RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2015, del Director General de Ordenación Académica, por la que se convoca el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, incluidas en varias cualificaciones profesionales de nivel I y II de la familia profesional de Hostelería y Turismo, para personas que estén acogidas al Programa de apoyo a la reinserción laboral en el sector de la hostelería en Aragón 2014-2015.

Publicado el 25/02/2015 (Nº 38)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE
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Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en el artículo 8 que el Gobierno fijará los requisitos, procedimientos y efectos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias. Este Real Decreto es el marco legal básico en todo el territorio del Estado para el desarrollo de dicho procedimiento.

La Orden de 14 de abril de 2011, de los Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo y de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, establece para Aragón el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

La citada Orden de 14 de abril de 2011, establece en su artículo décimo que la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente y la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, cada una en su ámbito de competencias, son las responsables del procedimiento. Y en su artículo decimoprimero, que la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón (en adelante Agencia) es la estructura organizativa conjunta responsable de la gestión única del procedimiento en Aragón, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.5.b del Real Decreto 1224/2009.

El III Plan Aragonés de formación profesional establece como propuesta estratégica el hacer realidad el aprendizaje permanente y la movilidad profesional y dentro de esta propuesta la línea de actuación de extender el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y formación no formal a todos los sectores y al mayor número posible de profesionales.

Esta convocatoria, realizada tras la firma del convenio de colaboración de fecha 15 de enero de 2015 suscrito entre el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y los Agentes Sociales CREA, CEPYME Aragón, UGT-Aragón y CCOO-Aragón, que asumen la financiación, va dirigida a aquellas personas que estén acogidas al Programa de apoyo a la reinserción laboral en el sector de la hostelería en Aragón 2014-2015 y que cuentan con experiencia profesional o formación no formal relacionada con el sector de la hostelería, con el objeto de acreditar las unidades de competencia que se convocan, y con la posibilidad de que los interesados puedan obtener los correspondientes Certificados de profesionalidad.

En consecuencia, resuelvo:

Primero.- Objeto.

La presente resolución tiene por objeto convocar el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, todo ello de conformidad con lo establecido en la Orden de 14 de abril de 2011, anteriormente citada, para las unidades de competencia que forman parte de varias cualificaciones profesionales de nivel I y II de la familia profesional de Hostelería y Turismo que se relacionan en el siguiente apartado.

Código de la convocatoria HOT-2015-05

Segundo.- Unidades de competencia convocadas.

Familia profesional: Hostelería y Turismo.

Nivel: 1

Cualificación profesional: HOT091_1 Operaciones básicas de cocina

- UC0255_1: Ejecutar operaciones básicas de aprovisionamiento, preelaboración y conservación culinarios.

- UC0256_1: Asistir en la elaboración culinaria y realizar y presentar preparaciones sencillas.

Incluidas en el Certificado de profesionalidad HOTR0108 Operaciones básicas de cocina. (Real Decreto 1376/2008, de 1 de agosto, modificado por el Real Decreto 619/2013, de 2 de agosto).

Nivel: 2

Cualificación profesional: HOT093_2 Cocina.

- UC0259_2: Definir ofertas gastronómicas sencillas, realizar el aprovisionamiento y controlar consumos.

- UC0260_2: Preelaborar y conservar toda clase de alimentos.

- UC0261_2: Preparar elaboraciones básicas de múltiples aplicaciones y platos elementales.

- UC0262_2: Preparar y presentar los platos más significativos de las cocinas regionales de España y de la cocina internacional.

- UC0711_2: Actuar bajo normas de seguridad, higiene y protección ambiental en hostelería.

Incluidas en el Certificado de profesionalidad: HOTR0408 Cocina. (Real Decreto 1376/2008, de 1 de agosto, modificado por el Real Decreto 619/2013, de 2 de agosto).

Nivel: 1

Cualificación profesional: HOT092_1 Operaciones básicas de restaurante y bar.

- UC0257_1: Asistir en el servicio de alimentos y bebidas.

- UC0258_1: Ejecutar operaciones básicas de aprovisionamiento, y preparar y presentar bebidas sencillas y comidas rápidas.

Incluidas en el Certificado de profesionalidad HOTR0208 Operaciones básicas de restaurante y bar. (Real Decreto 1376/2008, de 1 de agosto, modificado por el Real Decreto 619/2013, de 2 de agosto).

Nivel: 2

Cualificación profesional: HOT327_2 Servicios de bar y cafetería.

- UC0711_2: Actuar bajo normas de seguridad, higiene y protección ambiental en hostelería.

- UC1046_2: Desarrollar los procesos de servicio de alimentos y bebidas en barra y mesa.

- UC1047_2: Asesorar sobre bebidas distintas a vinos, prepararlas y presentarlas.

- UC1048_2: Servir vinos y prestar información básica sobre los mismos.

- UC1049_2: Preparar y exponer elaboraciones sencillas propias de la oferta de bar-cafetería.

- UC1050_2: Gestionar el bar-cafetería.

- UC1051_2: Comunicarse en inglés, con un nivel de usuario independiente, en los servicios de restauración.

Incluidas en el Certificado de profesionalidad HOTR0508 Servicios de bar y cafetería. (Real Decreto 1256/2009, de 24 de julio, modificado por el Real Decreto 685/2011, de 13 de mayo y por el Real Decreto 619/2013, de 2 de agosto).

Nivel: 2

Cualificación profesional: HOT328_2 Servicios de restaurante.

- UC0711_2: Actuar bajo normas de seguridad, higiene y protección ambiental en hostelería.

- UC1048_2: Servir vinos y prestar información básica sobre los mismos.

- UC1051_2: Comunicarse en inglés, con un nivel de usuario independiente, en los servicios de restauración.

- UC1052_2: Desarrollar los procesos de servicio de alimentos y bebidas en sala.

- UC1053_2: Elaborar y acabar platos a la vista del cliente.

- UC1054_2: Disponer todo tipo de servicios especiales en restauración

Incluidas en el Certificado de profesionalidad HOTR0608 Servicios de restaurante. (Real Decreto 1256/2009, de 24 de julio, modificado por el Real Decreto 685/2011, de 13 de mayo y por el Real Decreto 619/2013, de 2 de agosto).

Tercero.- Plazas convocadas.

Se convocan tantas plazas como personas estén acogidas al Programa de apoyo a la reinserción laboral en el sector de la hostelería en Aragón 2014-2015 y, cumpliendo los requisitos de participación, se inscriban para participar en la convocatoria.

Cuarto.- Información y orientación sobre el procedimiento.

Las actuaciones en este ámbito serán responsabilidad de los Agentes Sociales CREA, CEPYME Aragón, UGT-Aragón y CCOO-Aragón.

Quinto.- Requisitos de los candidatos.

Las personas que deseen participar en este procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales deberán cumplir, a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", el requisito adicional de estar acogidos al Programa de apoyo a la reinserción laboral en el sector de la hostelería en Aragón 2014-2015 y los requisitos previstos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio y que son los siguientes:

a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitario o tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

b) Tener 18 años para las unidades de competencia de nivel I y 20 años para las unidades de competencia de nivel II, cumplidos en el momento de realizar la inscripción.

c) Para las personas que deseen participar en el procedimiento alegando experiencia laboral, será necesario justificar 2 años de experiencia laboral con un mínimo de 1200 horas trabajadas en total, en los 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria para las unidades de competencia de nivel I y justificar 3 años de experiencia laboral con un mínimo de 2000 horas trabajadas en total, en los 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria para las unidades de competencia de nivel II.

d) Para las personas que deseen participar en el procedimiento alegando formación no formal, será necesario acreditar al menos las siguientes horas de formación por cada unidad de competencia, en los últimos 10 años transcurridos antes de publicarse la convocatoria.

Cualificación profesional: HOT091_ 1 Operaciones básicas de cocina.

- UC0255_1: Ejecutar operaciones básicas de aprovisionamiento, preelaboración y conservación culinarios. (120 horas).

- UC0256_1: Asistir en la elaboración culinaria y realizar y presentar preparaciones sencillas. (230 horas).

Cualificación profesional: HOT093_2 Cocina.

- UC0259_2: Definir ofertas gastronómicas sencillas, realizar el aprovisionamiento y controlar consumos. (90 horas).

- UC0260_2: Preelaborar y conservar toda clase de alimentos. (240 horas).

- UC0261_2: Preparar elaboraciones básicas de múltiples aplicaciones y platos elementales. (240 horas).

- UC0262_2: Preparar y presentar los platos más significativos de las cocinas regionales de España y de la cocina internacional. (180 horas).

- UC0711_2: Actuar bajo normas de seguridad, higiene y protección ambiental en hostelería. (60 horas).

Cualificación profesional: HOT092_1 Operaciones básicas de restaurante y bar.

- UC0257_1: Asistir en el servicio de alimentos y bebidas. (120 horas).

- UC0258_1: Ejecutar operaciones básicas de aprovisionamiento, y preparar y presentar bebidas sencillas y comidas rápidas. (150 horas).

Cualificación profesional: HOT327_2 Servicios de bar y cafetería.

- UC0711_2: Actuar bajo normas de seguridad, higiene y protección ambiental en hostelería. (60 horas).

- UC1046_2: Desarrollar los procesos de servicio de alimentos y bebidas en barra y mesa. (90 horas).

- UC1047_2: Asesorar sobre bebidas distintas a vinos, prepararlas y presentarlas. (90 horas).

- UC1048_2: Servir vinos y prestar información básica sobre los mismos. (90 horas).

- UC1049_2: Preparar y exponer elaboraciones sencillas propias de la oferta de bar-cafetería. (90 horas).

- UC1050_2: Gestionar el bar-cafetería. (120 horas).

- UC1051_2: Comunicarse en inglés, con un nivel de usuario independiente, en los servicios de restauración. (90 horas).

Cualificación profesional: HOT328_2 Servicios de restaurante.

- UC0711_2: Actuar bajo normas de seguridad, higiene y protección ambiental en hostelería. (60 horas).

- UC1048_2: Servir vinos y prestar información básica sobre los mismos. (90 horas).

- UC1051_2: Comunicarse en inglés, con un nivel de usuario independiente, en los servicios de restauración. (90 horas).

- UC1052_2: Desarrollar los procesos de servicio de alimentos y bebidas en sala. (150 horas).

- UC1053_2: Elaborar y acabar platos a la vista del cliente. (60 horas).

- UC1054_2: Disponer todo tipo de servicios especiales en restauración. (90 horas).

e) No pueden participar en este procedimiento las personas que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

- Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad que contengan las unidades de competencia que se convocan o tener acreditadas todas las unidades de competencia en las que solicite la inscripción.

- Estar matriculado y cursando durante el desarrollo del procedimiento convocado los módulos profesionales o formativos asociados a las unidades de competencia en las que solicite las inscripción.

Sexto.- Inscripciones, lugar de presentación y documentación.

1. La solicitud de participación se realizará vía web en la siguiente dirección https://servicios.aragon.es/eac/webpeac/

2. La solicitud cumplimentada en la aplicación informática, deberá ser impresa para presentarla, en el plazo establecido, en el CPIFP "San Lorenzo" de Huesca, que será el centro gestor asignado a la presente convocatoria. Asimismo, la solicitud podrá presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. La solicitud de participación irá acompañada de la documentación justificativa, original o fotocopia compulsada, de los requisitos exigidos:

3.1. Fotocopia del DNI o NIE o certificado de registro de ciudadanía comunitaria. En este último caso deberá aportar fotocopia del documento de identidad del país de origen, o pasaporte, en vigor.

3.2. Historial profesional y formativo del candidato de acuerdo con el modelo de curriculum vitae europeo.

3.2.1. Si se alega el requisito de la experiencia laboral para solicitar la participación en el procedimiento, la justificación se hará con los siguientes documentos:

a) Para trabajadores o trabajadoras asalariados:

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la Mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y

- Contratos de Trabajo o Certificaciones de las Empresas donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

b) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente, y

- Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

c) Para trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios:

- Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

3.2.2. Si se alega el requisito de formación no formal para solicitar la participación en el procedimiento, la justificación se realizará mediante documento que acredite que el candidato posee la formación relacionada con las unidades de competencia que desea le sean acreditadas y donde consten, también, los contenidos y horas de formación, así como la entidad en la que se ha realizado la formación.

3.3. Las personas mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formación indicados en el apartado sexto de esta resolución, y que no puedan justificarlos con los documentos señalados en el punto anterior, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento. La comisión de selección nombrada para esta convocatoria estudiará estos casos y si las pruebas presentadas se estiman suficientemente justificativas se procederá a su inscripción definitiva.

3.4. En la aplicación informática, donde se realiza la inscripción, se pueden descargar los modelos de certificado de empresa/organización.

4. Todos los documentos que no estén redactados en castellano se tendrán que acompañar obligatoriamente de la correspondiente traducción oficial.

5. El incumplimiento de requisitos y/o la falsedad en los datos declarados o aportados comporta la pérdida del derecho a participar en esta convocatoria y la no devolución de las tasas abonadas.

Séptimo.- Plazo de presentación de solicitudes y reclamaciones.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será del 3 al 13 de marzo de 2015, ambos inclusive.

2. En el plazo de 10 días hábiles, una vez finalizado el periodo de solicitud de participación, se publicará un listado provisional de candidatos que cumplen requisitos y los candidatos excluidos, indicando la causa de exclusión. Dicho listado se publicará en el centro gestor y en la página web de la Agencia.

3. Se podrán presentar escritos de reclamación, en el centro gestor, dirigido al presidente de la comisión de selección, directamente o por fax o por correo electrónico, en los cinco días hábiles siguientes a la publicación de los listados provisionales.

4. Una vez estudiadas las reclamaciones presentadas y en un plazo máximo de cinco días hábiles, tras finalizar el plazo de presentación de reclamaciones, el centro gestor publicará el listado definitivo de los candidatos admitidos. Dicho listado también se publicará en la página web de la Agencia.

5. Una vez publicada la lista de admitidos, cada candidato deberá confirmar su inscripción en la fase de asesoramiento a través de la aplicación informática y abonar 33,40 euros en concepto de tasa número 37, fijada por la Ley 14/2014, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. El justificante del pago de la tasa (modelo 537) así como el documento de solicitud de inscripción (ejemplar para la Administración en ambos casos) deberán entregarse o enviarse vía fax al centro gestor en el plazo de cinco días hábiles.

6. Están exentos del pago de tasas los desempleados, las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas de actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, que, según Ley 14/2014, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, deberán acompañar a la solicitud de inscripción, el documento que justifique la exención.

7. La lista definitiva de inscritos en la fase de asesoramiento se publicará en el centro gestor y en la página web de la Agencia en el plazo de cinco días desde la finalización del periodo de pago de tasas. En dicho listado se citará a los candidatos a la primera reunión de asesoramiento indicando el lugar, fecha y hora donde deben presentarse.

Octavo.- Comisión de selección.

Mediante resolución del Director General de Ordenación Académica se nombrará a los miembros de la comisión de selección encargada de comprobar los requisitos de los participantes. Esta comisión estará formada por:

a) Presidente:

- Director de la Agencia, o persona en quien delegue.

b) Secretario:

- El jefe de departamento de Evaluación y acreditación de competencias del centro gestor.

c) Vocales:

- Los presidentes de la comisiones de evaluación.

La comisión podrá ser ampliada, por decisión de su presidente, con otros vocales en función del número de solicitudes recibidas.

Noveno.- Lugares de realización.

1. El centro gestor del procedimiento será el CPIFP "San Lorenzo" de Huesca. Calle Madrid, número 2, 22004 Huesca; Teléfono: 974 243 633; Fax: 974 230 656; e mail: htsanlorenzo@gmail.com

2. La fase de asesoramiento se desarrollará en el CPIFP "San Lorenzo" de Huesca, el CPIFP" Corona de Aragón" de Zaragoza. y en el CIFE Ángel Sanz Birz de Teruel.

3. La sede de la comisión de evaluación será el CPIFP "San Lorenzo" de Huesca y el CPIFP" Corona de Aragón" de Zaragoza, contando con la colaboración del IES "Miralbueno" de Zaragoza para la realización de pruebas de competencia.

En función del número de candidatos y su procedencia se podrán establecer otras sedes para desarrollar las fases de asesoramiento y evaluación que se publicarán en los listados de admitidos a dichas fases.

Décimo.- Fases del procedimiento.

1. Según lo dispuesto en la Orden de 14 de abril de 2011, por la que se establece para Aragón el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales, las fases del procedimiento son las de Asesoramiento, Evaluación y Acreditación.

2. Todas las actuaciones de estas fases se rigen por lo dispuesto en el apartado octavo de la Orden de 14 de abril de 2011, por la que se establece para Aragón el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Decimoprimero.- Fase de Asesoramiento e inscripción en la fase de evaluación.

1. A la fase de asesoramiento tendrán acceso aquellos candidatos que hayan sido admitidos para participar en el procedimiento y habiendo confirmado su solicitud hayan abonado la tasa correspondiente.

2. Los asesores serán nombrados por el Director General de Ordenación Académica, quienes deberán reunir los requisitos que se recogen en el apartado decimocuarto de la Orden de 14 de abril de 2011. Dichos asesores realizarán las funciones de asesoramiento previstas en el apartado decimosegundo de la citada orden.

3. El candidato que desee pasar a la fase de evaluación deberá realizar la inscripción en esta fase por vía telemática y abonar 16,70 euros por unidad de competencia en la que se inscribe en concepto de la tasa número 37, fijada por la la Ley 14/2014, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. El justificante del pago de la tasa (modelo 537) así como el documento de solicitud de inscripción (ejemplar para la Administración en ambos casos) deberán entregarse o enviarse por fax o por correo electrónico al centro gestor para la validación de su inscripción en la fase de evaluación.

4. Están exentos del pago de tasas, los desempleados, y las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas de actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, según la Ley 14/2014, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón y deberán acompañar a la solicitud de inscripción el documento que justifique la exención.

5. Una vez publicada la lista provisional de admitidos en la fase de evaluación, habrá un periodo de tres días para presentar reclamaciones por escrito ante el director del centro gestor. La lista definitiva se publicará en un plazo máximo de tres días, tras acabar el periodo de reclamación.

6. Las actuaciones de la fase de asesoramiento y la inscripción en la fase de evaluación tendrán que estar concluidas antes del 15 de mayo de 2015

Decimosegundo.- Fase de Evaluación de la competencia profesional.

1. La evaluación de la competencia profesional del participante se realizará para cada una de las unidades de competencia recogidas en la presente convocatoria en las que éste se haya inscrito y tendrá por objeto comprobar si demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional, siguiendo los criterios para la evaluación establecidos en las guías de evidencias.

2. En caso de ausencia injustificada del candidato a una citación de un evaluador o de la comisión de evaluación para el desarrollo de cualquier actuación de esta fase, se entenderá que desiste de continuar participando en el procedimiento, lo que se hará constar en su expediente.

3. Para el desarrollo de la fase de evaluación en esta convocatoria, se formarán las comisiones de evaluación necesarias en función del número de cualificaciones en las que se inscriban los candidatos. El Director General de Ordenación Académica nombrará a los miembros de las comisiones, que deberán reunir los requisitos que se recogen en el apartado decimocuarto de la Orden de 14 de abril de 2011. La composición y el funcionamiento de las comisiones de evaluación se rigen por lo dispuesto en el apartado decimoquinto de la citada orden.

4. Recibido el resultado de acreditación, los candidatos podrán realizar las reclamaciones pertinentes ante su comisión de evaluación, dirigidas a su presidente, en el plazo de tres días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha de entrega de acreditaciones. Contra esta resolución se podrá elevar Recurso de Alzada ante el Director General de Ordenación Académica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Las actuaciones de la fase de evaluación tendrán que estar concluidas antes del 26 de junio de 2015.

Decimotercero.- Fase de Acreditación y Registro de la Competencia Profesional.

1. La Agencia emitirá las acreditaciones de acuerdo con las actas emitidas por las comisiones de evaluación según el modelo recogido en el anexo III-A del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

2. La Agencia gestionará el registro de las unidades de competencia acreditadas y su conexión con el registro estatal según el apartado octavo de la Orden de 14 de abril de 2011.

3. Los candidatos podrán recoger el certificado de las unidades de competencia acreditadas en su centro gestor. La entrega de acreditaciones se realizará el mismo día que las sesiones de orientación, cuyas fechas se comunicarán oportunamente por el centro gestor.

4. Si en el plazo de 30 días, desde la sesión de entrega de las acreditaciones, quedaran por recoger certificados por algún candidato, el centro gestor los remitirá a la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón, donde los interesados podrán recogerlos.

5. El expediente del candidato, con los documentos generados en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales, será custodiada por el centro gestor hasta su archivo definitivo.

Decimocuarto.- Retirada de documentación.

1. Los candidatos no admitidos podrán retirar su documentación en el centro gestor en el plazo de un mes tras la publicación de los listados definitivos de admitidos en la convocatoria.

2. Los candidatos admitidos que hayan participado en el procedimiento podrán retirar su documentación en el centro gestor dos meses después de la entrega de las acreditaciones, teniendo de plazo un mes para su retirada.

Decimoquinto.- Plan de formación.

Con independencia de las acreditaciones obtenidas por los participantes en el procedimiento, los servicios de orientación del centro gestor organizarán sesiones de orientación donde proporcionarán a todos ellos el correspondiente plan de formación, en el que se hará constar:

a) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para que puedan acreditar en convocatorias posteriores las unidades de competencia no demostradas.

b) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para completar la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad relacionado con las mismas.

Decimosexto.- Publicación.

De acuerdo con el artículo 13.4 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y un extracto de ella, en el "Boletín Oficial del Estado".

Decimoséptimo.- Recurso.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, en virtud de los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y del artículo 58 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, en su redacción actual.

Decimoctavo.- Financiación

Esta convocatoria es financiada por los Agentes Sociales CREA, CEPYME Aragón, UGT-Aragón y CCOO-Aragón a través de un convenio de colaboración con el Gobierno de Aragón.

Decimonoveno.- Habilitación.

Se habilita al Director de la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón para adoptar las medidas necesarias para la efectiva aplicación y cumplimiento de la presente convocatoria.

Vigésimo.- Términos genéricos.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el texto de la presente resolución se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Vigésimoprimero.- Efectos de la resolución.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 6 de febrero de 2015.

El Director General de Ordenación Académica,

MARCO A. RANDO RANDO