RESOLUCIÓN de 2 de abril de 2014, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se inicia procedimiento y se abre un periodo de información pública para la delimitación del castillo de Peña Feliciana de Sos del Rey Católico (Zaragoza) y de su entorno de protección.

Publicado el 28/04/2014 (Nº 81)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE
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Texto completo:

La Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, establece en su Disposición adicional segunda, que son Bienes de Interés Cultural asumidos por ministerio de la Ley, los castillos, escudos, emblemas, cruces de término y cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre y los monumentos megalíticos en toda su tipología existentes en Aragón. Por orden del Departamento responsable de Patrimonio Cultural se aprobará la relación de los bienes afectados, con su localización.

En cumplimiento de lo dispuesto en dicha Disposición Adicional, mediante la Orden de 17 de abril de 2006, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 22 de mayo de 2006, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, se aprobó la relación de castillos y su localización, entre ellos, el castillo de Peña Feliciana de Sos del Rey Católico (Zaragoza).

Con el fin de proteger nuestro patrimonio cultural y garantizar que no se ponga en peligro la conservación de los bienes, la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, incorpora en su articulado la idea de protección de los entornos de los Bienes de Interés Cultural. Es por ello que la orden de 17 de abril de 2006 dispone, en su apartado segundo, con carácter general, un área de protección de 50 metros en el caso de inmuebles situados en suelo urbano y de 200 metros para aquellos bienes que no se encuentran ubicados en este tipo de suelo. A pesar de esta protección provisional que la orden dispone, en tanto no se establezca un entorno específico de cada bien, es recomendable delimitar una zona de protección especial para cada castillo. Por esta razón, se inicia un procedimiento para la delimitación específica del castillo de Peña Feliciana, también conocido como castillo de Peña Felizana y de su entorno de protección, de acuerdo con la descripción y plano que se recogen en los anexos I y II de esta resolución.

Por todo lo expuesto, el Director General de Patrimonio Cultural, acuerda:

Primero.- Iniciar un procedimiento para la delimitación del castillo de Peña Feliciana de Sos del Rey Católico (Zaragoza) y de su entorno de protección, en aras de completar la orden de 17 de abril de 2006 por la que se aprobaba la relación de castillos y su localización, considerados Bienes de Interés Cultural en virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional segunda de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

La incoación de la delimitación provisional del bien y de su entorno de protección, que resulta de la descripción y planos que se adjuntan como anexos I y II de esta resolución, conlleva la aplicación inmediata del régimen de protección establecido para los Bienes de Interés Cultural y determina la suspensión de las licencias municipales relativas a todo tipo de obras o actividades en la zona afectada. No obstante, el Director General de Patrimonio Cultural, previo informe de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural que corresponda, puede levantar dicha suspensión total o parcialmente cuando sea manifiesto que las obras o actividades no perjudican a los valores culturales del bien declarado de interés cultural.

Segundo.- Abrir un periodo de información pública durante un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación de esta resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", para que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente de delimitación del bien y su entorno de protección, en las oficinas de la Dirección General de Patrimonio Cultural (avenida de Gómez Laguna, 25, 6.ª planta de Zaragoza).

Igualmente dentro de dicho plazo podrán formularse las alegaciones que se estimen oportunas, dirigiéndose al Director General de Patrimonio Cultural, en la dirección antes indicada.

Tercero.- Publicar esta resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", y notificarla al Ayuntamiento de Sos del Rey Católico (Zaragoza).

Asimismo, esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Zaragoza, 2 de abril de 2014.- El Director General de Patrimonio Cultural, Javier Callizo Soneiro.

ANEXO I

Descripción del Castillo de Peña Feliciana de Sos del Rey Católico (Zaragoza)

El castillo que se ubica en la localidad de Sos del Rey Católico se remonta al siglo X, concretamente hacia el año 970, fecha en el que Sancho Garcés II levantó en el solar de la Peña Feliciana un fuerte castillo.

Se sabe que en el año 1012 Sancho III el mayor de Navarra realizó nuevas mejoras en la fortaleza, estableciendo una línea fronteriza estable frente al Islam que comprendía puestos fronterizos en Ruesta, Ull, Sos, Uncastillo, Luesia, Biel, Agüero y Murillo, con sus respectivos castillos como plazas fuertes.

En el año 1055 la Reina Estefanía, viuda del Rey García de Nájera promovió la edificación del templo de San Esteban con subvenciones que entre 1059 y 1081 un clérigo de la comunidad, García Garcés, anotó en un cartulario.

En diciembre del año 1129 Alfonso I Batallador estuvo ocho días en Sos. Al parecer, aprovechó estos días para supervisar mejoras en el castillo de Sos.

En el año 1134 Ramiro II el Monje ordenó realizar unas notables mejoras en el castillo que fueron encargadas al maestro Jordán. A este momento pertenece la torre del homenaje que se conserva actualmente.

La cripta del templo de San Esteban, de finales del XI, es sin duda uno de los elementos más antiguos del mismo. La iglesia superior es más tardía, concluyéndose hacia el mismo momento en que se rehace su castillo por parte del Rey Monje (1134 -1137). El maestro Jordán participó igualmente en la edificación de la iglesia de San Esteban.

El castillo de Peña Feliciana se asienta sobre el promontorio más septentrional de la localidad de Sos del Rey Católico, y es un excelente ejemplo de fortaleza que protege una población medieval y, en concreto, ejemplo del binomio castillo - templo románico frecuente en Aragón y Cataluña. Por este motivo se ha decidido incorporar a la delimitación la iglesia de San Esteban, que ya está declarada Bien de Interés Cultural, como parte inseparable del castillo.

El castillo se estructura en tres grandes recintos; un recinto superior, actualmente visible en casi todo su recorrido, una ampliación hacia el norte, visible actualmente gracias a un tramo de muralla a los pies del primer recinto, y otra ampliación final, igualmente hacia el noreste, que cierra el conjunto e incorpora la iglesia de San Esteban al recinto defensivo.

La entrada a dicho recinto se ubicaría en las inmediaciones del arco que da acceso actualmente al mismo desde la calle del Salvo, arco de factura contemporánea.

Al oeste permanece visible únicamente la muralla del recinto superior, pudiendo quedar los muros de las ampliaciones citadas absorbidos por las edificaciones existentes entre la calle del reloj y la de Padre Mariano Jáuregui.

La delimitación del Bien de Interés Cultural limita al este con la calle que da acceso por el exterior a los ábsides de la iglesia de San Esteban, al norte con la calle Padre Mariano Jáuregui, al este con la calle del Reloj, y al sur con el extremo de los patios traseros de las viviendas que se abren a la calle Padre Mariano Jáuregui, según se refleja en la delimitación anexa.

Se ha delimitado un entorno de protección que responde a la posible conservación de estructuras y niveles arqueológicos que pudieron formar parte del conjunto del castillo, ya que los criterios de visibilidad quedan cubiertos por la declaración del conjunto histórico de Sos del Rey Católico.