ORDEN de 18 de agosto de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Asociación de Mujeres Profesionales y Directivas de Aragón, sobre la adopción de medidas para aumentar la presencia de mujeres en puestos directivos y comités de dirección.

Publicado el 27/08/2014 (Nº 167)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA
Registros Descargar Registros Firma Registros Descargar Firma Registros 

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2014/7/0128 el acuerdo suscrito, con fecha 29 de julio de 2014, por el Consejero de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón y la Presidenta de la Asociación de Mujeres Profesionales y Directivas de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado acuerdo, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 18 de agosto de 2014.

El Consejero de Presidenc

ia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANE

XO

ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA ASOCIACIÓN DE MUJERES PROFESIONALES Y DIRECTIVAS DE ARAGÓN, SOBRE LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS PARA AUMENTAR LA PRESENCIA DE MUJERES EN PUESTOS DIRECTIVOS Y COMITÉS DE DIRECCIÓN

En Zaragoza, a 29 de julio de 2014.

REUNIDO

S

De una parte, D. Francisco Bono Ríos, Consejero de Economía y Empleo, en virtud del Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 16 de julio de 2011), actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, y facultado expresamente para este acto, por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 8 de julio de 2014.

De otra, D.ª Ana Solana Castillo, Presidenta de la Asociación de Mujeres Profesionales y Directivas de Aragón, en adelante, Directivas de Aragón, nombrada en Junta General, celebrada el 10 de febrero de 2012, por un periodo de cuatro años.

Ambas partes, en la representación que ostentan y reconociéndose plena capacidad para actuar y suscribir el presente acuerdo de colaboración,

MANIFIESTAN

Primero.- Que el artículo 14 de la Constitución Española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Por su parte, el artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas.

Que la igualdad entre hombres y mujeres es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos siendo, asimismo, un principio fundamental de la Unión Europea. Desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, el 1 de mayo de 1999, la igualdad entre hombres y mujeres y la eliminación de las desigualdades entre unas y otros son un objetivo que debe integrarse en todas las políticas y acciones de la Unión y de sus miembros.

Que la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, incorpora al ordenamiento español dos directivas en materia de igualdad de trato, la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo; y la Directiva 2004/113/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro.

Que el Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 26 sobre empleo y trabajo, establece que los poderes públicos de Aragón promoverán, entre otros, la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo.

El Departamento de Economía y Empleo es el Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón al que le corresponde, a través de la Dirección General de Trabajo, el ejercicio de las competencias y funciones en la materia de promoción del principio de igualdad y no discriminación en las relaciones laborales, en virtud del artículo 12.1.c) del Decreto 19/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía y Empleo.

El Departamento de Economía y Empleo tiene interés en que se lleven a cabo distintas actuaciones para difundir en el ámbito empresarial las medidas que se recogen en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en adelante, LOIEMH.

Segundo.- Que el artículo 5 de la LOIEMH establece que el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, aplicable en el ámbito del empleo privado, se garantizará de forma integral abarcando, entre otros, los aspectos de acceso al empleo, formación profesional, promoción profesional y, condiciones de trabajo.

Que el artículo 14.9 de la LOIEMH señala como criterio general de actuación de los poderes públicos, a los efectos de la LOIEMH, el fomento de instrumentos de colaboración entre las distintas Administraciones Públicas y las asociaciones de mujeres.

Tercero.- Que la Estrategia Europea para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (2010-2015) pone de manifiesto que en la mayoría de los Estados miembros, las mujeres siguen estando infra-representadas en los procesos y puestos de decisión, en especial a los niveles más altos, a pesar de constituir casi la mitad de la mano de obra y más de la mitad de las nuevas titulaciones de grado de la UE, y pide a los Estados miembros que hagan los esfuerzos necesarios para mejorar la representación equilibrada de mujeres y hombres en su personal, especialmente en las posiciones con responsabilidad decisoria. Esta estrategia pone de relieve que existe una correlación directa entre la presencia de mujeres en posiciones directivas y el rendimiento de las empresas.

Cuarto.- Que el Departamento de Economía y Empleo, a través de la Dirección General de Trabajo, es consciente de que persisten barreras que dificultan el acceso de las mujeres a los puestos de alta responsabilidad, condicionantes de tipo cultural, de organización social, de reparto del tiempo, de estructura y valores empresariales, y que es necesario impulsar iniciativas encaminadas a fomentar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los puestos predirectivos y directivos.

Quinto.- Directivas de Aragón es consciente de la importancia de contar con una participación equilibrada de mujeres y hombres en las estructuras organizativas de las empresas de Aragón.

Sexto.- Que en el actual contexto jurídico y económico de la Comunidad Autónoma de Aragón resulta particularmente oportuno que Directivas de Aragón, en colaboración con la Administración, adopte nuevos compromisos para fomentar el incremento del número de mujeres en los puestos de alta responsabilidad, incorporando en las políticas de empresa medidas de autorregulación que permitan progresivamente, en función de las características de cada una de ellas, avanzar de manera decidida en la consecución del objetivo de equilibrio en su seno.

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del acuerdo de colaboración.

El presente acuerdo tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre el Departamento de Economía y Empleo y Directivas de Aragón, para fomentar la adopción de medidas que garanticen la promoción y el fomento del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito de las relaciones laborales y la participación equilibrada de mujeres y hombres en los puestos de alta responsabilidad. El objetivo concreto es por tanto aumentar la presencia de mujeres en los puestos de dirección y en los comités de dirección de las empresas aragonesas.

Segunda.- Ámbito de la colaboración.

Por parte del Departamento de Economía y Empleo:

1. Facilitar a Directivas de Aragón información relativa a planes y medidas de igualdad, dirigida a las empresas que se hayan adherido al acuerdo de colaboración, según el anexo I de adhesión.

2. Impulsar entre las empresas de Aragón la firma y adhesión al presente acuerdo de colaboración, según el anexo I de adhesión.

3. Difundir y dar publicidad de los términos del presente acuerdo de colaboración con el fin de que sea ampliamente conocido por las distintas administraciones y la sociedad en general.

4. Intermediar ante el Ministerio con competencias específicas en materia de igualdad para la remisión del listado de empresas adheridas a este acuerdo, a los efectos de su posible valoración en la solicitud que, en su caso, presenten para obtener o renovar el Distintivo de Igualdad en la Empresa convocado por dicho Ministerio.

Por su parte, Directivas de Aragón:

1. Servir como plataforma de apoyo e intermediación para informar sobre la elaboración e implantación de los planes y medidas de igualdad tendentes a aumentar la presencia de mujeres en puestos directivos y comités de dirección, para aquellas empresas que se hayan adherido al acuerdo de colaboración y lo soliciten.

2. Analizar la situación de las empresas de Aragón desde la perspectiva integral de la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en puestos directivos.

3. Proporcionar asesoramiento sobre cómo elaborar una política tendente a aumentar la presencia de mujeres en puestos directivos y comités de dirección a aquellas empresas que se adhieran a este acuerdo de colaboración y que lo soliciten.

Tercera.- Comisión de seguimiento.

Se constituirá entre las partes una comisión de seguimiento al objeto de tratar en su seno las cuestiones referidas al contenido y cumplimiento del presente acuerdo de colaboración.

La Comisión de seguimiento se compondrá paritariamente por representantes de la Administración y de Directivas de Aragón, y estará integrada por dos representantes de la Dirección General de Trabajo del Departamento de Economía y Empleo designados por la misma y por dos representantes de la Asociación de Mujeres Profesionales y Directivas de Aragón.

La Comisión de seguimiento se reunirá con una frecuencia al menos anual, sin prejuicio de que se incremente el número de reuniones a petición de cualquiera de las partes.

En ella se realizará el seguimiento de los informes bienales elaborados por parte de las empresas adheridas al convenio y se estudiarán y propondrán, en su caso, las medidas correctoras o preventivas oportunas.

Las normas de funcionamiento y la adopción de acuerdos de esta Comisión de seguimiento serán las expuestas en los artículos 25 a 31 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, que aprueba el texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarta.- Duración

El presente acuerdo tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse su vigencia con las modificaciones que puedan acordar las partes, incorporadas mediante adendas al convenio.

Quinta.- Instrumento financiero.

El presente acuerdo no conlleva cargas o prestaciones económicas adicionales para la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Sexta.- Naturaleza jurídica.

El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa, no teniendo naturaleza contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1 d) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

La resolución de las controversias y diferencias que puedan surgir en relación con la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del mismo se atribuyen a la Comisión de seguimiento creada en el mismo. En defecto de acuerdo de la comisión, la competencia de estas cuestiones litigiosas corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Séptima.- Causas de extinción.

No obstante la duración establecida en la cláusula cuarta, será causa de resolución el incumplimiento de las presentes cláusulas por alguna de las partes, cualquiera que sea su causa.

También serán causas de extinción el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Octava.- Cláusula de transparencia y comunicación.

El Departamento de Economía y Empleo y Directivas de Aragón divulgarán y promoverán los términos del presente acuerdo de colaboración, con el fin de que sea ampliamente conocido por las distintas administraciones y la sociedad en general, sin otras limitaciones que las lógicas garantías de confidencialidad sobre los datos individuales de las empresas que, en su caso, requerirán de autorización expresa para su divulgación.

En las actuaciones de información y publicidad derivadas de este convenio, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se recoge en el artículo 4.1 del Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Asimismo, y para lograr la máxima eficacia en la difusión del presente acuerdo de colaboración, en sus actividades de información y publicidad se nombrará como +Directivas.

En este sentido, se dará cuenta en el seno del Consejo de Relaciones Laborales de Aragón de los avances, efectos y resultados que la vigencia y desarrollo del acuerdo genera en el ámbito sociolaboral de Aragón, en cuanto instrumento con funciones de asesoría y seguimiento sobre dicha materia, según el artículo 2.a) del Decreto 22/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Consejo de Relaciones Laborales de Aragón y se crea el observatorio de la negociación colectiva en Aragón.

Novena.- Protección de datos.

Toda la información de carácter personal, pública, técnica o de terceros a que el Departamento de Economía y Empleo y Directivas de Aragón tuvieran acceso en el marco del presente acuerdo, tendrá carácter confidencial y, por tanto, no podrá ser divulgada a terceros salvo acuerdo expreso de ambas partes, limitándose su empleo al cumplimiento estricto de la actividad a desarrollar y todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Décima.- Anexo.

El anexo I de adhesión y el anexo II de diagnóstico inicial de la empresa adherida constituyen parte integrante de este acuerdo de colaboración.

En cualquier momento, se podrá añadir al presente acuerdo de colaboración, mediante adendas, futuras nuevas colaboraciones, mediante acuerdo entre las partes, no contemplados expresamente en el presente acuerdo de colaboración.

En los presentes términos, queda formalizado el acuerdo de colaboración y sus anexos correspondientes, que ambas partes firman por duplicado, en todas sus páginas, y en el lugar y fecha arriba indicados.