ORDEN de 26 de noviembre de 2013, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de Empleo, CECAP Aragón y Avalia Aragón, SGR, para la concesión de avales destinados a financiar las acciones formativas objeto de las convocatorias realizadas por el Instituto Aragonés de Empleo.

Publicado el 13/12/2013 (Nº 244)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA
Registros Descargar Registros Firma Registros Descargar Firma Registros 

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2013/7/0189 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 8 de noviembre de 2013, por el Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, el Director General de Avalia Aragón, SGR y el Presidente de CECAP Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 26 de noviembre de 2013.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO, CECAP ARAGÓN Y AVALIA ARAGÓN, S.G.R., PARA LA CONCESIÓN DE AVALES DESTINADOS A FINANCIAR LAS ACCIONES FORMATIVAS OBJETO DE LAS CONVOCATORIAS REALIZADAS POR EL INSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO

En la ciudad de Zaragoza, a 8 de noviembre de 2013.

REUNIDOS

De una parte, D. Jorge Lorenzo Escario Martínez, Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo (en adelante, INAEM), nombrado por Decreto 306/2011, de 13 de septiembre, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 182, de 14 de septiembre de 2011).

De otra parte, D. José Carlos Montes Uriol, con DNI 17858590X, en nombre y representación de Avalia Aragón, S.G.R. (en adelante, Avalia, S.G.R.), en su condición de Director General, con domicilio en Zaragoza, avda. Pablo Ruiz Picasso, número 63-A, 3.ª planta, y CIF A50101336.

Y, de otra parte, D. Miguel Angel Heredia García, con DNI 17858309M, en nombre y representación de Confederación Española de Empresas y Centros de Formación -CECAP Aragón- (en adelante, CECAP Aragón), en su condición de Presidente, con domicilio en calle San Jorge, número 10, 1.º , de Zaragoza, y con CIF G50607522.

Todas las partes se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente convenio, y a tal efecto

MANIFIESTAN

Primero.- De conformidad con el artículo segundo, apartado tercero de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de Creación del Instituto Aragonés de Empleo, le corresponden a éste las funciones de ejecución de la legislación de formación profesional ocupacional que tenga asumidas la Comunidad Autónoma de Aragón y, en concreto, la ejecución de los planes y programas derivados de la política del Gobierno, en materia de empleo y formación profesional ocupacional y continua. En el mismo sentido, se pronuncia el artículo 2.3.a) de los Estatutos del INAEM, aprobados por el Decreto 82/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón.

Conforme a las previsiones contenidas en el título séptimo de la Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2013 y con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, el Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Empleo, tiene previstas la realización de distintas convocatorias para la realización de acciones formativas, al amparo del plan de "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento", cuya implementación se realiza en el ejercicio 2013, a través del "Fondo para el Fomento del Empleo y la Competitividad".

Segundo.- Asimismo, el Gobierno de Aragón, en su calidad de socio protector, ha participado en el capital social de Avalia Aragón, S.G.R. desde su constitución, por considerar a la misma como un instrumento financiero válido para posibilitar y fomentar condiciones ventajosas de financiación para las pymes y autónomos aragoneses, por constituir éstos en nuestra región una importante fuente de riqueza y creación de puestos de trabajo, siendo consciente de la necesidad de impulsar, en los momentos actuales, todas aquellas medidas que faciliten el acceso de los mismos a fuentes de financiación que les pueda permitir subvenir sus necesidades en condiciones adecuadas de precio y plazo.

Tercero.- Por su parte, CECAP Aragón tiene como objetivo la representación y defensa de los intereses de las empresas de formación de la Comunidad Autónoma de Aragón y la prestación de cuantos servicios puedan contribuir al crecimiento y consolidación de las mismas, a fin de potenciar el sector de la economía social en nuestra Comunidad, como elemento dinamizador de nuevas iniciativas empresariales que mejoren nuestra competitividad, generen crecimiento y creen empleo.

El mayor obstáculo con el que frecuentemente se encuentran las empresas de formación cuando pretenden desarrollar su iniciativa empresarial, es la consecución de una financiación adecuada para la misma, sin la cual se ve impedida de llevar a cabo su actividad social.

Cuarto.- Las políticas activas de empleo del Gobierno de Aragón, ejecutadas a través de las acciones y medidas desarrolladas por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de la formación, sintonizan con los objetivos expuestos de CECAP Aragón y de Avalia Aragón, S.G.R., siendo prioritaria la actuación en el entorno financiero para la consecución de una adecuada financiación que permita a los centros y entidades de formación llevar a cabo su actividad formativa en las mejores condiciones, optimizando de esta forma las actuaciones formativas convocadas por el Instituto Aragonés de Empleo.

Quinto.- Con la finalidad de facilitar a los centros y entidades de formación el acceso a una financiación adecuada, es voluntad de las partes firmantes establecer un instrumento de colaboración financiera en el marco de las políticas activas de empleo desarrolladas por el Instituto Aragonés de Empleo, en el que se incluyan las actuaciones de formación que en el momento presente estén vigentes o que en un futuro se adopten. En consecuencia con lo manifestado, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para el otorgamiento del presente documento, y acuerdan suscribir un convenio de colaboración, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente convenio tiene por objeto definir los términos de colaboración entre el Instituto Aragonés de Empleo, Avalia Aragón, S.G.R. y CECAP Aragón, para facilitar a los asociados de ésta última que desarrollen, o vayan a desarrollar, su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, el acceso a los productos financieros ofertados por la sociedad de garantía recíproca, destinados a financiar la realización de las actuaciones formativas convocadas por el Instituto Aragonés de Empleo.

Segunda.- Beneficiarios.

Podrán acceder al mecanismo de financiación objeto del presente convenio todas las pymes y autónomos asociados a CECAP Aragón que tengan, o vayan a tener, su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón y que, a su vez, sean titulares de una subvención concedida por el Instituto Aragonés de Empleo, destinada a la financiación de acciones formativas.

Tercera.- Productos.

Con la finalidad de facilitar la financiación de las acciones formativas a realizar por los centros y entidades de formación, por medio del presente convenio Avalia Aragón, S.G.R. ofrece a los asociados de CECAP los siguientes tipos de avales:

Aval de anticipo de subvención: Destinado a garantizar al Instituto Aragonés de Empleo el reintegro de los anticipos de subvenciones que dicho Instituto pueda otorgar a las centros y entidades de formación beneficiarios de una subvención para la realización de acciones formativas.

Aval de financiación bancaria: Destinado a garantizar a una entidad de crédito el reintegro de los prestamos/créditos solicitados por los centros y entidades de formación beneficiarios de una subvención para la realización de acciones formativas, con la finalidad de financiar el coste derivado de su realización.

Cuarta.- Condiciones económicas.

Las condiciones económicas que Avalia, S.G.R. aplicará a las operaciones que se formalicen, como consecuencia de la aplicación del presente convenio, son las siguientes:

Aval de anticipo de subvención:

Aval de financiación bancaria:

Aportación a capital de Avalia, S.G.R.: De conformidad con la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca, los beneficiarios deberán suscribir y desembolsar en su totalidad un número de cuotas sociales de Avalia Aragón, S.G.R., cuyo valor nominal será equivalente al 1% del importe del aval autorizado, tal y como aparece reflejado en las condiciones económicas anteriores.

Importe máximo: Los límites de importe máximos de ambos tipos de avales no serán acumulables.

Para cualquier otro tipo de aval, las condiciones serán las que Avalia, S.G.R. tiene suscritas con entidades financieras y otros organismos a través de los diversos convenios que, igualmente, Avalia Aragón, S.G.R. pone a disposición de los asociados a CECAP Aragón.

Quinta.- Garantía.

Con independencia de las garantías que Avalia Aragón, S.G.R. entienda oportuno requerir en cada caso a los titulares del aval, todas las operaciones de aval contarán como mínimo con la garantía consistente en la pignoración de los derechos de cobro que, el beneficiario del aval, tenga reconocidos por el Instituto Aragonés de Empleo, como titular de una subvención concedida para la financiación de acciones formativas.

El Instituto Aragonés de Empleo tomará nota de la pignoración realizada, a los oportunos efectos legales de preferencia y prelación de cobro.

Sexta.- Difusión.

CECAP Aragón dará a conocer a sus asociados los distintos productos financieros de Avalia Aragón, S.G.R. con el propósito de conseguir una mayor difusión de los mismos. Para ello, Avalia Aragón, S.G.R. prestará al personal de CECAP Aragón el apoyo y asesoramiento que fuera necesario.

Séptima.- Estudio de operaciones.

Avalia Aragón, S.G.R. se compromete a estudiar, de forma ágil e individualizada, cada una de las necesidades de financiación que le planteen los asociados de CECAP Aragón. Las relaciones contractuales y, por lo tanto, los derechos y obligaciones que de las mismas surjan, producirán efecto directamente entre Avalia Aragón, S.G.R. y el asociado al que se otorgue la operación, con arreglo a las condiciones concretas que en cada caso se pacten, sin responsabilidad alguna para CECAP Aragón.

Octava.- Vigencia.

El presente convenio tendrá un plazo de duración de un año a contar desde esta fecha. No obstante, el plazo de vigencia establecido, el presente convenio se entenderá automáticamente prorrogado a su vencimiento por sucesivos periodos anuales, salvo que cualquiera de las partes contratantes notifique a la otra su decisión en contrario, con un mes de antelación a la finalización de cada periodo de anual de vigencia.

El periodo de vigencia del convenio no afectará al plazo de duración fijado para cada una de las operaciones de aval que lleguen a formalizarse al amparo del mismo, que se mantendrá plenamente vigente.

Novena.- Ámbito de aplicación.

El convenio suscrito será de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Y siendo de conformidad, para que así conste las partes intervinientes firman el presente documento, por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicado en su encabezamiento.