ORDEN de 26 de noviembre de 2013, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza, para la financiación de las competencias compartidas en materia de prevención de drogodependencias y otras conductas adictivas durante 2013.

Publicado el 13/12/2013 (Nº 244)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA
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Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2013/6/0356 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 20 de septiembre de 2013, por el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia y el Consejero de Acción Social y Deportes del Ayuntamiento de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 26 de noviembre de 2013.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS COMPETENCIAS COMPARTIDAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE DROGODEPENDENCIAS Y OTRAS CONDUCTAS ADICTIVAS DURANTE 2013

En Zaragoza, a 20 de septiembre de 2013.

REUNIDOS

El Excmo Sr. D. Ricardo Oliván Bellosta, en su condición de Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, autorizado expresamente para este acto, por el Gobierno de Aragón, según Acuerdo de su Consejo, celebrado el día 10 de septiembre de 2013.

Y el Sr. D. Roberto Fernández García, en su calidad de Sexto Teniente de Alcalde y Consejero de Acción Social y Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, por delegación de Decreto de Alcaldía-Presidencia, de 19 de enero de 2009, con NIF P5030300G, y sede en la plaza del Pilar, número 1 de Zaragoza.

Ambas partes se reconocen capacidad y representatividad para este acto, y a tal efecto

EXPONEN

Que el Ayuntamiento de Zaragoza, de conformidad con lo previsto en la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, tiene entre sus competencias la realización de actividades y prestación de servicios en el ámbito de la prevención de drogodependencias.

Que los artículos 26, 27 y 35 de la Ley 3/2001, de 4 de abril, aprobada por las Cortes de Aragón, reconoce competencias propias y compartidas entre el Gobierno de Aragón y las Entidades Locales, en materias de prevención, asistencia y reinserción social de drogodependencias.

Que el artículo 160.3 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, modificado por Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, señala que en materias de competencia compartida o concurrente, la Administración de la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales podrán celebrar convenios de puesta en común de medios materiales, personales y financieros, para llevar a cabo una gestión coordinada y eficiente de sus competencias y las aportaciones dinerarias que se realicen, en virtud de los referidos convenios no tendrán la naturaleza de subvención.

Que el Gobierno de Aragón está firmemente comprometido en la lucha contra las drogodependencias. Este compromiso ha quedado reflejado en el II Plan Autonómico sobre Drogodependencias y Otras Conductas Adictivas 2010-2016, enmarcado dentro de la Estrategia Nacional sobre Drogas 2009-2016, que establece como líneas de actuación la necesidad de coordinar actuaciones encaminadas a la asistencia, prevención y reinserción social de personas con problemas de drogodependencia.

Asimismo, mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón, de 5 de febrero de 2013, se han concretado las líneas de subvención a las que les es aplicable el régimen de concesión directa, en aplicación de lo establecido en el artículo 8.4.d) del Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón, entre las que se encuentra la línea de subvención 16040.4134.460018.39018 de Prevención, asistencia y reinserción en drogodependencias.

Que las partes consideran como conveniente al servicio de los fines de interés general perseguidos por ambas, formalizar un convenio de colaboración, en virtud de lo cual

ACUERDAN

Primero.- El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre la Diputación General de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza, dentro del marco de sus competencias compartidas en materia de prevención de las drogodependencias y otras conductas adictivas, que deben desarrollarse en aplicación de lo establecido en el título III, capítulo I de la Ley 3/2001, de 4 de abril, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias, y de conformidad con lo establecido en el artículo 160.3 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Las razones de interés publico, que motivan dicha colaboración interinstitucional, están basadas en el principio de igualdad asistencial de colectivos desfavorecidos en un contexto de salud pública, estableciendo criterios y objetivos que deben contemplarse en todas las actuaciones que se desarrollen en la Comunidad Autónoma, dentro del marco estratégico del II Plan Autonómico de Drogodependencias 2010-2016.

Segundo.- Que las actuaciones a realizar por ambas instituciones en el año 2013 se concretan en el desarrollo de los programas que se relacionan a continuación, derivados de las competencias compartidas en materia de prevención de drogodependencias y otras conductas adictivas:

- Mantenimiento del Centro de Prevención Comunitaria.

- Desarrollo de programas de prevención de las drogodependencias y otras conductas adictivas.

Tercero.- Para llevar a cabo una gestión coordinada y eficiente de las competencias compartidas, señaladas en el apartado anterior, ambas instituciones aportarán los medios personales, materiales y financieros que se detallan a continuación:

1. El Ayuntamiento de Zaragoza aportará los medios personales y materiales que se relacionan a continuación:

- 1 Titulado de Grado Medio a jornada completa.

- 1 Trabajador Social a jornada completa.

- Centro de Prevención Comunitaria, situado en la avda. Pablo Ruiz Picasso, número 59 de Zaragoza.

2. El Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón financiará al Ayuntamiento de Zaragoza la realización de estos programas con una aportación económica de cincuenta y tres mil quinientos cincuenta euros (53.550 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 16040.4134.460018.39018 del Presupuesto del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia para el ejercicio 2013. El abono de la aportación económica se realizará tras la firma del presente convenio.

Cuarto.- Que durante el primer mes del próximo ejercicio, el Ayuntamiento de Zaragoza remitirá a la Dirección General de Salud Pública del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia una memoria final y de evolución del desarrollo de los programas y una certificación detallada y pormenorizada del gasto efectuado en la ejecución de los mismos.

Quinto.- El presente convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, englobando todas las actuaciones producidas a lo largo de dicho ejercicio. Este convenio se extinguirá en caso de incumplimiento, por alguna de las partes, de los compromisos adquiridos en el mismo.

Sexto.- Las actuaciones que comprende el presente convenio serán sometidas a la evaluación y seguimiento por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia. El Ayuntamiento de Zaragoza está obligado a prestar la debida colaboración y apoyo, aportando cuanta información, documentación y datos sean solicitados a tal efecto.

Séptimo.- Se constituye, para el seguimiento del presente convenio, una comisión de seguimiento mixta que se reunirá a petición de parte y al menos una vez antes del fin de su vigencia, y estará formada, al menos, por las siguientes personas:

1. El Director General de Salud Pública del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia o persona en quien delegue.

2. El Concejal/Consejero del Área de Sanidad y Bienestar Social del Ayuntamiento de Zaragoza o persona en quien delegue.

Octavo.- Este convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe conforme a los principios que rigen en la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y al amparo del artículo 4.1.c del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, quedando excluido del ámbito de la normativa contractual. No obstante, serán de aplicación los principios de esta ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las controversias que pudieran surgir, serán de la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de consentimiento, firman el presente convenio, rubricando cada una de las hojas de que consta, el Excmo Sr. D. Ricardo Oliván Bellosta, en su calidad de Consejero del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia y el Sr. D Roberto Fernández García, Sexto Teniente de Alcalde y Consejero de Acción Social y Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, en el lugar y fecha arriba indicado.