RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica el ámbito temporal y efectos de la declaración de impacto ambiental, formulada con fecha 23 de diciembre de 2010, en relación con el proyecto de ampliación de la estación de esquí de Cerler en los términos municipales de Benasque, Montanuy, Castejón de Sos, Laspaúles y Bisaurri, promovido a instancia de la mercantil ARAMON, S.A., y tramitado como Proyecto de Interés General de Aragón por los Departamentos de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y de Industria, Comercio y Turismo (Número Expte. INAGA 500201/01/2014/9659).

Publicado el 22/01/2015 (Nº 14)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE
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Texto completo:

Mediante Resolución de 23 de diciembre de 2010, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, formula la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de ampliación de la estación de esquí de Cerler en los términos municipales de Benasque, Montanuy, Castejón de Sos, Laspaúles y Bisaurri, promovido a instancia de la mercantil ARAMON, S.A. y tramitado como Proyecto de Interés General de Aragón por los Departamentos de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y de Industria, Comercio y Turismo (Número Expte. INAGA 500201/01/2010/6914). La citada resolución fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 254, de 30 de diciembre de 2010.

La condición 2 de la DIA establece:

"2. En el supuesto de que las obras del "Dominio Castanesa" no se iniciaran en el periodo de dos años desde la formulación de la presente declaración de impacto ambiental, el promotor queda obligado a someter nuevamente el proyecto a informe de compatibilidad ambiental ante el órgano competente, para que, en su caso, pueda ser modificado o ampliado dicho condicionado, todo ello con objeto de garantizar la adecuación del mismo a la evolución de los conocimientos sobre las especies de flora y fauna y hábitats de vegetación presentes en la zona de influencia del proyecto, así como a la de la propia normativa de protección del medio natural".

El día 8 de mayo de 2012, el promotor comunicó que no se había iniciado la ejecución del proyecto por no haberse producido la aprobación definitiva del Proyecto de Interés General de Aragón, acto administrativo indispensable para poder dar inicio a las obras, y no habiendo variado las circunstancias que pudieran alterar la repercusión medioambiental de la ejecución del proyecto conforme a la evaluación, solicitaba al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental que se prorrogase el término establecido en la condición general segunda de la DIA para el cumplimiento por el promotor de la obligación de comenzar la ejecución de las obras y se ampliase en dos años.

Por Resolución de 14 de septiembre de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se modificó el ámbito temporal y efectos de la DIA establecido en la condición segunda de la Resolución de 23 de diciembre de 2010, ampliándose el plazo conferido para el inicio de ejecución de las obras y de vigencia de la DIA en un plazo de dos años desde la aprobación, entonces pendiente, del "Dominio Castanesa" integrante del Proyecto de Interés General de Aragón, "ampliación de la estación de esquí de Cerler", impulsado por la compañía mercantil ARAMON, S.A. (Número Expte. INAGA 500201/01J/2012/4420). La citada resolución fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 198, de 10 de octubre de 2012.

Dicha aprobación del "Dominio Castanesa", se produjo por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de 11 de septiembre de 2012; se publicó, a través de Orden de 8 de octubre de 2012, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 204, de 19 de octubre de 2012, y fue notificado a Castanesa Nieve, S.L., el 7 de noviembre de 2012.

El pasado 16 de septiembre de 2014, el promotor comunica que las dificultades financieras que han afectado al grupo empresarial dentro del contexto generalizado de crisis económica, y que acredita mediante informe anexo, han impedido dar inicio a los trabajos de ejecución de las obras comprendidas en el referido proyecto, concurriendo, por tanto, causas ajenas a la voluntad de la compañía que han incidido sobre su capacidad para la ejecución y acometida de las obras en el término objeto de vigencia de la DIA, incluida su prórroga inicial. Comunica, asimismo, que en este periodo no se ha producido variación de las circunstancias que puedan alterar la repercusión medioambiental de la ejecución del proyecto, ni cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para la evaluación que dio lugar a la formulación de la DIA, y solicita al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental que se prorrogue nuevamente el término establecido en la condición general segunda de la DIA, para el cumplimiento por el promotor de la obligación de comenzar la ejecución de las obras, ampliándose por un término semejante al inicialmente otorgado.

Habiéndose realizado por parte de este Instituto la correspondiente valoración, a la vista de las circunstancias ambientales y técnicas que concurren en el procedimiento de referencia, se considera que no es necesario el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental.

En consecuencia, en aplicación del régimen transitorio general previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y en relación con la disposición transitoria primera de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se modifica nuevamente la condición segunda de la Resolución de 23 de diciembre de 2010, la cual quedará redactada con el siguiente tenor literal:

"2. En el supuesto de que las obras del "Dominio Castanesa" no se inicien de forma efectiva antes del 11 de diciembre de 2020, la presente declaración de impacto ambiental caducará automáticamente, perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios, debiendo el promotor iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, conforme a lo establecido en la ley".

En cualquier caso, el promotor tendrá la obligación de comunicar al departamento competente en materia de medio ambiente, con un plazo mínimo de un mes, la fecha concreta de inicio de las obras y de la ejecución del proyecto.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se notificará la presente resolución al promotor del proyecto, debiéndose hacer pública la misma en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 22 de diciembre de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ