RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2014 del Director General de Ordenación Académica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convoca el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación incluidas en la cualificación profesional de Operaciones básicas de planta química.

Publicado el 02/01/2015 (Nº 1)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE
Registros Descargar Registros Firma Registros Descargar Firma Registros 

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en el artículo 8 que el Gobierno fijará los requisitos, procedimientos y efectos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias. Este Real Decreto es el marco legal básico en todo el territorio del Estado para el desarrollo de dicho procedimiento.

La Orden de 14 de abril de 2011, de los Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo y de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, establecen para Aragón el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación regulado por el Real Decreto 1224/2009.

La citada Orden de 14 de abril de 2011, establece en su artículo décimo que la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente y la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, cada una en su ámbito de competencias, son las responsables del procedimiento. Y en su artículo decimoprimero, que la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón (en adelante Agencia) es la estructura organizativa conjunta responsable de la gestión única del procedimiento en Aragón, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.5.b del Real Decreto 1224/2009.

El III Plan Aragonés de formación profesional establece como propuesta estratégica el hacer realidad el aprendizaje permanente y la movilidad profesional y dentro de esta propuesta la línea de actuación de extender el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y formación no formal a todos los sectores y al mayor número posible de profesionales.

Esta convocatoria, realizada tras la firma del convenio de colaboración de fecha 11 de diciembre de 2014 suscrito entre el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y la Federación de empresas químicas y de plásticos de Aragón (en adelante FEQPA), va dirigida a los trabajadores de operaciones básicas de planta química que presten servicio en las empresas de plantas de producción ubicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, y asociadas en FEQPA, con la posibilidad de facilitar que los interesados puedan obtener el correspondiente certificado de profesionalidad.

En consecuencia, resuelvo:

Primero.- Objeto.

La presente resolución tiene por objeto convocar el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, todo ello de conformidad con lo establecido en la Orden de 14 de abril de 2011, anteriormente citada, para las unidades de competencia que forman parte de la cualificación profesional QUI018_2: Operaciones básicas en planta química (Real Decreto 295/2004 y 143/2011).

Código de la convocatoria QUI-2015-01

Segundo.- Unidades de competencia convocadas.

Familia profesional: Química.

Nivel: 2

Cualificación profesional: Operaciones básicas en planta química

- UC0048_2: Actuar bajo normas de correcta fabricación, seguridad y medioambientales.

- UC0047_2: Realizar el control local en planta química.

- UC0046_2: Preparar y acondicionar máquinas, equipos e instalaciones de planta química.

- UC0045_2: Realizar operaciones de proceso químico

Estas unidades de competencia están incluidas en el Certificado de profesionalidad QUIE0108: Operaciones básicas en planta química (Real Decreto 1970/2008, de 28 de noviembre, modificado por Real Decreto 623/2013, de 2 de agosto) y en el Título de Técnico en planta química (Real Decreto 178/2008, de 8 de febrero).

Tercero.- Plazas convocadas.

No existe limitación en el número de plazas, podrán participar todos los trabajadores de las empresas que figuran en el anexo del convenio de colaboración y que cumplan los requisitos de participación en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias recogidos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Cuarto.- Información y orientación sobre el procedimiento.

Las actuaciones en este ámbito serán responsabilidad de la FEQPA y de las empresas recogidas en el convenio con la colaboración de los CPIFP de la Comunidad Autónoma.

Quinto.- Requisitos de los candidatos.

Las personas que deseen participar en este procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales deberán cumplir, a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", el requisito adicional de estar trabajando en plantas de producción de empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón que, pertenecientes a la FEQPA, recogidas en el convenio de colaboración y cumplir los requisitos previstos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio y que son los siguientes:

a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

b) Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción.

c) Para las personas que deseen participar en el procedimiento alegando experiencia laboral relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar, será necesario justificar 3 años de experiencia laboral con un mínimo de 2000 horas trabajadas en total, en los 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria.

d) Para las personas que deseen participar en el procedimiento alegando formación no formal relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar, será necesario acreditar al menos las siguientes horas de formación por cada unidad de competencia, en los últimos 10 años transcurridos antes de publicarse la convocatoria.

- UC0048_2: Actuar bajo normas de correcta fabricación, seguridad y medioambientales (90 horas).

- UC0047_2: Realizar el control local en planta química (120 horas).

- UC0046_2: Preparar y acondicionar máquinas, equipos e instalaciones de planta química (150 horas).

- UC0045_2: Realizar operaciones de proceso químico (150 horas).

e) No pueden participar en este procedimiento las personas que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

- Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad que contengan las unidades de competencia que se convocan o tener acreditadas todas las unidades de competencia en las que solicite la inscripción.

- Estar matriculado y cursando durante el desarrollo del procedimiento convocado los módulos profesionales o formativos asociados a las unidades de competencia en las que solicite las inscripción.

Sexto.- Inscripciones, lugar de presentación y documentación.

1. La solicitud de participación se realizará vía web en la siguiente dirección https://servicios.aragon.es/eac/webpeac/

2. La solicitud cumplimentada en la aplicación informática, deberá ser impresa para presentarla, en el plazo establecido, en el CPIFP "CORONA DE ARAGÓN" de Zaragoza, que será el centro gestor asignado a la presente convocatoria. Asimismo, la solicitud podrá presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. La solicitud de participación irá acompañada de la documentación justificativa, original o fotocopia compulsada, de los requisitos exigidos:

3.1. Fotocopia del DNI o NIE o certificado de registro de ciudadanía comunitaria. En este último caso deberá aportar fotocopia del documento de identidad del país de origen, o pasaporte, en vigor.

3.2. Historial profesional y formativo del candidato de acuerdo con el modelo de curriculum vitae europeo.

3.2.1. Si se alega el requisito de la experiencia laboral para solicitar la participación en el procedimiento, la justificación se hará con los siguientes documentos:

a) Para trabajadores o trabajadoras asalariados:

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la Mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y

- Contrato de Trabajo o Certificación de la Empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

b) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente, y

- Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

c) Para trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios:

- Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

3.2.2. Si se alega el requisito de formación no formal para solicitar la participación en el procedimiento, la justificación se realizará mediante documento que acredite que el candidato posee la formación relacionada con las unidades de competencia que desea le sean acreditadas y donde consten, también, los contenidos y horas de formación, así como la entidad en la que se ha realizado la formación.

3.3. Las personas mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formación indicados en el apartado sexto de esta resolución, y que no puedan justificarlos con los documentos señalados en el punto anterior, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento. La comisión de selección nombrada para esta convocatoria estudiará estos casos y si las pruebas presentadas se estiman suficientemente justificativas se procederá a su inscripción definitiva.

3.4. En la aplicación informática, donde se realiza la inscripción, se pueden descargar los modelos de certificado de empresa/organización.

4. Todos los documentos que no estén redactados en castellano se tendrán que acompañar obligatoriamente de la correspondiente traducción oficial.

5. El incumplimiento de requisitos y/o la falsedad en los datos declarados o aportados comporta la pérdida del derecho a participar en esta convocatoria y la no devolución de las tasas abonadas.

Séptimo.- Plazo de presentación de solicitudes y reclamaciones.

1. El plazo de presentación de solicitudes será del 8 al 16 de enero del 2015.

2. En el plazo de 5 días hábiles, una vez finalizado el periodo de solicitud de participación, se publicará un listado provisional de candidatos que cumplen requisitos y los candidatos excluidos, indicando la causa de exclusión. Dicho listado se publicará en el centro gestor y en la página web de la Agencia.

3. Se podrán presentar escritos de reclamación en el centro gestor, dirigidos al presidente de la comisión de selección, directamente, por fax o por correo electrónico, en los 3 días hábiles siguientes a la publicación de los listados provisionales.

4. Una vez estudiadas las reclamaciones presentadas y en un plazo máximo de 6 días hábiles, se publicará en el centro gestor y en la página Web de la Agencia, el listado definitivo de candidatos admitidos.

5. Una vez publicado el listado definitivo de admitidos, cada candidato deberá confirmar su inscripción en la fase de asesoramiento a través de la aplicación informática y abonar 33,40 euros en concepto de tasa número 37, fijada por la Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. El justificante del pago de la tasa (modelo 537) así como el documento de solicitud de inscripción (ejemplar para la Administración en ambos casos) deberán entregarse, enviarse vía fax o por correo electrónico, al centro gestor en el plazo de 3 días hábiles.

6. Están exentos del pago de tasas los desempleados, las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa que les sea de aplicación, según la Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, y deberán acompañar a la solicitud de inscripción el documento que justifique la exención.

7. El listado de inscritos en la fase de asesoramiento, se publicará en el centro gestor y en la página web de la Agencia en el plazo de 3 días desde la finalización del periodo de pago de tasas. En el plazo de 7 días el asesor se pondrá en contacto con sus candidatos.

Octavo.- Comisión de selección.

Mediante resolución del Director General de Ordenación Académica se nombrará a los miembros de la comisión de selección encargada de valorar los requisitos de los participantes. Esta comisión estará formada por:

a) Presidente:

- Director de la Agencia, o persona en quien delegue.

b) Secretario:

- El Jefe del Departamento de Evaluación y Acreditación de Competencias del Centro Público Integrado de Formación Profesional que participa como centro gestor en este procedimiento.

c) Vocales:

- El presidente de la comisión de evaluación número 1.

- Un representante de la FEQPA.

La comisión podrá ser ampliada, por decisión de su presidente, con otros vocales en función del número de solicitudes recibidas.

Noveno.- Lugares de realización.

Los lugares previstos para el desarrollo de este procedimiento serán los siguientes:

1. El centro gestor del procedimiento será el CPIFP "Corona de Aragón". Calle: Corona de Aragón número 35, 50009 Zaragoza. Teléfono: 976467000. Fax: 976467061. correo electrónico: peac@cpicorona.es.

2. La fase de asesoramiento se desarrollará en la sede de la FEQPA en Zaragoza y en las empresas relacionadas en el anexo del convenio al que hace referencia la introducción de esta resolución.

3. La sede de la comisión de evaluación serán el CPIFP "Corona de Aragón" de Zaragoza. Si en función del número de candidatos se considera necesario una segunda comisión de evaluación se establecerá como sede el CPIFP "Pirámide" de Huesca. Se contará con la colaboración de las empresas relacionadas en el anexo del convenio para la realización de pruebas de competencia.

Décimo.- Fases del procedimiento.

1. Según lo dispuesto en la Orden de 14 de abril de 2011, por la que se establece para Aragón el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales, las fases del procedimiento son las de Asesoramiento, Evaluación y Acreditación.

2. Todas las actuaciones de estas fases se rigen por lo dispuesto en el apartado octavo de la Orden de 14 de abril de 2011, por la que se establece para Aragón el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Undécimo.- Fase de Asesoramiento e inscripción en la fase de evaluación.

1. A la fase de asesoramiento tendrán acceso aquellos candidatos que hayan sido admitidos para participar en el procedimiento y, habiendo confirmado su solicitud hayan abonado la tasa correspondiente.

2. El Director General de Ordenación Académica nombrará, mediante resolución, a las personas que realicen funciones de asesoramiento, que deberán reunir los requisitos que se recogen en el apartado decimocuarto de la Orden de 14 de abril de 2011. Dichos asesores realizarán las funciones de asesoramiento previstas en el apartado decimosegundo de la citada orden, y comprobarán la correcta inscripción del candidato en las unidades de competencia.

3. El asesor inscribirá al candidato en la fase de evaluación, en las unidades de competencia recogidas en el informe de asesoramiento. El candidato deberá abonar 16,70 euros, por unidad de competencia en la que se inscribe en concepto de la tasa número 37, fijada por la Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El justificante del pago de la tasa (modelo 537) así como el documento de solicitud de inscripción (ejemplar para la Administración en ambos casos) deberán entregarse, enviarse por fax o por correo electrónico al centro gestor para la validación de su inscripción en la fase de evaluación.

4. Están exentos del pago de tasas, los desempleados, y las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación, según la Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón y deberán acompañar a la solicitud de inscripción el documento que justifique la exención.

5. Una vez concluida la fase de asesoramiento se publicará un listado de inscritos en la fase de evaluación.

6. Las personas que colaboran en la fase de asesoramiento podrán recibir las compensaciones económicas establecidas para las personas que realizan actividades dentro de los procedimientos de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación, aprobadas por acuerdo del Gobierno de Aragón del día 23 de julio de 2013.

7. Las actuaciones de la fase de asesoramiento y la inscripción en la fase de evaluación tendrán que estar concluidas antes del 13 de marzo de 2015.

Duodécimo.- Fase de Evaluación de la competencia profesional.

1. La evaluación de la competencia profesional del participante se realizará para cada una de las unidades de competencia recogidas en la presente convocatoria en las que éste se haya inscrito y tendrá por objeto comprobar si demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional, siguiendo los criterios para la evaluación establecidos en las guías de evidencias.

2. En caso de ausencia injustificada del candidato a una citación de un evaluador o de la comisión de evaluación para el desarrollo de cualquier actuación de esta fase, se entenderá que desiste de continuar participando en el procedimiento, lo que se hará constar en su expediente.

3. Para el desarrollo de la fase de evaluación en esta convocatoria, se formarán las comisiones necesarias en función del número de candidatos; la sede de las comisiones se indica en el apartado noveno de esta resolución.

4. El Director General de Ordenación Académica nombrará, mediante resolución, a los miembros de las comisiones, que deberán reunir los requisitos que se recogen en el apartado decimocuarto de la Orden de 14 de abril de 2011. La composición y el funcionamiento de las comisiones de evaluación se rigen por lo dispuesto en el apartado decimoquinto de la citada orden.

5. Para la realización de pruebas prácticas de competencia, la Comisión de Evaluación podrá disponer de las instalaciones y equipos de los centros que impartan Ciclos Formativos de Formación Profesional y que incluyan módulos profesionales asociados a las unidades de competencia de la convocatoria.

6. Recibido el resultado de la evaluación, los candidatos podrán realizar las reclamaciones pertinentes en la sede de la comisión de evaluación, dirigidas a su presidente, en el plazo de tres días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha de entrega de acreditaciones. Contra la resolución de la comisión de evaluación se podrá elevar Recurso de Alzada ante el Director General de Ordenación Académica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 114.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Las personas que colaboran en la fase de evaluación recibirán las compensaciones económicas establecidas para las personas que realizan actividades dentro de los procedimientos de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación, aprobadas por acuerdo de Gobierno de Aragón del día 23 de julio de 2013.

8. Las actuaciones de la fase de evaluación se iniciarán en el mes de marzo y tendrán que estar concluidas antes del día 29 de mayo de 2015. En el plazo máximo de 10 días, una vez publicado el listado de inscritos en evaluación, la comisión de evaluación se pondrá en contacto con el candidato para iniciar dicha fase.

Decimotercero.- Fase de Acreditación y Registro de la Competencia Profesional.

1. La Agencia emitirá las acreditaciones de acuerdo con las actas emitidas por las comisiones de evaluación según el modelo recogido en el anexo III-A del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

2. La Agencia gestionará el registro de las unidades de competencia acreditadas y su conexión con el registro estatal según el apartado octavo de la Orden de 14 de abril de 2011.

3. Los candidatos podrán recoger el certificado de las unidades de competencia acreditadas en su centro gestor. La entrega de acreditaciones se realizará el mismo día que se celebra la sesión de orientación, cuya fecha se comunicará oportunamente por el centro gestor.

4. Si en el plazo de 30 días, desde la sesión de entrega de las acreditaciones, quedaran por recoger certificados por algún candidato, el centro gestor los remitirá a la Agencia, donde los interesados podrán recogerlos.

5. El expediente del candidato, con los documentos generados en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales, será custodiado por los centros gestores del mismo hasta su archivo definitivo.

Decimocuarto.- Retirada de documentación.

1. Los candidatos no admitidos podrán retirar su documentación en el centro gestor en el plazo de un mes tras la publicación de los listados definitivos de admitidos en la convocatoria. Una vez finalizado este plazo los documentos no retirados por los interesados podrán ser destruidos.

2. Los candidatos admitidos que hayan participado en el procedimiento podrán retirar su documentación en el centro gestor dos meses después de la entrega de las acreditaciones, teniendo de plazo un mes para su retirada. Transcurrido este plazo los documentos podrán ser destruidos.

Decimoquinto.- Plan de formación.

Con independencia de las acreditaciones obtenidas por los participantes en el procedimiento, los servicios de orientación del centro gestor organizará sesiones de orientación donde proporcionarán a todos ellos el correspondiente plan de formación, en el que se hará constar:

a) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes para que puedan acreditar en convocatorias posteriores las unidades de competencia no demostradas.

b) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes para completar la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad o un título de formación profesional relacionado con las mismas.

Decimosexto.- Publicación.

De acuerdo con el punto 2 del apartado tercero de la Orden de 14 de abril de 2011, de los Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo y de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y un extracto de ella en el "Boletín Oficial del Estado".

Decimoséptimo.- Recurso.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, en virtud de los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y del artículo 58 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, en su redacción actual.

Decimoctavo.- Habilitación.

Se habilita al Director de la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón para adoptar las medidas necesarias para la efectiva aplicación y cumplimiento de la presente convocatoria

Decimonoveno.- Financiación.

La presente convocatoria será financiada íntegramente por la FEQPA.

Vigésimo.- Efectos de la resolución.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 12 de diciembre de 2014.

El Director General de Ordenación Académica,

MARCO A. RANDO RANDO