RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2015, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, relativa al procedimiento ordinario de acceso y cambio de nivel de carrera profesional de licenciados y diplomados sanitarios en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud, como consecuencia del Acuerdo entre el Servicio Aragonés de Salud y las Organizaciones Sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de carrera profesional, de 30 de septiembre de 2014.

Publicado el 31/03/2015 (Nº 62)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
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Texto completo:

Mediante Orden de 30 de octubre de 2014, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, se publica en el "Boletín Ofical de Aragón", número 233, de 27 de noviembre de 2014, el Acuerdo del Gobierno de Aragón de 21 de octubre de 2014, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo alcanzado entre el Servicio Aragonés de Salud y las Organizaciones Sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad, CEMSATSE, CSI·F, CCOO y U.G.T, en la reunión celebrada el 30 de septiembre de 2014 en la Mesa Sectorial de Sanidad, por el que se modifica el Acuerdo entre el Servicio Aragonés de Salud y las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de carrera profesional de 13 de noviembre de 2007.

A través de la indicada modificación se establece una nueva composición y designación de los miembros de las Comisiones Evaluadoras de Centro, se incorpora la figura del Secretario a dichas Comisiones y se introducen ciertas mejoras técnicas en el texto inicial de la norma relacionadas con los méritos a evaluar que requerían una mayor definición.

Asimismo, la Resolución de 25 de febrero 2015 y la Instrucción de 26 de febrero de 2015, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, dictadas con objeto de facilitar a las distintas Comisiones Evaluadoras de Centro la aplicación de criterios uniformes en relación con algunas cuestiones inherentes al acceso y cambio de nivel de carrera profesional, hace necesario adaptar la Resolución de 12 de marzo de 2010, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se regula el procedimiento de acceso y cambio de nivel de carrera profesional de licenciados y diplomados sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 60, de 25 de marzo de 2010.

Por ello, esta Dirección Gerencia en uso de las atribuciones que tiene conferidas mediante el artículo 13.d) del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, resuelve:

Primero.- Objeto.

La presente resolución tiene por objeto regular el procedimiento ordinario para el acceso y cambio de nivel de carrera profesional de licenciados y diplomados sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, previsto en el Acuerdo suscrito, con fecha 13 de noviembre de 2007, entre el Servicio Aragonés de Salud y los Sindicatos integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de carrera profesional.

Segundo.- Ámbito de aplicación y requisitos.

Podrá solicitar el acceso y reconocimiento de nivel de carrera profesional el personal licenciado y diplomado sanitario fijo del Servicio Aragonés de Salud, en situación de servicio activo o situación asimilada, ya sea estatutario, funcionario o laboral, siempre que perciba sus retribuciones conforme al sistema previsto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y reúna el resto de requisitos. Asimismo podrá participar en dicho sistema el personal funcionario docente de la Universidad titular de una plaza vinculada con un centro sanitario del Servicio Aragonés de Salud.

En virtud de lo dispuesto en el apartado 5.1 del anexo a dicho Acuerdo, la carrera profesional se organiza en cinco niveles, en los cuales, el profesional debe permanecer por un mínimo de tiempo para poder optar a un nivel superior. El tiempo mínimo de permanencia en cada nivel es el siguiente:

- Nivel de entrada: 5 años de permanencia

- Primer nivel: 5 años de permanencia

- Segundo nivel: 5 años de permanencia

- Tercer nivel: 7 años de permanencia

- Cuarto nivel: Permanencia por un tiempo indefinido

El nivel de entrada es el que se accede de forma automática en el momento en el que el profesional adquiere el nombramiento titular de personal fijo, mediante la toma de posesión de la plaza adjudicada en la institución o centro que corresponda, no exigiéndose antigüedad alguna para el acceso a dicho nivel.

Una vez alcanzado un determinado nivel de carrera profesional, para acceder al siguiente nivel se requiere, según lo dispuesto en el apartado 5.1.3 del anexo al Acuerdo, además un mínimo de prestación de servicios en la misma categoría profesional, en alguna entidad de carácter público de cualquier Comunidad Autónoma del Estado Español o la Unión Europea, durante los siguientes periodos:

- Primer Nivel: 5 años a computar desde el acceso al nivel anterior.

- Segundo Nivel: 5 años a computar desde el acceso al nivel anterior.

- Tercer Nivel: 5 años a computar desde el acceso al nivel anterior.

- Cuarto Nivel: 7 años a computar desde el acceso al nivel anterior.

A estos efectos, será computable todo el tiempo de permanencia en situación de excedencia por cuidado de familiares, los seis primeros meses de excedencia por motivo de violencia de género, los periodos de incapacidad temporal por contingencias profesionales, la situación de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento y el resto de permisos con sueldo, el tiempo de formación de posgrado que se realice después de la obtención de una plaza en propiedad en el Servicio Aragonés de Salud y el tiempo como dispensado sindical en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud. Por otra parte, están excluidos los periodos de permiso sin sueldo, el tiempo de permanencia en situación de excedencia voluntaria, los periodos de incapacidad temporal por contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral) y la situación de suspensión firme de funciones.

El tiempo de desempeño de un puesto directivo en instituciones o centros del Sistema Nacional de Salud, según lo previsto en dicho Acuerdo, será computable en la correspondiente categoría estatutaria desde la que se acceda, a los efectos de totalizar los periodos de permanencia establecidos para obtener los distintos niveles de la carrera profesional.

Cuando haya transcurrido el tiempo mínimo de permanencia y prestación de servicios en un nivel para acceder al siguiente, los profesionales deberán superar las evaluaciones correspondientes a los méritos exigibles para cada nivel. No se exigirá la acreditación del grado de competencias requerido mientras no se halle en funcionamiento el Programa de Acreditación de Competencias Profesionales del Sistema de Salud de Aragón.

Tercero.- Solicitudes y plazo de presentación.

El acceso a la carrera profesional como el cambio de nivel tiene un carácter voluntario y un desarrollo individual, de modo que es cada profesional, previo cumplimiento de los requisitos pertinentes, quien determina su progresión en los niveles que la conforman.

Los interesados deberán presentar solicitud y cuestionario de autoevaluación conforme a los modelos que figuran como anexos I y II a esta resolución y relación documental, que deberán cumplimentarse vía web en la siguiente dirección http://www.aragon.es/carreraprofesionalSALUD, en el modelo informático que deberá ser ratificada a través de su presentación dirigida a la Comisión Evaluadora del Centro donde el profesional tiene su plaza en propiedad, ya sea Centro de Atención Especializada (Hospital), Dirección de Atención Primaria o Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias.

Los dos ejemplares de la solicitud (Administración y el interesado) y el cuestionario de autoevaluación, deberán presentarse junto con la documentación, original o fotocopia compulsada justificativa de los meritos a evaluar, relacionada y clasificada siguiendo el modelo que figura en la citada página web, en los Registros del Servicio Aragonés de Salud o a través de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón o a través de cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiendo que en la hoja de solicitud debe figurar el sello de registro. El ejemplar del interesado le servirá de justificante.

La documentación que se presente deberá incluir todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados. En los méritos acreditados mediante documento redactado en un idioma distinto al castellano, los participantes deberán presentar además traducción literal del contenido de dicho documento realizada por traductor jurado, cuando acrediten documentos oficiales, es decir, certificados, títulos, diplomas, etc. No es necesario traducir textos de carácter científico, como artículos de revistas, libros, ponencias, etc.

Las solicitudes se presentarán durante el segundo o cuarto trimestre de cada año, computándose los requisitos y méritos definidos hasta el último día de la finalización del plazo de presentación establecido. Las solicitudes presentadas fuera del plazo señalado serán inadmitidas por extemporáneas.

Cuarto.- Documentación a presentar.

a) Certificado acreditativo de los servicios prestados exigibles para el encuadramiento en el nivel solicitado desde el acceso al nivel anterior, donde deberá constar ineludiblemente los periodos de permiso sin sueldo, el tiempo de permanencia en situación de excedencia voluntaria, los periodos de incapacidad temporal por contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral) y la situación de suspensión firme de funciones, en su caso. En el supuesto de que el empleado, en el periodo objeto de evaluación, no se haya encontrado en ninguna de dichas situaciones deberá constar en el certificado que se emita por la Dirección del centro.

El solicitante que haya prestado los años de servicios requeridos para el cambio de nivel en el centro donde tiene su plaza en propiedad, no necesitará presentar dicho certificado, siendo suficiente la justificación de haber solicitado los servicios prestados dirigida a la Dirección de su centro. En otro supuesto, el solicitante deberá presentar el certificado o certificados, emitidos por los centros correspondientes, que sean precisos para completar dicho periodo.

b) Fotocopia de la Resolución por la que se reconoce el último nivel de carrera profesional, en su caso.

c) Documentación acreditativa de los méritos a evaluar.

Con carácter general, según lo previsto en el apartado 10 del anexo I del Acuerdo en materia de carrera profesional, los méritos a valorar en el ascenso a cada nivel serán aquellos obtenidos en el espacio de tiempo entre la consecución del nivel anterior y el último día del plazo de presentación de solicitudes al que se opte, a excepción del acceso al nivel I de carrera profesional, en cuyo caso el interesado podrá aportar todos lo méritos correspondientes a los factores de compromiso con la organización, formación, docencia e investigación relacionados con su categoría profesional. No obstante, si los méritos del aspirante en los factores de formación, docencia e investigación exceden de los necesarios para acceder al nivel correspondiente, dicho excedente podrá ser utilizado para el acceso al siguiente nivel.

El personal que ha accedido a un determinado nivel de carrera profesional por antigüedad durante la fase de implantación del sistema de carrera profesional del Servicio Aragonés de Salud, a que se refiere el apartado 5.1 del Acuerdo en materia de carrera profesional, podrá utilizar los méritos correspondientes a los factores de compromiso con la organización, formación, docencia e investigación, acumulados a lo largo de su vida profesional para acceder al nivel siguiente.

Factor I: Actividad asistencial

En aplicación de lo previsto en los apartados 9 y 10 del anexo al Acuerdo en materia de carrera profesional, la valoración del Factor I: Actividad Asistencial se efectuará de conformidad con los criterios establecidos por la Comisión Evaluadora Autonómica, por lo que el profesional deberá consultar la dirección http://www.aragon.es/carreraprofesionalSALUD, para introducir en el cuestionario de evaluación los resultados obtenidos en los Contratos de Gestión del Centro, Contratos de Unidad/Servicio/Equipo y en las Encuestas de Satisfacción del Centro de prestación de servicios correspondientes al periodo objeto de evaluación.

Factor II: Compromiso con la organización

Las actuaciones del solicitante con relación a su implicación en el desarrollo organizativo, científico profesional y con la gestión, las deberá acreditar mediante las correspondientes certificaciones emitidas por los órganos señalados en los precitados criterios de interpretación aprobados por la Comisión Evaluadora Autonómica.

Factor III: Formación, Factor IV: Docencia y Factor V: Investigación

Deberá presentarse los diplomas o certificaciones acreditativas correspondientes a los méritos a evaluar.

Quinto.- Proceso de evaluación.

La autoevaluación será el elemento procedimental básico, a través de la cumplimentación de los modelos y procedimiento descrito en el apartado tercero, que ponga de manifiesto los méritos adquiridos en su desarrollo profesional según los factores indicados de evaluación y sus correspondientes baremos establecidos en el apartado 10 del anexo del Acuerdo de carrera profesional.

El máximo de la puntuación a considerar en cada nivel es de 100 puntos. Este máximo de puntos está repartido entre los diferentes factores en función del peso específico de cada uno de ellos:

Las Comisiones Evaluadoras de los Centros, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigibles a los solicitantes, procederá a valorar los méritos de los profesionales que pretendan acceder a los diferentes niveles a partir de la autoevaluación presentada y en base a la documentación que, en tiempo y forma, fuera aportada por el solicitante, computándose los mismos hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aplicando para ello los criterios establecidos por la Comisión Evaluadora Autonómica.

Los componentes de las Comisiones de Evaluación estarán obligados a guardar discreción sobre los informes, valoraciones, deliberaciones y comentarios efectuados sobre las personas evaluadas.

A los profesionales en diferentes situaciones como la excedencia por cuidado de hijos o familiares, los seis primeros meses de excedencia por motivo de violencia de género, los periodos de incapacidad temporal por contingencias profesionales (enfermedad profesional y accidente laboral), el tiempo de permanencia en la situación de riesgo durante el embarazo, maternidad y riesgo durante la lactancia, el tiempo de la formación de postgrado que se realice después de la obtención de una plaza en el Servicio Aragonés de Salud, el tiempo como dispensado sindical, el desempeñando un puesto de carácter directivo en centro o institución del Sistema Nacional de Salud, la situación de servicios especiales, la incorporación al Servicio Aragonés de Salud como consecuencia de procesos de movilidad voluntaria procedente de otro Servicio de Salud o Administración Pública, en Comisión de Servicios o atribución temporal de funciones, etc., se les aplicará los criterios establecidos por la Comisión Evaluadora Autonómica para dichas situaciones especiales.

Sexto.- Procedimiento de asignación de niveles.

La Comisión Evaluadora del Centro, finalizada su actuación, emitirá un informe vinculante de conformidad o disconformidad con el acceso al nivel superior, el cual será enviado a la Gerencia del Sector o a la Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias. Este órgano, en caso de conformidad, lo comunicará al interesado y remitirá propuesta de ascenso de nivel a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que dictará la oportuna resolución y ordenará su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

En caso de disconformidad con el acceso al nivel superior, el Gerente del Sector o Gerente de Urgencias y Emergencias Sanitarias resolverá denegando el acceso al nivel solicitado. En este supuesto, el interesado podrá dirigirse a la Comisión Evaluadora Autonómica, solicitando la revisión de su evaluación. Una vez efectuada la revisión, la Comisión Evaluadora Autonómica emitirá un nuevo informe vinculante, de conformidad o disconformidad, que será remitido a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud para la resolución definitiva.

Independientemente de la decisión adoptada por la Comisión Evaluadora Autonómica y en el supuesto de que el profesional afectado entendiera que la decisión no haya estado lo suficientemente motivada, o no se ajusta a los criterios establecidos y a la legalidad, o la considera basada en razones discriminatorias prohibidas, podrá acudir a la Jurisdicción Ordinaria, previa la interposición de los recursos administrativos que resulten procedentes.

Una vez acreditado un cambio de nivel, el abono de las cantidades correspondientes al nivel evaluado tendrá efecto a partir del 1 de julio y del 1 de enero siguientes a la fecha de solicitud.

Séptimo.- Carrera profesional del personal fijo en situación de promoción interna.

Según lo previsto en los diferentes Acuerdos en materia de carrera profesional, el personal fijo del Servicio Aragonés de Salud en situación de promoción interna temporal percibirá el complemento de carrera que tenga reconocido en su categoría de origen, siendo los servicios prestados en esa situación evaluables para el acceso a un nuevo nivel de carrera en su categoría de origen.

En el supuesto de que un profesional fijo del Servicio Aragonés de Salud promocione, con carácter definitivo, a otra categoría estatutaria del mismo grupo profesional se procederá a homologar su nivel de carrera, asignándole el mismo nivel que tuviera reconocido en su categoría de origen, y continuará percibiendo el complemento de carrera correspondiente a dicho nivel, pudiendo optar a los siguientes niveles de carrera en la nueva categoría tomando como referencia, a efectos de la permanencia, la fecha de obtención del último nivel de carrera profesional de la categoría anterior.

Si un profesional fijo del Servicio Aragonés de Salud promociona, con carácter definitivo, a otra categoría estatutaria de un grupo profesional superior continuará percibiendo el complemento de carrera que tuviera reconocido en la categoría de origen, hasta que alcance el primer nivel de carrera en la nueva categoría. Para acceder al Nivel I de carrera profesional en la nueva categoría, se tomará como referencia, a efectos de la permanencia, la fecha de obtención del último nivel de carrera profesional de la categoría anterior.

En ambos supuestos, y a los efectos de la antigüedad exigible para el acceso a un determinado nivel de carrera profesional en la nueva categoría, cuando el empleado haya reunido asimismo el requisito de permanencia en el nivel anterior, serán evaluables los servicios prestados en la nueva categoría en situación de promoción interna temporal siempre que no hayan sido ya utilizados para alcanzar un nivel de carrera profesional en la categoría anterior.

Los servicios prestados en dicha situación serán computados conforme a la siguiente ponderación:

- 100% si los servicios se prestaron en el mismo grupo profesional.

- 60% si los servicios se prestaron en un grupo profesional inmediatamente inferior al que se participa.

- 50% si se prestaron en un grupo profesional inferior en dos grupos profesionales al que se participa.

- 40% si se prestaron en un grupo profesional inferior en tres grupos profesionales al que se participa.

- 30% si se prestaron en un grupo profesional inferior en cuatro grupos profesionales al que se participa.

En el momento que se implante la nueva clasificación profesional establecida por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se tendrán en cuenta las siguientes equivalencias:

- Grupo A: Subgrupo A1

- Grupo B: Subgrupo A2

- Grupo C: Subgrupo C1

- Grupo D: Subgrupo C2

- Grupo E: Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la disposición adicional séptima.

Octavo.- Derogación.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Resolución.

Zaragoza, 25 de marzo de 2015.

El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud,

ÁNGEL SANZ BAREA