ORDEN de 26 de noviembre de 2013, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, sobre el diploma de extensión universitaria en protección y derechos de la infancia On-Line.

Publicado el 13/12/2013 (Nº 244)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA
Registros Descargar Registros Firma Registros Descargar Firma Registros 

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2013/4/0041 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 18 de noviembre de 2013, por el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia y la Vicerrectora de Relaciones, Transferencia e Innovación Tecnológica de la Universidad de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 26 de noviembre de 2013.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, SOBRE EL DIPLOMA DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA EN PROTECCIÓN Y DERECHOS DE LA INFANCIA ON-LINE

En Zaragoza, a 18 de noviembre de 2013.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Ricardo Oliván Bellosta, Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, facultado para este acto, por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 22 de octubre de 2013.

Y de otra parte, D.ª M.ª Pilar Zaragoza Fernández, Vicerrectora de Relaciones Transferencia e Innovación Tecnológica de la Universidad de Zaragoza, quien actúa en nombre y representación de la misma, en virtud de delegación conferida por Resolución Rectoral, de 27 de abril de 2012 ("Boletín Oficial de Aragón", número 93, de 16 de mayo de 2012), con domicilio social en c/ Pedro Cerbuna, número 12, 50009 Zaragoza.

Ambas partes, actuando en nombre y representación de sus respectivas instituciones, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal suficiente y necesaria para este acto y proceden a suscribir el presente convenio de colaboración y, de conformidad,

EXPONEN

Primero.- Que la asistencia social, dentro del sistema de descentralización política diseñado por la Constitución española, se configura como competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con su artículo 148.1.20. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71.34 que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón "la acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial".

Que el mismo Estatuto de Autonomía, al amparo de dicha competencia, incluye en su artículo 23.1 un mandato expreso a los poderes públicos de Aragón, en orden a promover y garantizar "un Sistema Público de Servicios Sociales suficiente para la atención de personas y grupos, orientado al logro de su pleno desarrollo personal y social".

Segundo.- Que, al amparo de esta competencia exclusiva y en cumplimiento del referido mandato estatutario, ha sido aprobada la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, a fin de dotar de una nueva ordenación del Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón que, de acuerdo con su artículo 3, se integra "por el conjunto de cursos, prestaciones, planes, programas, proyectos, equipamientos y equipos técnicos, de titularidad pública y privada, que se destinan a la atención social de la publicación y contribuyen de forma integrada y coordinada a la consecución de los objetivos de las políticas de servicios sociales".

Que en lo que aquí interesa y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 de dicha ley, entre los objetivos del mismo se encuentra "analizar la realidad social para detectar situaciones de necesidad de la población, así como elaborar la estrategia más adecuada a fin de favorecer el bienestar social y mejorar la calidad de vida" (letra b)" y "prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas o los grupos y desarrollar estrategias que favorezcan su inclusión social (letra g)".

Tercero.- Que la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, revela una preocupación especial por el colectivo de los menores de edad, como revela la lectura de su articulado. Así, el artículo 15 al referirse a las funciones del Centro de Servicios Sociales se refiere a "la intervención en los núcleos familiares o convivenciales en situación de riesgo social, especialmente si hay menores (letra e)" y "la prestación de servicios de intervención socioeducativa para niños y adolescentes (letra h)".

Cuarto.- Que, en aras del cumplimiento de las funciones encomendadas al Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón, en particular, las referidas a los menores de edad, tanto el Gobierno de Aragón como la Universidad de Zaragoza tienen el convencimiento de la necesidad de proporcionar una formación adecuada e interdisciplinar en materia de protección y derechos de la infancia a los equipos técnicos integrantes del referido sistema y que esta formación debe impartirse en el ámbito universitario, a fin de obtener el mayor el mayor rango y reconocimiento de unas enseñanzas que inciden de forma directa e importante en el desarrollo social aragonés y, en particular, en el ámbito de la Universidad de Zaragoza como elemento central del sistema universitario de Aragón, debido a su papel garante del servicio público de educación superior, lo que justifica las especiales relaciones que deben existir entre el Gobierno de Aragón y dicha institución universitaria, tal y como dispone el artículo 3 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón.

Quinto.- Que a partir del curso académico 2013/2014, los Departamentos de Derecho Privado y de Sociología y Psicología de la Universidad de Zaragoza han asumido la responsabilidad de impartir una formación especializada e interdisciplinar a las personas que intervengan o quieran intervenir en el campo de protección de menores, a través del Diploma de Extensión Universitaria en Protección y Derechos de la Infancia on-line, en congruencia con el deseo de la Universidad de Zaragoza de extender su labor docente más allá de las tareas regladas que tiene encomendadas, para atender necesidades de formación en su entorno social.

Sexto.- Que el artículo 22 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios, determina que la Comunidad Autónoma de Aragón podrá celebrar convenios con las universidades públicas, en los que se tratará de concretar las actuaciones necesarias para el fomento de la calidad docente, la investigación y la participación de las mismas en el desarrollo cultural, económico y social e Aragón.

Conforme establece el artículo 5 de la citada Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, las relaciones de colaboración y cooperación establecidas a través de este convenio por el Gobierno de Aragón con la Universidad de Zaragoza, vendrán orientadas por los principios de lealtad institucional, coordinación y ayuda mutua, con el fin de propiciar un mejor servicio a los ciudadanos y una utilización racional de los servicios públicos.

Por todo lo anteriormente expuesto, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para el otorgamiento del presente documento, y acuerdan suscribir un convenio de colaboración, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente convenio articular las relaciones y actuaciones a desarrollar por el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza en relación con el Diploma de Extensión Universitaria en Protección y Derechos de la Infancia on-line, según las especificaciones, características y otros aspectos esenciales que se aprobaron por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, en su sesión de 23 de mayo de 2013.

Este convenio tiene como objetivo primordial la consecución de fines de interés público en materia de servicios sociales, a través de la formación especializada e interdisciplinar sobre protección y derechos de los menores.

Segunda.- Ámbito de actuación.

El objeto del diploma es abordar el ámbito de la protección y los derechos de los menores, dotando a los alumnos de una visión general e interdisciplinar de las políticas sociales y el marco jurídico que amparan a la infancia. Dada la pluralidad de perfiles profesionales que intervienen sobre la infancia, la interdisciplinariedad de esta formación garantiza una adquisición de competencias asentada en las experiencias cotidianas de la gestión y desarrollo de programas de atención a la infancia.

Tercera.- Destinatarios.

1. El diploma está dirigido a empleados públicos de la administración aragonesa, profesionales y titulados universitarios (o no), interesados en formarse como técnicos expertos en esta materia. Mínimo, reunir los requisitos de acceso a la universidad.

2. El número de participantes será limitado y se fijará en la correspondiente convocatoria.

Cuarta.- Profesorado.

El cuadro del profesorado está formado por el personal docente de la Universidad de Zaragoza y excepcionalmente de otras universidades públicas (en particular, Universidad de Barcelona, Universidad Autónoma de Barcelona y Universidad de Valencia), así como por profesionales especializados en el ámbito de la protección de la infancia, para lograr un conjunto equilibrado de conocimientos y transmisión de experiencias.

Quinta.- Características y contenido.

El diploma tiene una carga académica de 30 ECTS (300 horas). Consta de tres módulos obligatorios (Derecho, Sociología y Psicología).

La docencia es virtual (on line), pero, a la par, eminentemente activa, en cuanto que el curso consta de unidades didácticas (cinco por cada módulo), cuestionarios de autoevaluación, casos prácticos y foros de debate.

Sexta.- Promoción, dirección y gestión del estudio.

La Universidad de Zaragoza, a través del Departamento de Derecho Privado, asume la promoción, dirección y gestión del estudio propio.

Séptima.- Financiación del curso.

El curso se financiará a través de las matrículas de los alumnos, de los patrocinios captados por la Universidad de Zaragoza y por los medios presupuestarios de ésta.

En ningún caso generará obligación económica para el Gobierno de Aragón.

Octava.- Reconocimiento del diploma como mérito específico.

1. La formación impartida en el Diploma de Extensión Universitaria en Protección y Derechos de la Infancia on-line se reconocerá como mérito específico a efectos de concursos para la provisión de puestos de trabajo a desempeñar por los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. El Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia anunciará la convocatoria del diploma correspondiente al curso académico en vigor, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Novena.- Normas complementarias.

En todo lo que no se oponga al presente convenio, y en cualquier cuestión pendiente de completar, será de aplicación la normativa general en la materia recogida en la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Décima.- Vigencia del convenio.

El presente convenio producirá efectos desde su firma.

Undécima.- Causas de extinción.

El presente convenio podrá ser resuelto bien por mutuo acuerdo entre las partes, bien unilateralmente, previa comunicación a la otra parte con un mes de antelación, por incumplimiento de los compromisos recogidos en el mismo, así como por imposibilidad sobrevenida. En cualquier caso, se respetarán las acciones que estén en curso en el momento de la resolución.

Duodécima.- Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Todas las cuestiones o diferencias que puedan surgir en relación con la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del mismo se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, y para que así conste, lo firman por en el lugar y fecha arriba indicados, rubricando cada una de las páginas de que consta.