RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2013, de la Dirección General de Administración de Justicia, por la que se establece el procedimiento de selección, nombramiento y cese de funcionarios interinos, para cubrir puestos de los Cuerpos Nacionales de Médicos Forenses, Facultativos, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, Ayudantes de Laboratorio y Auxilio Judicial, al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 18/06/2013 (Nº 118)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA
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Texto completo:

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece que por razones de urgencia o necesidad podrán nombrarse funcionarios interinos, que desarrollarán las funciones propias de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera o permanezcan las razones que motivaron su nombramiento.

A los funcionarios interinos les será aplicable el régimen de los funcionarios de carrera en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición. Tendrán los mismos derechos y deberes que los funcionarios de carrera, salvo la fijeza en el puesto de trabajo, percibiendo las mismas retribuciones básicas y complementarias, y estarán integrados en el régimen general de la Seguridad Social.

Los interinos nombrados deberán reunir los requisitos y titulación necesarios para el ingreso en el cuerpo y serán cesados según los términos establecidos en esta resolución y, en todo caso, cuando se provea la vacante, se incorpore su titular o desaparezcan las razones de urgencia.

Los principios de igualdad, mérito y capacidad que configuran el acceso a los Cuerpos Generales y Especiales al servicio de la Administración de Justicia, se constituyen en el elemento fundamental de la nueva regulación para la selección y nombramiento de funcionarios interinos en el ámbito territorial gestionado por la Comunidad Autónoma de Aragón. El nuevo procedimiento se concreta principalmente en la superación de los ejercicios de los procesos selectivos para acceder a los citados Cuerpos, que constituirían la lista preferente de aspirantes o el haber superado al menos el treinta y cinco por ciento de la puntuación máxima posible en el primer ejercicio del último proceso selectivo, en el que además se tendría en cuenta la experiencia en el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de Justicia, valorándose también la formación especifica en este ámbito. El requisito de puntuación mínima en el primer ejercicio no regirá para la constitución de las bolsas de los Cuerpos Especiales de Médicos Forenses, Facultativos y Ayudantes de Laboratorio dado que los procesos selectivos para ingreso en dichos Cuerpos están regulados por criterios diferentes a la de los Cuerpos Generales.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 489 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el artículo 30 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, y en el ejercicio de las competencias que el Decreto 315/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Justicia, confiere en su artículo 13 a la Dirección General de Administración de Justicia, y tras el acuerdo alcanzado en la Mesa Sectorial de Justicia en fecha 16 de mayo de 2013, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta resolución tiene por objeto el establecimiento del procedimiento de selección, nombramiento y cese de los funcionarios interinos al servicio de la Administración de Justicia.

2. Podrán nombrarse funcionarios interinos para destinarlos a puestos de trabajo vacantes o cuyo titular estuviera ausente, cuando razones de urgencia o necesidad impidan la cobertura de dichos puestos mediante funcionarios de carrera.

Asimismo, podrán nombrarse funcionarios interinos para atender las medidas extraordinarias de refuerzo que se estimen necesarias

3. El ámbito de aplicación de esta resolución es el correspondiente a los centros de destino de la Administración de Justicia de competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón y radicados en su ámbito territorial.

Artículo 2. Bolsas de trabajo.

1. Con objeto de disponer de una relación de personas que deseen trabajar como funcionarios interinos en los puestos de trabajo de los centros de destino de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Aragón, se constituirá una bolsa de trabajo de ámbito autonómico para cada uno de los siguientes Cuerpos:

a) Cuerpo de Médicos Forenses

b) Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa

c) Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa

d) Cuerpo de Auxilio Judicial.

e) Cuerpo de Facultativos.

f) Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio.

Los aspirantes a formar parte de las bolsas de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial podrán optar selectivamente a figurar en uno o varios partidos judiciales.

Los centros de destino y demás servicios de la Administración de Justicia cuyo ámbito geográfico sea inferior o superior al de un partido judicial se entenderán incluidos, a estos efectos, en el que estén ubicadas sus sedes.

En el caso del Cuerpo de Médicos Forenses se podrá optar selectivamente a figurar en una o más provincias.

Para los Cuerpos Especiales de Facultativos y Ayudantes de Laboratorio del Instituto de Medicina Legal de Aragón se constituirá una bolsa autonómica por cada uno de ellos.

2. Corresponde a la Dirección General de Administración de Justicia efectuar las convocatorias para la constitución de las bolsas.

Las bolsas se formarán una vez finalizado cada proceso selectivo para ingreso en los respectivos Cuerpos como funcionario de carrera, dando lugar la resolución de cada proceso selectivo a la convocatoria y formación de una nueva bolsa.

Las convocatorias de las bolsas se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la página web del Gobierno de Aragón.

Artículo 3. Requisitos generales de los candidatos.

1. Los candidatos a ser incluidos en las bolsas de trabajo deberán reunir, en la fecha en que se acabe el plazo de presentación de instancias, los requisitos generales siguientes:

a) Poseer la nacionalidad española.

b) Tener la edad establecida en las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en los Cuerpos de Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

c) No haber sido condenados, ni estar procesados ni inculpados por delito doloso, a menos que se haya dictado en la causa auto de sobreseimiento.

d) No estar inhabilitados para el ejercicio de las funciones públicas.

e) No haber sido separados, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de una administración pública en vía disciplinaria o judicial, salvo que hayan sido rehabilitados.

f) No tener causa de incompatibilidad para el ejercicio de la función pública en la Administración de Justicia de las relacionadas en el artículo 498 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

g) No haber sido sancionados por falta muy grave, en los últimos tres años.

h) Haber superado al menos el treinta y cinco por ciento de la puntuación máxima posible en el primer ejercicio del último proceso selectivo del Cuerpo al que se opta. Este requisito no regirá para la constitución de las bolsas de los Cuerpos de Médicos Forenses, Facultativos y Ayudantes de Laboratorio.

i) No padecer defecto físico o enfermedad psíquica o física, o cualquier otra circunstancia que los incapacite para el puesto de trabajo.

j) No haber sido excluido de la bolsa anterior por no superar el periodo de prácticas o a consecuencia de un expediente por rendimiento insuficiente o falta de capacidad.

2. Las condiciones mencionadas en el apartado anterior deben poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes de inclusión en las bolsas y mantenerlas en todo momento.

Artículo 4. Requisitos específicos según las bolsas de trabajo.

1. Los candidatos deberán poseer, o estar en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, la siguiente titulación:

a) Para puestos del Cuerpo de Médicos Forenses: Título de Graduado o Licenciado/a en Medicina.

b) Para puestos del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: Graduado, Diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico o equivalente.

c) Para puestos del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: Título de Bachiller o equivalente.

d) Para puestos del Cuerpo de Auxilio Judicial: Título de graduado en E.S.O. o equivalente. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Educación y Cultura, de 4 de noviembre de 1996, se consideran equivalentes los títulos académicos oficiales de graduado escolar y certificado de estudios primarios expedidos con anterioridad al final del curso 1975-1976.

e) Cuerpo de Facultativos: Título de Graduado o Licenciado en Química o Farmacia.

f) Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio: Título de Técnico en Formación Profesional en análisis clínicos o química o equivalente.

2. Además, los aspirantes a las bolsas de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial deberán acreditar tener conocimiento en herramientas ofimáticas acreditado por un centro oficial u homologado. La duración mínima acumulada de estos cursos será de al menos 60 horas.

Se tendrá por acreditado dicho conocimiento:

a) A quienes hayan trabajado como funcionario interino de la Administración de Justicia como mínimo seis meses en los cinco últimos años, lo que se acreditará de oficio por la Dirección General de Administración de Justicia, en el caso de que tales servicios se hayan prestado en órganos o unidades radicados en la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) A quienes acrediten haber superado al menos el cincuenta por ciento de la puntuación máxima posible en pruebas de medios ofimáticos en procesos selectivos para los Cuerpos de la Administración de Justicia o haber aprobado pruebas de medios ofimáticos en procesos selectivo para otras Administraciones Públicas.

c) A quienes acrediten haber trabajado como Auxiliar administrativo o como Administrativo en órganos u oficinas dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como mínimo seis meses en los cinco últimos años.

Artículo 5. Presentación de solicitudes.

1. Todas aquellas personas que, reuniendo los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4, deseen formar parte de las bolsas de interinos que se convoquen, deberán presentar la correspondiente solicitud en el modelo y dentro del plazo que se establezcan en la convocatoria.

2. La inclusión en las nuevas bolsas de personal interino no es automática en ningún caso, por lo que todas las personas incluidas en las bolsas anteriores que quieran formar parte de la nuevas bolsas tendrán la obligación de presentar la correspondiente solicitud a los Cuerpos a los que quieran optar, incluido, en su caso, el Cuerpo en el que estén prestando servicios como interino en el momento de la publicación de la convocatoria o durante la presentación de instancias.

3. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del D.N.I.

b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida para el ingreso en cada Cuerpo.

c) En el caso de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, fotocopias compulsadas de los títulos acreditativos de los conocimientos en materia de ofimática, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2.

d) Documentación acreditativa de los méritos a que se refiere el artículo siguiente. Para acreditar los servicios prestados como funcionario interino en la Administración de Justicia se deberá aportar el certificado de servicios prestados emitido por el órgano competente en materia de personal especificando los periodos de tiempo en que tuvieron lugar. En el caso de servicios prestados en órganos o unidades de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Aragón, bastará con hacerlos constar en la instancia, especificando el órgano judicial o unidad, cuerpo y los períodos de tiempo en que tuvieron lugar. La Dirección General de Administración de Justicia verificará los datos aportados, examinando la documentación que obra en los expedientes de personal.

e) Certificado médico oficial que acredite que el solicitante no padece enfermedad o defecto físico o psíquico que le incapacite para el desempeño de su puesto de trabajo, excepto los que se encentren trabajando como interinos en la Administración de Justicia en el momento de formular su solicitud.

f) En el caso de personas discapacitadas, documentación que acredite el grado de discapacidad, así como certificado, expedido por el órgano competente en la materia, de compatibilidad con las funciones que tenga atribuidas el Cuerpo correspondiente.

Los aspirantes a formar parte de las bolsas de los Cuerpos Generales deberán hacer constar en su instancia, a efectos de su comprobación, si han superado al menos el treinta y cinco por ciento de la puntuación máxima posible en el primer ejercicio del último proceso selectivo. Asimismo indicarán las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de dicho proceso.

Los méritos o circunstancias no alegados en la solicitud y, en su caso, los no acreditados, no se tendrán en cuenta a la hora de su baremación.

Artículo 6. Valoración de los méritos y ordenación de los aspirantes en la bolsa de trabajo.

Se constituirán las bolsas de personal interino de los Cuerpos a que se refiere la presente resolución, conforme a la puntuación otorgada a los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4, según el criterio de valoración de méritos que a continuación se especifican, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. En la bolsa correspondiente a cada uno de los Cuerpo habrá dos listados:

1. En primer lugar, lista preferente de aspirantes, que estará compuesta por todos los aspirantes que hayan aprobado al menos un ejercicio del último proceso selectivo finalizado, para ingreso en cada uno de los Cuerpos.

En cada una de las bolsas se valorará la superación de los ejercicios en el Cuerpo respectivo, de forma que los aspirantes serán ordenados de mayor a menor puntuación que resulte de la suma total de las puntuaciones de aprobados obtenidas en los ejercicios obligatorios de las últimas pruebas selectivas finalizadas.

En caso de empate, éste se dirimirá atendiendo a la prioridad alfabética comenzando por la letra correspondiente a la última oferta de empleo aprobada y publicada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

2. En segundo lugar, a continuación del listado preferente, se incluirá una relación complementaria, con los aspirantes que no hayan aprobado el primer ejercicio, pero que hayan obtenido como mínimo una puntuación equivalente al 35 por ciento de la máxima posible en dicho ejercicio del último proceso selectivo cuya relación definitiva de aprobados haya sido publicada en el "Boletín Oficial del Estado".

3. En el caso del Cuerpo de Médicos Forenses, Facultativos y Ayudantes de Laboratorio para formar parte de la relación complementaria bastará con haber realizado el primer ejercicio del último proceso selectivo, aunque no se haya obtenido la puntuación a que se refiere el párrafo anterior.

4. Los aspirantes de la lista complementaria serán ordenados de mayor a menor puntuación total que resulte de la suma de los méritos siguientes:

a) Servicios prestados como funcionario interino en el Cuerpo en el que se accede de los últimos diez años: por cada mes de servicios prestados como funcionario interino a partir de la entrada en vigor de la Ley 19/2003 de 23 de diciembre, 0,20 puntos, hasta un máximo de 20 puntos. En cada una de las bolsas se valorarán tanto los servicios prestados en el Cuerpo respectivo como en otros Cuerpos o Carreras de la Administración de Justicia de titulación superior a aquél.

b) Valoración de la puntuación obtenida en el último proceso selectivo.

Se baremará de la siguiente manera:

El cociente entre la puntuación obtenida en el primer ejercicio del último proceso selectivo y la máxima puntuación posible en el mismo y multiplicado por 10.

c) Posesión de titulación académica para las bolsas de los Cuerpos Generales.

Se valorará hasta un máximo de doce puntos con arreglo a lo siguiente:

- Doctor en Derecho: 6 puntos

- Graduado o Licenciado en Derecho: 4 puntos

- Graduado en Criminología o Relaciones Laborales: 2 puntos.

En el supuesto de que el solicitante posea el título de Doctor en Derecho no se valorará el de Graduado o Licenciado en Derecho.

d) Formación específica para las bolsas de los Cuerpos Generales. Se valorará hasta un máximo de diez puntos los cursos relacionados con el ámbito de la Administración de Justicia, organizados o impartidos por el Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas, Instituto Nacional de Administración Pública, Instituto Aragonés de Administración Pública, Ministerio de Justicia u órgano competente de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia de Justicia, Organizaciones Sindicales y Universidades, según el siguiente baremo.

- Curso de más de 100 horas lectivas: 3 puntos.

- Curso de 60 a 99 horas lectivas: 2 puntos

- Curso de 40 a 59 horas lectivas: 1 puntos.

- Curso de 15 a 39 horas lectivas: 0,50 puntos.

- Cursos inferiores a 15 horas de duración: 0,1 punto.

En los casos que no se acrediten las horas de duración de los cursos, se valorarán con 0,25 puntos.

Los cursos con aprovechamiento se incrementarán con 0,10 puntos cada uno.

Los cursos de igual o similar contenido, sólo se computarán una vez, puntuándose el de mayor duración.

e) Titulaciones académicas y formación específica de los Cuerpos Especiales.

Cuerpo de Médicos Forenses: Se valorará con un máximo de 16 puntos, según el siguiente baremo:

12 puntos por la especialidad en Medicina Legal y Forense.

4 puntos por cada especialidad en Psiquiatría, Traumatología, Ginecología, Laboratorio, Radiología, Anatomía Patológica, Medicina Interna y Medicina de familia y comunitaria, con un máximo de 8 puntos.

2 puntos por otras especialidades médicas, con un máximo de 4 puntos.

2 puntos por la Titulación de Doctorado en Medicina.

1 punto por Master oficial, título propio universitario o Postgrado en materias propias de la medicina legal hasta un máximo de 2 puntos.

Cursos relacionados con medicina legal y forense, 1 punto por curso máximo de 9 puntos.

Cuerpo de Facultativos: Se valorará con un máximo de 16 puntos los títulos académicos oficiales, según el siguiente baremo:

Titulación Superior distinta a la exigida siempre que sea de la rama de ciencias experimentales y de la salud, 12 puntos.

Cursos relacionados con ciencias experimentales y de salud, 1 punto por curso máximo de 9 puntos.

Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio: Se valorará con un máximo de 16 puntos los títulos académicos oficiales, según el siguiente baremo:

Titulaciones de Formación Profesional en las ramas especificadas en el artículo 4.1.f) de la presente resolución, 3 puntos por cada titulación con un máximo 12 puntos.

Cursos relacionados con ciencias experimentales y de la salud, 1 punto por curso máximo 9 puntos.

f) Publicaciones. Se valorará, para las bolsas de los Cuerpos de Médicos Forenses y Facultativos con 1 punto, hasta un máximo de 5, cada publicación del solicitante relacionada con las materias relacionadas con las funciones del Cuerpo.

No se puntuará la titulación que sirva para poder presentarse a la bolsa correspondiente. Tampoco se tendrá en cuenta el título inferior requerido para la obtención del superior.

En caso de empate, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en el punto 4.a de este artículo; si persistiera el empate, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en cada uno de los siguientes puntos, continuando el orden sucesivo. De persistir el empate, éste se dirimirá atendiendo a la prioridad alfabética comenzando por la letra correspondiente a la última Oferta de Empleo aprobada, y publicada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Artículo 7. Aprobación de las Bolsas de trabajo.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a la baremación de los méritos y a la publicación de los listados provisionales debidamente ordenados, debiendo figurar en estas listas, el nombre, apellidos, número de documento nacional de identidad, número de orden, puntuación obtenida, desglosada conforme a los criterios de valoración de méritos, partidos judiciales o provincias por los que ha optado, y, en su caso, el motivo de exclusión.

2. La publicación de las listas provisionales se acordará por resolución de la Dirección General de Administración de Justicia que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". Las listas se publicarán en la página web del Gobierno de Aragón.

3. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles, desde el siguiente al de la publicación de las listas provisionales, para efectuar reclamaciones ante el órgano convocante. Las reclamaciones no podrán comportar la invocación ni acreditación de otros méritos distintos a los alegados en la solicitud, ni se tendrán en cuenta los documentos presentados en este plazo que supongan ampliación de méritos.

4. Cada persona podrá figurar únicamente en una de las bolsas por Cuerpo convocadas, por lo que, caso de figurar en las listas provisionales de más de una de las bolsas, los aspirantes, durante el plazo de alegaciones, deberán optar por la bolsa de la que deseen formar parte. De no hacerlo, se incluirán de oficio en bolsa en la que ocupen mejor posición.

5. Finalizado el plazo previsto en los dos apartados anteriores y resueltas las reclamaciones, se acordará, mediante resolución de la Dirección General de Administración de Justicia la publicación de las relaciones definitivas de seleccionados, que se expondrán en la página web del Gobierno de Aragón. Las listas definitivamente aprobadas entrarán en vigor el día siguiente a la fecha de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la resolución que acuerde su exposición, sustituyendo a las vigentes hasta entonces, que quedarán anuladas en esa misma fecha, sin que ello suponga ningún derecho para los integrantes de éstas. No obstante, quienes a la entrada en vigor de las nuevas bolsas se encuentren prestando servicios como funcionarios interinos, seguirán desempeñando el puesto de trabajo hasta su cese.

Artículo 8. Periodo de prácticas.

1. Los aspirantes que no tengan servicios efectivos prestados en el Cuerpo para el que se nombran o que no hayan completado dos meses de servicios efectivos prestados en los dos últimos años, en dicho Cuerpo tendrán la consideración de funcionarios en prácticas.

2. El periodo de prácticas tendrán una duración de dos meses desde el nombramiento, computándose dicho periodo de forma continuada o en períodos acumulables. Durante este período de prácticas tendrán los mismos derechos retributivos que el resto de interinos. El cómputo del periodo de prácticas se verá interrumpido por el disfrute de licencias, permisos, vacaciones y situaciones de incapacidad temporal.

En el plazo de diez días hábiles siguientes a la finalización del periodo de prácticas o el periodo acumulable correspondiente de prestación de servicios, el responsable funcional emitirá un informe motivado en el caso de considerar que el funcionario no ha superado el periodo de prácticas. Si en el plazo previsto no se ha emitido dicho informe, se entenderá que el funcionario interino ha superado el periodo de prácticas o el periodo acumulable correspondiente.

3. En el momento en que se formalice un nuevo nombramiento, sin haber transcurrido el periodo máximo de dos meses, se procederá a comunicar al responsable funcional la existencia de dicho periodo de prácticas, con la extensión y alcance de éstas.

4. Si el aspirante supera el período de prácticas quedará integrado con carácter definitivo en la bolsa correspondiente. No obstante, la superación del periodo de prácticas no es obstáculo para que se pueda iniciar al funcionario interino un expediente por rendimiento insuficiente o falta de capacidad en los términos previstos en el artículo 13 de esta resolución.

5. La no superación del periodo de prácticas será acordada, previa audiencia del interesado, mediante resolución motivada de la Dirección General de Administración de Justicia que caso de confirmar la no superación de dicho periodo supondrá el cese en el puesto de trabajo y su incorporación al último lugar de la bolsa, en la lista de la que proceda (preferente o complementaria). El nombramiento posterior estará sujeto a nuevo periodo de prácticas que, caso de no ser superado, supondrá el cese en el nuevo puesto trabajo y su exclusión definitiva de la bolsa.

6. En aquellos supuestos en que el periodo de prácticas se realice en períodos acumulables y en distintos centros de destino, se tendrán en cuenta los informes emitidos por todos los centros para considerar si el funcionario ha superado o no el citado período.

7. El funcionario cesado en prácticas por informe desfavorable no podrá ser nombrado nuevamente para el mismo órgano durante la totalidad del periodo de prácticas.

Artículo 9. Petición y selección de funcionarios interinos.

1. Cuando en una oficina judicial, fiscalía o servicio de la Administración de Justicia se produzca la necesidad de cubrir un puesto de trabajo por funcionario interino e en su caso de nombrar un interino de refuerzo, los responsables funcionales formularán solicitud de nombramiento de interino ante la Dirección General de Administración de Justicia, justificando motivadamente las razones por las que se estima necesario dicho nombramiento.

2. Aceptada la propuesta de nombramiento de funcionario interino, la Dirección General de Administración de Justicia seleccionará al candidato de la lista preferente de la bolsa correspondiente siguiendo el orden de la misma y en su defecto, de la lista complementaria, de entre los que hubieran solicitado trabajar en el partido judicial, en el caso de los Médicos Forenses en la provincia, en que radique el órgano o unidad de la plaza a cubrir.

Una vez seleccionado, se contactará con el candidato por vía telefónica o telemática o enviando un SMS, debiendo el interesado manifestar su aceptación o renuncia justificada en el plazo de veinticuatro horas.

Si no diese respuesta alguna o fuera imposible su localización en un plazo de veinticuatro horas, habiendo intentado la misma en reiteradas ocasiones, se remitirá al final de la lista (preferente o complementaria) de la bolsa de interinos de su Cuerpo. Si se produjera esta situación en un segundo llamamiento, se procederá a la exclusión definitiva de la bolsa.

3. Si, por cualquier motivo, no fuera posible la incorporación del primer candidato al que corresponda, se seguirá el mismo procedimiento con los siguientes en el orden de la bolsa.

4. En el supuesto de que se agotase la lista de funcionarios interinos de un Cuerpo que hubiesen elegido trabajar en el partido judicial (o provincia en el caso de Médicos Forenses) en el que esté radicada la unidad de destino se procederá a la cobertura del puesto de trabajo conforme al siguiente orden:

a) En primer lugar se ofrecerá el nombramiento a los integrantes de la bolsa del citado Cuerpo que hayan solicitado otros partidos judiciales o provincias. La renuncia a este destino se entenderá justificada y no dará lugar a exclusión de la bolsa.

b) Agotada la posibilidad anterior, se solicitarán candidatos conforme al procedimiento regulado en la disposición adicional única de la presente resolución.

5. Si transcurriera menos de un mes entre el cese de un funcionario interino y la necesidad de cubrir una plaza en el mismo órgano judicial o fiscal, o en el caso de órganos colegiados en la misma sala o sección, podrá nombrarse a la misma persona siempre que así lo solicite el responsable funcional y el interesado muestre su conformidad y se encuentre disponible en la bolsa de trabajo.

Artículo 10. Nombramientos y tomas de posesión.

1. Aceptada la oferta por el seleccionado, se dictará la correspondiente resolución de nombramiento. El interesado deberá tomar posesión en el plazo de tres días naturales en el órgano judicial o unidad a la que haya sido destinado. De no hacerlo en dicho plazo, se entenderá que renuncia al nombramiento y quedará excluido de la bolsa, salvo causa justificada.

2. El nombramiento y la subsiguiente toma de posesión perfeccionan e inician la relación jurídica y económica del interesado con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que quedará extinguida cuando se produzca alguna de las causas previstas en el artículo siguiente.

Artículo 11. Ceses.

1. Se producirá el cese de los funcionarios interinos en los siguientes casos:

a) Cuando se provea la vacante para la que fue nombrado o se incorpore el titular del puesto de trabajo. El cese se producirá en la fecha en que se incorpore el titular, salvo que, por algún motivo, se demore la ocupación efectiva por el titular de su puesto de trabajo, en cuyo caso el cese se diferirá hasta que dicha ocupación se produzca.

A partir de la entrada en vigor de las relaciones de puestos de trabajo, la sustitución por funcionario interino vendrá ligada a un puesto de trabajo determinado existente en dicha relación. Hasta ese momento, si en el órgano judicial o unidad de que se trate hubiese más de un funcionario interino del mismo Cuerpo, cesará el que hubiera sido nombrado más recientemente, salvo que se trate de interino de refuerzo. En caso de empate, se atenderá al número de orden de la bolsa.

b) Cuando se trate de un funcionario interino de refuerzo, a la finalización del plazo previsto o por desaparición de la necesidad que motivó su nombramiento.

c) Por falsedad en alguno de los requisitos exigidos o circunstancias alegadas para su inclusión en la bolsa.

d) Por falta muy grave cometida por el funcionario, de acuerdo con la resolución que ponga fin al expediente disciplinario.

e) Por expiración del plazo, o cuando desaparezcan las razones de necesidad o urgencia que motivaron el nombramiento.

f) Por supresión de una o más plazas del mismo Cuerpo en el órgano judicial o unidad en la que esté destinado.

g) Por renuncia del interesado.

h) Por cumplir la edad establecida en el artículo 492.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

i) Por no haber superado el período de prácticas.

j) Por rendimiento insuficiente o falta de capacidad en los términos establecidos en el artículo 13 de esta resolución.

k) Cuando se produzca alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 y el funcionario interino estuviera prestando servicio podrá solicitar el cese, sin que suponga la exclusión de la bolsa de pertenencia, con los mismos requisitos y plazos previstos en dicho artículo.

2. Los funcionarios interinos que cesen por motivos que no conlleven su exclusión de la bolsa se incorporarán al final de la misma, en la lista que les corresponda (preferente o complementaria) por orden cronológico de su cese, salvo que no hubiesen acumulado un año de servicio entre todos los destinos servidos durante los últimos nombramientos, en cuyo caso serán incorporados al lugar que tenían en la bolsa antes de su último nombramiento a contar desde la entrada en vigor de la presente bolsa.

3. Las reincorporaciones a las bolsas previstas en el apartado anterior se realizarán de oficio, sin necesidad de solicitud por parte de interesado.

4. El funcionario interino nombrado conforme a los criterios de anteriores bolsas y que no haya resultado seleccionado para integrar las nuevas bolsas, no tendrá derecho a ser incorporado una vez que se produzca su cese

Artículo 12. Exclusión de las bolsas.

1. Serán causa de exclusión de las bolsas las siguientes:

a) La renuncia voluntaria del interesado.

b) La falta sobrevenida de alguno de los requisitos necesarios para formar parte de la bolsa.

c) La renuncia sin causa justificada al puesto ofertado, realizada en el momento de la oferta, previamente a la toma de posesión o con posterioridad a la misma.

d) Haber alegado méritos inexactos o falsos, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir.

e) Sanción por falta muy grave cometida por el funcionario, de acuerdo con la resolución que ponga fin al expediente disciplinario.

f) Segundo rechazo al ofrecimiento de un puesto de trabajo en la Administración de Justicia por alegar que se encuentra trabajando y no acreditarlo fehacientemente.

g) Cuando se reitere en dos llamamientos la omisión de respuesta o imposibilidad de localización en 24 horas.

h) La no superación del proceso de prácticas, en su segunda vez.

2. No se producirá exclusión de la bolsa de trabajo de quienes, al ser llamados, acrediten encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Incapacidad temporal iniciada con anterioridad al llamamiento, derivada de enfermedad común o accidente mediante certificado médico expedido por un facultativo de la Seguridad Social.

b) Maternidad en el caso de la madre, si la renuncia se produce entre el quinto mes de embarazo y la decimosexta semana posterior al parto o decimoctava en el caso de parto múltiple, sin que genere otro derecho que el mantenimiento en la lista de candidatos.

Igualmente será de aplicación, en el caso de que parte del permiso por maternidad fuera disfrutado por el padre de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

c) Permiso de paternidad.

d) Por el cuidado de hijos hasta el cumplimiento de tres años, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, enfermedad o accidente no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, y siempre que se acredite la convivencia con dichos hijos o familiar, sin que se genere otro derecho que el mantenimiento en la lista de las bolsas de trabajo mientras dure dicha situación, sin perjuicio de que pueda incorporarse con anterioridad. Solo se podrá alegar esta situación una vez por cada sujeto causante.

En estos casos, si el interesado no acepta el puesto ofrecido, no podrá ser llamado nuevamente hasta transcurridos seis meses del anterior llamamiento.

e) Enfermedad grave o fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, con la limitación temporal de tres o cinco días hábiles, según el suceso se haya producido en la misma o distinta localidad.

f) En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años; o de mayores de seis años, cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, cuando la renuncia se produzca dentro de las 16 semanas siguientes a la llegada del adoptado al nuevo hogar. Este plazo podrá iniciarse cuatro semanas antes en el supuesto de adopción internacional.

g) En los casos de violencia sobre la mujer en los que se hubieran incoado diligencias judiciales.

h) Matrimonio o inscripción en el registro de parejas estables no casadas, si el llamamiento se produce en los quince días naturales siguientes o anteriores a la celebración del matrimonio o a la inscripción.

i) Por encontrarse trabajando en el momento de un primer llamamiento y no aceptar la oferta, pasando al último lugar de la lista correspondiente.

Todas las situaciones descritas en los apartados anteriores deberán ser justificadas documentalmente ante la Dirección General de Administración de Justicia.

Una vez concluidas las mismas, dentro del plazo de los cinco días siguientes a su finalización, deberán acreditar dicha circunstancia, para poder ser llamado en su caso, en la bolsa y en el orden que le corresponda. La no solicitud de reincorporación en dicho plazo supondrá la exclusión de la bolsa.

Artículo 13. Expedientes por rendimiento insuficiente o falta de capacidad

1. Se podrá disponer el cese del personal interino y, si procede, la exclusión de la bolsa correspondiente durante su vigencia, por alguna de las siguientes causas:

a) Por rendimiento insuficiente, siempre y cuando no comporte inhibición.

b) Cuando se manifieste una evidente falta de capacidad que le impida cumplir con eficacia las funciones asignadas.

2. El cese del personal interino por alguna de las causas que prevé el apartado anterior debe realizarse mediante un expediente administrativo contradictorio y de carácter no disciplinario, de acuerdo con el procedimiento establecido en los apartados siguientes.

3. En cualquier momento el responsable funcional puede remitir a la Dirección General de Administración de Justicia un informe de valoración del personal interino que presta servicios en el centro de trabajo correspondiente para proponer su cese por alguna de las causas mencionadas en el apartado 1 de este artículo. El informe debe contener los hechos concretos en los que se fundamenta, así como los motivos.

4. A la vista del informe de valoración, la Dirección General de Administración de Justicia debe dictar una resolución de iniciación del expediente correspondiente que, junto con el informe de valoración, se debe notificar al funcionario interino y a la comisión paritaria, para que en el plazo máximo de diez días desde la recepción de la notificación, pueda el funcionario interino formular las alegaciones y aportar la documentación que estime pertinente, o solicitar la práctica de las pruebas que considere oportunas en defensa de sus derechos.

El funcionario interino podrá actuar en el procedimiento asistido de letrado o de los representantes sindicales que determine.

5. Efectuados los trámites anteriormente mencionados, se trasladará el expediente completo a la Comisión Paritaria para que informe a la Dirección General de Administración de Justicia en el plazo de 5 días desde la recepción del expediente.

6. Cumplidos estos trámites, se formulará la correspondiente propuesta de resolución y se dará traslado al funcionario interino para que, a la vista del expediente, formule en el plazo de diez días hábiles las alegaciones que estime pertinentes.

7. La Dirección General de Administración de Justicia dictará la correspondiente resolución, que se notificará al interesado y al órgano o unidad de destino, mediante la que deberá acordar alguno de los siguientes supuestos:

a) Declarar que no se ha apreciado el rendimiento insuficiente o la falta de capacidad del interino. En este caso, el interino continuará prestando servicios en el órgano o unidad correspondiente.

b) Declarar el rendimiento insuficiente o la falta de capacidad del interino y disponer su cese y reincorporación por una única vez a la bolsa correspondiente.

c) Declarar el rendimiento insuficiente o la falta de capacidad del interino y disponer su cese y exclusión definitiva de la bolsa durante su vigencia.

8. Si durante la tramitación del expediente, el funcionario interino cesa en el puesto que ocupaba en el momento de iniciarse, la reincorporación en la bolsa correspondiente queda en suspenso hasta la finalización del mismo.

9. La duración del procedimiento establecido en este artículo no puede exceder de tres meses contados desde la fecha de iniciación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se producirá su caducidad. No se produce la caducidad si el expediente ha sido paralizado por causa imputable al interesado.

10. En ningún caso se procederá a la apertura del expediente regulado en este artículo cuando de los hechos informados se entienda que puede derivarse responsabilidad disciplinaria.

Artículo 14. Régimen disciplinario.

El régimen disciplinario del personal interino al Servicio de la Administración de Justicia es el que establecen la Ley Orgánica del Poder Judicial, y el Reglamento de Régimen Disciplinario del Personal al servicio de la Administración de Justicia, con las especificidades siguientes:

a) La comisión de una falta muy grave es causa de cese en el puesto de trabajo y de exclusión de la bolsa de personal interino, de acuerdo con la resolución que ponga fin al expediente disciplinario.

b) El personal que forme parte de las bolsas de trabajo puede incurrir en responsabilidad disciplinaria, en los mismos supuestos que el personal funcionario de carrera, por faltas cometidas cuando se encontraba como interino en servicio activo. En estos casos, podrá incoarse expediente disciplinario hasta su finalización. De no ser posible el cese reflejado en el apartado a) de este artículo en el momento en que se dicte la resolución que ponga fin al expediente disciplinario, por encontrarse el expedientado en situación que lo impida, se acordará su exclusión de la bolsa.

Artículo 15. Participación e información.

Existirá una Comisión Paritaria dependiente de la Mesa Sectorial de Justicia e integrada por un representante de cada sindicato que forma parte de dicha Mesa y por el mismo número de representantes de la Administración, que velará por la aplicación y desarrollo de esta resolución.

Los representantes de la Administración, entre los que recaerán los cargos de Presidente y Secretario de la Comisión, serán designados por la Dirección General de Administración de Justicia.

Artículo 16. Incorporación a las bolsas de trabajo de Aragón procedente de otras bolsas.

Cuando un funcionario interino perteneciente a la bolsa de trabajo constituida en una Gerencia o Departamento de Justicia de otra Comunidad Autónoma, se traslade a un domicilio ubicado en Aragón podrá solicitar a la Dirección General de Justicia del Gobierno de Aragón su inclusión en la bolsa de trabajo que corresponda, previa acreditación de su pertenencia actual a la bolsa de trabajo de otro ámbito territorial, certificación del Gerente o Responsable anterior de la inexistencia de expediente disciplinario contra el mismo y del tiempo trabajado en la bolsa de origen y presentación de los documentos recogidos en el artículo 5 de esta resolución, salvo los incluidos en el apartado 3.d).

Previa comprobación de que el funcionario interino cumple con los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta resolución y baremado se incluirá al final de la lista preferente o complementaria de la bolsa atendiendo a la puntuación obtenida en los procesos selectivos.

Artículo 17. Publicidad de las bolsas de interinos.

Cada mes se expondrá en la página web de la Dirección General de Administración de Justicia, las bolsas de interinos de cada Cuerpo cerradas a último día del mes anterior y se remitirán a las Juntas de Personal de cada provincia y a los sindicatos más representativos copias de las mismas. Asimismo se comunicará a dichos sindicatos los nombramientos y ceses que se produzcan durante el mes.

Disposición adicional única. Nombramiento de funcionarios interinos en caso de agotamiento de las bolsas confeccionadas a raíz del último proceso selectivo.

Si en algún momento puntual, las bolsas de funcionarios interinos careciesen de candidatos para cubrir algún puesto, se podrá proceder a su cobertura de entre los solicitantes para formar parte de las bolsas confeccionadas a partir del último proceso selectivo, que habiéndose presentado al primer ejercicio del último proceso selectivo y cumpliendo todos los requisitos establecidos en la presente resolución, excepto el punto 3.1.h), no hayan podido entrar a formar parte de las mismas.

Dicho nombramiento no causará derecho a formar parte de la Bolsa de interinos.

Disposición transitoria primera.

Por una única vez, en la primera convocatoria que se efectúe con los criterios de la presente resolución podrán participar aquellos aspirantes que hayan prestado servicios durante tres meses como funcionarios interinos en el Cuerpo al que se aspira, siempre que reúnan los requisitos establecidos en esta resolución con excepción de lo dispuesto en el artículo 3.1.h) y se encuentren en la bolsa anterior en el momento en que finalice el plazo de presentación de instancias para la constitución de la actual bolsa.

Previa comprobación de que los aspirantes cumplen los requisitos establecidos en el párrafo anterior y baremados sus méritos se incluirán por orden de puntuación en la lista complementaria de la bolsa del Cuerpo correspondiente a continuación de los que hayan integrado dicha lista por cumplir el requisito de haber obtenido la puntuación mínima del 35 por ciento de la máxima posible en el primer ejercicio del último proceso selectivo.

En el caso de los Cuerpos Especiales los aspirantes que cumplan los requisitos establecidos en el primer párrafo de esta disposición, entrarían a formar parte de la lista complementaria según el orden de puntuación a continuación de los que se hubieran presentado al primer ejercicio del último proceso selectivo.

Disposición transitoria segunda.

A los funcionarios interinos que se encuentren prestando servicios en el momento de la entrada en vigor de la presente resolución les será de aplicación la misma.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Resolución de 12 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Administración de Justicia, por la que se establece el procedimiento de selección y nombramiento de funcionarios interinos, para cubrir puestos de los Cuerpos Nacionales de Médicos Forenses, Facultativos y Ayudantes de Laboratorio, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 31 de mayo de 2013.

La Directora General

de Administración de Justicia,

TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN