ORDEN de 9 de mayo de 2014, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueba la actualización para el ejercicio 2014 de los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos ubicados en determinados municipios de relevancia turística, y se efectúan modificaciones técnicas en la metodología de obtención de precios medios en el mercado de determinados bienes inmuebles urbanos ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones.

Publicado el 28/05/2014 (Nº 102)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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Texto completo:

En el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto-Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y en el artículo 9 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se establece que la base imponible de ambos impuestos estará constituida por el valor real de los bienes y derechos transmitidos.

A este respecto, el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria podrá ser comprobado por la Administración tributaria mediante estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal. Concretamente, se recoge en este artículo que «dicha estimación por referencia podrá consistir en la aplicación de los coeficientes multiplicadores que se determinen y publiquen por la Administración tributaria competente, en los términos que se establezcan reglamentariamente, a los valores que figuren en el registro oficial de carácter fiscal que se tome como referencia a efectos de la valoración de cada tipo de bienes. Tratándose de bienes inmuebles, el registro oficial de carácter fiscal que se tomará como referencia a efectos de determinar los coeficientes multiplicadores para la valoración de dichos bienes será el Catastro Inmobiliario».

Para ello, al valor catastral actualizado a la fecha del año de realización del hecho imponible se le aplicará un coeficiente multiplicador que tendrá en cuenta el coeficiente de referencia al mercado establecido en la normativa reguladora del citado valor y la evolución del mercado inmobiliario desde el año de aprobación de la ponencia de valores.

En cuanto al contenido de la orden, debe señalarse que la misma tiene en cuenta lo dispuesto en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, cuyo artículo 158.1 establece que, en caso de aplicación del medio de comprobación de valores previsto en el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, se exigirá que «la metodología técnica utilizada para el cálculo de los coeficientes multiplicadores, los coeficientes resultantes de dicha metodología y el periodo de tiempo de validez hayan sido objeto de aprobación y publicación por la Administración tributaria que los vaya a aplicar».

A estos efectos, la orden contempla una remisión normativa como cláusula de salvaguardia, estableciendo que la regulación y la metodología empleada para la obtención de los coeficientes son las aprobadas por la Orden de 23 de agosto de 2012, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos de liquidación de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, sobre los hechos imponibles devengados o que se devenguen durante los ejercicios 2010, 2011 y 2012, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención ("Boletín Oficial de Aragón", número 172, de 4 de septiembre de 2012).

La presente orden tiene por objeto, por un lado, aprobar los coeficientes aplicables a determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana definidos en el artículo 3.2 de la citada Orden de 23 de agosto de 2012, de una serie de municipios calificados como de relevancia turística y radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se definen en la metodología del anexo I de la misma. A estos efectos, la disposición transitoria única de la Orden de 28 de febrero de 2014, del Consejero de Hacienda y Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 55, de 19 de marzo de 2014), dispuso que los municipios que se relacionan en el artículo 2 de la Orden de 30 de abril de 2013, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se modifican los anexos II, III y IV de la Orden de 23 de agosto de 2012 y se actualizan los coeficientes a que se refiere la disposición transitoria única de la Orden de 13 de febrero de 2013, mantendrían durante el ejercicio 2014 los mismos coeficientes del ejercicio 2013, hasta en tanto sean actualizados por orden del Consejero competente en materia de Hacienda, lo que se lleva a efecto en la presente norma.

Asimismo, para aquellos municipios calificados como de relevancia turística a los que es aplicable la metodología de precios medios de mercado, aprobada por Orden de 16 de mayo de 2013, del Consejero de Hacienda y Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 105, de 31 de mayo de 2013), la presente orden tiene por objeto aprobar los coeficientes para la valoración de determinados bienes de naturaleza urbana, que no se incluyen entre los que pueden valorarse por Precios Medios de Mercado, como son los inmuebles con construcciones cuyas tipologías constructivas sean de los siguientes usos: oficinas, almacenamiento, comercial e industrial (excepto los bienes de interés cultural, mercados y supermercados, industrias fabriles y servicios de transportes), que se recogen en el anexo II de esta orden. Posibilitando el conocimiento general del valor a efectos fiscales para este tipo de inmuebles urbanos, así como la utilización de este medio de comprobación de valor para los mismos.

Por otra parte, esta orden incluye un anexo III que viene a subsanar una deficiencia observada en el anexo I de la citada Orden de 28 de febrero de 2014, motivada por problemas técnicos, contemplando la actualización de los coeficientes para determinados municipios, que no fueron incluidos en los correspondientes anexos por las razones indicadas, e incorporándolos expresamente a la relación publicada y aprobada en dicha norma.

Finalmente, la presente orden también introduce unas modificaciones técnicas en la Orden de 16 de mayo de 2013, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueba la metodología de obtención de precios medios en el mercado de determinados bienes inmuebles urbanos ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón y el medio de acceso por los ciudadanos a los valores resultantes, a efectos de liquidación y comprobación de valores de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones ("Boletín Oficial de Aragón", número 105, de 31 de mayo de 2013).

En primer lugar, se modifica la metodología de obtención de precios medios en el mercado en lo relativo a las series de precios empleadas para la actualización de compraventas estadísticamente representativas y para el ajuste por el desfase temporal entre el periodo de valoración y el periodo al que corresponden los datos utilizados en la metodología de valoración. El nuevo calendario de disponibilidad de las estadísticas del Ministerio de Fomento hace incompatible el cumplimiento de las fechas de actualización de valores establecido en el anexo I de la citada Orden de 16 de mayo de 2013 con dicha disponibilidad. En consecuencia, desde la actualización de 1 de junio de 2014, el coeficiente corrector previsto en el punto 4 y el factor corrector a que hace referencia el punto 6 del mencionado anexo, aplicable a viviendas, será obtenido de la serie de precios de la vivienda libre en la Comunidad Autónoma de Aragón elaborada por el Colegio de Registradores de la Propiedad. A tal fin y como garantía jurídica del contribuyente, se publicarán en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, con actualización trimestral, la tasa para la actualización de compraventas a que se refiere el apartado 4 del anexo I y la tasa correspondiente al ajuste por el desfase temporal a que se refiere el apartado 6 del anexo I.

Y en segundo lugar, se actualizan los coeficientes de ajuste relativos a la superficie, calidad y antigüedad de las viviendas, así como a la superficie de garajes y trasteros, aplicables en la fórmula de cálculo establecida en el anexo I de la citada orden, de acuerdo con las previsiones de la misma. Atendiendo a esta fórmula de actualización se ha realizado el correspondiente análisis estadístico de regresión para cada tipología de bien inmueble (vivienda, garaje y trastero) con respecto a cada una de las variables contempladas en su modelo de valoración (antigüedad, superficie y calidad), generando los correspondientes resultados actualizados de los factores correctores.

De esta forma se obtienen los mismos a partir de las compraventas de pisos sin anejos en el periodo de 2010-2013, en el caso de viviendas, y a partir de las compraventas de trasteros en el periodo de 2009-2013 en el caso de trasteros. Por lo que respecta a garajes, el análisis estadístico de regresión ha determinado la influencia prácticamente nula del factor superficie sobre el precio, por lo que no procede la incorporación de dicho factor. La evolución de los factores es la siguiente: a) Viviendas: el exponente correspondiente al coeficiente de antigüedad (-0,1515) pasa a ser (-0,08787); el exponente correspondiente al coeficiente de calidad (-0,1343) mantiene su actual valor; el exponente correspondiente al coeficiente de superficie (-0,3095) pasa a ser (-0,2361); b) Garajes y trasteros: el exponente correspondiente al coeficiente de superfice para garajes (0,0002) se elimina, no aplicándose dicho factor de ajuste a este coeficiente; el exponente correspondiente al coeficiente de superficie para trasteros (-0,295) pasa a ser (-0,33659).

En materia de distribución de competencias y funciones, el artículo 1.1.h) del Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, atribuye a dicho departamento "el ejercicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos". Por otra parte, el punto 12.º de la disposición final única del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, en su redacción aprobada por la Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, autoriza al Consejero competente en materia de Hacienda para regular, mediante orden, "la aplicación y metodología de los medios de valoración y el procedimiento para la comprobación de valores de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio,

Por ello, acuerdo:

CAPÍTULO I

Actualización de los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos

Artículo 1. Aprobación y actualización de los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos en municipios de relevancia turística.

1. Se aprueba, respecto a los municipios incluidos en el anexo I a la presente orden, la actualización de los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar, por referencia al mismo, el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana definidos en el artículo 3.2 de la Orden de 23 de agosto de 2012, del Consejero de Hacienda y Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 172, de 4 de septiembre de 2012), y radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones devengados o que se devenguen durante el ejercicio 2014.

2. Asimismo, se aprueban, respecto a los municipios incluidos en el anexo II a la presente orden, los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar, por referencia al mismo, el valor real de bienes inmuebles de naturaleza urbana con construcciones cuyas tipologías constructivas sean de los siguientes usos: oficinas, almacenamiento, comercial e industrial (excepto los bienes de interés cultural, mercados y supermercados, industrias fabriles y servicios de transportes), a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones devengados o que se devenguen durante el ejercicio 2014.

Artículo 2. Incorporación de determinados municipios a la actualización efectuada por la Orden de 28 de febrero de 2014.

Se aprueba, respecto a los municipios incluidos en el anexo III a la presente orden, la actualización de los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar, por referencia al mismo, el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones devengados o que se devenguen durante el ejercicio 2014, incorporándolos al anexo I de la Orden de 28 de febrero de 2014, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueba la actualización de los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones devengados durante el ejercicio 2014 ("Boletín Oficial de Aragón", número 55, de 19 de marzo de 2014).

Artículo 3. Remisión normativa.

La regulación y la metodología empleada para la obtención de los coeficientes aprobados en la presente orden son las establecidas por la Orden de 23 de agosto de 2012, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos de liquidación de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, sobre los hechos imponibles devengados o que se devenguen durante los ejercicios 2010, 2011 y 2012, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención ("Boletín Oficial de Aragón", número 172, de 4 de septiembre de 2012).

CAPÍTULO II

Modificaciones técnicas relativas a la metodología de obtención de precios medios de mercado de determinados bienes inmuebles urbanos

Artículo 4. Modificación de la metodología de obtención de precios medios en el mercado, aprobada por la Orden de 16 de mayo de 2013.

1. Se modifica el párrafo segundo del punto 4 (Procedimiento y fórmula de cálculo) del anexo I (Metodología de valoración inmobiliaria y reglas para su aplicación a determinados bienes inmuebles urbanos) de la Orden de 16 de mayo de 2013, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueba la metodología de obtención de precios medios en el mercado de determinados bienes inmuebles urbanos ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón y el medio de acceso por los ciudadanos a los valores resultantes, a efectos de liquidación y comprobación de valores de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones ("Boletín Oficial de Aragón", número 105, de 31 de mayo de 2013), con la siguiente redacción:

"El PmedioUZ4 se configura a través de la consecución de un número de compraventas estadísticamente representativo en la zona homogénea, tal y como se describe en el apartado siguiente. Estas compraventas son las más recientes en el tiempo. Para ello se desagregan las compraventas trimestralmente, de forma que para aquellas compraventas formalizadas en trimestres previos al último de referencia se aplica un coeficiente corrector en función del comportamiento del precio del correspondiente bien inmueble. Para ello, por lo que respecta a las viviendas, garajes y trasteros, se utilizará la serie de precios de la vivienda libre en la Comunidad Autónoma de Aragón elaborada por el Colegio de Registradores de la Propiedad.

Para ello, se aplicará la «tasa para la actualización de compraventas», que se define como aquella que refleja el coeficiente corrector aplicable a aquellas compraventas formalizadas en trimestres previos al último de referencia, mostrando la evolución del precio desde el trimestre en que se ha producido la compraventa hasta el último trimestre publicado.

A tal objeto, se publicará en la sede electrónica del Gobierno de Aragón www.aragon.es, con carácter trimestral, la «tasa para la actualización de compraventas»."

2. Se modifica el último párrafo del punto 6 (Fechas de actualización de valores) del anexo I (Metodología de valoración inmobiliaria y reglas para su aplicación a determinados bienes inmuebles urbanos) de la Orden de 16 de mayo de 2013, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueba la metodología de obtención de precios medios en el mercado de determinados bienes inmuebles urbanos ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón y el medio de acceso por los ciudadanos a los valores resultantes, a efectos de liquidación y comprobación de valores de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones ("Boletín Oficial de Aragón", número 105, de 31 de mayo de 2013), con la siguiente redacción:

"Como consecuencia del desfase temporal entre el periodo de valoración y el periodo al que corresponden los datos utilizados en la metodología de valoración, al resultado obtenido aplicando la MVI se le aplica un factor corrector, correspondiente a una tasa de variación trimestral de precios. Esta tasa de variación trimestral se obtiene como la media de las cuatro últimas tasas trimestrales, utilizando la serie de precios de la vivienda libre en la Comunidad Autónoma de Aragón elaborada por el Colegio de Registradores de la Propiedad.

Para ello, se aplicará la «tasa de ajuste por el desfase temporal», que se define como aquella que refleja el coeficiente corrector del desfase temporal entre el período de valoración y el período al que corresponden los datos utilizados en la metodología de valoración. Es la tasa de variación trimestral obtenida como la media de los datos de los cuatro trimestres anteriores.

A tal objeto, se publicará en la sede electrónica del Gobierno de Aragón www.aragon.es, con carácter trimestral, la «tasa de ajuste por el desfase temporal»."

Artículo 5. Actualización de los coeficientes de ajuste aplicables a la superficie, calidad y antigüedad de las viviendas, así como a la superficie de garajes y trasteros, prevista en la Orden de 16 de mayo de 2013.

Se actualizan los coeficientes de ajuste aplicables a la superficie, calidad y antigüedad de las viviendas, así como a la superficie de garajes y trasteros, del punto 4 (Procedimiento y fórmula de cálculo), letras a) y b), del anexo I (Metodología de valoración inmobiliaria y reglas para su aplicación a determinados bienes inmuebles urbanos) de la Orden de 16 de mayo de 2013, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueba la metodología de obtención de precios medios en el mercado de determinados bienes inmuebles urbanos ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón y el medio de acceso por los ciudadanos a los valores resultantes, a efectos de liquidación y comprobación de valores de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones ("Boletín Oficial de Aragón", número 105, de 31 de mayo de 2013), sustituyendo las fórmulas actuales por las siguientes:

a) En la letra a) Vivienda, del punto 4 del citado anexo I, la fórmula siguiente:

b) En la letra b) Garajes y trasteros, del punto 4 del citado anexo I, las fórmulas siguientes:

Artículo 6. Incorporación de los municipios de Huesca y Teruel al método de valoración por precios medios de mercado.

1. Los municipios de Huesca y Teruel se incorporan al anexo II de la Orden de 16 de mayo de 2013, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueba la metodología de obtención de precios medios en el mercado de determinados bienes inmuebles urbanos ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón y el medio de acceso por los ciudadanos a los valores resultantes, a efectos de liquidación y comprobación de valores de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones ("Boletín Oficial de Aragón", número 105, de 31 de mayo de 2013).

2. Los municipios de Huesca y Teruel, con sus correspondientes coeficientes, se eliminan del anexo I de la Orden de 28 de febrero de 2014, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueba la actualización de los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones devengados durante el ejercicio 2014 ("Boletín Oficial de Aragón", número 55, de 19 de marzo de 2014).

3. Los municipios de Huesca y Teruel se incorporan al anexo II de la Orden de 28 de febrero de 2014, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueba la actualización de los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones devengados durante el ejercicio 2014 ("Boletín Oficial de Aragón", número 55, de 19 de marzo de 2014), con los siguientes coeficientes:

Disposición adicional única. Aplicación del coeficiente corrector «tasa para la actualización de compraventas».

Sin perjuicio de que la efectividad de la modificación técnica de la metodología de precios medios de mercado tenga lugar en la fecha prevista en la disposición final cuarta de esta orden, en el caso de viviendas, cuando para la consecución de un número de compraventas estadísticamente representativo en la zona homogénea se requiera la utilización de compraventas realizadas con anterioridad a la mencionada fecha, el coeficiente corrector «tasa para la actualización de compraventas» aplicable hasta dicha fecha de efectividad será el derivado de la serie de precios de la vivienda libre en la Comunidad Autónoma de Aragón publicada por el Ministerio de Fomento, aplicándose para su actualización a partir de esa fecha el coeficiente derivado de la serie de precios de la vivienda libre en la Comunidad Autónoma de Aragón elaborada por el Colegio de Registradores de la Propiedad.

Disposición final primera. Habilitación normativa para la actualización de los coeficientes aplicables al valor catastral.

La actualización de los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar, por referencia al mismo, el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, podrá efectuarse mediante resolución de la Dirección General de Tributos, utilizando la metodología aprobada en la Orden de 23 de agosto de 2012, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En el supuesto de que no se procediera a la actualización de los coeficientes, esta orden se entenderá prorrogada para los ejercicios siguientes a los de su aplicación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor y efectividad de las modificaciones relativas a la metodología de obtención de precios medios en el mercado.

1. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. No obstante, las modificaciones previstas en los artículos 4 y 5 de esta orden tendrán efectividad desde 1 de junio de 2014, siendo aplicables a las actuaciones y los procedimientos de comprobación de valor iniciados a partir de dicha fecha, cualquiera que sea la fecha de devengo del impuesto.

Zaragoza, 9 de mayo de 2014.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

JAVIER CAMPOY MONREAL