ORDEN de 11 de noviembre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 03/12/2014 (Nº 237)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE
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Texto completo:

El conocimiento de distintas lenguas favorece las relaciones sociales y culturales, y aumenta las posibilidades laborales de las personas en una sociedad cada vez más competitiva y globalizada.

Existen diversas vías para el aprendizaje de las competencias correspondientes, como se establece en el artículo 66.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación: "tanto por medio de enseñanza, reglada o no reglada, como a través de la experiencia, laboral o en actividades sociales, por lo que se tenderá a establecer conexiones entre ambas vías y se adoptarán medidas para la valoración de los aprendizajes así adquiridos".

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa ("Boletín Oficial del Estado", nùmero 295, de 10 de diciembre de 2013), modifica en su artículo único, apartado cuarenta y siete, la redacción del artículo 59.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, quedando redactado como sigue: "Las enseñanzas de idiomas tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, y se organizan en los niveles siguientes: básico, intermedio y avanzado. Estos niveles se corresponderán, respectivamente con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que se subdividen en los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2.", artículo que deberá ser desarrollado para su aplicación.

En la actualidad, el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, reconoce mediante su uso y referencia para las enseñanzas de idiomas el valor del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER).

La Orden de 3 de mayo de 2007, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, establece el currículo del nivel básico de las enseñanzas de idiomas de régimen especial que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Orden de 3 de mayo de 2007, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, establece el currículo de nivel intermedio de las enseñanzas de idiomas de régimen especial que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Orden de 7 de julio de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, establece el currículo de nivel avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Orden de 29 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, establece el currículo y las pruebas correspondientes de los cursos especializados del nivel para la adquisición y el perfeccionamiento de competencias en idiomas de nivel C1 del Consejo de Europa, impartidos en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En todos los casos, los certificados expedidos por la superación de estas enseñanzas corresponden a los niveles definidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas.

El MCER establece descriptores globales para poder llevar a cabo tanto la enseñanza y el aprendizaje como la evaluación de los niveles de competencia en lenguas, sin que exista, por ser contrario a la intención del Marco, un único organismo o sistema de evaluación europeo que acredite los mencionados niveles de competencia lingüística.

Sin embargo, existen iniciativas europeas para favorecer la acreditación de esas competencias. Asimismo, los diferentes organismos oficiales, las empresas y algunas asociaciones europeas de evaluación de lenguas vienen estableciendo qué certificados y diplomas consideran equivalentes entre si como acreditativos de la competencia lingüística.

En nuestra Comunidad Autónoma, la Orden de 22 de agosto de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, establece las titulaciones y certificaciones que, con referencia al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, acreditan el conocimiento de idiomas en el ámbito de las competencias del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Aragón. Advertido error en la nomenclatura del objeto, y dada la necesidad de actualizar algunas de las titulaciones y certificados que aparecen en el anexo de esta orden, puesto que otros centros e instituciones han finalizado con éxito procesos de acreditación de sus enseñanzas con respecto al MCER, se hace necesario dictar una nueva orden para proceder a la actualización del anexo y determinar sus posibles efectos, tanto académicos como administrativos, si así se dispone, dentro de las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por lo tanto, para facilitar la posibilidad de continuar con la adquisición y el perfeccionamiento de competencias lingüísticas mediante la acreditación del conocimiento de idiomas en la Comunidad Autónoma de Aragón, y considerando el aprendizaje de las lenguas como un proceso continuo, esta orden tiene como objeto regular el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, a través de diplomas y certificados expedidos por instituciones y Universidades competentes.

En la tramitación de esta orden se ha cumplido la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, que establece en su artículo 49 la información pública, y ha sido informada por el Consejo Escolar de Aragón.

Por todo lo expuesto, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto reconocer la validez a efectos académicos y, si procede, administrativos, de las titulaciones y certificaciones emitidas por instituciones de España y otros países europeos según el modelo establecido en el Marco común europeo de referencia para las lenguas, en el ámbito de competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. En todo aquello que no se oponga a normas de carácter básico, este reconocimiento será de aplicación en los procedimientos convocados o financiados por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón y en las actuaciones realizadas por los centros educativos dependientes del Departamento cuando se exijan valoraciones referentes a la competencia en idiomas, o bien estos constituyan requisito o mérito alguno en las convocatorias correspondientes.

3. Las demás entidades e instituciones públicas y privadas de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como el resto de Administraciones públicas, podrán hacer referencia en sus convocatorias a lo establecido en la presente orden cuando opten por acogerse a lo dispuesto en ella.

Artículo 2. Acreditación de la competencia lingüística en la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón se reconocerán como acreditativos de la capacitación lingüística y comunicativa en idiomas los títulos, diplomas y certificados expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, por las Universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES), así como todos aquellos que se relacionan en anexo de esta orden junto con los anteriormente citados. En el caso de las Universidades españolas, y a efectos de lo dispuesto en esta orden, se entenderán incluidos en estas sus respectivos centros de idiomas, centros de lenguas y, en general, todo centro de educación superior adscrito a las mismas.

2. El citado anexo podrá ser modificado de forma periódica para la inclusión de nuevas titulaciones o la revisión de las ya existentes.

Artículo 3. Procedimiento para el reconocimiento de la competencia lingüística.

La presentación de los títulos, diplomas o certificados acreditativos de niveles de competencia en los idiomas indicados en esta orden será suficiente para la acreditación del nivel de competencia en la lengua correspondiente, sin necesidad de otro trámite administrativo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 22 de agosto de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las titulaciones y certificaciones que, con referencia al Marco común europeo de referencia para las lenguas, acreditan el conocimiento de idiomas en el ámbito de las competencias del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Aragón.

Disposición final primera. Habilitación.

1. Se faculta a las Direcciones Generales del Departamento para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en la presente orden.

2. Se faculta a la Dirección General competente en materia de enseñanzas de régimen especial para modificar el anexo de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 11 de noviembre de 2014.

La Consejera de Educacion, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ