DECRETO 89/2014, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo.

Publicado el 19/06/2014 (Nº 118)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA
Registros Descargar Registros Firma Registros Descargar Firma Registros 

Texto completo:

El día 3 de julio de 2008 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo. Con esta Ley se pretende plasmar la solidaridad de los aragoneses con las víctimas de terrorismo, así como la obligación de toda la sociedad aragonesa de cooperar en que las víctimas no vean agravada su condición por otras dificultades que les impidan mantener una vida digna.

Para lograr este objetivo, la norma establece un conjunto de medidas y actuaciones destinadas a las víctimas del terrorismo en el ámbito de las competencias autonómicas. Así, la ley prevé la indemnización por daños físicos o psíquicos, en aquellos casos en que proceda; la reparación de daños materiales en viviendas, establecimientos mercantiles e industriales, sedes de partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales y vehículos; acciones asistenciales en sectores como la asistencia sanitaria, la enseñanza, la formación, el empleo y la vivienda; subvenciones a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro que tengan por objeto principal la representación y defensa de las víctimas del terrorismo; distinciones honoríficas; y, finalmente, diversos beneficios en el acceso a la vivienda de promoción pública y a la Función Pública a través de cupos de reserva.

Las medidas previstas en dicha Ley completan y mejoran las contempladas en la normativa estatal, plasmada, fundamentalmente, en las Leyes 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, y 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo; normativa que ha sido unificada con la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

La Disposición final tercera de la Ley 4/2008, de 17 de junio, establece que el Gobierno de Aragón desarrollará reglamentariamente lo dispuesto en ella. De este modo, el presente Reglamento se dicta en ejecución de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, elaborada por las Cortes de Aragón en el ámbito de las competencias estatutariamente atribuidas a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de acción social (artículo 71. 34.ª), políticas de igualdad social (artículo 71. 37.ª), sanidad y salud pública (artículo 71. 55.ª), vivienda (artículo 71. 10..ª), o enseñanza (artículo 73).

Del elenco de medidas que recoge la Ley aragonesa 4/2008, de 17 de junio, el Reglamento que se aprueba regula, en primer lugar, las indemnizaciones por daños personales y materiales causados por actos de terrorismo cometidos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón o en cualquier otro lugar del territorio español o en el extranjero, siempre que las víctimas de los mismos ostenten la condición política de aragonés durante la vigencia de esta Ley. A tales medidas dedica la Ley su artículo 6, al regular algún aspecto esencial del procedimiento administrativo de concesión de las indemnizaciones, reparaciones y ayudas previstas, si bien remite al desarrollo reglamentario de los demás requisitos en su apartado sexto.

Las ayudas contempladas en el Reglamento tendrán carácter complementario de las ayudas concedidas por la Administración General del Estado o subsidiario, en el caso de que ésta no hubiera atendido la solicitud formulada por los interesados.

Con carácter general, el Gobierno de Aragón concederá, si procede, la indemnización por cuantía equivalente al treinta por ciento de las ayudas concedidas por la Administración General del Estado por daños personales y materiales, con exclusión de las indemnizaciones que, en su caso, hubiera podido abonar la Administración General del Estado en concepto de responsabilidad civil u otros conceptos de carácter extraordinario.

Asimismo, se prevé la aplicación retroactiva del Reglamento, siguiendo lo establecido en la Disposición transitoria única de la Ley 4/2008, de 17 de junio. Esta norma contempla tanto el régimen retroactivo previsto inicialmente por la Ley aragonesa para el periodo que va desde el 10 de agosto de 1982 hasta la actualidad, como el incorporado por la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, que lo extiende para determinados supuestos hasta el 1 de enero de 1960.

También se regulan en el Reglamento las subvenciones a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro que tengan por objeto principal la representación y defensa de las víctimas del terrorismo.

Por último, el artículo 12.30 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, atribuye al Gobierno la competencia para conceder honores y distinciones de acuerdo con el procedimiento que regule su concesión. En ejercicio de dicha competencia, en la Disposición final tercera del Decreto se modifica el "Decreto 229/2012, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los honores y distinciones de la Comunidad Autónoma de Aragón" para dar cabida en ese ámbito a todas las víctimas vinculadas de alguna manera con Aragón. Se pretende así incluir tanto a las personas previstas en el ámbito subjetivo de la Ley 4/2008, de 17 de junio, como a aquellas otras que hubieran sufrido, directa o indirectamente las consecuencias de actos terroristas.

En el procedimiento de elaboración del Reglamento se ha realizado el trámite de información pública, se ha remitido a los Departamentos del Gobierno de Aragón con competencias relacionadas con la materia y se ha sometido a informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia, de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 10 de junio de 2014,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación.

Se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional primera. Comisión de Coordinación y Seguimiento de la atención a las Víctimas del Terrorismo.

1. Se crea la Comisión de Coordinación y Seguimiento de Atención a las Víctimas del Terrorismo, con el carácter de órgano colegiado, adscrito al Departamento de Presidencia y Justicia.

2. Dicha Comisión estará compuesta por un presidente, un vicepresidente, siete vocales y un secretario. El cargo de presidente lo ostentará el Consejero de Presidencia y Justicia. El cargo de vicepresidente lo ostentará el Secretario General Técnico de dicho Departamento. Serán vocales: un representante de cada uno de los Departamentos u Organismos competentes en materia de función pública, sanidad, educación, bienestar social y vivienda designados a tal fin por el Consejero correspondiente de cada área señalada. El cargo de secretario de la Comisión corresponderá a un funcionario adscrito al Departamento de Presidencia y Justicia designado por el Presidente de la Comisión.

3. El funcionamiento de la Comisión será establecido por ésta en la primera sesión que se convoque.

4. Las funciones de la Comisión serán, entre otras que convenientemente se le puedan atribuir mediante decisión expresa del Gobierno de Aragón, las siguientes:

a) Efectuar el seguimiento de las acciones asistenciales y de los programas de ayudas a las víctimas y sus familiares, que se lleven a cabo por la Comunidad Autónoma de Aragón, así como su coordinación.

b) Promover y fomentar que las convocatorias de subvenciones y ayudas y cuantas actuaciones realicen los distintos departamentos del Gobierno de Aragón tengan en cuenta las determinaciones de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo.

c) Impulsar y proponer la realización de acciones y programas alternativos a los recogidos en la mencionada Ley, que puedan tener aplicación en aras de conseguir el objetivo fundamental de resarcir de la mejor manera posible a las víctimas y a sus familiares.

5. Los distintos Departamentos y Organismos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma informarán a la Comisión de las prestaciones y ayudas que se desarrollen en el ámbito de sus competencias.

6. La Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y Justicia prestará a la Comisión el apoyo administrativo y de gestión precisos para la adecuada realización de las funciones que le corresponden.

Disposición adicional segunda Competencia de la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y Justicia.

Le corresponderá a la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y Justicia la asistencia directa y personalizada a las víctimas en relación con las prestaciones, servicios y recursos integrantes del sistema de atención a las víctimas. Para ello, orientará a las víctimas y familiares en función de sus necesidades, asesorando sobre los trámites necesarios y su cumplimentación, facilitará información de los recursos existentes en otras Administraciones y derivará, en su caso, a los órganos competentes.

Disposición transitoria única. Aplicación retroactiva.

1. El importe de las indemnizaciones concedidas con cargo a la aplicación retroactiva de la Ley 4/2008, de 17 de julio, se actualizará conforme al índice de precios al consumo desde la fecha de la resolución administrativa de la Administración General del Estado que reconoció la indemnización o, en su caso, desde la fecha correspondiente a la sentencia judicial firme.

La concesión a las víctimas o afectados de las medidas económicas consistentes en indemnizaciones por daños personales y reparación de daños materiales por actos o hechos acaecidos antes de la entrada en vigor del Reglamento que se aprueba mediante el presente Decreto, se realizará conforme a lo previsto en el artículo 24 del Reglamento.

2. La concesión a las víctimas o afectados de las medidas económicas consistentes en indemnizaciones por daños personales y reparación de daños materiales derivadas de resoluciones administrativas de la Administración General del Estado o sentencias judiciales firmes dictadas con posterioridad a la entrada en vigor del Reglamento que se aprueba mediante el presente Decreto se realizará conforme al procedimiento general previsto en el mismo.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

Se autoriza al Consejero de Presidencia y Justicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del Reglamento que se aprueba.

Disposición final segunda. Habilitación de créditos presupuestarios.

El Departamento competente en materia de Hacienda habilitará los créditos necesarios con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para hacer efectivas las indemnizaciones concedidas y las subvenciones convocadas en aplicación de las previsiones del Reglamento.

Disposición final tercera. Modificación del "Decreto 229/2012, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los honores y distinciones de la Comunidad Autónoma de Aragón".

El "Decreto 229/2012, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los honores y distinciones de la Comunidad Autónoma de Aragón" queda modificado como sigue:

Uno. La letra f) del apartado 1 del artículo 4 queda redactada del siguiente modo:

"f) La Medalla a las víctimas del terrorismo: para rendir homenaje a las víctimas fallecidas como consecuencia de acción terrorista cometida en territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón o fuera de ella cuando ostenten la condición política de aragonés en el momento del atentado o hubieran nacido en Aragón".

Dos. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

"1. Las Placas de reconocimiento tienen por objeto distinguir aquellas acciones, logros o circunstancias que merezcan destacarse en la medida en que de manera transitoria o duradera contribuyan a realzar positivamente la imagen de Aragón. Asimismo pueden tener por objeto el reconocimiento honorífico a personas que hubieran sufrido, directa o indirectamente las consecuencias de actos terroristas y a personas físicas, entidades e instituciones por su labor en la lucha contra el terrorismo o en el proceso de integración de las víctimas."

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 10 de junio de 2014.

La Presidenta del Gobierno de Aragón,

LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL DE LA LEY 4/2008, DE 17 DE JUNIO, DE MEDIDAS A FAVOR DE LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de este Reglamento desarrollar la regulación prevista en la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, en relación con las indemnizaciones por daños personales y reparaciones por daños materiales y subvenciones.

Artículo 2. Ámbito de aplicación y naturaleza.

1. Las personas físicas o jurídicas incluidas en el artículo 2 de la Ley 4/2008, de 17 de junio, tendrán derecho a recibir ayudas económicas del Gobierno de Aragón de acuerdo con lo previsto en la citada ley, en el presente Reglamento y en las disposiciones complementarias que se dicten.

2. Las medidas económicas previstas en este Reglamento serán concedidas por el Gobierno de Aragón siempre que los destinatarios cumplan los requisitos establecidos.

Artículo 3. Tipos de medidas económicas.

Las medidas económicas a favor de las víctimas podrán consistir en:

a) Indemnizaciones por daños personales, ya sean físicos o psíquicos.

b) Reparaciones de daños materiales.

c) Subvenciones.

Artículo 4. Requisitos para su concesión.

1. Con carácter general, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 4/2008, de 17 de junio, para obtener las ayudas e indemnizaciones previstas en las letras a) y b) del artículo anterior son requisitos necesarios que:

a) Los daños sean consecuencia de un acto terrorista, cuando así sea considerado por las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad o ratificado por sentencia judicial firme;

b) El atentado hubiera tenido lugar en Aragón o que la víctima tuviera la condición política de aragonés en el momento del atentado;

c) El interesado haya presentado la correspondiente denuncia ante los órganos competentes;

d) La Delegación del Gobierno expida certificación sobre los hechos producidos;

e) El interesado haya presentado previamente ante la Administración General del Estado una solicitud de ayuda e indemnización a favor de las víctimas del terrorismo; si la solicitud presentada a la Administración General del Estado no fuera atendida y el solicitante cumpliera los requisitos establecidos en la Ley 4/2008, de 17 de junio para ser beneficiario, tendrá derecho a la percepción de las ayudas previstas en las letras a) y b) del artículo anterior.

f) Los interesados se comprometan a ejercitar las acciones para la reparación de los daños que procedan, a comunicar las ayudas que hubieran podido recibir por parte de otras Administraciones o instituciones públicas o privadas, incluidas las indemnizaciones derivadas de la suscripción de pólizas de seguro o las pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros, y a facilitar cuantas actuaciones de fiscalización se promuevan desde los órganos competentes de la Comunidad Autónoma en esta materia.

2. Por otro lado, tendrán derecho a recibir las subvenciones previstas en la letra c) del artículo 3 del presente Reglamento aquellas asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones, sin ánimo de lucro, que recojan en sus estatutos, como objeto principal, la representación y defensa de las víctimas y afectados incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio.

Artículo 5. Consideración de las indemnizaciones y ayudas a efectos tributarios.

Las indemnizaciones y ayudas económicas percibidas al amparo de la Ley 4/2008, de 17 de junio, y del presente Reglamento tendrán la consideración de prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo.

Artículo 6. Características de las medidas económicas.

1. Las medidas económicas concedidas al amparo de este Reglamento serán complementarias de las ayudas concedidas por la Administración General del Estado, salvo que ésta no hubiera atendido la solicitud, en cuyo caso serán subsidiarias, así como de las establecidas para los mismos supuestos por cualquier otro organismo, institución pública o privada, incluidas las entidades aseguradoras y el Consorcio de Compensación de Seguros.

2. Las indemnizaciones y reparaciones otorgadas al amparo de este Reglamento se concederán por una sola vez y no implicarán la asunción por el Gobierno de Aragón de responsabilidad subsidiaria alguna.

CAPÍTULO II

Indemnizaciones por daños personales y reparaciones por daños materiales.

SECCIÓN 1.ª INDEMNIZACIONES POR DAÑOS PERSONALES

Artículo 7. Indemnizaciones por daños personales.

1. Las indemnizaciones por daños personales podrán derivar de daños físicos o psíquicos.

2. Conforme al artículo 9.1 de la Ley 4/2008, de 17 de junio, el Gobierno de Aragón concederá indemnizaciones por daños físicos con ocasión del fallecimiento, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta, incapacidad permanente total, incapacidad permanente parcial, incapacidad temporal, así como por lesiones de carácter definitivo no invalidantes.

3. Conforme al artículo 9.2 de la Ley 4/2008, de 17 de junio, el Gobierno de Aragón concederá indemnizaciones por daños psíquicos con ocasión de las situaciones de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente total.

Artículo 8. Destinatarios de las ayudas.

1. Las indemnizaciones por lesiones o daños psíquicos reguladas en esta sección se concederán a la víctima del atentado terrorista que haya sufrido los daños.

2. En caso de fallecimiento de la víctima como consecuencia del acto terrorista, y siempre con referencia a la fecha del fallecimiento, las indemnizaciones se concederán a los afectados previstos en el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 4/2008, de 17 de junio, siguiendo el siguiente orden de prelación:

a) El cónyuge de la víctima no separado legalmente o de hecho o la persona unida por relación de afectividad análoga a la conyugal y los hijos de la persona fallecida.

b) En caso de inexistencia de los anteriores, los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, siguiendo el siguiente orden sucesivo y excluyente: los padres, los nietos, los hermanos y los abuelos de la persona fallecida.

c) En defecto de los anteriores, aquellas otras personas que convivan de forma estable con la víctima y dependan de la misma.

3. De concurrir dentro de un mismo párrafo varios afectados, la distribución de la cuantía correspondiente se efectuará de la siguiente manera:

a) En el supuesto contemplado en la letra a), la cantidad se repartirá por mitades correspondiendo una al cónyuge no separado legalmente o conviviente y otra a los hijos, distribuyéndose esta última entre ellos a partes iguales.

b) En el supuesto contemplado en la letra b), la cuantía se repartirá por partes iguales entre las personas con el mismo parentesco.

c) En el supuesto contemplado en la letra c), la cuantía se repartirá por partes iguales entre los beneficiarios concurrentes.

4. Se entenderá que una persona depende económicamente de la víctima cuando, en el momento del fallecimiento, viviera total o parcialmente a expensas de ésta y no percibiera, en cómputo anual, rentas o ingresos, de cualquier naturaleza, superiores al 150 por ciento del indicador público de renta que correspondiera en el momento del fallecimiento, también en cómputo anual.

5. En caso de fallecimiento del afectado que tuviera derecho a la indemnización prevista en este Reglamento antes de presentar la correspondiente solicitud, tendrá derecho a presentarla el siguiente afectado conforme al orden de prelación antes establecido.

Artículo 9. Cuantía.

1. Con carácter general, el Gobierno de Aragón concederá, si procede, una ayuda por cuantía equivalente al treinta por ciento de la concedida por la Administración General del Estado por daños personales, con exclusión de las indemnizaciones que, en su caso, hubiera podido abonar la Administración General del Estado en concepto de responsabilidad civil u otros conceptos de carácter extraordinario.

2. Si alguno de las victimas o afectados descritos en el artículo 8 no viera atendida la solicitud presentada ante la Administración General del Estado y cumpliera los requisitos establecidos en la Ley 4/2008, de 17 de junio, y en el presente Reglamento para tener tal condición, tendrá derecho a una indemnización que ascenderá al treinta por ciento de la que resultaría de aplicar los criterios establecidos en la legislación estatal sobre víctimas del terrorismo, con exclusión de las indemnizaciones que, en su caso, hubiera podido abonar la Administración General del Estado en concepto de responsabilidad civil u otros conceptos de carácter extraordinario.

3. De concurrir dentro de un mismo supuesto varios posibles destinatarios, la distribución de la cantidad a que asciende el resarcimiento se efectuará siguiendo lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, aprobado por Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre.

SECCIÓN 2.ª REPARACIONES POR DAÑOS MATERIALES

Artículo 10. Reparaciones por daños materiales.

Conforme a los artículos 10 y 11 de la Ley 4/2008, de 17 de junio, el Gobierno de Aragón concederá, con los requisitos y limitaciones establecidos en dicha Ley y en el presente Reglamento, reparaciones por daños materiales causados en:

a) Viviendas, habituales o no, de las personas físicas, incluyendo las ayudas por alojamiento provisional.

b) Establecimientos mercantiles o industriales, o en los elementos productivos de las empresas.

c) Sedes de los partidos políticos, sindicatos u organizaciones sociales.

d) Vehículos.

Artículo 11. Daños materiales en las viviendas de las personas físicas

De acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2008, de 17 de junio, la reparación de los daños materiales en las viviendas de las personas físicas se realizará conforme a las siguientes reglas:

a) Se entiende por vivienda habitual la edificación que constituya la residencia de una persona o unidad familiar durante un período de, al menos, ciento ochenta y tres días al año. Igualmente, se entenderá que la vivienda es habitual en los casos de ocupación de ésta por tiempo inferior a un año, siempre que se haya residido en ella un tiempo equivalente, al menos, a la mitad del transcurrido desde la fecha en que hubiera comenzado la ocupación.

b) En las viviendas habituales de las personas físicas, serán objeto de reparación la pérdida total de la vivienda, los daños sufridos en la estructura, instalaciones y mobiliario, así como las pertenencias y enseres que resulte necesario reponer para que aquéllas recuperen sus condiciones anteriores de habitabilidad, excluyendo los elementos de carácter suntuario.

c) Cuando la vivienda afectada no tenga el carácter de residencia habitual la ayuda tendrá como límite el ochenta por ciento de los daños ocasionados en sus elementos que no tengan carácter suntuario, teniendo en cuenta para el cálculo de dicho porcentaje, las ayudas, en su caso, ya percibidas.

Deberá tenerse en cuenta además lo dispuesto en el artículo 18 referente a la cuantía de la reparación.

d) La reparación incluirá en todo caso los daños producidos en los elementos privativos de las viviendas. Asimismo, incluirá los daños producidos en los elementos comunes de los edificios en los que se ubique la vivienda, siempre que éstos se encuentren situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 12. Alojamiento provisional.

1. De acuerdo con el artículo 11.6 de la Ley 4/2008, de 17 de junio, el Gobierno de Aragón proporcionará alojamiento provisional a quienes, por razón de los daños producidos por un acto terrorista, se vean impedidos para utilizar temporalmente su vivienda habitual, conforme a lo previsto en los siguientes apartados.

2. El Gobierno de Aragón realojará a las víctimas o afectados en viviendas de las que pueda disponer por cualquier título jurídico a estos efectos.

3. Cuando no se realice el realojo previsto en el apartado anterior, el Gobierno de Aragón concederá una ayuda destinada a sufragar el alquiler de una vivienda similar a la dañada o los gastos de alojamiento en un establecimiento hotelero. Dicha ayuda tendrá las siguientes características:

a) La ayuda tendrá una cuantía equivalente al treinta por ciento de la concedida por la Administración General del Estado.

b) En el caso de que la Administración General del Estado no conceda ayuda, ésta tendrá un máximo de cobertura de 90 euros diarios por persona y día. Cuando la ayuda concedida se dedique al alquiler de una vivienda, no podrá superar la cuantía máxima de 1.500 euros mensuales por unidad familiar.

c) La suma de las ayudas por alojamiento provisional concedidas por el Gobierno de Aragón y otras Administraciones o entidades en ningún caso podrá sobrepasar el coste del alquiler o de los gastos del alojamiento efectivamente soportados.

4. No obstante lo anterior, el Gobierno de Aragón podrá celebrar acuerdos con otras Administraciones o con organizaciones especializadas en el auxilio o asistencia a damnificados en situaciones de siniestro o catástrofe, en los que se determinará el porcentaje de contribución de las partes a los gastos de alojamiento y el límite temporal cubierto.

5. El alojamiento provisional se referirá al periodo en que se realicen las obras de reparación de la vivienda y siempre que éstas no se prolonguen por causa imputable a las personas realojadas.

Artículo 13. Daños materiales en establecimientos mercantiles o industriales, o en los elementos productivos de las empresas.

La reparación de los daños en establecimientos mercantiles o industriales o en elementos productivos de las empresas comprenderá el valor de las cuantías necesarias para poner nuevamente en funcionamiento dichos establecimientos, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 del artículo 7 de la Ley 4/2008, de 17 de junio, y de lo dispuesto en el artículo 18 referente a la cuantía de la reparación.

Artículo 14. Daños materiales en sedes de los partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales.

1. La reparación de los daños producidos en las sedes de los partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales comprenderá las actuaciones necesarias para que se recuperen las anteriores condiciones de funcionamiento, incluyendo mobiliario y elementos siniestrados.

2. A estos efectos, serán indemnizables como daños sufridos por las organizaciones sociales los producidos en las sedes o lugares de culto pertenecientes a confesiones religiosas reconocidas.

3. No serán resarcibles los daños causados a establecimientos de titularidad pública.

Artículo 15. Daños materiales en vehículos.

1. La reparación de los daños producidos en los vehículos tendrá como límite el importe de los gastos necesarios para su normal funcionamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 referente a la cuantía de la reparación.

2. En caso de destrucción del vehículo, o cuando el importe de la reparación resulte superior a su valor real, la indemnización será equivalente al valor de mercado de un vehículo de similares características técnicas y condiciones de uso que el siniestrado.

3. En informe técnico se hará constar el valor de las reparaciones o el de reposición, según proceda. No será necesaria la elaboración de un informe técnico cuando la Administración General del Estado hubiera concedido previamente una indemnización por este concepto fundada en un informe técnico similar.

4. Solo serán reparables los daños causados en vehículos particulares, así como los sufridos por los destinados al transporte terrestre de personas o mercancías, salvo los de titularidad pública.

5. Para que proceda la indemnización, será requisito indispensable la existencia de seguro obligatorio del vehículo, vigente en el momento del siniestro.

Artículo 16. Destinatarios de las indemnizaciones por daños materiales.

1. Serán destinatarios de las indemnizaciones por daños materiales los titulares de los bienes dañados en el momento del atentado terrorista, ya sean personas físicas o jurídicas, sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes apartados.

2. En el supuesto de reparaciones en viviendas de las personas físicas, la indemnización se abonará a los propietarios o los arrendatarios u ocupantes que legítimamente hubieran realizado las obras o actuaciones de reconstrucción y acondicionamiento.

3. En el caso de daños causados en elementos comunes de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, la indemnización podrá satisfacerse a la comunidad de propietarios, si así se solicita.

Artículo 17. Valoración de daños materiales.

1. En el caso de que la solicitud de reparación fuera atendida por la Administración General del Estado, el Gobierno de Aragón tomará como base para calcular la reparación la valoración económica efectuada por aquélla.

2. En el caso de que la solicitud de reparación no fuera atendida por la Administración General del Estado, la valoración de los daños efectivamente sufridos se realizará aportando a la Administración una tasación pericial de los mismos. Excepcionalmente, se podrá admitir la presentación de facturas, recibos, documentos gráficos y cualesquiera otros medios de prueba admitidos en Derecho.

3. En todo caso, a los efectos de valorar los daños materiales producidos, el Gobierno de Aragón podrá formalizar convenios, contratos u otras fórmulas de colaboración con las entidades públicas o privadas especializadas en la materia.

Artículo 18. Cuantía de la reparación.

1. Con carácter general, la cuantía de la reparación que otorgue el Gobierno de Aragón ascenderá, en su caso, al treinta por ciento de la concedida por la Administración General del Estado.

2. Si la solicitud presentada ante la Administración General del Estado no fuere atendida y cumpliera los requisitos establecidos en la Ley 4/2008, de 17 de junio, y el presente Reglamento, el destinatario de la indemnización tendrá derecho a la percepción de la reparación en los siguientes términos:

a) La reparación ascenderá al treinta por ciento de la reparación que resultaría de aplicar los criterios establecidos en la legislación estatal sobre víctimas del terrorismo.

b) En todo caso, la reparación que otorgue el Gobierno de Aragón no podrá superar las cantidades que se establecen a continuación:

b.1) Vivienda no habitual: el importe de la indemnización, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 11, apartado c) de este Reglamento, podrá ascender como máximo hasta 113.680 euros.

b.2) Establecimientos mercantiles o industriales, elementos productivos de las empresas y sedes de sindicatos u organizaciones sociales: se abonará un máximo de 113.680 euros.

b.3) Vehículos (siniestro total o reparación): se abonará un máximo de 30.500 euros.

3. En el caso de que el destinatario de la indemnización perciba además, por el mismo concepto, una reparación de una entidad aseguradora o del Consorcio de Compensación de Seguros, el Gobierno de Aragón deducirá de la ayuda el importe de la reparación. Si la reparación es igual o superior a la ayuda del Gobierno de Aragón, éste no abonará cantidad alguna.

4. En ningún caso la reparación de los daños materiales, teniendo en cuenta la concedida, en su caso, por la Administración General del Estado u otras entidades, podrá sobrepasar el valor de los bienes dañados.

SECCIÓN 3.ª PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES POR DAÑOS PERSONALES Y DE LAS REPARACIONES POR DAÑOS MATERIALES

Artículo 19. Solicitudes.

1. El procedimiento para el reconocimiento de las medidas económicas se iniciará mediante solicitud del interesado, acompañada de la documentación y según los modelos que se recogen en el anexo I de este Reglamento. Estos modelos se podrán encontrar en el Catálogo de modelos normalizados de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que figura en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

2. Si de la resolución de la Administración General del Estado o de la sentencia judicial firme por la que se conceda la ayuda se deduce inequívocamente el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aragonesa, no será necesario volver a presentar la documentación que justifique su cumplimiento. Todo ello, sin perjuicio de un posible posterior control por parte de la Administración aragonesa, para lo cual los posibles destinatarios de la indemnización deberán facilitar cuantas actuaciones de fiscalización se promuevan desde los órganos competentes de la Comunidad Autónoma en esta materia.

El órgano competente del Gobierno de Aragón podrá recabar directamente del Ministerio del Interior los antecedentes, datos o informes que resulten necesarios para la tramitación de los expedientes cuando los interesados hubieran autorizado tal petición en el curso de los expedientes en los que son parte.

3. Conforme a lo reflejado en el anexo I el solicitante o, en su caso, su representante, prestarán su consentimiento para que el órgano instructor compruebe, a través del Servicio de Verificación de Datos de la Administración General del Estado, si sus datos de identificación y su DNI son correctos, a los solos efectos de la solicitud de indemnización por daños por actos terroristas. A los mismos efectos prestarán su consentimiento para que el órgano instructor compruebe, a través del Servicio de Verificación de Datos de Residencia de la Administración General del Estado, si sus datos de residencia son correctos.

4. Cuando falte un dato o un documento preceptivo se requerirá al interesado para que subsane la omisión en el plazo de diez días, y se le tendrá por desistido si así no lo hiciera, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El órgano de instrucción podrá ampliar este plazo hasta cinco días, a solicitud motivada del interesado, cuando la aportación de los documentos presente dificultades especiales y acredite haberlos solicitado en plazo o designe el archivo, protocolo o lugar en que se encuentren, o el registro, libro- registro, actuaciones o expediente del que se pretenda obtener una certificación.

5. Todos los titulares que traigan su derecho de una misma víctima procurarán formular su petición resarcitoria en la misma solicitud. Una vez iniciado el procedimiento, las nuevas solicitudes que se formulen por personas distintas a las que lo hubiesen instado se acumularán al expediente, siempre que se presenten antes de resolver, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. El Gobierno de Aragón, si tuviera los datos necesarios, podrá incoar de oficio el procedimiento para otorgar las ayudas previstas en el presente capítulo. En cualquier caso, podrá dirigirse a los interesados para recabar la documentación complementaria que precise.

Artículo 20. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo máximo de presentación de solicitudes será de tres meses a contar desde la notificación de la resolución de la Administración General del Estado.

Artículo 21. Competencia.

Corresponde al Departamento de Presidencia y Justicia la tramitación de los procedimientos y el pago de las indemnizaciones y reparaciones reguladas en el presente Reglamento.

Artículo 22. Instrucción.

1. Los procedimientos y el pago de las indemnizaciones y reparaciones reguladas en el presente Reglamento se instruirán por la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y Justicia.

2. El órgano de instrucción realizará de oficio las actuaciones que estime pertinentes para la comprobación de los hechos o datos alegados, pudiendo solicitar la documentación complementaria o la práctica de los actos de instrucción necesarios para la resolución del expediente.

3. El órgano de instrucción podrá solicitar a las autoridades policiales, otras Administraciones públicas, Ministerio Fiscal u órganos jurisdiccionales la información que precise para sustanciar de forma adecuada el procedimiento.

4. El órgano de instrucción remitirá las solicitudes a los demás Departamentos competentes para que elaboren, en su caso, los pertinentes informes.

5. El órgano de instrucción podrá proponer directamente que se resuelva la inadmisión a trámite de las solicitudes de reconocimiento de derechos que carezcan manifiestamente de fundamento por no estar comprendidos los hechos invocados entre los que, conforme a los términos de la Ley 4/2008, de 17 de junio, generen derecho a las medidas previstas en este Reglamento.

Artículo 23. Resolución.

1. El Gobierno de Aragón mediante Acuerdo, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia, resolverá los procedimientos y, en su caso, otorgará las indemnizaciones y reparaciones previstas en el presente capítulo.

2. Sus Acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser recurridos potestativamente en reposición o impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

3. El plazo máximo para resolver y notificar los Acuerdos será de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

4. Estos Acuerdos no serán objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", y serán notificados únicamente a quienes sean sus interesados.

5. El Gobierno de Aragón podrá acordar, motivadamente, la inadmisión a trámite de las solicitudes cuando carezcan manifiestamente de fundamento, por no estar los hechos invocados entre los que conforme a los términos de la Ley 4/2008, de 17 de junio, generen derecho a las medidas previstas en este Reglamento.

Artículo 24. Normas aplicables en el procedimiento para la aplicación retroactiva.

La concesión a las víctimas o afectados de las medidas económicas consistentes en indemnizaciones por daños personales y reparación de daños materiales por actos o hechos acaecidos antes de la entrada en vigor del Reglamento, se realizará conforme a lo previsto en los apartados siguientes:

a) Mediante las correspondientes Órdenes del Consejero de Presidencia y Justicia se abrirán los plazos para la presentación de solicitudes.

b) En las órdenes de convocatoria se especificarán los tipos concretos de daños a indemnizar o reparar y el plazo de presentación de solicitudes, que en ningún caso será inferior a seis meses. Se convocarán de forma independiente las ayudas por indemnizaciones de daños personales y la reparación de daños materiales. En todo caso, las primeras serán objeto de convocatoria preferente.

c) El plazo máximo para resolver y notificar estos procedimientos será de seis meses a contar desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

d) En función del número y cuantía de las solicitudes, en el Acuerdo del Gobierno de Aragón que resuelva el procedimiento, se podrá establecer el pago plurianual de las indemnizaciones y reparaciones correspondientes, con un máximo de tres anualidades.

CAPÍTULO III

Subvenciones a asociaciones y otras entidades

SECCIÓN 1.ª PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES.

Artículo 25. Régimen jurídico y procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones que se otorguen a las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto principal sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas y afectados incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, se regirán por las bases reguladoras establecidas en el presente Capítulo.

2. A las presentes bases les serán de aplicación lo dispuesto en la normativa básica del Estado en la materia, en la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de subvenciones, así como lo dispuesto en la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo.

3. El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 26. Objeto de las ayudas.

1. Las ayudas habrán de dirigirse al cumplimiento por los beneficiarios de alguna de las finalidades establecidas en el artículo 21.2 de la Ley 4/2008, de 17 de junio.

2. Las actividades subvencionadas habrán de realizarse en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria y deberán guardar coherencia con el plan estratégico del Departamento de Presidencia y Justicia.

3. Las actividades objeto de subvención deberán desarrollarse preferentemente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 27. Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto principal sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas y afectados incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones o en el de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón o en su caso en el Registro Público de la Administración del Estado.

b) Tener el domicilio social en el ámbito que se establezca en las correspondientes órdenes de convocatoria, la cual podrá restringirla al ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón o ampliarla al ámbito nacional, siempre que en este último caso los programas o actividades subvencionados se realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Que sus actuaciones sean subvencionables conforme a lo dispuesto en las presentes bases.

d) Tener entre sus fines, según sus estatutos, el ejercicio de actuaciones tendentes a la sensibilización social ante la problemática terrorista, la ayuda a las víctimas o la defensa o representación de los intereses de las víctimas y afectados incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio.

e) Acreditar hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social así como no tener deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón en el momento previo a dictarse la resolución de concesión.

f) Haber justificado suficientemente, en su caso, las ayudas recibidas con anterioridad de la Comunidad Autónoma de Aragón por este concepto, así como no tener pendientes obligaciones de reintegro, por ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o sus Organismos Públicos.

g) No estar incurso en las demás prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 28. Cuantía de las ayudas económicas.

1. En las respectivas convocatorias se indicará la cuantía total máxima de las subvenciones y, en su caso, el reparto de la misma en función de las diferentes tipologías de programas y actividades subvencionables.

2. El importe máximo de la subvención que pueda otorgarse a cada solicitante, dentro de la cuantía convocada, será el importe estimado de la necesidad o el coste total de la actividad, proyecto o programa seleccionado, si bien en las respectivas convocatorias podrá limitarse la financiación pública a una determinada proporción del mismo, expresando en todo caso la cuantía máxima a otorgar.

Artículo 29. Compatibilidad con otras ayudas.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de este Reglamento serán compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas por las Administraciones Públicas o por entidades públicas o privadas en las que se contemple la misma finalidad.

En caso de concurrencia con ayudas o subvenciones de otras Administraciones Públicas o entidades privadas o públicas, nacionales o internacionales, el importe de la subvención no podrá superar el 80% del coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria. En caso de superarse ese porcentaje, procederá su reintegro a la Administración, en la proporción que corresponda, junto a los intereses de demora.

2. Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la subvención no autorizada por el órgano convocante, así como la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, que en su conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado, bien superen los límites porcentuales de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, darán lugar al reintegro del importe que corresponda.

Artículo 30. Convocatoria.

La convocatoria para la concesión de estas ayudas se efectuará de oficio, mediante orden del Consejero de Presidencia y Justicia, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", siempre que exista crédito adecuado y suficiente, y se ajustará a lo dispuesto en la normativa de subvenciones y en las bases contenidas en este Reglamento.

Artículo 31. Solicitudes.

1. Las solicitudes, junto a la documentación que se establezca en las correspondientes órdenes de convocatoria, se dirigirán a la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y Justicia, y podrán presentarse en cualquiera de los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se presentará una única solicitud por entidad, debidamente cumplimentada según el modelo que figurará como anexo a las órdenes de las correspondientes convocatorias y en la sede electrónica del Gobierno de Aragón. En el caso de que una entidad presente más de una solicitud física o telemática, se tendrá en cuenta la última presentada dentro del plazo de solicitudes.

En las correspondientes órdenes de convocatoria podrá limitarse el número máximo de programas o proyectos que pueda presentar cada entidad.

2. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en las memorias o en la documentación aportada, que no obedezcan a errores materiales o aritméticos, comportará la inadmisión de la solicitud y la exclusión del procedimiento para la adjudicación de la subvención, sin perjuicio de las restantes responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos o no se acompaña de la documentación establecida, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de quince días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, a efectos de lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, de cuerdo con lo dispuesto en el párrafo 3.º , apartado 3, del artículo 23 de la Ley 38/2003, de 7 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización del órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 32. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes que cumplan todos los requisitos serán valoradas conforme a los siguientes criterios, cuya ponderación se establecerá en la correspondiente convocatoria.

a) Entidad solicitante.

En el caso de asociaciones de víctimas del terrorismo, se valorará el número de socios víctimas del terrorismo como consecuencia de atentados cometidos en el ámbito territorial de Aragón o fuera, cuando la víctima tuviera en el momento del atentado la condición política de aragonés, así como los familiares de primer grado de los socios. En el caso de las otras entidades, se valorará su experiencia y solvencia en la ejecución de proyectos de naturaleza similar al que hayan propuesto.

b) Programas o actividades desarrolladas durante los tres años anteriores a las correspondientes órdenes de convocatoria por las entidades solicitantes.

1 Número, entidad y solvencia de las acciones desarrolladas en el ámbito de las actividades de apoyo a las víctimas del terrorismo durante las convocatorias de los tres años anteriores.

2 Cobertura del gasto realizado a través de fondos privados.

c) Proyecto presentado.

3 Adecuación a las finalidades establecidas en las correspondientes órdenes de convocatoria.

4 Calidad técnica y coherencia entre los objetivos, los instrumentos y los resultados esperados.

5 Implicación de personas y entidades privadas con el proyecto.

6 Número de personas efectivamente beneficiarias o participantes.

7 Adecuación del presupuesto, con indicación de que parte se subvencionará con la aportación de la Comunidad Autónoma y que parte, en su caso, con otras aportaciones.

d) Medios personales y materiales que aporta la entidad solicitante para la ejecución del proyecto, distintos de los subvencionados por las Administraciones Públicas (--- puntos).

2. Las solicitudes que obtengan menos del cuarenta por ciento de la valoración global no serán subvencionables.

Artículo 33. Comisión de Valoración. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y Justicia, que se determine en la convocatoria.

2. Las solicitudes serán examinadas y valoradas, de acuerdo con los criterios establecidos en las presentes bases, por una Comisión de Valoración, presidida por el Secretario General Técnico del Departamento de Presidencia y Justicia.

Actuarán como vocales:

a) El Jefe de Servicio de Régimen Económico y Contratación, de la Secretaría General Técnica de Presidencia y Justicia;

b) Un representante de la Dirección General del Gobierno de Aragón competente en materia de Participación Ciudadana, designado por su titular.

c) Un representante de la Dirección General del Gobierno de Aragón competente en materia de Interior, designado por su titular.

Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito a la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y Justicia.

Cuando el Presidente lo estime necesario podrá incorporarse a la Comisión, con voz pero sin voto, personal adscrito a las unidades con competencias en las áreas a que afecte la valoración.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de diez para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, y la elevará al Consejero de Presidencia y Justicia.

Las propuestas de resolución en ningún caso crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, mientras no se haya notificado el acuerdo de concesión.

Artículo 34. Resolución.

1. La concesión de las subvenciones se realizará mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia.

El acuerdo de concesión, además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y, en su caso, la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con los requisitos establecidos, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en cada convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en los artículos 30 y 31 del presente Reglamento y en la convocatoria.

2. Las entidades beneficiarias deberán aceptar expresamente la subvención, mediante escrito dirigido a la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y Justicia, en el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión, produciéndose en caso contrario la pérdida de eficacia de la subvención.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses, contado desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido el citado plazo sin que hubiere recaído resolución expresa, dichas solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

4. Los acuerdos del Gobierno de Aragón se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, Departamento de Presidencia y Justicia, en Internet.

5. Los acuerdos del Gobierno de Aragón por los que se conceden las subvenciones previstas en el presente Decreto, ponen fin a la vía administrativa, y podrán ser recurridos potestativamente en reposición o impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Artículo 35. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias estarán obligadas a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Realizar la actividad subvencionada según los criterios y condiciones que hayan fundamentado su concesión, y dentro del plazo establecido en la correspondiente convocatoria.

c) Justificar en el plazo que se establezca, ante la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y Justicia, la realización de la actividad para la que se haya concedido la subvención.

d) Hacer constar expresamente y de forma visible en cualquiera de los medios que utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, la colaboración del Gobierno de Aragón, mediante la utilización del logo correspondiente, previo informe de la Comisión de Comunicación Institucional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1 Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Asimismo, se hará constar la colaboración del Gobierno de Aragón en la web de acceso de las entidades beneficiarias.

e) Someterse al control financiero ejercido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

f) Comunicar de forma inmediata la obtención de las subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

g) Comunicar cualquier circunstancia que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

h) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la normativa vigente, con la finalidad de que quede garantizado el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control por los órganos competentes.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Artículo 36. Pago, justificación y control.

1. La subvención será abonada conforme a lo previsto en la correspondiente orden de convocatoria, previa justificación de las actividades y gastos correspondientes.

2. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases conllevará la de justificar ante el Gobierno de Aragón los ingresos y gastos, para lo cual, al final del ejercicio, las entidades beneficiarias presentarán ante el Departamento de Presidencia y Justicia la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa del desarrollo del programa de actuación subvencionado que incluirá una descripción detallada y técnica de las actividades desarrolladas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

b) Los gastos se acreditarán mediante las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

c) Los gastos de personal se justificarán con la presentación de nóminas acompañadas de la documentación acreditativa de su pago y boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2), debidamente sellados por la oficina recaudadora. Estos documentos se presentarán en original y fotocopia. Una vez comprobadas y cotejadas las fotocopias por el servicio receptor de la documentación se devolverán los originales a la entidad propietaria.

d) Otros que se estimen convenientes.

3. Las entidades beneficiarias estarán obligados a someterse, en relación con las obligaciones que deriven de las subvenciones concedidas, al control financiero ejercido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 37. Reintegro.

1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la aportación hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, previa tramitación del procedimiento administrativo para determinar el incumplimiento.

2. En caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad atendiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y de las actuaciones acreditadas.

SECCIÓN 2.ª COLABORACIÓN CON ASOCIACIONES Y ENTIDADES

Artículo 38. Colaboración con las asociaciones y entidades.

1. El Gobierno de Aragón, en colaboración con las entidades previstas en el artículo 27, podrá planificar la organización de cursos, campañas, conferencias, exposiciones, edición de publicaciones y cualesquiera actividades que permitan al Gobierno de Aragón conseguir un mejor cumplimiento de los objetivos de la Ley 4/2008, de 17 de junio.

2. De igual modo, facilitará la extensión a dichas entidades de aquellas actividades organizadas por el Gobierno de Aragón en el territorio de la Comunidad Autónoma cuya naturaleza así lo permita y sean consideradas de interés para éstas.