de manera que no se altere el normal funcionamiento de los mismos.

d) Los resultados de las evaluaciones anteriores del centro elaboradas por la comisión autonómica. En caso de ser un centro que participa por primer año no se tendrá en cuenta este criterio.

e) En ningún caso se atenderá a la preferencia manifestada por un alumno de un centro concreto. Será nulo cualquier compromiso adquirido por un centro que implique una reserva de plaza de prácticas a un estudiante.

f) En la adjudicación de centros, se evitará que el estudiante realice prácticas en un centro educativo donde tenga algún vínculo de amistad o parentesco con trabajadores del mismo".

Cuando no sea posible ubicar a la totalidad de alumnos de una determinada especialidad en los centros ofertados, la Comisión de valoración adoptará las medidas excepcionales que considere oportunas, que podrán suponer, entre otras, la asignación de un mayor número de alumnos a determinados profesores, la asignación de alumnos a profesorado de otra especialidad considerada afín o la realización del practicum de alguna especialidad en centros que no hayan presentado solicitud en el plazo establecido.

Con antelación al comienzo de las prácticas, la Comisión de valoración comunicará a las sedes universitarias donde se curse el Máster o el Curso de Formación Pedagógica y Didáctica la lista de los centros y departamentos participantes.

Séptimo.- Compromisos de los alumnos.

Durante el periodo del practicum los alumnos cumplirán el horario, calendario y normas del centro donde realizan las prácticas. Respetarán las normas de confidencialidad sobre las tareas que están realizando durante su período del practicum y una vez que éste haya finalizado, siendo corresponsables de la protección de datos de los alumnos y de sus familias.

En ningún caso los alumnos en prácticas tendrán la totalidad de la responsabilidad de la docencia, ni actuarán sin la supervisión del profesor del practicum correspondiente. Dado el carácter formativo de las prácticas, los estudiantes no podrán firmar ni asumir responsabilidades sobre informes ni actuaciones que requieran cualificación profesional.

La realización de las prácticas no comportará ningún tipo de vínculo laboral de los alumnos con el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte o con el titular de los centros sostenidos con fondos públicos.

El Director del centro educativo informará al Coordinador del Máster de cualquier conducta de los estudiantes que altere la vida del centro. En su caso, se elevará informe al Director del Servicio Provincial correspondiente y se adoptarán, si procede, las medidas oportunas.

Octavo.- Funciones del profesorado del practicum.

A cada profesor del practicum le corresponderá un número de alumnos adecuado a las características de la especialidad correspondiente que no podrá ser superior a 2, salvo que concurra alguna de las circunstancias excepcionales mencionadas en el apartado sexto.

Serán funciones del profesor tutor del practicum:

a) Asesorar a los estudiantes en los aspectos didácticos y organizativos y supervisar sus actividades.

b) Posibilitar la iniciación en la práctica docente de los estudiantes.

c) Coordinar sus actuaciones con los tutores académicos responsables de las prácticas, designados desde la Facultad correspondiente.

d) Emitir el informe final de las prácticas de forma coordinada con el tutor académico de la Facultad, siguiendo para ello los criterios y pautas establecidas en la Guía Docente del practicum

e) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.

Noveno.- Funciones del coordinador de formación del centro.

La coordinación de las prácticas externas de los estudiantes universitarios en el centro educativo recaerá en el coordinador de formación del centro o figura equivalente.

Serán tareas específicas de coordinación del practicum las siguientes:

a) La coordinación de los profesores del practicum del centro, el cumplimiento del calendario programado, la planificación de tareas comunes y cuantos aspectos de carácter general estén relacionados con la actividad del practicum.

b) La coordinación del equipo de trabajo del centro formado por los profesores del practicum y los de la Universidad correspondiente.

c) Facilitar a los alumnos en prácticas el conocimiento de la organización y funcionamiento del centro, de los proyectos educativo y curricular, así como de otros proyectos, programas o actividades en los que el centro participe.

d) La emisión de un informe final: al término de cada curso el coordinador de formación emitirá un informe sobre el desarrollo de las prácticas, que consistirá en una valoración de la participación del centro y del trabajo realizado por los profesores del practicum, así como la relación nominal de profesores que han desempeñado las funciones y lo remitirá, por el procedimiento que se determine al efecto, a la coordinación del practicum del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

Décimo.- Reconocimiento profesional de las prácticas para el profesorado.

Se establecerán los siguientes reconocimientos profesionales:

1. El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte formalizará por el tiempo que duren las prácticas, la vinculación de los profesores del practicum de los centros educativos de prácticas con las universidades correspondientes, con los efectos administrativos que correspondan.

2. El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte emitirá certificación con el reconocimiento de un máximo de 50 horas de formación a los profesores tutores del practicum, a efectos de lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de la certificación, que regule la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado. Este reconocimiento se entiende por la labor realizada a lo largo de todo el curso escolar, independientemente del número de alumnos y de la duración real de las prácticas.

3. El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte establecerá una valoración específica de la condición de profesor del practicum en las diferentes convocatorias de ayudas, proyectos de innovación, proyectos de investigación u otras actividades análogas.

4. Las universidades participantes llevarán a cabo los reconocimientos profesionales previstos en sus respectivos convenios.

Undécimo.- Reconocimiento de los centros educativos de prácticas.

La Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, dependiente del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón certificará la correcta participación en el practicum durante dos cursos, sean continuos o discontinuos, de los centros educativos de prácticas previa revisión de las evidencias existentes en el Sistema de Garantía Interno de Calidad del Máster.

Podrán solicitar la certificación los centros que hayan participado durante dos cursos, continuos o discontinuos, en el desarrollo del practicum de Máster en Profesorado. Dicha solicitud se expresará en los términos señalados en el apartado cuarto.

Los centros deberán contar con una valoración positiva en los informes emitidos con posterioridad al desarrollo del practicum. Se tendrán en cuenta tanto las valoraciones llevadas a cabo por los alumnos en la encuesta final, como los informes del profesor universitario.

Los centros certificados recibirán la oportuna credencial de la ACPUA.

Los centros certificados formarán parte de una red estable de centros en los que se cursará el practicum del Máster en Profesorado y del Curso de Formación Pedagógica y Didáctica. Estarán exentos de presentar anualmente solicitud de participación.

La renovación de la certificación se realizará de oficio cada tres años, y se perderá por evaluación negativa del centro o por incumplimiento de los compromisos adquiridos.

Duodécimo.- Compromisos de las partes tras la certificación del centro educativo de prácticas.

A. Compromisos del centro educativo certificado.

a) Compromiso de continuidad del centro y de las especialidades propuestas, con el fin de garantizar una oferta estable. La posibilidad de participación de los centros en el desarrollo del practicum estará condicionada, cada curso académico, por la matrícula del Máster.

b) Durante los primeros veinte días del mes de septiembre de cada curso, los centros educativos podrán solicitar la supresión o ampliación de determinadas especialidades ofertadas, cumplimentando para ello el anexo I b). En caso de solicitar una supresión de especialidad, se deberá comunicar por escrito este hecho, con justificación suficiente.

c) En este mismo período, los centros podrán comunicar por escrito su renuncia a formar parte de la red de centros, previo acuerdo expreso de Claustro y Consejo Escolar. Este hecho dará lugar a la pérdida de la certificación por la ACPUA.

d) Los centros certificados deberán comunicar al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en el período que se determine, las variaciones en el listado del profesorado participante.

e) Atención al alumnado en los periodos que determine el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

f) El coordinador de formación organizará las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios en el centro educativo, con los profesores que se determinen.

g) Los equipos directivos de los centros educativos de prácticas, dentro de su organización interna, procurarán la adecuación de los horarios docentes de los profesores del practicum para el cumplimiento de sus funciones.

h) El profesorado del practicum realizarán las funciones dispuestas en el apartado octavo.

B. Compromisos de las universidades con convenio.

Las Universidades con convenio deberán cumplir con lo dispuesto en sus respectivos acuerdos, así como con los períodos de prácticas determinados por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón

C. Compromisos del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

a) Determinar los períodos de prácticas, previo acuerdo entre del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y las universidades del sistema universitario aragonés. Dichos períodos de prácticas no deben causar obstáculo en el normal funcionamiento del centro de secundaria.

b) Procurar un reparto equilibrado de alumnos en los centros, con adecuación de las especialidades propuestas por el centro a las especialidades que cursan los alumnos.

c) Favorecer la participación del centro en programas y proyectos institucionales.

d) Difusión de los centros de secundaria colaboradores con la Universidad.

e) Política de incentivos dirigida a los centros y profesores participantes.

D. Compromisos del Profesorado participante.

El profesorado de los centros certificados permanecerá de manera estable a disposición de la Universidad durante un mínimo de 3 cursos académicos.

Se entenderá por profesorado participante no sólo el que reciba efectivamente alumnos de cualquier universidad con la que el Gobierno de Aragón haya suscrito el oportuno convenio, sino también para el profesorado disponible de manera permanente.

El profesorado de prácticas, disponible de manera permanente para la tutorización de estudiantes, adquiere los siguientes derechos:

a) Al profesorado de prácticas se le expedirá un carnet de "tutor profesional de prácticas" de la Universidad de Zaragoza, vigente durante todo el tiempo que esté disponible para la tutorización de alumnos universitarios que cursan el Máster en Profesorado de Secundaria o el Curso de formación pedagógica y didáctica para Profesores técnicos de FP, en las condiciones que establezcan las instrucciones dictadas al efecto.

b) La ratio de alumnos a tutorizar no será superior a 2, salvo casos debidamente justificados y previa aceptación del profesor de secundaria.

c) La Universidad de Zaragoza permitirá el acceso del profesorado participante a los servicios que ésta presta generalmente al profesorado universitario, incluyendo los de biblioteca, red informática y deportes.

d) La Universidad de Zaragoza permitirá al profesorado participante el acceso a las actividades formativas organizadas por el Instituto de Ciencias de la Educación.

e) La Universidad de Zaragoza reconocerá al profesorado participante bonificaciones del 20% en los precios de las matrículas de la enseñanza no reglada (Cursos extraordinarios y Universidad de Verano de Teruel), así como en la formación impartida por el Centro Universitario de Lenguas Modernas.

f) La Universidad de Zaragoza reconocerá al profesorado participante el derecho de acceso al alojamiento, en las mismas condiciones que el profesorado de la Universidad de Zaragoza, en colegios mayores o residencias universitarias.

g) La Universidad de Zaragoza reconocerá al profesorado participante el acceso gratuito a las asesorías de la Universidad de Zaragoza: jurídica, de orientación profesional y vocacional, psicológica y sexológica.

h) La Universidad de Zaragoza invitará al profesorado participante a los distintos seminarios de investigación organizados para los docentes de las titulaciones.

i) La Universidad de Zaragoza potenciará e impulsará proyectos conjuntos de investigación e innovación educativa.

j) Las Universidades cumplirán los compromisos dispuestos en sus respectivos convenios para el funcionamiento del practicum.

k) El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte facilitará la matrícula del profesorado participante en Escuelas Oficiales de Idiomas.

Cuando los profesores de prácticas hayan tutorizado efectivamente a alumnos:

l) El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte emitirá certificación con el reconocimiento de hasta 50 horas de formación al profesorado participante.

m) El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte realizará una valoración específica de la condición de profesor del Practicum en todas aquellas convocatorias propias del Departamento en las que la formación sea considerada como mérito (concurso de traslados, oposiciones a Inspección educativa, etc...).

El profesorado de prácticas disponible de forma permanente asume los siguientes compromisos:

a) Aceptar al alumnado de prácticas procedente de cualquier universidad, pública o privada, con las que el Gobierno de Aragón haya suscrito convenio. Dicha aceptación se realizará en las condiciones que determinen las instrucciones para el desarrollo de las prácticas universitarias.

b) Colaborar con el tutor universitario de prácticas en las actuaciones necesarias para que el período de prácticas universitarias se desarrolle adecuadamente. Asesorar a los alumnos en prácticas en los aspectos didácticos y organizativos.

c) Posibilitar la iniciación en la práctica docente de los citados alumnos.

d) Coordinar sus actuaciones con los profesores responsables del practicum, designados por la Universidad.

e) Evaluar el desarrollo de las prácticas.

Decimotercero.- Entrada en vigor.

La presente resolución será aplicable a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Decimocuarto.- Referencia de género.

Las referencias contenidas en la presente resolución al género masculino se entenderán referidas a su correspondiente femenino.

Zaragoza, 27 de mayo de 2015.

El Director General de Política Educativa y Educación Permanente,

MANUEL MAGDALENO PEÑA