ORDEN de 27 de enero de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la entidad Grandes Vinos y Viñedos S.A., para la prestación de servicios de asistencia técnica al sector agrícola en materias de sanidad vegetal.

Publicado el 24/02/2014 (Nº 38)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA
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Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2014/7/0042 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 14 de noviembre de 2013, por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón y el Presidente de Grandes Vinos y Viñedos S.A., y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 27 de enero de 2014.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN Y LA ENTIDAD GRANDES VINOS Y VIÑEDOS, S.A., PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA AL SECTOR AGRÍCOLA EN MATERIAS DE SANIDAD VEGETAL

En Zaragoza, a 14 de noviembre de 2013.

REUNIDOS

De una parte, D. Modesto Lobón Sobrino, Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, actuando en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, facultado para la firma del presente convenio, por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 22 de octubre de 2013.

De otra parte, D. Antonio Ubide Bosqued, con DNI 25445617G, en calidad de Presidente de Grandes Vinos y Viñedos, S.A., con CIF número A50723089 y domicilio social en crta. Valencia, s/n, km 45,700, Cariñena (Zaragoza), actuando en nombre y representación de la misma, según consta en el artículo 28 de sus estatutos y en el certificado de 30 de octubre de 2013, expedido por el secretario de dicha entidad.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad jurídica y de obrar necesaria para obligarse mediante el presente convenio de colaboración.

EXPONEN

Que mediante Orden de 25 de septiembre de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones para la prestación de apoyo técnico al sector agrícola en materia de sanidad vegetal y lucha integrada contra las plagas (en adelante, la orden de bases reguladoras).

Que dichas subvenciones encuentran su amparo legal en el artículo 15.2.c) del Reglamento (CE) número 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) número 70/2001, en el que se prevé un régimen de ayudas estatales consistente en sufragar los costes de la prestación de asistencia técnica a los productores primarios (agricultores). La ayuda que contempla debe concederse en especie mediante servicios subvencionados, determinándose la imposibilidad de que se efectúen pagos directos en efectivo a los beneficiarios.

Que en la orden de bases reguladoras se prevén una serie de actividades de asistencia técnica que pueden ser subvencionadas pero para ello se exige expresamente que dichas actividades se efectúen a favor de los beneficiarios por entidades colaboradoras que previamente hayan suscrito un convenio de colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para esa finalidad, y que en el ejercicio de esta prestación, actúen conforme a lo previsto, entre otras normas de aplicación, en el Reglamento (CE) número 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 y en la orden.

Que en la orden de bases reguladoras se ha previsto que esas entidades colaboradoras no puedan ser cualquier persona física o jurídica que suscriba el convenio de colaboración en las condiciones que en ella se indican, sino que deben concurrir en estas una serie de requisitos o características siendo uno de dichos requisitos, quizás el más esencial, el de tratarse de algún tipo de organización agraria o agrupación de productores de las que en ella se indican. Este criterio para seleccionar las entidades colaboradoras, como se desprende de la exposición de motivos de la orden, se debe por un lado a que el artículo 15 del citado Reglamento (CE) número 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, determina la posibilidad de que esa asistencia técnica pueda prestarse por agrupaciones de productores u otras organizaciones sin que la afiliación a éstas sea condición para tener acceso al servicio, y por otro lado a que o bien dichas entidades tienen un conocimiento de la situación de los mercados agrícolas y disponen de medios humanos y materiales para prestar el servicio a un coste razonable al estar distribuidas en todas las áreas agrícolas o bien tienen experiencia probada en el asesoramiento en materia de sanidad vegetal y lucha integrada contra las plagas.

Que asimismo, se determina que los beneficiarios de las subvenciones serán los agricultores, que percibirán éstas en especie mediante servicios subvencionados prestados por las entidades colaboradoras. Éstas, además, serán las encargadas de gestionar sus solicitudes, percibiendo a cambio unas cuantías económicas por el coste de la prestación de la asistencia, una procedente de los fondos de la Administración y otra proveniente del agricultor que va a recibir la asistencia técnica.

Que este convenio tiene como finalidad servir de instrumento para lograr el disfrute por los agricultores de las subvenciones contempladas en el artículo 3.1.a) de la orden de bases reguladoras.

Que conforme al artículo 6.3 de la orden de bases reguladoras, con carácter previo a la firma de este convenio se ha comprobado por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente que Grandes Vinos y Viñedos, S.A. reúne los requisitos exigidos en el artículo 6.1 de la orden para poder serlo y que no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias que impedirían adquirir tal condición, conforme a la legislación general sobre subvenciones.

Que de acuerdo con los antecedentes expuestos, y de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba su Reglamento y resto de disposiciones aplicables en la materia en relación con la figura de las entidades colaboradoras, resulta procedente formalizar el presente convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

1. Este convenio tiene por objeto especificar los compromisos y condiciones de las relaciones entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y Grandes Vinos y Viñedos, S.A., en su condición de entidad colaboradora, tal y como prevé el artículo 8.2 de la Orden de 25 de septiembre de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la prestación de apoyo técnico al sector agrícola en materia de sanidad vegetal y lucha integrada contra las plagas (en adelante, la orden de bases reguladoras) con la finalidad de que los agricultores puedan acceder a las subvenciones de apoyo técnico al sector agrícola en materia de sanidad vegetal y lucha integrada contra las plagas previstas en el artículo 3 de la orden.

2. Con la suscripción de este convenio la entidad Grandes Vinos y Viñedos, S.A. (en lo sucesivo la entidad) adquiere la condición de entidad colaboradora en la gestión de la referida subvención.

Segunda.- Obligaciones y compromisos de la entidad.

1. La entidad sujetará su actuación a lo previsto en los artículos 12, 13, 15 y 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, en la orden de bases reguladoras y en este convenio.

2. En los supuestos y en los términos previstos en la orden y en este convenio, la entidad colaboradora tendrá las obligaciones que se deriven de la regulación general sobre subvenciones, debiendo igualmente someterse a las actuaciones de comprobación y control que resulten procedentes conforme a las disposiciones vigentes.

3. La entidad se compromete a cumplir con las obligaciones de gestión y prestación de servicios que se señalan expresamente para las entidades colaboradoras en los artículos 6.2, 12.2 y 16.2 de la orden de bases reguladoras.

4. Además, de lo indicado en los apartados anteriores la entidad, en particular, se compromete a:

a) Llevar un registro en el que se relacionen los solicitantes con su DNI o CIF de la asistencia técnica por la entidad, conservar copia del DNI o CIF de los solicitantes, el tipo de asistencia que solicitan, el tipo de explotación, la cuantía económica que han cobrado a los solicitantes, los agricultores a los que no se les haya aceptado prestar dicha asistencia, la no aceptación y cualesquiera otros datos relacionados con la gestión de la subvención que la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente indique a la entidad que deben figurar.

b) Presentar antes del 31 de diciembre del ejercicio anterior los datos de los agricultores solicitantes de la asistencia técnica para el ejercicio siguiente según los datos del anexo II y II bis de la orden y el coste total estimado de la prestación de la asistencia técnica según los datos del anexo III de la orden.

c) Prestar la asistencia técnica conforme se prevé en el manual de procedimiento a que se refiere el apartado 4 de la cláusula siguiente.

d) Guardar una copia, preferentemente en formato digital, de los planes anuales de producción en materia de sanidad vegetal y lucha integrada contra las plagas elaborados para los productores y de las respuestas a las consultas efectuadas por aquellos sobre dicha materia.

e) Informar a los agricultores cuando presenten la solicitud de asistencia técnica de los derechos y obligaciones que conlleva el disfrute de la subvención.

f) Facilitar, cuando sea preciso, a los futuros beneficiarios de las subvenciones la realización de las actuaciones conducentes a la acreditación de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Tercera.- Compromisos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. Pagar a la entidad una cuantía económica por el coste de la asistencia técnica prestada a los beneficiarios de las subvenciones. Dicha cuantía se determinará aplicando los criterios establecidos en el artículo 10 de la orden y teniendo en cuenta las cuantías máximas subvencionables por la prestación de la asistencia que se recogen en el artículo 9 de la orden de bases reguladoras. Una vez determinada dicha cuantía se tendrá en cuenta que ésta sea proporcional al coste de las actividades subvencionables que haya justificado.

Se considerarán que constituyen un coste de dichas actividades los gastos subvencionables recogidos en el artículo 4 de la orden de bases reguladoras.

2. Facilitar a la entidad la gestión telemática de los datos que figuran en los anexos de la orden mediante el acceso a la web https://servicios.aragon.es/weblogon/iniciarAction.do

3. Notificar a la entidad la resolución en la que se acuerde estimar o desestimar las solicitudes de subvención de los agricultores que le solicitaron la asistencia técnica, a quienes informará sobre ello la entidad.

4. Elaborar un manual de procedimiento en el que se determine la forma en que la entidad deberá prestar la asistencia técnica.

Cuarta.- Régimen de reintegro.

1. La entidad percibirá la totalidad de la cantidad imputada a los servicios prestados a los agricultores, abonando la Administración autonómica a la entidad el importe de la subvención correspondiente a todos los beneficiarios que hayan recibido el servicio de asesoramiento de la entidad.

2. La entidad reintegrará a la Administración los fondos percibidos correspondientes a la subvención, con los intereses de demora correspondientes, en el supuesto de que la propia entidad o los beneficiarios hayan incumplido los requisitos y obligaciones establecidos para la concesión de la ayuda y, en general, en los supuestos que conforme a las disposiciones reguladoras de las subvenciones proceda el reintegro.

3. En los supuestos de reintegro indicados en el apartado anterior el procedimiento se seguirá con respecto a la entidad quien, caso de que se considere que el procedimiento de reintegro sea procedente, será el responsable del reintegro, sin perjuicio de que, en su caso, pueda repercutir el importe a los beneficiarios causantes de los hechos que supusieron el reintegro.

Quinta.- Seguimiento e interpretación del convenio.

1. Con el fin de realizar un seguimiento conjunto y garantizar el buen funcionamiento de este convenio, se podrá crear una comisión de evaluación y seguimiento integrada por cuatro miembros: dos representantes designados por la entidad y otros dos designados por la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

2. La comisión que, se reunirá al menos dos veces al año, se encargará de asegurar una adecuada ejecución del convenio, solventando las dudas que la misma pudiera ocasionar y sometiéndose a su consideración las discrepancias que pudieran surgir y en todo caso antes de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. El Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario podrá dictar las instrucciones y circulares precisas para una mejor aplicación del presente convenio, correspondiéndole la dirección en la interpretación de la ejecución del mismo, aprobando los instrumentos necesarios para colmar las eventuales lagunas de que pudiera adolecer este convenio, siendo todas ellas de obligado cumplimiento para la entidad.

Sexta.- Vigencia del convenio.

1. Este convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una duración máxima de cuatro años, de acuerdo con el artículo 16.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. No obstante lo señalado en el apartado anterior:

- Podrá modificarse o prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización del referido plazo en las condiciones reguladas por el artículo 16.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

- Ambas partes podrán comunicar antes del 15 de noviembre de cada año a la otra parte la intención de no llevar a termino el siguiente año los compromisos adquiridos con el convenio, ya sea por motivos económicos, técnicos o de otro tipo debidamente justificados, concluyendo la vigencia del convenio en ese año.

Séptima.- Jurisdicción competente.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa.

2. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio, sin perjuicio del previo conocimiento de las mismas por parte de la Comisión de evaluación y seguimiento prevista en la cláusula quinta, caso de existir, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Octava.- Condición suspensiva.

Tal y como se refleja en el apartado expositivo las actuaciones realizadas al amparo de este convenio tienen como base normativa la orden de bases reguladoras citada que se acoge a lo dispuesto en el articulo 15.2 c) del Reglamento (CE) número 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) número 70/2001. Inicialmente, este Reglamento extiende su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013. En el caso de que durante la vigencia del presente convenio se aprobara un nuevo Reglamento que modificara o derogara el anterior afectando al contenido de la orden de bases reguladoras de las citadas ayudas se procederá, en su caso, a la modificación del mismo iniciando la apertura de un plazo para que las entidades puedan ratificarlo.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.