ORDEN de 12 de agosto de 2013, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, por la que se inicia el proceso recepción de solicitudes para ser beneficiario de viviendas de la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social de Aragón.

Publicado el 21/08/2013 (Nº 164)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES
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Texto completo:

El Decreto 102/2013, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea y regula la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social de Aragón, establece que podrán ser beneficiarios de las viviendas incluidas en la misma las personas individuales y las unidades de convivencia que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo de acuerdo con las reglas de asignación previstas en el artículo 11 del mismo.

Por consiguiente, la presente orden regula el procedimiento de reconocimiento de los beneficiarios así como de asignación de las viviendas a los mismos, tanto en los casos en que se realice una gestión directa por la Administración de la Comunidad Autónoma, como en el caso de gestión indirecta a través de entidades colaboradoras.

En virtud de lo anterior y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes en el citado Decreto, resuelvo:

Primero.- Objeto.

Es objeto de esta orden abrir la convocatoria de recepción de solicitudes para ser beneficiario del alquiler social de una vivienda incluida en la Red de Bolsas de viviendas de alquiler social de Aragón.

Segundo.- Presentación de solicitudes.

2.1. La presentación de solicitudes puede hacerse desde el día de publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

2.2. Las solicitudes se formalizarán según modelo oficial que se anexa a la presente orden y deberán dirigirse a las Subdirecciones Provinciales de Vivienda de Zaragoza, Huesca y Teruel.

2.3. Los solicitantes de vivienda deberán determinar en su solicitud el municipio o en su caso, los municipios aragoneses o comarca en la que desean alquilar una vivienda de entre los que exista la correspondiente Bolsa de Viviendas para el Alquiler Social de Aragón.

2.4. Sólo se admitirá una solicitud de asignación de vivienda por persona individual que viva sola o unidad de convivencia, no pudiendo una misma persona formar parte de dos o más unidades de convivencia al mismo tiempo.

Tercero.- Requisitos de los beneficiarios.

3.1. Podrán resultar beneficiarios de las viviendas incluidas en la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social de Aragón las personas individuales o unidades de convivencia que acrediten cumplir los requisitos establecidos en los artículos 9 y 11 del Decreto 102/2013, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea y regula la Red de Bolsas de Vivienda para el Alquiler Social de Aragón siendo los siguientes:

1. Estar empadronado alguno de los miembros de la unidad de convivencia o la persona individual en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Percibir unos ingresos anuales por la unidad de convivencia o la persona individual no superiores a la cantidad de 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Por orden del Consejero competente en materia de vivienda podrá modificarse el nivel máximo de IPREM exigido en atención al contexto social y económico existente.

3. Tener necesidad de vivienda y no disponer del uso y disfrute de otra vivienda por causa no imputable a los mismos o a sus familiares de primer grado.

4. Encontrarse en alguna de las condiciones siguientes:

a) Afectados por situaciones catastróficas o emergencias.

b) Afectados por desahucios.

c) Unidad de convivencia en la que todos sus miembros se encuentren en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones por desempleo o persona individual en dicha situación.

d) Unidad de convivencia en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 por cierto, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral o persona individual en dicha situación.

e) Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.

f) Unidad de convivencia en la que exista una víctima de violencia de género, reconocida por sentencia firme, o en su defecto, orden de protección o medida cautelar de protección o persona individual que cumpla dichos requisitos.

g) Unidad familiar de convivencia de la que forme parte un menor de tres años.

h) Personas mayores de 65 años, sin familiares de primer grado que residan en su municipio.

i) Unidad familiar de convivencia monoparental con dos hijos a cargo.

3.2. Los supuestos previstos en el apartado 4.º podrán ampliarse o reducirse mediante orden conjunta de los Consejeros competentes en materia de vivienda y de servicios sociales según prevé la Disposición Adicional Primera del Decreto que desarrolla esta orden.

Cuarto.- Renta del alquiler social.

La renta máxima a abonar por el arrendatario de una vivienda de la Bolsa de vivienda social será de 3€/m2 de superficie útil con un límite máximo mensual de 300€/vivienda, que se reducirá en función de la superficie útil y condiciones de la misma y que en cualquier caso no superará el 40% de los ingresos de la persona individual o la unidad de convivencia beneficiaria de la vivienda social.

Quinto.- Deberes de los beneficiarios.

Los deberes de los beneficiarios serán los establecidos en el artículo 12 del Decreto 102/2013, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón.

Sexto.- Reconocimiento de que se cumplen las condiciones para ser beneficiario.

6.1. Mientras en el Municipio o Comarca en el que se haya solicitado vivienda, existan viviendas disponibles para el alquiler social, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, analizará el derecho del solicitante, de acuerdo con el orden de prioridad señalado en el apartado siguiente.

6.2. Las solicitudes presentadas serán tramitadas por la Subdirección Provincial competente que formulará, propuesta de resolución a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, que determinará si el solicitante cumple las condiciones para ser beneficiario de una vivienda de alquiler social de acuerdo con las normas de procedimiento establecidas en el Decreto, o a determinar que no cumple esas condiciones.

6.3. Las solicitudes se resolverán por el Director General competente en materia de Vivienda en el plazo máximo de seis meses, computándose dicho plazo a partir de la entrada de la solicitud en los registros oficiales. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

6.4. Dictada la resolución por la que se determina si el solicitante cumple o no cumple las condiciones para ser beneficiario de una vivienda en alquiler social, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 102/2013, de 11 de junio, se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

6.5. La resolución se motivará atendiendo a la disponibilidad de vivienda en ese Municipio o Comarca, a las disponibilidades presupuestarias y al cumplimiento de los requisitos y los criterios establecidos en esta convocatoria, debiendo quedar acreditados, en todo caso, en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

Séptimo.- Asignación de viviendas.

7.1. Las solicitudes cuya documentación se encuentre completa se ordenarán entre las que hayan tenido entrada cada mes natural. Esta operación se realizará dos veces al mes, de tal forma que la primera comprenderá las solicitudes que hayan tenido entrada durante la primera quincena natural, y la segunda se realizará entre las que hayan tenido entrada desde el día 16 hasta finalizar el mes natural. Las viviendas se asignarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 del Decreto 102/2013, de 11 de junio.

7.2. Si en los municipios o comarca en los que se ha solicitado una vivienda de alquiler social existiesen viviendas disponibles en una bolsa de alquiler social, la Dirección General competente en materia de Vivienda, reconocido que el solicitante cumple con los requisitos, decidirá, hasta agotar las viviendas disponibles en las Bolsas de Viviendas para el Alquiler social en ese municipio o comarca, qué Bolsa de Vivienda y qué entidad gestora debe continuar el proceso.

7.3. La Dirección General de Vivienda lo comunicará a la entidad gestora de la bolsa y la entidad gestora se pondrá en contacto con los solicitantes, procederá a asignar una vivienda disponible adecuada a sus características, y realizará una propuesta de la renta a abonar por los mismos comunicándolo al beneficiario.

7.4. En la comunicación de la asignación de vivienda se hará referencia al reconocimiento de la condición de beneficiario, la asignación de la vivienda concreta, la cuantía de la renta a abonar por el arrendatario así como la cuantía de dicha renta de la que se hace cargo la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

7.5. Si el solicitante no acepta las condiciones, en un mes quedará anulada su solicitud a todos los efectos.

7.6. El cumplimiento por los solicitantes de los requisitos para ser beneficiario no determina por si solo el derecho a la asignación de una vivienda en los casos en que, para una concreta Bolsa de vivienda para el Alquiler Social de Aragón, la demanda de alquiler social supere la oferta de viviendas disponibles para el alquiler en el municipio o comarca.

7.7. Por ello, en el caso de que cumpla las condiciones pero no existan viviendas disponibles en el Municipio o Comarca solicitada, la Dirección General competente en materia de vivienda comunicará al solicitante que se encuentra en situación de espera; y continuará el procedimiento en la forma determinada en el Decreto.

7.8. A partir de dicho momento cuando en un Municipio vuelva a existir alguna vivienda disponible para el alquiler social, la vivienda se asignará de acuerdo con los criterios de prioridad señalados en este artículo, pudiéndose exigir que el beneficiario vuelva a justificar que sigue cumpliendo con las condiciones del Decreto.

7.9. La asignación de viviendas a los beneficiarios quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias. En ningún caso procederá la asignación de vivienda una vez agotado el crédito existente para cada ejercicio presupuestario contemplado en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

7.10. Mediante resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación podrá reservarse hasta un máximo del 20 % del total de las viviendas integradas en una Bolsa de Vivienda para el Alquiler Social de Aragón para atender supuestos excepcionales de necesidad de vivienda mediante su asignación, únicamente, a beneficiarios que, cumpliendo los requisitos del art. 9 del Decreto 102/2013, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, sean afectados por desahucios o situaciones catastróficas o emergencias, dando preferencia a estos últimos sobre el resto de beneficiarios que cumplan cualquiera del resto de condiciones establecidas en el art. 11 del citado Decreto.

Octavo.- Actuaciones posteriores a la asignación de la vivienda.

Tanto en los supuestos de gestión directa como indirecta, una vez decidida la asignación de una vivienda al correspondiente beneficiario, la Dirección General competente en materia de vivienda o la entidad colaboradora realizarán de manera inmediata las actuaciones necesarias para la celebración del correspondiente contrato de arrendamiento y para el cumplimiento del resto de competencias, funciones, derechos y obligaciones establecidos en el Decreto 102/2013, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, y el resto de normas que resulten de aplicación.

Noveno.- Documentación a aportar con la solicitud.

Junto con la solicitud se deberá aportar, al menos, la siguiente documentación:

- Certificado municipal de empadronamiento en alguno de los municipios de Aragón.

- Acreditación del cumplimiento del requisito o requisitos establecidos en el artículo 11 del Decreto 102/2013, de 11 de junio.

- Declaración jurada del compromiso de destinar la vivienda a residencia habitual y permanente, de abonar la renta y cuidar y mantener la vivienda en debidas condiciones de uso y conservación así como del cumplimiento del resto de deberes del beneficiario establecidos en el artículo 12 del Decreto 102/2013, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón.

- Expresión el municipio en el que necesita la vivienda o indicación de que se aceptará una vivienda en la Comarca u otro lugar de Aragón

En el caso de no haber presentado declaración de renta por no estar obligado a ello, se aportará declaración responsable del solicitante de los ingresos percibidos, acompañada de la siguiente documentación:

- Fotocopia, en caso de que disponga de ello, de la certificación del centro o centros de trabajo sobre la duración y antigüedad del contrato de trabajo y de la totalidad de los ingresos percibidos o pendientes de percibir, por todos los conceptos durante el ejercicio fiscal correspondiente.

- Fotocopia de los certificados de altas y bajas de la Seguridad Social.

- En el caso de trabajadores autónomos, fotocopias de los justificantes de los ingresos trimestrales a cuenta del Impuesto sobre la renta de las personas físicas.

- En el caso de pensionistas, perceptores de subsidios y otras prestaciones, fotocopia del certificado de la pensión, subsidio o prestación percibida o a percibir en el ejercicio fiscal correspondiente.

Décimo.- Autorización a la Administración para la solicitud de certificados.

La presentación de una solicitud supone la autorización al órgano gestor para que recabe los certificados y documentos precisos para la resolución de los expedientes en relación con las declaraciones tributarias, tanto de procedimientos gestionados por la Agencia Tributaria como por la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón o la Administración Local, así como la expedición de certificados por parte de la Tesorería General de las Seguridad Social, el Catastro Inmobiliario y el Registro de la Propiedad.

Decimoprimero.- Crédito presupuestario.

El gasto resultante en el concepto de ayudas no excederá del límite máximo global establecido de 4.000.000 € y se imputará a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con la distribución plurianual aprobada en Consejo de Gobierno el día 30 de julio de 2013

Duodécimo.- Publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

La presente orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" para su general conocimiento.

Zaragoza, 12 de agosto de 2013,

El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes.,

P.A. El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR