ORDEN de 30 de enero de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento, el Gobierno de Aragón y la Entidad pública empresaria Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, para la mejora de la línea Huesca - Canfranc y su adaptación al tráfico internacional.

Publicado el 24/02/2014 (Nº 38)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA
Registros Descargar Registros Firma Registros Descargar Firma Registros 

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2014/1/0003 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 26 de diciembre de 2013, por la Ministra de Fomento, la Presidenta del Gobierno de Aragón y el Presidente de la Entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 30 de enero de 2014.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE FOMENTO, EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, PARA LA MEJORA DE LA LÍNEA HUESCA-CANFRANC Y SU ADAPTACIÓN AL TRÁFICO INTERNACIONAL

En Madrid, a 26 de diciembre de 2013.

REUNIDOS

Ana M.ª Pastor Julián, Ministra de Fomento, en virtud del Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, por el que se dispone su nombramiento, y actuando al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Luisa Fernanda Rudi Úbeda, Presidenta del Gobierno de Aragón.

Gonzalo Jorge Ferre Moltó, Presidente de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 29/2013, de 18 de enero.

Los reunidos, se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar el presente convenio en nombre de sus administraciones respectivas y, en consecuencia

EXPONEN

Primero.- El Ministerio de Fomento y el Gobierno de Aragón tienen un objetivo común en la mejora de la línea ferroviaria Huesca-Canfranc y su adaptación al tráfico internacional.

Segundo.- Tanto el Ministerio de Fomento, como el Gobierno de Aragón disponen de proyectos de inversión destinados al logro de dicho objetivo.

Tercero.- La citada línea ferroviaria forma parte de la Red ferroviaria de interés general, titularidad de ADIF, regulada por la Ley del Sector Ferroviario.

Convenida la necesidad y la oportunidad de suscribir el presente convenio para la consecución de objetivos comunes, las partes

ACUERDAN

Primero.- Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto instrumentar la cooperación necesaria entre el Ministerio de Fomento, el Gobierno de Aragón y ADIF, para la ejecución de inversiones que supongan una mejora de la línea Huesca-Canfranc en la red ferroviaria convencional, permitiendo avanzar en la adaptación de la línea al tráfico internacional.

Segundo.- Actuaciones incluidas en el convenio.

Se consideran incluidas en el ámbito del presente convenio, las actuaciones en materia de ferrocarril, relativas a la mejora de la línea Huesca-Canfranc, siguientes:

1. Construcción de un nuevo andén en la estación de Huesca.

2. Modificación de la señalización ferroviaria de enclavamiento de la Hoya de Huesca.

3. Renovación de vía en el tramo Alerre-Plasencia del Monte (del p.k. 6,600 al 11,900).

En los proyectos a redactar y ejecutar, se incluyen todas las actividades necesarias para la ejecución final de la infraestructura ferroviaria:

- Contratos de servicios o encomiendas de gestión, para la redacción de proyectos, estudios y asistencia a la dirección de las obras.

- Contratos de obras.

La licitación de los contratos, autorización de las encomiendas y la dirección de los contratos será realizada por ADIF, que asumirá las funciones de órgano de contratación.

El presupuesto máximo del convenio, en su periodo de vigencia, asciende a 3.621.380 euros, de acuerdo al siguiente desglose:

(Datos en euros, IVA incluido).

Tercero.- Financiación.

La financiación de las actuaciones, cuyo coste se estima en 3.621,38 miles de euros, se distribuirá de la siguiente forma:

El presupuesto correspondiente a la aportación de ADIF se financiará por el Ministerio de Fomento. Dirección General de Ferrocarriles, aplicación presupuestaria 17.40.453A.743, mediante una transferencia del importe a ADIF a la firma del convenio.

Las administraciones firmantes se comprometen a incluir las aportaciones en sus presupuestos de inversiones. Asimismo, y en plazo hábil, el Gobierno de Aragón facilitará a ADIF los certificados de retención de crédito necesarios, para que dicho organismo pueda iniciar la tramitación de los contratos necesarios o sus incidencias.

Cuarto.- Abonos.

Los pagos de las aportaciones estipuladas en el presente convenio se realizarán directamente por cada una de las entidades financiadoras de la actuación a los adjudicatarios de los contratos adjudicados, contra la presentación de las cuentas o certificaciones de obra ejecutada emitidas por la dirección facultativa y aprobadas por el órgano de contratación, todo ello sin perjuicio de los derechos y obligaciones establecidas en la legislación vigente para el órgano de contratación.

A efectos de lo establecido en la legislación de contratación aplicable, el orden de abono será: ADIF, Gobierno de Aragón, realizándose las certificaciones de forma tal que las anualidades de cada administración vayan consumiéndose, en la medida de lo posible, en proporción a sus respectivas aportaciones.

El pago al adjudicatario del contrato se efectuará respetando la legislación de contratos aplicable. En caso de retraso en el pago, cada una de las partes responde de la parte que le sea imputable. Si el incumplimiento es imputable al Gobierno de Aragón, ADIF, como órgano de contratación, podrá abonar contra su presupuesto y repercutir el pago y los intereses de demora correspondientes contra la entidad que incumpla sus obligaciones.

Quinto.- Comisión de seguimiento.

A los efectos de velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por cada una de las partes intervinientes, así como para la coordinación técnica y confección formal de los documentos, se creará una comisión de seguimiento integrada por el Director General de Ferrocarriles, el Director General de Transportes y Planificación de Infraestructuras del Gobierno de Aragón, el Director General de Explotación y Construcción de ADIF y tres miembros designados por los anteriores.

Las reuniones de la Comisión de seguimiento serán presididas alternativamente por cada uno de los titulares de la misma. La organización de la reunión correrá a cargo de su presidencia, quien, así mismo, confeccionará la correspondiente acta; de manera, que su aprobación se produzca en la siguiente reunión.

A las reuniones de la Comisión de seguimiento podrán acudir como invitados los expertos que las partes puedan designar.

La Comisión de seguimiento asumirá, sin perjuicio de las competencias que correspondan a cada una de las partes, las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente convenio.

b) Revisar, en su caso, los plazos necesarios para la realización de las actuaciones previstas, estudios y velar por su cumplimiento.

c) Informar sobre el contenido de los informes y estudios propuestos.

d) Promover la coordinación necesaria para la ejecución de las actuaciones previstas, la realización de los estudios y el desarrollo de cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del convenio.

e) Resolver los problemas que se susciten en la interpretación y cumplimiento del convenio.

f) Proponer la prórroga del plazo de vigencia del convenio en caso de ser necesario.

Los miembros de la comisión o personas en quién deleguen, se reunirán cuando lo solicite alguna de las partes y en todo caso al menos una vez cada seis meses.

Las reuniones se convocarán al menos con una semana de antelación, debiendo acompañar a la citación el orden del día.

En caso de que un vocal no pudiera asistir a la reunión designará a un sustituto para que le represente o delegará su voto en otro miembro de la comisión.

Las decisiones se adoptarán por mayoría, teniendo el presidente voto dirimente en caso de empate.

En lo no previsto de forma expresa en el convenio para la comisión señalada, será de aplicación el régimen de órganos colegiados regulado en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto.- Vigencia del convenio.

La vigencia del presente convenio se extenderá al periodo comprendido entre la fecha de su firma y el 31 de diciembre del 2015, pudiendo prorrogarse por acuerdo de las partes, adoptado antes de la expiración del plazo del convenio.

Séptimo.- Resolución del convenio.

El presente convenio podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes firmantes del mismo.

Será causa de resolución del convenio el incumplimiento por las partes de alguna de las estipulaciones anteriores, especialmente el incumplimiento de sus obligaciones económicas, previa denuncia por cualquiera de las partes, mediante comunicación escrita fehaciente con un plazo de antelación de al menos un mes.

Octavo.- Efectos de la resolución.

En el caso de extinción del convenio por causas distintas a la expiración del plazo de vigencia, se procederá a la liquidación administrativa y económica de las obligaciones contraídas hasta ese momento, cuantificando el volumen de obras y trabajos realizados a los precios aprobados contractualmente.

El reparto de las aportaciones, como resultado de dicha liquidación, se realizará en base a las aportaciones reales efectuadas por las partes para la financiación de las inversiones en la parte ejecutada hasta entonces.

No obstante lo anterior, en caso de que la resolución del convenio tenga lugar por causa de incumplimiento de las obligaciones económicas de alguna de las partes, la administración contratante podrá optar por la continuidad de las obras, asumiendo su coste, sin perjuicio de las acciones que, conforme a derecho, proceda ejecutar contra la parte deudora para recuperar los importes adelantados.

Noveno.- Naturaleza del convenio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo competente para entender en los litigios que pudieran surgir en su ejecución la jurisdicción contencioso-administrativa

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en el lugar y fecha indicados al inicio.