ORDEN de 8 de enero de 2015, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se modifica la Orden de 25 de agosto de 2014, por la que se resuelve la convocatoria para el año 2014, de subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación.

Publicado el 27/01/2015 (Nº 17)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN
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Texto completo:

Vistos los recursos interpuestos contra la Orden de 25 de agosto de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se resuelve la convocatoria para el año 2014, de subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación, se han apreciado los siguientes

Antecedentes

Primero.- Con fecha 17 de febrero de 2014 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", la Orden de 12 de febrero de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocan subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el año 2014.

Segundo.- Mediante Orden de 25 de agosto de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, se resuelve la convocatoria para el año 2014, de subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación.

Tercero.- Se han interpuesto recursos de reposición por varios interesados contra la orden por la que se resuelve la convocatoria.

Cuarto.- Mediante orden del Consejero de Industria e Innovación fueron estimados los recursos de D.ª Sandra Blasco Lisa, D. Hector Gracia Cabrera, D. Adrián Lapeña Sánchez, D.ª Cristina Bravo Ferrer y D.ª María del Mar Begoña Cabanes Cacho.

Vistos el Decreto 148/2013, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación y sociedad de la información; la Orden de 12 de febrero de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocan subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación, modificada por la Orden de 11 de marzo de 2014, y por Orden de 18 de julio de 2014, del Consejero de Industria e Innovación; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa aplicable.

Fundamentos de Derecho

Primero.- El Decreto 148/2013, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación y sociedad de la información, establece las bases reguladoras para la concesión de distintas líneas de ayudas en materia de investigación, entre las que se encuentran, en el título I, capitulo VI, las ayudas objeto de esta resolución. En el artículo 3 de dicho Decreto se define con carácter general a los beneficiarios del conjunto de las líneas de subvenciones en él reguladas, afirmando que lo serán aquellas personas o entidades en las que concurran los requisitos establecidos en cada una de las líneas de ayuda reguladas en el mismo y sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración aplicables en cada de ellas, disponiendo a su vez que no podrán adquirir la condición de beneficiario aquéllas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Posteriormente, ya en relación con la línea de ayudas referida en esta orden, tanto el artículo 45 del Decreto 148/2013, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación y sociedad de la información, como el apartado segundo de la orden de convocatoria, concretan que serán beneficiarios los organismos de investigación, así como las Universidades públicas y privadas, siempre que desarrollen su actividad en Aragón y contraten personal investigador predoctoral en formación de conformidad con el apartado quinto de la citada orden. Asimismo, en el punto 3 del apartado tercero de la orden de convocatoria se concreta el resto de los requisitos que deben cumplir los solicitantes, indicándose en el apartado décimo la documentación que deben presentar dichos solicitantes junto a la petición de ayuda.

Segundo.- De acuerdo con el apartado primero de la convocatoria, el sistema de ayuda consiste en financiar la formación del personal investigador para la obtención del título de doctor, mediante la financiación de los contratos laborales, bajo la modalidad de contrato predoctoral, de acuerdo con las bases reguladoras de esta línea de ayuda establecidas en el Decreto 148/2013, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón.

La duración global máxima de las ayudas será de cuatro años, salvo cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, que podrá llegar a seis años.

Tercero.- El artículo 4 del Decreto 148/2013, de 10 de septiembre, y en iguales términos el apartado octavo de la orden de convocatoria, prescriben que el procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, estando la concesión supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado decimotercero punto 5 de la orden de convocatoria, contra la orden de resolución de concesión podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.

Quinto.- Resueltos los recursos presentados, se estima el recurso planteado por D.ª Sandra Blasco Lisa, de modo que se incluye en la relación de ayudas concedidas en el área de humanas. Asimismo, se estiman los recursos presentados por D. Héctor Gracia Cabrera, D. Adrián Lapeña Sánchez, D.ª Cristina Bravo Ferrer y D.ª M.ª del Mar Begoña Cabanes Cacho, debiendo incluirse en la lista de reserva del área correspondiente.

Por todo ello, resuelvo:

Primero.- Modificar la Orden de 25 de agosto de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se resuelve la convocatoria para el año 2014, de subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación, dando nueva redacción a los anexos I, II y III.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado decimocuarto de la orden de convocatoria, la beneficiaria de la ayuda deberá manifestar la aceptación de la ayuda en el plazo de diez días, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden conforme al modelo normalizado del anexo IV y quedando sujeto a las obligaciones contempladas en la orden de convocatoria para los beneficiarios. En caso contrario se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la ayuda.

Tercero.- El pago de la subvención quedará supeditado al cumplimiento de las condiciones de justificación establecidas en el apartado decimonoveno de la orden.

Cuarto.- Sin perjuicio de las obligaciones anteriores, serán obligaciones del beneficiario de la ayuda las obligaciones previstas en el apartado decimosexto de la orden de convocatoria y en el resto de la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Zaragoza, 8 de enero de 2015.

El Consejero de Industria e Innovación,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ